Autores: CPN Atilio Peluffo; Ing. Juan Pablo Orellana; CPN  Patricia Fernández.

Fecha: 9, 10 y 11 de Noviembre del 2022.

ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN: 3

2.- EL TRIBUNAL DE CUENTAS, COMO ORGANISMO DE CONTROL PÚBLICO EXTERNO EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN: 3

2.1.- CONTROL POSTERIOR: 6

3. INCORPORACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y DOMICILIO DIGITAL EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS: 7

3.1. El marco normativo que sustenta el cambio tecnológico: 10

3.2 Desarrollo Tecnológico Aplicado. 11

3.3.- La reglamentación del domicilio digital y la notificación electrónica: 12

4.- CONCLUSIÓN: 20

      ANEXO I: 22

 Declaración Jurada Web. 22

1.- INTRODUCCIÓN:

En las últimas décadas, el avance tecnológico ha llevado a la Administración Pública a transitar un cambio de paradigma en su gestión, mediante la utilización de las tecnologías de información y comunicación (TICs), transformando de esta forma su modo de relacionarse con el ciudadano y entre los diferentes organismos del Estado. Este desafío tecnológico que se afronta hoy, implica necesariamente el dictado de normas que adapten las viejas estructuras, a los postulados que conlleva la modernización de la gestión pública.

El manejo y uso de las TICs constituye el fundamento de un moderno modelo de administración estatal, que tiene como eje al ciudadano y su realización dentro de una gestión más dinámica, social y democrática.

En este orden de idea, el presente trabajo tiene como finalidad realizar una breve reseña de los nuevos procedimientos establecidos en el Tribunal de Cuentas de Tucumán, en lo que se refiere a la implementación del domicilio digital a los cuentadantes o responsables de rendir cuenta, como así también la aplicación de la notificación a través de medios electrónicos, proponiendo un marco regulatorio a aplicar.

La metodología utilizada es descriptiva, de la normativa considerada tanto nacional como provincial que diera origen a la emisión del Acuerdo N° 3202 con fecha 01/09/21, con la implementación en los procedimientos señalados.

Por último, se efectuó una investigación propositiva, ya que se busca con el presente trabajo una descripción de las tareas realizadas en materia de control, atento al avance de la tecnología y la adecuación de las instituciones en la órbita de competencia de las mismas.

2.- EL TRIBUNAL DE CUENTAS, COMO ORGANISMO DE CONTROL PÚBLICO EXTERNO EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN:

El ejercicio de la función de control público externo atribuida al Tribunal de Cuentas de Tucumán hace a la esencia misma de un Estado organizado sobre la base de un sistema republicano de gobierno. Esto es así, ya que permite asegurar garantías objetivas a la ciudadanía de que los recursos extraídos de la misma a través de los tributos sean afectados al efectivo cumplimiento de la satisfacción de las necesidades colectivas, razón ética que justifica la imposición fiscal del Estado a sus ciudadanos.

El artículo 78 de la Constitución de Tucumán atribuye al Tribunal de Cuentas un amplio radio de actuación, al instituirlo como órgano de control externo y fiscalización del empleo de recursos y del patrimonio del Estado en los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales. Posee legitimación activa y pasiva en materia de su competencia de control, la que -reiteramos- se lleva a cabo sobre la totalidad del sector público del Estado Provincial, comprendiendo a los tres poderes del Estado: Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, incluyendo sus organismos descentralizados y entes autárquicos.

Cabe aclarar que con relación a las 93 Comunas Rurales de la provincia, el Tribunal de Cuentas sólo realiza un control posterior sobre las rendiciones de cuentas bimestrales, pudiendo llevar a cabo auditorías sobre la gestión comunal. Asimismo, no posee competencia sobre las 19 municipalidades. Por último, los sujetos privados que perciban o administren fondos públicos están sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, dentro de las limitaciones establecidas expresamente por el artículo 121 de la Ley nº 6970.

En cuanto a sus atribuciones, la regulación prevista en el artículo 80 de la Constitución de Tucumán dispone que, sin perjuicio de las atribuidas por Ley 6970, son las siguientes:

1º) El control preventivo de todo acto administrativo[1] que implique empleo de fondos públicos. Cuando advierta transgresiones legales o reglamentarias deberá realizar observaciones con carácter de formal oposición al acto, suspendiéndose su ejecución. El acto observado por el Tribunal de Cuentas sólo podrá cumplirse mediando insistencia, por decreto firmado en acuerdo de ministros, si se tratara de un acto emitido por el Poder Ejecutivo. En los ámbitos de los poderes Legislativo y Judicial, la facultad de insistencia corresponde a sus respectivos presidentes. La observación efectuada por el Tribunal de Cuentas será informada por éste a la Legislatura. Cuando la observación emane de contadores fiscales delegados, el trámite será determinado en la ley.

2º) El control de los procesos de recaudación de los recursos fiscales y del empleo de fondos públicos, cualquiera sea su origen, ingresados al presupuesto provincial o cuya ejecución esté a cargo de la Provincia.

