Mediante el acuerdo N° 177, recomendó al poder ejecutivo provincial, basándose en los términos del art 44 de la Ley  0166-2004, ¨adopte las medidas necesarias para avanzar en un reconocimiento normativo adecuado de los Pueblos Originarios, y en particular, del Pueblo Ranquel; y en consecuencia, se determine quién será el responsable de rendir cuentas, de qué manera debe hacerlo y ante qué Organismo, de qué Jurisdicción y con qué Competencia¨

En los considerandos del acuerdo cita los términos de la Ley Nº V-0677-2009 que aprueba el Decreto Nº 2884- MGJyC-2009, el que en su Art. 1° dispone que se organizará de acuerdo a lo establecido por la normativa que en la materia rige en la Provincia, en todo lo que corresponda según los usos y costumbres del Pueblo Ranquel.’’, en el Art. 4º ‘‘El Municipio creado en el artículo 3º, resulta un estatus jurídico mínimo y transitorio, hasta que la Nación Ranquel alcance un reconocimiento normativo adecuado y mayor, tanto en el ámbito jurídico normativo provincial como en el del Estado Argentino, por el que se le reconozca plena autonomía y viabilidad económica como tal.’’, en el Art. 8º dispone: ‘‘Incorpórese al Artículo 2º de la Ley Nº XII-0350-2004 (5734*R) (Ley de Ejidos Municipales) el Municipio que se crea’’, es decir, incorpora a la Comunidad Ranquel como un Municipio de la Provincia de San Luis.

Es por ello que de la normativa provincial citada, surge el carácter de ¨Municipio de la Comunidad Ranquel¨ y NO de Intendente Comisionado, lo que implica que las rendiciones deban efectuarse ante el Organismo o Asamblea de la Comunidad que corresponda según sus usos y costumbres, y no ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme lo previsto por los arts. 3°, 40 Inc. 3) y 43 Inc. 11) de la Ley Nº VI-0166-2004 (5454).-

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