Autores: Rosa Margarita Rodriguez; Pablo Marcelo Pedernera.

Fecha: 9, 10 y 11 de Noviembre del 2022.

      ÍNDICE     RESUMEN……………………………………………………………………………3   INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………..4   I-Aspectos Legales de los Fondos Fiduciarios en el Sector Público  Aspectos Generales de los Fondos Fiduciarios a nivel Nacional ……………….…..5 Características particulares de los fideicomisos Públicos…………..……..6 II-Origen y Antecedentes de los Fideicomisos en Catamarca……………………………..7   III- Constitución de Fideicomisos en la Provincia de Catamarca….……………….8-9   Fideicomiso minero proyecto Sal de Vida………………………10Fideicomisominero proyecto Tres Quebradas.……..……………11   IV-Control de Fideicomisos Públicos- Competencia del Tribunal de Cuentas………………………………………………………………………..……..12   V-CONCLUSIÓN…………………………….……………..……………….….14 Bibliografía………………………………………………………………………15       

RESUMEN

En los últimos años, como consecuencia de los grandes cambios tecnológicos, las profundas crisis económicas a nivel mundial y los constantes requerimientos de la sociedad, el Estado se vio en la necesidad de buscar nuevas herramientas para la aplicación de las políticas públicas. En los años 90, surge una nueva figura en la faz privada: la del Fideicomiso. El mismo, en el ámbito público, cumple una finalidad lícita y determinada: fomentar el desarrollo económico y social, usando recursos públicos administrados por una institución fiduciaria. Los proyectos y programas encomendados a los mismos persiguen el bien común. El Fideicomiso Público, es aquel contrato por el cual el Estado transmite a un fiduciario la propiedad de bienes de su dominio público o privado o le afecta fondos públicos para llevar a cabo un fin lícito de interés público. (Romero,1978). Esta herramienta presenta a los órganos de control un nuevo desafío, para lograr la transparencia y resguardo del patrimonio estatal y satisfacer las expectativas y requerimientos de la sociedad. El objetivo de este trabajo es brindar un panorama teórico y práctico del Fideicomiso Público en Argentina. Se pondrá énfasis en el análisis de la normativa vigente para los Fideicomisos de la provincia de Catamarca, su aplicación y control. Se abordará las pautas a tener en cuenta para el control, de acuerdo a las nuevas exigencias, y el tratamiento legal y contable de este nuevo instrumento. Se utilizará la técnica de investigación descriptiva.

Palabras Claves:  FIDEICOMISO – LEGAL- SOCIEDAD – CONTROL – PÚBLICO.

Metodología utilizada en la investigación

 En este trabajo de investigación en primer lugar se procedió a la revisión conceptual existente en la bibliografía referida al tema “Fideicomiso”. Posteriormente se procede a realizar una breve descripción de la normativa aplicable y otros aspectos generales de los Fondos Fiduciarios a nivel nacional. Para la identificación de los Fideicomisos existentes en la provincia de Catamarca y su marco normativo, se realizaron entrevistas en profundidad a funcionarios responsables del manejo de dichos fondos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la citada provincia. Se realizó un relevamiento de información existente en normativas provinciales: leyes Decretos y Actas Acuerdo celebradas entre la provincia de Catamarca y las empresas encargadas de la explotación de los recursos minerales de la misma. El relevamiento en cuestión permitió incorporar un abordaje descriptivo de los Fideicomisos existentes en la provincia de Catamarca.