3º) El control concomitante y posterior de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas.

4º) Informar a la Legislatura sobre la Cuenta General del Ejercicio que anualmente presente el Poder Ejecutivo.

5º) Ejercer jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente en sede administrativa promoviendo los juicios de cuentas por falta o irregular rendición de cuentas y los juicios de responsabilidad por hechos, actos u omisiones susceptibles de ocasionar perjuicio fiscal, a fin de determinar la responsabilidad patrimonial, formular los cargos fiscales que resultaren, establecer el monto del daño al patrimonio fiscal y aplicar las sanciones que establezca la ley.

En consecuencia, de la norma constitucional se desprende que el Tribunal de Cuentas desarrolla como competencias principales: el control público externo y la función jurisdiccional. A su vez, dos complementarias: la informativa y normativa.

A continuación, sistematizaremos únicamente las funciones de control público externo, aconsejando las mejoras a dichas competencias a través de la introducción de la notificación y el domicilio electrónico, ya que se pretende la incorporación de dichos elementos tecnológicos en una primera etapa y en dicha área de incumbencias, de mayor actividad y trascendencia institucional para el Tribunal de Cuentas. Además, abordar el resto de las competencias trascendería los límites del presente trabajo.

En el ejercicio de su competencia de fiscalización, el Tribunal de Cuentas ejecuta todos los tipos de controles relacionados al momento en el que se producen: previo, preventivo, concomitante y posterior[2], circunscribiendo en esta presentación, al control posterior, atento a que la implementación objeto de estudio, se realiza en el marco del citado control.

2.1.- CONTROL POSTERIOR:

Este control se concreta de dos maneras: 1) con el análisis de las rendiciones de cuentas y 2) con el Informe de la Cuenta General del Ejercicio o Cuenta de Inversión.

Respecto a la Rendición de Cuentas, en este momento el Tribunal de Cuentas verifica el correcto uso y disposición de fondos públicos acreditada por una rendición de cuenta documentada, contando el responsable con un plazo determinado para su presentación. Si hubo corrección en la aplicación de los fondos por el cuentadante, la rendición de cuenta se aprueba. En caso de incompleta o irregular rendición de cuentas se habilita la vía jurisdiccional donde el cuentadante deberá demostrar el correcto uso de fondos públicos, porque de no hacerlo se establece un cargo fiscal equivalente al monto no rendido, más su actualización que en caso de no ser devuelto por el responsable el Tribunal de Cuentas tiene facultades para ejecutar el reembolso por vía de apremio, a través del Departamento Judicial.

Por último, las rendiciones de cuentas deben ser aprobadas expresamente por el Tribunal de Cuentas mediante el dictado de un Acuerdo y posteriormente notificarse a los responsables.

En relación con el Informe sobre Cuenta General del Ejercicio o Cuenta de Inversión, la misma es elevada al Tribunal por el Poder Ejecutivo a fin de que estudie la documentación e informe sobre los aspectos legales y contables. El Tribunal de Cuentas luego agrega una relación sumaria de las observaciones formuladas y en su Informe puntualiza los aspectos técnicos que a su juicio sean pertinentes, tanto en relación con los recursos como a erogaciones, sean estos de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados o Autárquicos, aconsejando al Poder Legislativo sobre la orientación que a su entender debe seguirse.

La Cuenta General del Ejercicio o Cuenta de Inversión debe contener información sobre la ejecución del Presupuesto, tanto en lo relativo a gastos como recursos para medir, en aspectos fundamentales, la gestión del poder administradores un instrumento de rango constitucional, derivado de las ciencias contables, en donde se reflejan una serie de datos económicos y financieros que explican el origen y destino que han tenido los fondos públicos durante un periodo determinado y sobre ello debe recaer una manifestación del Poder Legislativo en uno u otro sentido, es decir, aprobándola o desechándola.

3. – INCORPORACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y DOMICILIO DIGITAL EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS:

El Tribunal de Cuentas en estos últimos años viene implementando procesos de cambio y modernización con respecto a la adaptación de los sistemas de Control Público Externo al avance vertiginoso y disruptivo de las nuevas tecnologías de información y comunicación. En efecto, se modernizó el sistema de registros de expedientes a través de la incorporación del software de gestión documental denominado SIGEDOC, que permitió agilizar el movimiento interno de las actuaciones entre las distintas áreas técnicas. Además, el personal profesional del Departamento Informática diseñó una nueva web institucional, en la que se da cumplimiento con el derecho de acceso a la información pública, dándose a publicidad cada uno de los Acuerdos dictados por el Tribunal de Cuentas en ejercicio de su competencia constitucional.

Sin embargo, falta mucho camino por recorrer y esta parte se encuentra actualmente trabajando en la actualidad en la implementación en el Tribunal de Cuentas, que será llevada a cabo por etapas y de manera gradual, de la reglamentación de la obligación de los cuentadantes de constituir un domicilio electrónico, como medio de comunicación fehaciente en los procedimientos de análisis de las cuentas fiscales, a fin propender a la adaptación de los viejos procedimientos al nuevo esquema de expediente digital.