INTRODUCCIÓN

Los procesos de globalización, los grandes cambios tecnológicos y las crisis económicas a nivel mundial, junto con ello, el constante crecimiento de la sociedad hace que ésta requiera cada vez más bienes y servicios. Los recursos con que cuenta el Estado para satisfacer en forma directa estas demandas, son escasos, por lo que el mismo busca generar las condiciones más viables para que sea el mercado quien produzca y mejore su oferta. En los últimos años el Estado impulsa la obligatoria modernización como forma de convertirse más ágil y expedito en el cumplimiento de sus obligaciones cada vez más amplias. También ha buscado nuevas herramientas y esquemas de financiamiento, a fin de viabilizar proyectos que impacten en la sociedad, la infraestructura para el desarrollo y la promoción de la economía, usando para ello la figura del Fideicomiso. En este trabajo nos proponemos estudiar los Fideicomisos, los cuales son de gran actualidad e interés para la provincia de Catamarca. Mediante este instrumento jurídico se espera que próximamente se realicen grandes inversiones que impactarán positivamente en la provincia a nivel local y regional. La figura del Fideicomiso tiene su aplicación originalmente en el ámbito privado. El Código Civil y Comercial define al contrato de fideicomiso de la siguiente manera:“Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario” (art.1666 del C.C. y C.). Así los bienes fideicomitidos formarán un nuevo patrimonio, separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. Estos bienes pueden comprender inmuebles, muebles registrables o no, dinero, títulos valores y otros derechos, pero deben estar sin duda, individualizados.

El Fiduciante, que es quien transmite la propiedad fiduciaria de los bienes y el Fiduciario, es quien recibe esos bienes con las facultades de un propietario y asume la obligación de cumplir el encargo de confianza que le fuera encomendado. El Beneficiario es el destinatario de lo producido por la administración de los bienes fideicomitidos y el Fideicomisario es quien recibe el remanente de los bienes, una vez cumplido el plazo o el encargo que dio origen a la existencia del contrato de fideicomiso.

En el ámbito público el Estado transmite a un fiduciario la propiedad de bienes de su dominio público o privado o le afecta fondos públicos para llevar a cabo un fin lícito de interés público. (Romero,1978).

En el fideicomiso público se necesita una perspectiva diferente que debe estar vinculada con las actividades propias del sector público, siempre que involucren el interés general y el progreso de la comunidad con criterios sustentables. En este tipo de fideicomiso deben detallarse desde su génesis, las obligaciones que regirán las relaciones jurídicas entre el Estado, en cualquiera de sus tres niveles (nacional, provincial o municipal) como fiduciante, y la persona que,con demostrada capacidad e idoneidad profesional, sea la contraparte en el rol de fiduciario.

  1. ASPECTOS LEGALES DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO EN ARGENTINA.

En cumplimiento de la ley de Solvencia Fiscal N°25.152 del año 1999, a nivel nacional se debe incluir en la ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, los flujos financieros que se originen por la constitución y uso de los fondos fiduciarios. A partir del año 2.002, la ley de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector público Nacional”N° 24.156 por modificación de su artículo 8°, no solamente es de aplicación para todo el sector público nacional, sino que también se ha extendido la aplicación de dicha ley a los Fondos Fiduciarios que están integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional. Por otra parte, La ley 25.565 dispuso que los Fideicomisos integrados mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional no podrán tener estructura de personal permanente y temporario a su cargo, sino que el personal de los Fondos Fiduciarios, y sus Consejos de Administración, deberán integrar las plantas de personal de las jurisdicciones y/o Entidades de las cuales dependen los citados Fondos Fiduciarios. También, se instituyó que toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier naturaleza y los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, requerirán del dictado de una Ley.

Aspectos generales de los fideicomisos a nivel nacional

A nivel nacional, advertimos que la figura del Fideicomiso estatal presupuestariamente tiene algunas ventajas en comparación al régimen aplicable a la Administración Nacional ya que:

*Se requieren menores requisitos administrativos para efectuar modificaciones a sus presupuestos.

*Al cierre del ejercicio, las disponibilidades financieras de estos entes se trasladan automáticamente al año siguiente, pudiendo ser una fuente de financiamiento durante dicho período.

*No se fijan para estas entidades, cuotas de compromiso ni cuotas de devengado presupuestario.

Características particulares de los fideicomisos públicos

El Fideicomiso en la Administración Pública cuya aplicación es cada vez más creciente no posee una ley específica que lo regule de manera homogénea. Desde sus inicios en Argentina fue de aplicación supletoria la Ley 24.441, hoy derogada en parte por Ley 26.994 que aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación, incluyéndose en este Código el tratamiento de los Fideicomisos. Desde la sanción de la ley 24.441, se fueron creando desde la Administración Pública Nacional y las Provinciales, diferentes fondos encuadrados en la figura del fideicomiso, que fueron denominados Fondos Fiduciarios o Fideicomisos Públicos. Estos fideicomisos que tienen origen en iniciativas públicas fueron avalados por leyes o decretos de los Poder Ejecutivos Nacional o provinciales, pero sin contar con el respaldo expreso de un esquema jurídico de tipología conocida en nuestro sistema legislado. En el ámbito público el Estado transmite a un fiduciario la propiedad de bienes de su dominio público o privado o le afecta fondos públicos para llevar a cabo un fin lícito de interés público. (Romero,1978), es decir que su causa es el interés público.

Si bien la definición de fideicomiso público no surge de una ley ya que su esencia corresponde al Derecho Privado, el mismo tiene características particulares, entre las que se pueden señalar las siguientes:

  • Debe existir necesariamente el dictado de una norma que apruebe su constitución;
  •  Necesita identificarse como parte integrante en el contrato a una entidad pública o privada que actúe de fiduciario;
  • Debe tener una finalidad de interés público, es decir de impacto positivo actual o futuro para la comunidad objetivo, y el Estado, poner en juego determinados bienes para ello;
  •  Puede determinarsela existencia de una comisión o consejo técnico o de administración con facultades específicas;
  •  Se asegura el beneficio final producido por la iniciativa de origen para el Estado al designarlo en el contrato como Fideicomisario.
  1. ORIGEN Y ANTECEDENTES DE LOS FIDEICOMISOS EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA. MARCO NORMATIVO

Derogada la Ley de Regalías Mineras 5128, luego de 16 años de vigencia, se sancionó un nuevo régimen enmarcado en la Ley de Distribución de Regalías Mineras N°5.642, publicada en el boletín oficial el 7 de Julio de 2020. Esta ley introduce un profundo cambio respecto a la administración, distribución, percepción y aplicación de los fondos. La misma, establece que la Ley de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial deberá incorporar, para cada ejercicio fiscal, una partida de recursos específica, denominada “Regalías Mineras”, y su contrapartida de gastos de los proyectos de inversión, obras de infraestructura o desarrollo productivo que se pretenda financiar con ella en el o los departamentos donde se encuentre situado el yacimiento minero, su zona de influencia, y en la Provincia, de acuerdo con la participación que les asigna esta Ley. La citada ley establece que, si la Provincia no cuenta con la Ley de Presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal, se debe dictar una ley especial que disponga la incorporación de los recursos y las inversiones en concepto de regalías mineras en el presupuesto reconducido. El artículo 5°de la citada ley dispone que el Poder Ejecutivo Provincial debe constituir fondos fiduciarios con la totalidad de los ingresos provenientes de la partida de recursos denominada “Regalías Mineras”, sin alterar la distribución ni el destino asignados en ese régimen.Debiendo asimismo presentar semestralmente la rendición de cuentas de todos los fideicomisos constituidos ante las Comisiones de Hacienda de ambas cámaras legislativas, designándose como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda. El artículo 60° de la ley impositiva 5686 para el ejercicio Fiscal 2021 autoriza a la Agencia de Recaudación de Catamarca a la recaudación, determinación y fiscalización de fondos provenientes de regalías mineras, cánones y demás tributos que tienen a su cargo otros organismos dependientes del Estado provincial.Mediante Decreto Acuerdo 1057 de fecha 05 de mayo de 2022, el gobierno de la provincia de Catamarca en acuerdos de ministros, modificó el artículo 1° del Decreto Acuerdo N°1092/2021 reglamentario del artículo 7° y 8° de la ley 5642 de “Distribución de Regalías Mineras”. Esta modificación se realizó con el fin de crear una “Comisión de Proyectos Zonales” para la elaboración, evaluación y aprobación de proyectos de obra de infraestructura, proyectos de inversión y de desarrollo productivo que se ejecutarán con fondos provenientes de Regalías Mineras. Se pretende con esta modificación, una mayor participación y transparencia en el destino de los fondos provenientes de la actividad minera. Su objetivo, además, es hacer posible la participación de los representantes del Poder Legislativo y de los municipios situados en el departamento en el que se encuentra el yacimiento minero, como así también la participación de las comunidades originarias.Esta comisión estará integrada por: los/las intendentes/as, los/las senadores/as que representarán a la comunidad local de las zonas donde se encuentran los proyectos mineros, un representante de las comunidades originarias cercanas a los emprendimientos, un representante de la Universidad Nacional de Catamarca, un representante de la Federación Económica de Catamarca y un representante designado por el Poder Ejecutivo. La citada comisión elaborará en un plazo de 180 días, un plan estratégico orientativo de obras según las necesidades y proyecciones de desarrollo, respetando la normativa vigente (Ley de Inversión Pública N°4968 modificada por Ley Nº5643). Además, con esta modificación se delega al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos la facultad de establecer normas, procedimientos, plazos y pautas para la formulación y evaluación de los proyectos de obra de infraestructura, proyectos de inversión, y de desarrollo productivo que efectúen los Municipios en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Económico de la Provincia y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Inversión Pública N°4968 modificada por Ley Nº5643. El citado Ministerio deberá establecer el reglamento de funcionamiento y aprobación de los proyectos de inversión de la comisión de proyectos zonales. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía. A través de la Secretaría de asuntos municipales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos notificará formalmente a los municipios situados en el departamento en que se encuentre el yacimiento minero y a la comisión de proyectos zonales, hasta el día 30 de marzo de cada año sobre los recursos estimados de Regalías Mineras para obras de infraestructuras, proyectos de inversión y de desarrollo productivo. El Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos remitirá al Ministerio de Economía, el listado de los proyectos aprobados., los que luego serán incorporados en el presupuesto.