Ciertamente, mediante Ley nº 7291 la provincia de Tucumán se adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital[3], lo que representa un avance significativo para la inserción de nuestra región en la sociedad de la información. Dicho marco regulatorio instituyó la infraestructura de firma digital con alcance federal, abarcando todo el territorio nacional, estableciendo las facultades y obligaciones de sus componentes: la Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, el Ente Auditante, los certificadores licenciados y los titulares de certificados digitales. Asimismo, otorgó un decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.

Desde esta óptica, el uso de la firma digital en el ámbito de la Administración Pública provincial y en el ámbito del Tribunal de Cuentas, proporciona un medio de protección de la autenticidad, integridad y no repudio de los documentos electrónicos públicos. A ello agregamos que por artículo 7º de la Ley Nacional N° 27.446 se estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites a Distancia y de los Sistemas de Gestión Documental Electrónica que utilizan las provincias en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los Sistemas de Gestión Documental Electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

A su vez, el uso de firma digital proporciona beneficios tales como: a) medio de protección de la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos; b) impulsa el uso del soporte electrónico en reemplazo del papel; c) permite la realización de trámites por Internet en forma segura; d) facilita el acceso a la información pública; e) brinda una relación más estrecha entre el órgano de control con los cuentadantes y los ciudadanos.

Además, cabe traer a colación que distintos poderes del sector público provincial están avanzando raudamente en la implementación de las tecnologías de información y comunicación, por lo que el Tribunal de Cuentas no debe quedar ajeno a dichos cambios, debiendo adaptar en el menor plazo posible sus procedimientos de control público externo a este nuevo entorno tecnológico.

Ciertamente, en el ámbito del Poder Judicial mediante Ley n° 8279 se autorizó “…el uso del Expediente Digital, documento electrónico, clave informática simple, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, y domicilio electrónico constituido en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales” (artículo 1º). También se dispuso que la “Excma. Corte Suprema de Justicia preverá la aplicación gradual y modalidad de uso, mediante Acordadas, debiendo estas publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y difundirse mediante su incorporación al sitio web del Poder Judicial, con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigencia que en cada caso establezca” (artículo 2º).

Paralelamente, en el ámbito del Poder Ejecutivo, por Decreto Acuerdo Nº 49/1 de fecha 26/11/2018 se dispuso la implementación “…en el ámbito de la Administración Pública Provincial el uso del Expediente Digital, documento electrónico, clave informática, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas y domicilio electrónico”.

Por ello, el abordaje de esta cuestión conlleva la necesidad de implementar de manera gradual el uso de estas tecnologías en el ejercicio del control público externo, en especial en el área de control de las Comunas Rurales, que le implica al Tribunal de Cuentas una erogación permanente en concepto de movilidad de los oficiales notificadores (gastos en vehículos, repuestos, combustibles, viáticos, etc.).A su vez, la implementación del mecanismo de notificación electrónica en este ámbito tiene por objeto procurar una paulatina disminución en la utilización del soporte papel y agilizar los tiempos procedimentales con aplicación de tecnología de fácil acceso.

Para visualizar la importancia de la implementación de la notificación electrónica para despapelizar y agilizar los trámites administrativos, podemos mencionar que durante el año 2019[4] el Tribunal de Cuentas dictó 5.823 Acuerdos[5] en soporte papel, los que fueron notificados por personal del organismo, mediante la utilización de los vehículos oficiales. Además, diariamente se notificaron a las Comunas Rurales del interior de la provincia, cientos de Comprobantes de Observación derivados de las rendiciones de cuentas, como así también se notificaron en soporte papel todos aquellos actos procesales derivados de los juicios de cuentas y responsabilidad.

En consecuencia, el presente trabajo propone reglamentar, por un lado, aspectos sobre la obligación de los cuentadantes de informar los datos necesarios para tal fin, y, por el otro, determinar los alcances, forma y oportunidad de la obligación legal de constituir domicilios físico y electrónico en cada uno de los expedientes sobre estudio de las cuentas provinciales que se tramiten en sede de este Tribunal de Cuentas.

3.1. – El MARCO NORMATIVO QUE SUSTENTA EL CAMBIO TECNOLOGICO:

Desde el punto de vista del marco normativo aplicable, el artículo 191 de la Ley Nº 6970 contempla la aplicación supletoria en lo pertinente, de “las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, del Código Procesal Penal y de la Ley de procedimiento Administrativo de la Provincia”. A su vez, el artículo 21 de la Ley nº 4537 de Procedimiento Administrativo dispone la obligación de toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, de constituir en el primer escrito o acto en que intervenga, un domicilio especial, dentro del radio urbano del asiento de aquella, debiendo además manifestar su domicilio real.