  1. CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA

El primer Fideicomiso constituido en la Provincia de Catamarca con fondos provenientes de la explotación minera, fue el “Fideicomiso Salar del Hombre Muerto”. Este Fideicomiso nace en el año 2015, a través de un Acuerdo celebrado entre la provincia de Catamarca y la Empresa Minera LiventCorporation -ex FMC-Minera del Altiplano. El Fideicomiso surge con la finalidad de destinar y aplicar de manera exclusiva el patrimonio fideicomitido a financiar el desarrollo de obras de infraestructura física dentro del territorio de la provincia de Catamarca, principal y preferentemente destinada a las necesidades de las comunidades involucradas en las zonas de influencia directa o indirecta del proyecto Fénix.  En el marco de este Fideicomiso se realizaron obras de gran envergadura algunas de ellas se describen en la tabla siguiente:

Nombre del ProyectoLocalidad/ DepartamentoMonto de la ObraEstado de la ObraFecha de finalización/Avance de Obra
Proyecto seccional Guardaparques-Área Natural Protegida Campo de Piedra PómezAntofagasta de la Sierra$7.350.589,69En ejecución51,96 %
Puente sobre Rio Cura QuebradaBarranca Larga, Belén$258.364.938,32FinalizadaFebrero 2022
Puente sobre Rio El BolsónBarranca Larga, Belén$208.735.555,00FinalizadaFebrero 2022
Relleno sanitario residuos sólidos urbanosAntofagasta de la Sierra$12.863.515,32FinalizadaFebrero 2022
Parque Solar Fotovoltaico con Infraestructura Eléctrica y CivilEl Peñón – Antofagasta de la Sierra$130.780.260,00FinalizadaMarzo 2021
Readecuación Reservorio sobre Rio Las Pitas y Alimentación Cisterna para Agua Potable Antofagasta de la Sierra$18.917.263,65FinalizadaAgosto 2020
Parque Solar Fotovoltaico con Infraestructura Eléctrica y CivilAntofagasta de la Sierra$69.339.975,88FinalizadaNoviembre 2019
Repavimentación Ruta 43El Peñón – Antofagasta de la Sierra$83.157.570,00Finalizada 
Nombre del ProyectoLocalidad/ DepartamentoMonto del ProyectoEstado
Adquisición de Maquinaria VialAntofagasta de la Sierra$5.992.200,00Entregado al Municipio