Por otra parte, el artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial indica que las partes “…En su primera gestión, deberán constituir domicilio dentro del radio que fija la Ley o la reglamentación, debiendo también fijar domicilio digital de acuerdo con lo dispuesto por las normas vigentes”. Y en su artículo 72 agrega que “…Las partes podrán constituir domicilio en el casillero de notificaciones y en el domicilio digital del letrado que las patrocine, y se entenderá́ que este domicilio se mantiene, aunque el patrocinio cambie, mientras no se constituya otro. Los efectos de este domicilio se regirán por las disposiciones de la Ley especial en la materia”. En tanto que el artículo 161 indica que “Las notificaciones personales a los abogados y procuradores se le efectuaran en sus respectivos casilleros y domicilio digital constituido, en la forma que se determina en la Ley especial que rige este medio de notificación”.

Consideramos que del bloque de legalidad transcripto, aplicable a los procesos del Tribunal, surge la obligación de los cuentadantes de constituir en la primera oportunidad un domicilio físico, denunciar el domicilio real y legal, como así también constituir domicilio electrónico.

Así también es importante recalcar como un fuerte avance del proceso de despapelización iniciado en la Provincia, que el Código Procesal Civil y Comercial, aprobado mediante Ley Provincial N° 9531, con plena vigencia a partir del 01/10/22 en su artículo 157 establece que “… Los expedientes serán íntegramente digitales. Los actos procesales, documentos y constancias que conformaren el expediente digital no se imprimirán y serán considerados válidos sin necesidad de respaldo papel, en todos los fueros e instancias en aplicación del principio de equivalencia funcional del soporte digital …”

3.2.-  DESARROLLO TECNOLOGICO APLICADO.

Para la implementación de estos avances es fundamental no solo implementación de tecnológica, sino también poner énfasis en los procesos para poder generar un real impacto en el cambio organizacional. En este sentido se redefinieron los circuitos y pasos de los procesos, de manera de obtener mayor eficiencia acompañado todo esto por las herramientas tecnológicas que le den soporte y control a la gestión.

La plataforma de notificación electrónica consta de dos partes una pública desde la cual acceden los funcionarios (Comisionados Rurales y Secretarios Habilitados) para poder acceder a su domicilio electrónico y recibir todas las notificaciones que le correspondan y por otra parte la interfaz de gestión desde la cual se realiza la indexación de las notificaciones y se administra toda la información que se distribuye.

Como primera etapa se tuvo que registrar a todos los funcionarios (Comisionados Rurales y Secretarios Habilitados) mediante una declaración jurada que podía llenarse desde la web y después un proceso presencial para validar toda la documentación que acredite su función.

Luego se realiza la confección del documento digital que forma la notificación (Requerimientos 1, Requerimientos 2, Comprobantes de Observación, Resolución Conminatorias) el cual es controlado por el/la Jefe/a del Departamento para ser firmado digitalmente por éste una vez que se encuentre aprobado. Para realizar la firma, está la opción de realizarlo individualmente o por lotes.

Una vez que se encuentran las notificaciones firmadas se realiza el proceso de indexación en la herramienta lo cual una vez guardado se deposita en el casillero electrónico del funcionario correspondiente, enviando también un mail de cortesía advirtiendo que se recibió una notificación, de manera de tener otras herramientas de alertas para lograr mayor eficacia en la notificación.

Desde el casillero electrónico los diferentes funcionarios van visualizando el historial de notificaciones que se van recibiendo resaltando con colores diferentes estados sobre notificaciones leídas o no y si estás se encuentran vencidas.

Desde la interfaz de gestión se obtienen diferentes reportes y alertas sobre los vencimientos y estados de las notificaciones de manera que sirva de soporte para la toma de decisiones y pasos a seguir en la gestión.

Dentro de las tecnologías aplicadas se utilizó como primera medida la firma digital para darle el respaldo legal, brindando autenticidad e integridad del documento a notificar. En lo que hace al apoyo de los procesos y comunicación con los responsables de las Comunas Rurales se utilizó un desarrollo realizado por personal del Departamento de Informática del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán, utilizando software libre tanto en lo que involucra el lenguaje de programación como el motor de base de datos que sirve de alojamiento de la información, montado todo sobre servidores también con sistema operativo libre. Esto ayuda a reducir costos de licenciamiento, brindando además independencia tecnológica.

Con esta primera etapa se logró, como se mencionó con anterioridad, disminuir los tiempos y costos de las notificaciones, encontrándose todavía en desarrollo para poder avanzar en la sistematización de todo el proceso de gestión que acompaña al control de la Rendición de Cuentas.

3.3.-   LA REGLAMENTACION DEL DOMICLIO DIGITAL Y LA NOTIFICACION ELECTRONICA.

Para el cumplimiento de tales extremos, consideramos se configura como un instrumento de información idóneo la presentación de una Declaración Jurada por parte de los responsables de rendir cuentas, que permita mantener un registro actualizado de los datos esenciales de los obligados para comunicar las decisiones del Órgano de Control. Dicho instrumento resulta ser, además, una derivación razonable del deber de información de todo agente púbico de mantener actualizado sus datos frente a la Administración y por sobre todo frente al Tribunal de Cuentas.

De ahí que a fin de simplificar y agilizar las vías de comunicación del Tribunal con los cuentadantes y la constitución de domicilio electrónico personal intransferible, dicha Declaración Jurada (DDJJ) surge como un instrumento, con características propias que tienden a la mayor eficacia y agilidad.En este sentido, el domicilio electrónico tiene los efectos de un domicilio constituido y produce plenos efectos jurídicos cualquier notificación allí recibida, y se reputa que subsiste mientras no se fije uno nuevo de acuerdo con la legislación aplicable.

Es una realidad que la notificación electrónica es un medio fehaciente de comunicación y que está reemplazando, a nivel federal y provincial, a la notificación tradicional en formato papel.Asimismo, este sistema de notificaciones constituye piedra angular del ejercicio del derecho de defensa y de la tutela administrativa efectiva, por lo que va de suyo que las reglas que se adopten deben estar dirigidas a cumplimentar razonablemente los principios constitucionales del debido proceso.

La reglamentación de esta nueva modalidad de transmisión documental y la forma de realizar en él las comunicaciones y/o notificaciones electrónicas debe, además, prever el traslado de documentos electrónicos firmados digitalmente por parte de los funcionarios del Tribunal de Cuentas, resultando indispensable la celebración de un convenio institucional con el Poder Judicial a los fines de la obtención de la Firma Digital por parte de los responsables de cada una de las áreas técnicas del Tribunal, como así también la constante capacitación en el uso de estas tecnologías.

Por ello, el Tribunal de Cuentas debería disponer la obligatoriedad de los responsables de rendir cuentas en el ámbito del sector público provincial de la constitución de un domicilio electrónico, generado a partir de la confirmación de recepción de la DDJJ online, que debería obrar en la página web del Tribunal[6] y finalizar con la asignación de usuario, clave de acceso y código de verificación de primer acceso al mismo (Ver Formulario en Anexo nº1).

Consecuentemente, toda persona que asuma un cargo en el sector público provincial y que se encuentre legalmente obligado a rendir cuentas, deberá constituir obligatoriamente un domicilio físico y otro electrónico, no pudiendo el domicilio constituido físico situarse en el mismo lugar en el que funcionan oficinas públicas. En el citado domicilio electrónico serán enviadas todas las notificaciones y/o comunicaciones que deban practicarse a cualquier persona que se encuentre sometida a un procedimiento de rendición de cuentas. La notificación electrónica debe encontrarse suscripta con Firma Digital por un funcionario del Tribunal de Cuentas y debe prevalecer al uso del formato papel para las notificaciones.

Bajo este contexto, a efectos de tutelar debidamente el derecho de defensa de la persona en el procedimiento administrativo, proteger el patrimonio público y asegurar el cumplimiento de las cometidos del Tribunal de Cuentas, la reglamentación que proponemos a continuación constituye en el basamento que garantiza la celeridad y brevedad en un marco de debida seguridad jurídica, contribuyendo a la efectividad, eficacia y eficiencia de una tarea que ha de ser realizada prioritariamente dentro del ámbito temporal que establece en cada caso la Ley Nº 6970.

En buen romance, este marco reglamentario propuesto garantiza el ejercicio de los derechos individuales de los responsables de rendir cuentas, alcanzados por las competencias del Tribunal y, simultáneamente, el ejercicio de su función de Control Externo Público, que basalmente requiere contar con información suficiente para el desarrollo de sus tareas, comunicar sus requerimientos y sus decisiones, y cumplir con todas las obligaciones que la Constitución Provincial, las leyes provinciales y sus propias resoluciones y reglamentos le imponen.

En consecuencia, propiciamos con este trabajo el dictado de un Acuerdo fijando la siguiente reglamentación como doctrinal legal obligatoria para todo el sector público provincial, que disponga lo siguiente:

1º) Dejar establecido que todo funcionario o agente del sector público provincial, a quienes se les haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores y otros bienes de pertenencia del Estado, o puesto bajo su responsabilidad, en los términos del artículo 121 de la Ley Nº 6970 y sus modificatorias, deberá:

a) informar los siguientes datos personales:

– Nombre completo.

– Documento Nacional de Identidad.

– Cargo y/o función que desempeña.

– Domicilio Real.

– Dirección de correo electrónico personal, el cual no podrá ser uno de los asignados oficialmente.

 b) Cumplir con la obligación de constituir domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de San Miguel de Tucumán y electrónico, no pudiendo el domicilio constituido físico situarse en el mismo lugar en el que funcionan oficinas públicas.

 2º) Las obligaciones de información y constitución de domicilios mencionadas precedentemente deberán ser llevadas a cabo a través del aplicativo denominado “Declaración Jurada Web. Notificaciones Electrónicas”, disponible en el sitio web institucional del Tribunal de Cuentas: www.tribunaldecuentas.gov.ar, conforme a las siguientes previsiones:

a)  Dicho aplicativo será completado por los funcionarios o agentes e impreso en soporte papel, el cual deberá ser firmado de puño y letra por ante el funcionario que designe el Tribunal de Cuentas, quien certificará dicha firma, recibirá el escrito impreso, y adjuntará a éste fotocopia, también autenticada, del documento nacional de identidad.

b)  En el caso de discrepancia en la individualización de la persona humana, prevalecerá la establecida en la copia del documento por sobre el de la declaración jurada.