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Tal como expresamos en párrafos anteriores, los Fideicomisos constituidos con fondos provenientesde la explotación minera en la provincia de Catamarca, con excepción del Fideicomiso “Salar del Hombre Muerto” se fundamentan en la nueva ley provincial de Regalías Mineras N°5642/2020. En virtud de ello, se implementaron los siguientes Fideicomisos:

  1. Fideicomiso minero proyecto Sal de Vida

Este Fideicomiso surge a partir del Acta Compromiso suscripta el día 20 de diciembre de 2021 entre la Provincia de Catamarca y la empresa minera Galaxy Lithium (Sal de Vida S.A.), El mismo fue ratificado por ley N° 5743 Decreto N°944 el día 7 de abril del año 2022. Mediante esta ley se delega al Poder Ejecutivo Provincial las facultades necesarias para instrumentar y tornar operativo el fideicomiso para el proyecto sal de vida, a cuyo efecto de acuerdo con lo establecido en la citada Acta, el Poder Ejecutivo podrá acordar los términos bajo los cuales se va a regir el fideicomiso. El proyecto “Sal de Vida” operado por la empresa Galaxy Lithium (Sal de Vida S.A.), ubicado en el Departamento Antofagasta de la Sierra está avanzando de la etapa de exploración a la de explotación, contando con el Informe de Impacto Ambiental aprobado. El mismo, está factibilizado para explotar salmueras de litio que se extraerán de pozos ubicados en Salar del Hombre Muerto, según las estimaciones de recursos obtenidos dentro del estudio de factibilidad, se estima un mínimo de 40 años de vida útil de la mina. Este emprendimiento tiene por objetivo la extracción de salmueras ricas en litio para producir 10 mil toneladas anuales de carbonato de litio a partir del 2023.

Los compromisos asumidos por Galaxy Lithium (Sal de Vida S.A.), abarca una parte económica: regalías Mineras, aporte adicional y responsabilidad social Empresaria (RSE ) y otra ambiental.

  • Fideicomiso minero proyecto Tres Quebradas. 

Este Fideicomiso surge a partir del Acta Compromiso suscripta el día 07 de enero de 2022 entre la Provincia de Catamarca y la empresa minera Liex S.A. El mismo fue ratificado por ley N°5742 Decreto N°943 el día 7 de abril del año 2022. Mediante esta ley se delega al Poder Ejecutivo Provincial las facultades necesarias para instrumentar y tornar operativo el fideicomiso para el proyecto Tres Quebradas. Tres Quebradas es un proyecto ubicado en el Departamento Tinogasta. El mismo, está factibilizado para explotar salmueras de litio que se extraerán de pozos ubicados en Fiambalá Provincia de Catamarca.

Según las estimaciones de recursos obtenidos dentro del estudio de factibilidad, se estima un mínimo de 40 años de vida útil de la mina. El objetivo de este proyecto es obtener beneficios adicionales provenientes de la actividad minera del litio, que redunde en beneficios para la provincia con destino específico al desarrollo económico y social, a nivel local, regional y provincial de manera sostenida en el tiempo. Actualmente el proyecto, está avanzando de la etapa de exploración a la explotación, encontrándose el Informe de Impacto Ambiental en análisis de la Autoridad de Aplicación.

Patrimonio Fideicomitido

En cumplimiento de estos acuerdos, las empresas mineras Galaxy Lithium (Sal de Vida S.A.) y LiexS.A .(Tres Quebradas),  abonarán mensualmente un monto global, único y definitivo a la provincia equivalente a los tres comas cinco por ciento (3,5 %) de la facturación mensual compuesto por los siguientes conceptos:

  • Regalías Mineras (3%)
  • El aporte adicional (0,2%)
  • El aporte de RSE (0,3%)

Aporte en Conceptos de Regalías Mineras:

Las citadas empresas abonarán a la provincia en concepto de Regalía Minera, por la explotación de los Proyectos “Tres Quebradas” y “Sal de vida” para la producción de Carbonato de Litio equivalente al tres por ciento (3%) sobre el valor del mineral en boca mina. calculado de acuerdo con lo establecido por Ia Ley de Regalías Mineras y la Ley Nacional de inversiones Mineras. Tanto Galaxy Lithium como Liex S.A. se obligan a presentar las correspondientes declaraciones juradas a la Provincia dentro de los plazos legales, formas y modalidades que determine la Ley de Regalías Mineras.

Aportes Adicionales

Las contribuciones al Fideicomiso correspondientes al Aporte Adicional formarán parte del patrimonio fideicomitido de estos Fideicomisos.

Destino de los Fondos

Los aportes adicionales serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión, obras de infraestructura o desarrollo productivo en el lugar donde se encuentran ubicados los Proyectos y/o en la Zona de Influencia Directa e Indirecta de estos. Asimismo, los aportes provenientes de la Responsabilidad Social Empresaria (-RSE) formarán parte del patrimonio fideicomitido, tendrán el uso mencionado anteriormente.

Aportes en Concepto de Responsabilidad Social Empresaria (“Aporte RSE”)

Las empresas mineras Galaxy Lithium y Liex S.A.  se obligan a aportar al Fideicomiso el 0.3% de la Facturación Mensual, en concepto de contribuciones relacionadas con Responsabilidad Social Empresaria (el “Aporte RSE”).

  1. CONTROL DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS – COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA.

El control en los Fideicomisos Públicos adquiere mayor relevancia en virtud de la naturaleza y finalidad de estos. Por ello, es necesario contarcon información transparente y mecanismos de control institucionalizados y adaptados a las particularidades de las modernas herramientas utilizadas por el Estado.La Auditoria General de la Nación a fines del año 2004, advirtió sobre la falta de regulación y control de los contratos de fideicomisos. En uno de sus informes dice textualmente: “los fideicomisos no cuentan con plan de cuentas ni criterios contables comunes a los fondos fiduciarios públicos que permitan la homogeneización de la información a efectos de hacerla comparable (…) En general, no se encuentra prevista la obligación de que los estados contables sean auditados externamente ni de publicarlos en forma periódica“.

En el caso de la Provincia de Catamarca, el contrato de Fideicomiso Salar del Hombre Muerto, establece que el fiduciario debe rendir cuentas en forma trimestral y anual a la Provincia de Catamarca y a Minera del Altiplano S.A. presentando informes referidos a la aplicación del Patrimonio Fideicomitido, conforme al destino de los fondos y demás términos y condiciones fijadas en el contrato. Estableciéndose, a tal efecto, que un Auditor designado tiene la función de auditar tales informes. Además de ello, a través del citado contrato se faculta a la Provincia de Catamarca y a Minera del Altiplano S.A. a realizar auditorías especiales sobre las cuentas del Fideicomiso, así como inspecciones sobre los avances de las obras y correcta aplicación del Patrimonio Fideicomitido.