3º) El cumplimiento de la forma prescripta en el párrafo anterior deberá ser realizada dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de toma de posesión del cargo y/o función de la que derive la obligación de rendir cuentas, plazo dentro del cual se deberá efectuar la impresión, firma y entrega de la Declaración Jurada en soporte papel que emita el sistema ante el Tribunal de Cuentas. Además, el Tribunal de Cuentas podrá determinar otro plazo límite para el cumplimiento de tal exigencia.

4º) Recibido el documento de la DDJJ, el Tribunal de Cuentas procederá a su validación.

5º) Los efectos de la DDJJ y constitución de los domicilios preindicados, se extenderán a todos los expedientes en trámite o que tramitaren en el futuro, relacionados a procedimientos de rendición de cuentas en los cuales los cuentadantes fueran parte.

6º) A fin obtener el domicilio electrónico y cumplir con el requisito de constitución a que hace mención la DDJJ, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

 a) Con la primera validación de datos, se creará automáticamente para el cuentadante un usuario de sistema y clave de acceso a la aplicación web de notificación electrónica;

 b) Se emitirá un comprobante de asignación del domicilio electrónico, que contendrá los datos aportados en la declaración jurada, junto a un código de verificación de primer acceso;

 c) Dicho comprobante será notificado al cuentadante al correo electrónico declarado, al que se remitirá usuario, clave de acceso y enlace a aplicación web;

 d) La notificación del comprobante de asignación de domicilio dejará perfeccionado y completado el procedimiento de constitución de domicilio electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones allí enviadas, respecto de todos los expedientes y/o actuaciones administrativas que tramiten ante el Tribunal de Cuentas.

7º) Asimismo deberán constituir domicilio electrónico, en la primera presentación, los profesionales que actúen como apoderados y/o patrocinantes de los cuentadantes. La asignación y constitución de domicilio electrónico será a través de un aplicativo que se establezca en el sitio web oficial del Tribunal.

8º) Los cuentadantes deberán constituir domicilio físico dentro del radio urbano de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Los domicilios que no cumplan con las pautas impuestas se tendrán por no constituidos.

9º) La información declarada, los domicilios real y legal denunciados y los domicilios constituidos tanto físico como electrónico, subsistirán para todos los efectos legales hasta la terminación del procedimiento de rendición de cuentas o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros. Todo cambio de domicilio constituido físico o electrónico deberá llevarse a cabo en el expediente y/o actuación administrativa correspondiente, mientras ello no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente los anteriores. Serán válidas todas las notificaciones electrónicas concretadas al domicilio electrónico constituido ante el Tribunal de Cuentas con los alcances establecidos en la reglamentación, salvo que el cuentadante hubiere denunciado la constitución de domicilio electrónico juntamente con su apoderado, conforme lo establecido anteriormente, en cuyo caso se tendrá como su domicilio electrónico este último.

10º) El Tribunal de Cuentas llevará un registro en soporte digital de los domicilios de los agentes y funcionarios alcanzados por la presente reglamentación. Esta información, que deberá integrarse y consolidarse con la proveniente de las DDJJ y demás presentaciones, será mantenida mientras subsistan responsabilidades inherentes al ejercicio de sus funciones.

 11º) La falta de cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la presente Reglamentación, así como su presentación en forma incorrecta, defectuosa o incompleta del aplicativo “Declaración Jurada Web. Notificaciones Electrónicas”, dará lugar a una intimación, para que en el término de cinco (5) días hábiles cumpla con lo requerido o subsane el incumplimiento, bajo apercibimiento de tener por configurada actitud obstructiva de la tarea del Tribunal de Cuentas e imponer la sanción automática de dos (2) sueldos mínimos de la administración pública provincial, en los términos del artículo 133 de la Ley 6970.

 12º) Las notificaciones y/o comunicaciones que, de conformidad con las disposiciones vigentes, deban practicarse a los responsables de rendir cuentas del sector público provincial, serán concretadas en el domicilio electrónico previsto en esta reglamentación. Siempre que esté disponible el uso de la notificación electrónica, no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieren razones fundadas en contrario.

 13º) A fin de tomar conocimiento de las notificaciones y/o comunicaciones que electrónicamente efectúe el Tribunal de Cuentas, el cuentadante deberá ingresar a la aplicación de notificaciones electrónicas que estará disponible en el sitio web del Organismo[7], utilizando el usuario y clave de acceso oportunamente asignados. El ingreso a la aplicación web mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año.