En lo que respecta a los Fideicomisos constituidos con Fondos de Regalías Mineras, la ley de Regalías Mineras N° 5642 en su artículo 5° establece que el Poder Ejecutivo Provincial debe presentar semestralmente la rendición de cuentas de todos los fideicomisos constituidos ante las Comisiones de Hacienda de ambas cámaras legislativas.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Catamarca, posee competencia para ejercer el control externode los Fideicomisos Públicos constituidos en la misma, de conformidad a las atribuciones establecidas el art. 189 de la Constitución de la Provincia el que establece “El Tribunal de Cuentas, cuyas funciones y deberes reglamentará la ley, tendrá a su cargo: a) Fiscalizar la percepción e inversión de los caudales públicos hechos por todos los funcionarios y administradores de la Provincia. b) Fiscalizar y vigilar todas las operaciones y cuentas de las haciendas paraestatales, entendiéndose por tales aquellas entidades de derecho privado en cuya dirección o administración tenga responsabilidad el Estado o a las cuales éste hubiera asistido garantizando materialmente sus solvencias o utilidad o les haya acordado, concesiones, privilegios o subsidios para su instalación o funcionamiento. En concordancia con ello, en el art. 24 de la ley orgánica del Tribunal de Cuentas N°4621, ha reglamentado estas competencias entre las que se destaca la de “ejercer el control de todas las operaciones financieras y patrimoniales de la Provincia”. En virtud de las competencias legalmente asignadas, dicha potestad de control externo se extiende no solamente a los Fideicomisos constituidos en cumplimiento de la nueva Ley de Regalías Mineras sino también al fideicomiso “Salar del Hombre muerto”, el que tiene su origen en un pleito judicial entre la Provincia de Catamarca y Minera el Altiplano y que derivó en una transacción entre las partes. Cabe tener presente al respecto que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas” (art. 1641 C.C. y C.). Vale decir que, por definición, la transacción incluye concesiones recíprocas de las partes, por lo cual los aportes que asume el fiduciante, para la conformación del patrimonio del fideicomiso en el caso del Fideicomiso salar del hombre muerto, tiene su antecedente en un acuerdo con la Provincia de Catamarca, en el marco de un litigio judicial, que, según el contrato de fideicomiso, fue el antecedente de tal contrato. Cabe resaltar entonces que se impone la competencia del Tribunal de Cuentas en el control del citado fideicomiso, en concordancia con las facultades fijadas por nuestra Constitución Provincial y la Ley Orgánica 4621/4637. Además, en el marco de la Constitución provincial y de la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas N°4621 este organismo tiene jurisdicción para traer a los responsables a Juicio de Cuenta y Administrativo de Responsabilidad.

El control de los fideicomisos públicos por  parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia no deriva de una expresa previsión normativa de los instrumentos de creación de los Fideicomisos (normas, contratos, etc.) sino que, en atención a que los fondos y bienes públicos que componen el patrimonio fideicomitido y los fines públicos que se persiguen en su constitución, permiten considerar que aún ante la ausencia de una regla explícita en cada marco normativo que impulsa su creación, el Tribunal de Cuentas resulta competente para controlar a los fideicomisos públicos.

CONCLUSION

En los últimos años, el Estado ha buscado nuevas herramientas y esquemas de financiamiento, a fin de viabilizar proyectos que impacten en la sociedad, la infraestructura para el desarrollo y la promoción de la economía, usando para ello la figura del Fideicomiso. En el ámbito público, los mismos cumplen una finalidad lícita y determinada, persiguen el bien común usando recursos públicos administrados por una institución fiduciaria. Los órganos competentes para realizar el control de los Fideicomisos a nivel provincial son: La Contaduría General de la Provincia como órgano de Control Interno, El Tribunal de Cuentas como órgano de Control Externo y el Poder Legislativo. Este último posee facultades para realizar un doble control, preventivo al aprobar el presupuesto anual de Recursos y Gastos y posterior al momento del control de la Cuenta de Inversión.Destacamos que nuestro mayor desafío como organismo de Control externo, es bregar por la correcta aplicación de los fondos del Estado administrados por los Fideicomisos Ppúblicos-

BIBLIOGRAFÍA

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Ley 25.152 de Solvencia Fiscal (1999)” establece .. los presupuestos públicos incluirán los flujos financieros que se originen en la constitución y uso de los fondos fiduciarios

Ley 24.156 Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional

 Ley 25.917 Régimen Federal de Responsabilidad  Fiscal

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