14º) La notificación electrónica remitida por el Tribunal de Cuentas debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha desde la cual la notificación y/o comunicación se encuentra disponible.

b) Identificación del destinatario con tipo y número de documento, apellido y nombres.

c) Identificación precisa del contenido de la notificación y/o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.

d) En caso de que la notificación o comunicación vaya acompañada de algún documento adjunto, se indicará la existencia de este.

 A los fines de facilitar la toma de conocimiento de las notificaciones electrónicas, el Tribunal de Cuentas podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje de cortesía dirigido a las cuentas de correo electrónico personal del cuentadante, informadas en la DDJJ, así como en aquellas cuentas de correo electrónico que el cuentadante agregue al efecto a través de la aplicación de notificaciones electrónicas.

El contenido de la notificación electrónica será el documento en formato PDF firmado digitalmente por el Sr. Secretario General o su reemplazante natural, que textualmente reproduzca el acto administrativo, instrucción o requerimiento a notificar, en definitiva, el contenido digital de lo que se informaría si se hiciera a través de medios no electrónicos (papel).

15º) Las notificaciones y/o comunicaciones que se efectúen en el domicilio electrónico se considerarán perfeccionadas en el siguiente momento, lo que ocurra primero:

 a) El día que el destinatario proceda a la apertura de la notificación y/o comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o

 b) Los lunes y jueves inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones y/o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo si alguno de ellos fuera inhábil.

 La entrega de las copias se tendrá por cumplida si se transcribe su contenido en el propio cuerpo de la notificación y/o comunicación o si son adjuntadas a la misma en un archivo en formato digital, quedando disponible su descarga para el destinatario.

 En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento de la aplicación de notificaciones electrónicas, expresamente reconocidos por el Tribunal de Cuentas, la notificación y/o comunicación se considerará perfeccionada el primer lunes o jueves, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.

 Será responsabilidad exclusiva del cuentadante acceder a su domicilio electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones allí enviadas.

 16º) Los funcionarios del Tribunal de Cuentas intervinientes en el proceso de notificación, contarán con certificado de Firma Digital que será otorgado por la autoridad certificante correspondiente, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.

La comprobación de veracidad del documento electrónico obedece al siguiente procedimiento auditable: la notificación generada debe ser visualizada con una herramienta de edición de documentos PDF con soporte de firma digital (por ejemplo, Adobe Reader en su versión 9 o posterior), que permita comprobar la veracidad y mostrar la información pertinente del certificado de firma digital incorporada en el documento electrónico.

 17º) En todos los casos la aplicación de notificación electrónica registrará:

 a) la fecha y hora en que el documento ingrese al domicilio electrónico y quede disponible para el destinatario de la notificación;

 b) la fecha y hora en las que el destinatario accedió a la aplicación de notificación electrónica para notificarse;

 c) la fecha y hora en las que el destinatario procede a la apertura de la notificación y/o los documentos que a ella se adjunten;

 Una vez practicada la notificación y/o comunicación electrónica, la aplicación web permitirá obtener una constancia detallada de los datos mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo para ser agregada al expediente y/o actuaciones administrativas pertinentes, en soporte papel. Dicha constancia constituirá prueba suficiente de la notificación y/o comunicación realizada.

 18º) Las notificaciones y/o comunicaciones que deban ser cursadas a los funcionarios o agentes públicos no alcanzados por la modalidad de notificación electrónica[8], serán concretadas en cualquiera de las formas establecidas en los arts. 178, 179, 180 y ccdtes. de la Ley Nº 6970 al domicilio legal. Si del informe del notificador actuante surgiera que el cuentadante no se encontrare en funciones, será notificado en el domicilio físico constituido y en última instancia en su domicilio real.

 El instrumento de notificación que se libre deberá contener todos los domicilios disponibles, debiendo el notificador informar en cuál de ellos se llevó a cabo.

En caso de no poder llevarse a cabo la notificación en ninguna de las formas prescriptas anteriormente, se ordenará, inmediatamente y sin más trámite, el procedimiento de notificación a través de la publicación de edictos.

19º): Los Acuerdos que el Tribunal de Cuentas emita en el marco del procedimiento de rendición de cuentas, se elaboran en soporte papel. Posteriormente, el Secretario General o Prosecretario General creará una versión digital de ellos, que debe certificar digitalmente. La notificación electrónica de esos actos cumple con la versión digital certificada.

20º) Los responsables de rendir cuentas poseen los siguientes deberes, prohibiciones y responsabilidades como titulares de las casillas personales que constituyen su domicilio electrónico:

a)  Deben destinarla exclusivamente a los usos que el Tribunal de Cuentas determine. Deben abstenerse de intentar toda penetración en el sistema y de producir cualquier hecho informático que importe una modificación o desvío de los documentos incorporados a las casillas.

b)  Deben cumplir con los requerimientos establecidos en la reglamentación y los actos que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido de la casilla le harán incurrir en responsabilidad, entendiéndose que provocan obstaculización en el cumplimiento de las tareas de fiscalización y auditoría a cargo del Tribunal de Cuentas.

c)  Deben mantener reserva sobre la contraseña de que se valga para ingresar al sistema. Son personalmente responsables de la actuación de quienes, usando su contraseña, cometan infracciones a las condiciones de su utilización.

4.- CONCLUSIÓN:

El acceso al uso de este procedimiento de constitución de un domicilio digital y de la notificación electrónica en el Tribunal de Cuentas de Tucumán, contribuye a simplificar trámites y procedimientos, eliminando las barreras de espacio y tiempo, lo que resulta compatible con el objetivo de lograr mayor eficiencia y modernizar la gestión. Asimismo, la firma digital en estas notificaciones asegura la autoría, autenticidad e integridad de los documentos digitales, alcanzando la misma un suficiente grado de seguridad y confiabilidad, permitiendo la realización de trámites por Internet en forma segura y facilitando un ahorro considerable de recursos de todo tipo para contribuir a una mejorar gestión del Tribunal.

Por ello, propiciamos de manera integrada y dinámica que se configuraron equipos de trabajo interdisciplinarios para que se encarguen de llevar la puesta en marcha del procedimiento de notificación electrónica con aplicación de Firma Digital, detectando problemas o áreas para mejorar, aportando soluciones y acciones, capacitando al personal que utilizará el sistema y siguiendo la hoja de ruta establecida en la presente reglamentación, para la generación del mismo.

La implementación de este esquema digital no demandará grandes inversiones ni un gran esfuerzo en materia de recursos humanos. Además, este proceso generará en el Tribunal de Cuentas cambios significativos en los sistemas de comunicación interna como en los circuitos organizativos y administrativos de la gestión documental de los expedientes, lo que claramente generará un aumento gradual, progresivo y continuo de la calidad, eficacia y eficiencia de los procesos.

El Estado Provincial ha crecido de manera exponencial en las últimas décadas y de ese modo también se fue especializando en las distintas tareas que realiza para satisfacer las necesidades colectivas de una manera más integradora, incorporando las TICs y transformando sus procedimientos. En el mismo sentido el Tribunal de Cuentas debe tomar una clara decisión de acompañar este proceso y para ello crear diferentes áreas técnicas e informáticas a fin de proporcionar un control integral e interdisciplinario sobre todas las actividades que desarrolla el Estado Provincial, tanto en las etapas de recaudación de fondos públicos como su posterior ejecución y poniendo especial énfasis en el control preventivo a fin de detectar desvíos o tergiversaciones antes de su ejecución.

Conforme a lo expuesto en el desarrollo de este trabajo, consideramos relevante insistir con la especialización necesaria en la materia, es decir que los Organismos de Control Externo cuenten con las áreas técnicas especializadas, y que las mismas estén dotadas de recursos humanos y tecnología de última generación suficiente para llevar a cabo la tarea encomendada.

Por último, se considera que esta implementación en el Tribunal, es la opción más apropiada para transitar el camino de las notificaciones electrónicas con firma digital en la administración gubernamental, por las características de ser un Órgano que posee el manejo de un alto volumen de documentación y se relaciona con todas las jurisdicciones de gobierno.

ANEXO I

 Declaración Jurada Web


[1]La noción de acto administrativo que nos parece oportuna dejar sentada es conceptualiza como “una declaración emitida por un órgano estatal, o un ente público no estatal, en ejercicio de la función administrativa, bajo un régimen jurídico exorbitante, productora de efectos jurídicos directos e individuales respecto de terceros”(conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV in re “Peña Onganía, Matías Guillermo c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia – CSJN – Resol. 1411 y 3185 s/ empleo público” del 26/03/09 y sus citas, entre muchos otros).

[2] SESIN, Domingo. “Tribunal de Cuentas. Importancia y alcance del Control Previo. Nuevas perspectivas”. Publicado en “Control de la Administración Pública. Jornadas Organizadas por la Universidad Austral – Facultad de Derecho”. Ediciones RAP. Pág. 296.

[3]La Firma Digital es una herramienta tecnológica que nos permite asegurar el origen de un documento o mensaje y verificar que su contenido no haya sido alterado. Es el resultado de aplicarle a un documento digital un procedimiento matemático que involucra información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control (claves). La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, permitiendo identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Utiliza una técnica segura que permite vincular e identificar fehacientemente al firmante de un documento electrónico y garantiza: autenticidad, integridad, exclusividad y no repudio.

[4]Tomamos con referencia dicho año, ya que el 2020 estuvo signado por la pandemia del COVID19, lo que llevó a suspender los plazos procesales en el Tribunal de Cuentas por varios meses, afectando la actividad administrativa diaria de nuestro organismo.

[5]Cfr. en www.tribunaldecuentas.gob.ar.

[6]www.tribunaldecuentas.gob.ar.

[7]A tal fin, el Departamento de Informática debe programar y crear un casillero de notificaciones virtuales.

[8]Por ejemplo, ciertas Comunas Rurales en las que en la actualidad no cuentan con acceso a internet continuo y permanente, como ser la Comuna de Alpachiri y El Molino.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *