Autor: Mg. Maria Andrea Abramo.
Fecha: 9, 10 y 11 de noviembre.
Trabajo Final conforme a los requisitos para obtener el título de Especialista en Costos para la Gestión – Presentado y Aprobado: Córdoba, diciembre de 2020
AUTOR: ABRAMO MARIA ANDREA TUTOR: RAÚL ERCOLE
Actualizado a julio de 2022
Resumen
Entendiendo la complejidad de cualquier proceso de construcción de obra pública, abarcando desde la identificación de su necesidad, priorización de la misma, contratación, ejecución y final de obra. Sumado a las características puntuales de nuestro país observando su historia, adquiere especial relevancia el subproceso de redeterminación de precios de las obras públicas. Es por ello, que el principal propósito de este trabajo es comprender integralmente y de forma práctica, como es el subproceso vigente de adecuación y redeterminación de precios de una obra pública, específicamente en el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y finalmente se proponen mejoras al mismo. Para ello es importante se entienda a una obra pública como “toda construcción o trabajo destinado a satisfacer un interés general, que realice la provincia por sí o por terceros y lo ejecutado ingrese al dominio público o privado del Estado” (Ley N° 8.614,1997). Otro concepto clave es se comprenda al subproceso de redeterminación de precios como aquel mediante el cual se busca mantener el equilibrio de la ecuación económica – financiera de los contratos de obras públicas ante las variaciones de precios que impactan en sus costos (Decreto Reglamentario N° 800, 2016).
Palabras claves: Obra Pública – Adecuación de Precios – Redeterminación de Precios.
Agradecimientos
En un año tal especial, con dificultades y barreras nunca pensadas a superar, se revalida lo fundamental de valorar la importancia de la salud, la vida y las personas que siempre nos acompañan.
Un agradecimiento especial a:
A mi familia, por su apoyo incondicional.
A mi tutor, por sus aprendizajes, sugerencias y comentarios.
“Las palabras nunca alcanzan cuando lo que hay que decir desborda el alma” Julio Cortázar
Índice de Contenido
CAPÍTULO 1 – METODOLOGÍA…………………………………………………………………………………………………………. 10
CAPÍTULO 2 – MARCO TEÓRICO………………………………………………………………………………………………………. 14
- Marco global del sector público…………………………………………………………………………. 15
CAPÍTULO 3 – CASO INTEGRAL DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE UNA OBRA PÚBLICA 72
- Del proceso de obras públicas – pasos generales…………………………………………… 73
CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………………………………………… 145
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………………………………………………… 147
Índice de tablas
Tabla 1: Factores de costos……………………………………………………………………………………………………………….. 50
Tabla 2: Índices por variación del precio medio de un insumo……………………………………………………….. 51
Tabla 3: Índices por variación de precios medios de una canasta de insumos…………………………….. 52
Tabla 4: Índices por variación de capítulos, agrupamientos o rubros del ICC-Cba………………………. 52
Tabla 5: Principales datos del proceso de licitación de la obra……………………………………………………… 79
Tabla 6: Estructura de costos de la obra o polinómica general……………………………………………………… 81
Tabla 7: Participación de cada ítem en la obra – presupuesto oficial……………………………………………. 83
Tabla 8: Ponderación del factor 12 – carpintería………………………………………………………………………………. 84
Tabla 9: Ponderación de cada factor…………………………………………………………………………………………………. 85
Tabla 10: Oferta adjudicada desagregada por ítem…………………………………………………………………………. 86
Tabla 11: Cuadro de remanentes desagregado por ítem – cantidades………………………………………….. 88
Tabla 12: Cuadro de remanentes desagregado por ítem – porcentajes…………………………………………. 89
Tabla 13: Detalle del cálculo del certificado N° 1 – mayo 2021……………………………………………………….. 91
Tabla 14: Detalle del porcentaje a retener – aporte previsional……………………………………………………….. 92
Tabla 15: Detalle del cálculo del certificado N° 2 – junio 2021…………………………………………………………. 93
Tabla 16: Detalle cálculo de avance acumulado a junio 2021………………………………………………………….. 94
Tabla 17: Cálculo VRI N°1 – julio 2021……………………………………………………………………………………………….. 96
Tabla 18: FR (ap1) ítem 1 – asistencia técnica………………………………………………………………………………….. 97
Tabla 19: Nuevos precios por ítem – adecuación provisoria N° 1………………………………………………… 100
Tabla 20: Cálculo del ajuste de adecuación provisoria N° 1…………………………………………………………. 101
Tabla 21: Cantidades penalizadas – adecuación provisoria N° 1………………………………………………….. 103
Tabla 22: Detalle del cálculo del certificado N° 3 – julio 2021………………………………………………………… 104
Tabla 23: Detalle del cálculo del certificado N° 4 – agosto 2021………………………………………………….. 105
Tabla 24: Detalle del cálculo del certificado N° 5 – septiembre 2021……………………………………………. 106
Tabla 25: Detalle del cálculo del certificado N° 6 – octubre 2021…………………………………………………. 107
Tabla 26: Detalle del cálculo del certificado N° 7 – noviembre 2021…………………………………………….. 108
Tabla 27: Detalle cálculo de avance acumulado a noviembre 2021……………………………………………… 110
Tabla 28: Cálculo VRI N° 2 – diciembre 2021………………………………………………………………………………….. 112
Tabla 29: FR (ap2) ítem 1 – asistencia técnica………………………………………………………………………………… 113
Tabla 30: Nuevos precios por ítem – adecuación provisoria N° 2………………………………………………… 114
Tabla 31: Cálculo del ajuste de adecuación provisoria N° 2…………………………………………………………. 115
Tabla 32: Detalle del cálculo del certificado N° 8 – diciembre 2021………………………………………………. 117
Tabla 33: Detalle del cálculo del certificado N° 9 – enero 2022……………………………………………………… 118
Tabla 34: Detalle del cálculo del certificado N° 10 – febrero 2022………………………………………………… 119
Tabla 35: Detalle del cálculo del certificado N° 11 – marzo 2022………………………………………………… 120
Tabla 36: Detalle cálculo de avance acumulado a marzo 2022……………………………………………………. 122
Tabla 37: Cálculo VRI N° 3 – abril 2022…………………………………………………………………………………………… 123
Tabla 38: FR (ap3) ítem 1 – asistencia técnica……………………………………………………………………………….. 124
Tabla 39: Nuevos precios por ítem – adecuación provisoria N° 3 – abril 2022………………………….. 125
Tabla 40: Cálculo del ajuste de adecuación provisoria N° 3 – abril 2022……………………………………. 126
Tabla 41: Detalle del cálculo del certificado N° 12 (final) – abril 2022………………………………………… 128
Tabla 42: Cálculo del recupero del anticipo financiero…………………………………………………………………. 129
Tabla 43: Detalle cálculo de avance acumulado a abril 2022………………………………………………………. 130
Tabla 44: Cálculo saldos a reintegrar en redeterminación definitiva…………………………………………… 132
Tabla 45: Ejemplo – saldos a reintegrar en redeterminación definitiva………………………………………. 134
Tabla 46: Ejemplo 2 – saldos a reintegrar en redeterminación definitiva……………………………………. 135
Tabla 47: Cálculo certificado de redeterminación definitiva…………………………………………………………. 136
Tabla 48: Detalle del monto retenido en cada certificación – Fondo de Reparo……………………… 137
Tabla 49: Factor de redeterminación del ítem – asistencia técnica…………………………………………….. 139
Tabla 50: Cálculo redeterminaciones 1 a 3 – propuesta de mejora…………………………………………….. 141
Tabla 51: Control de cálculos – legislación vigente vs. propuesta de mejora………………………….. 142
Tabla 52: Comparación procesos – legislación vigente vs. propuesta de mejora…………………….. 143
Índice de figuras
Figura 1: Ejemplo de clasificador de los recursos por rubros………………………………………………………. 26
Figura 2: Ejemplo de clasificador de erogaciones por objeto del gasto…………………………………….. 27
Figura 3: Ejemplo de clasificador de erogaciones por su carácter económico………………………….. 28
Figura 4: Síntesis del sistema de costeo………………………………………………………………………………………….. 62
Figura 5: Proceso de obras públicas – pasos generales……………………………………………………………….. 73
Figura 6: Curva de inversión de la obra…………………………………………………………………………………………….. 86
CAPÍTULO 1 – METODOLOGÍA
1.1. Introducción
El proceso de contratación y ejecución de obras públicas en la provincia de Córdoba está regulado principalmente por la Ley de Obras Públicas N° 8.614 (1997) y su reglamentación y decretos tal como el N° 800 (2016) de redeterminación de precios; a partir de estas normativas se puede verificar que el mismo no es sencillo, dada sus características particulares, y generar herramientas que faciliten la ejecución y control, proporcionan un importante valor agregado a la gestión pública y por lo tanto a la gestión de costos del Estado. Se resalta la complejidad de este proceso en términos generales en todas las jurisdicciones, sea nacional, provincial o internacional, más allá que para este caso particular se profundizará el aplicado a nivel provincial.
Es por eso que el objetivo de este trabajo es presentar un caso ejemplificativo y simplificado de obra pública, focalizar principalmente en el subproceso de ajuste de precios, denominado como redeterminación de precios, identificar el impacto del mismo en los costos y contabilidad, y finalmente proponer posibles mejoras que permitan optimizar este sistema.
La finalidad de la redeterminación de precios es el mantenimiento de un valor a lo largo del tiempo a fin que el precio adjudicado se mantenga constante, siendo una derivación de la garantía del derecho de propiedad, ya que el Código Civil y Comercial (2014) específicamente en el artículo N° 965 dice lo siguiente: “Derecho de propiedad. Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante”.
La devaluación, y por consiguiente la inflación: “es un factor que, como puede fácilmente comprobarse, genera estragos en la economía en su conjunto, y en los contratos en particular, máxime cuando los mismos tienen una cierta envergadura y dependen de elementos e insumos importados o sometidos a variaciones de precios ante depreciaciones monetarias” (Flores, 2019).
En el desarrollo de este trabajo se expondrá un ejemplo práctico para visualizar la ejecución de una obra pública y su tratamiento de adecuación y redeterminación de precios conforme normativa actualizada en la provincia de Córdoba, finalizando con una posible propuesta de mejora.
1.2. Planteamiento del problema
Dada la complejidad per se del proceso de adecuación y redeterminación de precios de las obras públicas, se observan inconvenientes y dificultades en la estimación de los costos de estas actividades. Es por eso que se buscará a lo largo del desarrollo de este trabajo brindar un instrumento que permita responder a las siguientes preguntas:
¿Cómo se adecúan actualmente los precios de las obras públicas en la provincia de Córdoba?
¿Cómo se redeterminan los precios de las obras públicas en la provincia de Córdoba?
¿Qué propuestas de mejora se recomiendan al procedimiento de redeterminación de precios de obras públicas?
1.3. Objetivos generales
El objetivo general de este trabajo es comprender integralmente como es el proceso vigente de adecuación y redeterminación de precios de una obra pública en la provincia de Córdoba.
Entre las posibles aplicaciones que puede tener el presente estudio, se plantea dar un ejemplo práctico del tema de referencia que pueda ser utilizado por los profesionales afines al tema en carreras de grado y posgrado.
Finalmente se pretende proponer mejoras al proceso actual de redeterminación de precios.
1.4. Objetivos específicos
- Elaborar un marco teórico que involucre las principales normas de presupuesto, contabilidad, ejecución y redeterminación de precios de obras en el sector público.
- Entender el proceso completo de una obra pública desde su presupuestación, contratación, contabilización, ejecución, redeterminación de precios y final de obra.
- Desarrollar un ejemplo acabado de adecuación de precios de una obra pública.
- Desarrollar un ejemplo de redeterminación de precios de una obra pública.
- Proponer modificaciones al proceso de adecuación y redeterminación de precios actual.
- Manifestar los pilares básicos de mejora de procesos a fin de poder actualizar de manera continua los mismos y por lo tanto profundizar y robustecer la transparencia, eficiencia y modernización del estado.
1.5. Modalidad y alcance de la investigación
La modalidad de investigación es el de un “Trabajo Profesional de Aplicación” donde se obtiene un caso práctico a partir del desarrollo de un ejemplo real adaptado, con el objetivo de facilitar el entendimiento integral del proceso de adecuación y redeterminación de precios de una obra pública en la provincia de Córdoba, y finalmente proponer mejoras y modificaciones al sistema actual.
El alcance temporal es a junio 2022, considerando la recopilación normativa realizada.
El alcance espacial comprende la provincia de Córdoba específicamente y la Argentina en general.
1.6. Limitaciones del estudio
Dada la complejidad y amplitud normativa respecto al tema de referencia, se acota el presente trabajo particularmente a lo que se aplica en la provincia de Córdoba específicamente conforme su propia normativa, más allá que todos los sistemas de redeterminación de precios son similares en términos generales.
Se realiza un ejemplo práctico de complejidad media, no abarcando acabadamente las complicaciones que podrían darse en la práctica dado que la finalidad última del mismo es que sirva para ser utilizado como explicación del tema en una carrera de grado o posgrado y lograr transmitir los pilares principales desde el punto de vista metodológico.
1.7. Metodología aplicada
Este estudio comienza con una revisión de algunas literaturas respecto al sector público. Seguidamente se recopila el marco legal aplicable específicamente a redeterminación de precios de las obras públicas en la provincia de Córdoba y finalmente se complementa dicho contenido con el marco conceptual prioritario de costos y gestión aplicable al caso particular de análisis. Obteniendo por último como resultado el marco teórico del presente trabajo.
Seguidamente se selecciona una obra vial para desarrollar un ejemplo integral de adecuación y redeterminación de precios de una obra pública de la provincia de Córdoba.
Posteriormente se proponen mejoras al proceso actual de redeterminación de precios aplicable a la provincia, plasmando el mismo en el ejemplo práctico expuesto.
Por último, se concluye con el análisis final del caso desarrollado, a los efectos de lograr generalizar pilares marcos a la hora de abordar un proceso de eficientización y modernización del Estado, logrando así un ejemplo de gestión y costos de aplicación práctica generalizado.
CAPÍTULO 2 – MARCO TEÓRICO
2.1. Marco global del sector público
2.1.1. Aspectos generales del sector público
- La eficiencia y la equidad de las finanzas públicas
“Las exigencias nacionales e internacionales y la necesidad de un control más eficaz en el uso de los recursos públicos, ha llevado a la doctrina a establecer un nuevo modelo de control en las Haciendas Públicas, denominado Control Integral (de carácter financiero y operativo) o Control de Gestión, que requiere entre sus herramientas, el conocimiento desagregado de los costos para su instrumentación” (Yardin, 2015).
Nuevamente siguiendo a Yardin (2015) el control integral, está sustentado en la observancia de criterios como:
- Legalidad: este principio establece el marco de la seguridad jurídica, dado que implica el sometimiento a todo ordenamiento legal vigente.
- Economía: se refiere a los términos y condiciones de adquisición de los recursos, debiendo ser en el tiempo adecuado, el menor costo posible dada las alternativas, responder a la calidad requerida e implica la cantidad considerada normal.
- Eficiencia: mide la relación insumo/producto, es decir bienes/servicios consumidos con recursos/medios usados y se mide a partir de las metas y objetivos que se formulan. Lo que se busca con este control es identificar las ineficiencias en el uso de cada uno de los factores.
- Eficacia: se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos planteados.
Por otro lado, la escasez y los costos son componentes prioritarios en la administración de las finanzas públicas, siendo por ello un verdadero desafío el logro de la eficiencia en este ámbito. Por otro lado, el Estado debe trabajar en la obtención y mejor asignación de los recursos, dado que esto impacta en el crecimiento económico, y como alcanzar una redistribución justa y equitativa de la riqueza.
“Las políticas públicas ocupan un espacio destacado en la compleja articulación entre el Estado y la sociedad. Si bien constituyen una responsabilidad de los gobiernos, son el resultado de la interrelación entre los diferentes sectores o subsistemas sociales, económicos y culturales,” (Aldao et al, 2015) y sin lugar a dudas un instrumento prioritario para la gestión pública.
2.1.1.2. Estructura del sector público
Sector público, “en economía es aquella parte que persigue como objetivo, la satisfacción de necesidades públicas y donde no está presente el propósito de lucro en el desarrollo de sus actividades (salvo que el estado actúe a través de sus empresas, en un mercado competitivo). En algunos casos, la máxima aspiración está dada por el recupero de sus costos” (Yardin, 2015).
Se pueden identificar dos grupos dentro de la clasificación institucional del sector público siguiendo a Aldao et al (2015):
- Sector público financiero: está formado por el Sistema Bancario Oficial, empresas públicas financieras y otras instituciones públicas financieras. En Argentina, estos entes financieros se encuentran regulados de manera específica por Ley N° 21.526 (1997) y no le aplican las normas generales de la Administración Financiera Gubernamental.
- Sector público no financiero: está integrado por todos los entes públicos que se dedican a producir o suministrar bienes y servicios no financieros. Conforme la clasificación de la Ley N° 24.156 (1992) de Administración Financiera de la Nación y la determinada en la Ley de Administración Financiera de la Provincia de Córdoba N° 9.086 (2003), se puede dividir a este sector en:
- Administración General: involucra las instituciones públicas que producen o suministran los llamados servicios públicos esenciales, tales como educación, salud, justicia, seguridad, entre otros, y cuyo financiamiento proviene, fundamentalmente, del cobro de impuestos y/o contribuciones obligatorias.
- Empresas Públicas: abarca a las organizaciones empresariales que producen y venden bienes y servicios no financieros, y sus fuentes de financiamiento son, básicamente, los precios y tarifas que cobran.
- Entes Públicos: se refiere a cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones.
- Fondos Fiduciarios: son aquellos conformados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos de propiedad del Estado.
2.1.1.3. De la Administración Financiera Gubernamental
Se puede definir a la Administración Financiera Gubernamental “como el conjunto de principios, normas, organismos, recursos, sistemas y procedimientos administrativos, necesarias para captar los fondos públicos y aplicarlos para la concreción de los objetivos y
metas del Estado en la forma más eficiente posible. Esta definición ha sido receptada, con mínimas adaptaciones, tanto por la legislación nacional, como por la de la mayoría de las provincias” (Aldao et al, 2015), y específicamente en la provincia de Córdoba, en el artículo N° 2 de la Ley N° 9.086 (2003).
Siguiendo lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera N° 9.086 (2003) antes expuesta, se puede dividir el Sistema de Administración Financiera Gubernamental, en los siguientes subsistemas básicos:
- Presupuesto: conforme lo dispuesto en el artículo N° 12, es un “instrumento constitucional de órdenes, límites, garantías, competencias y responsabilidades, que prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos. Fija el número de agentes públicos y explicita los objetivos que deben ser cuantificados cuando la naturaleza de los mismos lo permita”.
- Tesorería: el articulo N° 61 dispone que es un, “conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos por medio de los cuales se llevan a cabo los procesos de recaudación, planificación, ejecución de ingresos y efectivización de pagos que conforman el flujo financiero del sector público provincial. Comprende asimismo la tenencia y custodia de las disponibilidades que resulten”.
- Crédito Público: el articulo N° 50 lo define como el “conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan las acciones y operaciones tendiente a la obtención y cancelación de financiamiento interno y externo, incluido el proceso previo de evaluación y dictamen de factibilidad para la concreción y aplicación de la toma de créditos internos y externos en el marco expresado en la Constitución Provincial y en los términos previstos en el artículo 8°”. Es decir, lo que se autorice a contratar conforme la ley anual de presupuesto, y se incluye todas las formas de uso del crédito y cancelación que tengan por objetivo financiar los déficits estacionales de caja.
- Contabilidad Gubernamental: el articulo N° 72 lo describe como el “conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos y actos económicos y financieros que afecten o puedan afectar patrimonialmente a las entidades públicas, y que permitan medir el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración”.
- Inversiones Públicas: el artículo N° 8 dispone que “quedará incluido en todos aquellos aspectos que definan el detalle de proyectos y obras e inversiones previstas”.
Además, siguiendo a Aldao et al (2015) existen otros sistemas que tienen interrelación directa con aquellos:
Sistemas de apoyo:
- Recursos Humanos: incluye funciones vinculadas a la gestión del personal estatal, tales como las remuneraciones, sus condiciones, la estructura, organización de cargos, la política salarial, los legajos individuales y la liquidación de haberes.
- Compras/contrataciones: regula los procesos referidos a la adquisición de los bienes, servicios y obras necesarias para el cumplimiento del presupuesto y desarrollo de la gestión.
- Administración de Bienes: involucra la gestión integral de los bienes muebles e inmuebles del Estado, sean de dominio público o privado.
Sistemas de Control:
- Control Interno, por ejemplo, la Sindicatura General de la Nación para Nación, y la Contaduría General y Fiscalía de Estado en la provincia de Córdoba.
- Control Externo, por ejemplo, la Auditoría General de la Nación para Nación, y Tribunal de Cuentas en la provincia de Córdoba.
A su vez, se aclara que los componentes primordiales del Sistema de Administración Financiera son: presupuesto, contabilidad, tesorería y crédito público. Por lo que cada uno de ellos está a cargo de los denominados Órganos Rectores, que son los responsables de determinar la metodología que se debe aplicar en todos los organismos del Estado, a los fines de asegurar homogeneidad y transparencia en la manera de trabajar dentro de todo el sector público.
2.1.2. Del presupuesto
- Aspectos generales
El Presupuesto se puede identificar como uno de los actos de gobierno más significativos, principalmente contiene la estimación de los ingresos y gastos corrientes y de capital, el plan de inversiones públicas y las autorizaciones de endeudamiento para el año siguiente a la promulgación de la norma.
Como cualquier proceso de presupuestación resulta fundamental la planificación, y este caso puntual la estrategia de gobierno y de allí nace una Ley de presupuesto.
Para definir la palabra presupuesto (presupuesto, s.f.) se remite a su etimología,
donde:
- Pre significa antes.
- Supuesto (hipótesis) viene del latín suppositus, que a su vez también se encuentra formada por dos palabras sub (abajo) y positus (puesto), que se entendería como “puesto abajo”.
Uniendo ambas definiciones “presupuesto” se conceptualiza como “el supuesto previsto con antelación”.
Siguiendo a Aldao et al (2015), “una correcta planificación estratégica permite apoyar en ella la toma de decisiones de las organizaciones en relación al que hacer actual y al camino que deben recorrer en el futuro, para adecuarse a los cambios y a las demandas que les impone el entorno y lograr la mayor eficiencia, eficacia y calidad en los bienes y servicios que se proveen; cobrando de esta manera una mayor vigencia la creación de Valor Público”. El valor público se crea cuando se realizan actividades capaces de aportar respuestas efectivas y útiles a necesidades o demandas políticamente deseables, de propiedad colectiva y que posibiliten cambios en la sociedad”.
Tanto en la jurisdicción nacional como provincial, la normativa vigente dispone que el ejercicio financiero comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. No obstante, se podrán elaborar presupuestos plurianuales, de acuerdo a lo previsto en el artículo N° 70 de la Constitución de la Provincia de Córdoba (2001) y la Ley N° 25.917 (2004) Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
2.1.2.2. Normativa aplicable al presupuesto provincial de Córdoba
- Constitución Provincial (2001)
La misma presenta los siguientes aspectos relacionados con el presupuesto
Artículo N° 67: “la economía está al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidades materiales y espirituales”.
Artículo N° 69: “el Estado Provincial orienta las actividades económicas conforme a los principios enunciados en esta Constitución; elabora planes en los que promueve la participación de los sectores económicos y sociales interesados, destinados al desarrollo regional e integración económica provincial. El presupuesto de la Provincia y el de las empresas del Estado se formulan en el marco de dicha planificación. La Provincia acuerda con otras y con el Gobierno Federal su participación en sistemas federales o regionales de planeamiento”.
Artículo N° 70: “el presupuesto provincial prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos y fija el número de agentes públicos; explicita los objetivos que deben ser cuantificados cuando la naturaleza de los mismos lo permita. Puede proyectarse por más de un ejercicio sin exceder el término del mandato del titular del Poder Ejecutivo. La falta de sanción de la Ley de presupuesto al primero de enero de cada año implica la reconducción
automática de los créditos vigentes al finalizar el ejercicio inmediato anterior. Las empresas del Estado se rigen por sus propios presupuestos”.
Artículo N° 62, inc. 9): respecto a la política educativa, “asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes para la prestación adecuada del servicio educativo”.
Artículo N° 71: “el sistema tributario y las cargas públicas se fundamentan en los principios de la legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza. El Estado Provincial y los municipios establecen sistemas de cooperación, administración y fiscalización conjunta de los gravámenes. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad. Ninguna Ley puede disminuir el monto de los gravámenes una vez que han vencido los términos generales para su pago, en beneficio de los morosos o evasores de las obligaciones tributarias. La Ley determina el modo y la forma para la procedencia de la acción judicial donde se discuta la legalidad del pago de impuestos y tasas”.
Artículo N° 72: “el Tesoro Provincial se integra con recursos provenientes de: 1. Tributos de percepción directa y/o provenientes de regímenes de coparticipación. 2. Renta y lo producido de la venta de sus bienes y actividad económica del Estado. 3. Derechos, convenios, participaciones, contribuciones o cánones, derivados de la explotación de sus bienes o de recursos naturales. 4. Donaciones y legados. 5. Los empréstitos y operaciones de crédito”.
Artículo N° 104: respecto a las atribuciones de la Legislatura, las relacionadas al presupuesto son las siguientes:
Inc. 29): “considerar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que remite el Poder Ejecutivo antes del quince de noviembre para el período siguiente o por uno mayor, siempre que no exceda el término del mandato del Gobernador en ejercicio. Dictar su propio presupuesto, el que se integra al presupuesto general, y fijar las normas respecto de su personal. Determinar el número y el sueldo de los agentes de las reparticiones públicas, a propuesta del Poder Ejecutivo. La ejecución de Leyes sancionadas por la Legislatura y que importen gastos se realiza a partir del momento en que existan fondos disponibles en el presupuesto, o se creen los recursos necesarios para satisfacerlos”.
Inc. 30): “sancionar el presupuesto anual sobre la base del que se encuentre vigente, si el Poder Ejecutivo no presenta el proyecto antes del término que fija esta Constitución”.
Artículo N° 106: “la declaración de reforma de esta Constitución, la ley de presupuesto, el código tributario, las leyes impositivas, y las que versen sobre empréstitos, se aprueban en doble lectura en la forma que lo establezca el Reglamento.
El intervalo de tiempo existente entre la primera lectura y la segunda no puede ser superior a quince días corridos. Entre la primera y segunda lectura puede existir una audiencia pública cuya reglamentación se hará por ley. La Legislatura con la mayoría absoluta de sus miembros puede decidir qué otras leyes quedan sujetas por su naturaleza e importancia al régimen de doble lectura”.
Artículo N° 144: respecto a las atribuciones y deberes que se le asignan al señor Gobernador de la Provincia relacionadas al presupuesto, se destacan:
Inc. 3): “inicia leyes o propone la modificación o derogación de las existentes por proyectos presentados a la Legislatura. Tiene la iniciativa en forma exclusiva para el dictado de las Leyes de presupuesto y de ministerios”.
Inc. 11): “presenta el proyecto de Ley de presupuesto, acompañado del plan de recursos, con antelación de no menos de cuarenta y cinco días al vencimiento del periodo ordinario de sesiones de la Legislatura”.
Inc. 13): “hace recaudar los impuestos y rentas de la Provincia, y los dispone con sujeción a la Ley de presupuesto. Debe enviar a la Legislatura y publicar trimestralmente el Estado de ejecución del presupuesto y de la Tesorería”.
Artículo N° 166: respecto a las atribuciones del Tribunal Superior de Justicia, referidas al presupuesto se encuentra:
Inc. 4): “preparar y elevar el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial al Gobernador para su consideración por la Legislatura dentro del presupuesto general de la Provincia”.
Artículo N° 180: es la propia Constitución quien “reconoce la existencia del municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten”.
2.1.2.2.2. Ley de Administración Financiera N° 9.086 (2003)
Con criterios similares al marco normativo nacional, el 19 de febrero de 2003 es sancionada la Ley N° 9.086, con el objeto de obtener un cuerpo normativo sistemático que permitiera modernizar la gestión y control. A su vez, esta Ley se encuentra reglamentada por el Decreto N° 150 (2004).
En lo que respecta al proceso presupuestario puntualmente, esta Ley lo regula en el Título II, Capítulo I, Sección IV, V y VI. Aquí se definen aspectos fundamentales tales como su contenido, clasificadores presupuestarios, su estructura, disposiciones respecto a su
formulación y aprobación, presentación en la legislatura, modificaciones, prorrogas y plan de inversiones públicas. Se diferencia el tratamiento a otorgar a la Administración Central, del de las empresas públicas, entes y agencias que componen la estructura del sector público provincial no financiero.
En el ámbito nacional, como ya se señaló anteriormente, se encuentra la Ley N° 24.156 (1992) que en términos generales contiene similar información que la Ley N° 9.086 (2003). No siendo objeto de estudio de este trabajo, no se desarrollan las diferencias entre las mismas pero se recomienda la lectura del libro “Administración Financiera Gubernamental, un enfoque comparativo entre la Nación y la Provincia de Córdoba” (2015).
La Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N° 9.086 (2003), en su artículo N° 12 establece, como ya se mencionó anteriormente que: “el presupuesto es el instrumento constitucional de órdenes, límites, garantías, competencias responsabilidades, que prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de agentes públicos y explicita los objetivos que deben ser cuantificados cuando la naturaleza de los mismos lo permita.”
La determinación de las variables económicas, permiten realizar supuestos económicos para la elaboración de presupuestos públicos. Habitualmente, el gobierno Nacional presenta antes del 31 de agosto de cada año, el marco macro fiscal para el siguiente ejercicio.
Estas variables se utilizan como premisas básicas, afectando a las organizaciones, públicas y privadas, en el desarrollo de sus proyectos y planificación, que permiten estimar un escenario de corto y mediano plazo. Entre ellas se lista: el tipo de cambio nominal $/U$S, las variaciones reales y variaciones nominales del PBI, consumo total, inversión, exportaciones e importaciones, entre otras.
Dentro del esquema del Sistema de Administración Financiera Pública, se realiza la elaboración, ejecución y evaluación del presupuesto. A su vez, el subsistema presupuestario se interrelaciona con el resto de los subsistemas enunciados anteriormente. Cada subsistema está cargo de un órgano rector y tiene una misión y función específica normada en la Ley de Administración Financiera correspondiente.
Para comprender cómo se relaciona el subsistema de presupuesto con el subsistema de contabilidad es necesario comprender los clasificadores presupuestarios, el plan de cuentas de la contabilidad general, y su vinculación, lo que se logra con las matrices de conversión correspondientes.
A su vez, respecto a la relación entre el subsistema de tesorería y presupuestario, es fundamental la necesidad de contar, antes de programar los gastos, con la proyección de los recursos correspondientes.
2.1.2.2.3. Ley de Ejecución del Presupuesto N° 5.901 (1979)
A través de esta norma, se regulan temáticas referidas a la ejecución del Presupuesto General de Gastos de la Administración Central y de las Entidades Autárquicas, normando algunos aspectos respecto a la estructura del presupuesto y su ejecución, ajustes y modificaciones en el mismo y consideraciones de las contrataciones en general.
2.1.2.2.4. Ley de Comportamiento Fiscal N° 10.119 (2012)
En su artículo N° 1 se dispone que, “el Estado Provincial intensificará la adopción de principios de comportamiento fiscal para lograr información amplia y oportuna, transparencia de la gestión pública y cumplimiento de reglas fiscales con el objeto de asegurar la sustentabilidad de las finanzas públicas”. Es por ello que dicha norma, regula aspectos tales como qué información se debe publicar en la página web de la provincia, limita el nivel del endeudamiento e incremento del gasto público primario, regula el equilibrio financiero y encomienda al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba a velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta normativa.
2.1.2.3. Principios presupuestarios y su importancia
Los principios presupuestarios, son reglas que ordenan su contenido, otorgando cierta garantía a los derechos de los administrados. Así, se pueden enunciar los siguientes principios presupuestarios (Aldao et al, 2015):
- Programación: se deben incluir en el presupuesto los ingresos que permitirán la realización de gastos que contribuyan a alcanzar los objetivos deseados. Para ello se requiere: establecer objetivos a alcanzar, desarrollar acciones para el logro de los objetivos establecidos y disponer de medios que permitan la realización de dichas acciones.
- Universalidad: el presupuesto debe contener todos los gastos y recursos públicos considerados en forma separada.
- Exclusividad: el presupuesto debe abarcar temas vinculados a la materia; a su vez no debe contener disposición alguna de carácter permanente, reformar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos.
- Unidad: se refiere a incluir el detalle de los recursos y gastos públicos en un único documento.
- Factibilidad: el presupuesto debe incluir objetivos posibles de alcanzar.
- Exactitud: las estimaciones de gastos deben responder a cifras ciertas para atender a los mismos, y respecto a los recursos deben responder a la recaudación de ingresos proyectada a obtener.
- Claridad: el presupuesto debe responder a un ordenamiento que permita hacerlo entendible para sus destinatarios.
- Especificidad: en materia de ingresos deben señalarse con claridad las fuentes que los originan y, en materia de gastos, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse y pagarse.
- Periodicidad: se fundamenta en la característica dinámica de la acción estatal y es por ello que constitucionalmente se establece en un año calendario.
- Continuidad: se refiere a que todos os elementos del presupuesto anual, deben apoyarse en los resultados obtenidos en ejercicios anteriores y tener en cuenta las expectativas y estimaciones de los ejercicios futuros.
- Flexibilidad: el presupuesto no debería contener rigideces, y debe posibilitar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su adecuada ejecución.
- Equilibrio: se refiere a que el total de gastos deben ser igual al total de recursos.
- Anticipación: el presupuesto, debe formularse, tratarse y aprobarse antes de comenzar el ejercicio.
- Transparencia: es una herramienta que debería proporcionar información oportuna, confiable y sistemática.
- Publicidad: las diferentes fases del ciclo presupuestario deberían ser públicas, e informarse sobre las decisiones y conductas de sus representantes acerca de la actividad económica de la Entidad.
2.1.2.4. Clasificadores presupuestarios
Específicamente, en la provincia de Córdoba, el artículo N° 18, inc. g). del Decreto Reglamentario Nº 150 (2004) de la Ley N° 9.086 (2003) de Administración Financiera Gubernamental, define como clasificador presupuestario al “…Plan de Cuentas – con sus correspondientes notas explicativas- que permite determinar, ordenar, agrupar y presentar con precisión:
- cuál es el origen y la composición de los recursos
- el responsable, la composición y el destino de las erogaciones realizadas por el Estado….”
Los clasificadores presupuestarios se aplican a todo el sector público provincial no financiero, se diseñan considerando las recomendaciones del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina, y por supuesto son los que deben ser utilizados para la elaboración del presupuesto.
Los clasificadores presupuestarios permiten (Aldao et al, 2015):”
- Identificar y registrar la totalidad de los flujos de origen y aplicación de los recursos financieros.
- Interrelacionar y presentar la información presupuestaria sobre bases homogéneas y confiables, facilitando la integración de los sistemas de administración financiera del Estado.
- Registrar por partida simple y por partida doble, toda transacción económica y financiera, haciendo posible la modernización y una mayor transparencia de la gestión pública.
- Realizar el seguimiento periódico de la ejecución presupuestaria de pagos, de inversiones y de crédito público, así como el cierre legal del presupuesto”.
Se identifican clasificadores presupuestarios de recursos y de gastos. Respecto a los recursos, se pueden enunciar algunos ejemplos que se detallan a continuación siguiendo al Decreto Reglamentario 150 (2004) y el Ministerio de Finanzas del Gobierno de la Provincia de Córdoba (2020):
- Clasificación de los recursos por rubros o también denominado por su origen económico: aquí se agrupan los recursos según la naturaleza y el carácter de las actividades, operaciones y transacciones que dan origen a los mismos. Por ejemplo, se distinguen los ingresos tributarios (como impuestos y contribuciones), no tributarios (como las tasas, regalías y cánones), venta de bienes y servicios, rentas de la propiedad, recupero de préstamos y otros.
A continuación, se expone un ejemplo parcial de este clasificador:
Figura 1: Ejemplo de clasificador de los recursos por rubros
- Clasificación de los recursos por su carácter económico: se ordenan en función de su impacto en la economía en general y se clasifican en.
- Ingresos corrientes: los mismos incluyen a los ingresos de dinero que no implican contraprestación efectiva, por ejemplo, los impuestos y las transferencias recibidas, la venta de bienes o la prestación de servicios, cobro de tasas, derechos, contribuciones a la seguridad social y rentas que provienen de la propiedad.
- Recursos de capital: estos se producen ante la venta de activos, las transferencias recibidas de otros agentes destinados financiar gastos de capital, la venta de participaciones accionarias en empresas y la recuperación de préstamos.
- Fuentes financieras: son aquellos que se originan con la disminución de las disponibilidades y el endeudamiento público.
Respecto a los clasificadores presupuestarios de gastos, también siguiendo al Decreto Reglamentario N° 150 (2004) y el Ministerio de Finanzas del Gobierno de la Provincia de Córdoba (2020), a título ejemplificativo, es posible listar los siguientes clasificadores:
oClasificación por objeto del gasto: identifica los bienes y servicios, las transferencias y las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo. A continuación, se expone un ejemplo parcial de este clasificador:
Figura 2: Ejemplo de clasificador de erogaciones por objeto del gasto
- Clasificación del gasto por su carácter económico: identifica la naturaleza de las transacciones que realiza el sector público de la siguiente manera:
- Erogaciones Corrientes: implican actividades de funcionamiento del sector público a través de la adquisición de bienes y servicios, los gastos por el pago de intereses por deudas y préstamos y las transferencias de recursos que no involucran una contraprestación efectiva de bienes y/o servicios (como las que se realizan a otros organismos del Estado y algunos subsidios).
- Erogaciones de Capital: incluyen la adquisición de bienes materiales e inmateriales y a inversiones financieras que aumentan el activo del Estado.
- Aplicaciones financieras: se originan por el incremento de las disponibilidades financieras y la disminución de pasivos. A continuación, se expone un ejemplo parcial de este clasificador:
Figura 3: Ejemplo de clasificador de erogaciones por su carácter económico
- Clasificación del gasto por categorías programáticas: se relaciona con la aplicación de la metodología del “presupuesto por programas”, por lo que implica la asignación de recursos financieros a cada una de las categorías programáticas del presupuesto es decir programas y subprogramas que correspondan.
- Clasificación del gasto por fuente de financiamiento: expone los gastos públicos según los recursos empleados para su financiamiento.
A su vez, es importante que se mencione que los clasificadores se pueden utilizar en forma combinada, es decir es posible aplicar más de uno a la vez, por ejemplo:
Figura 4: Ejemplo de clasificador de gastos por objeto y su carácter económico
Es de suma utilidad para el análisis, gestión y toma de decisiones en los diferentes niveles del sector público y de la ciudadanía en general. Tanto a nivel Nacional como en la provincia de Córdoba la elevación del Proyecto de Ley de Presupuesto Anual se presenta utilizando diversas combinaciones de clasificadores de erogaciones y de recursos.
Respecto al Gobierno de la Provincia de Córdoba el artículo N° 17, inc. j) de la Ley Nº
9.086 (2003), dispone como competencia de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas: “Determinar el plan de cuentas contable y clasificador presupuestario, que será único y de uso obligatorio para toda la administración”. Es así que se contempla la actualización / modificación de los clasificadores presupuestarios.
Por último, la Ley N° 25.917 Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (2004), que tiene por finalidad establecer reglas de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, en su artículo N° 4 establece: “a propuesta de una Comisión formada por representantes del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina se establecerán los conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno nacional”. Esto es de suma importancia a los fines de que se puedan realizar las comparaciones correspondientes entre los distintos Estados.
2.1.2.5. Evolución de tipos de presupuesto
A continuación, se resumen los distintos tipos de presupuesto (Aldao et al, 2015):
- Presupuesto Tradicional: se integra por un listado de gastos asignados a las instituciones, clasificados por su naturaleza u objeto, es marcadamente jurídico y de registración contable. Tiene como desventaja que no permite evaluar ni medir eficiencia; sin embargo, sigue siendo una herramienta útil para asignar y controlar el uso de los recursos financieros de las instituciones públicas.
- Presupuesto Base Cero: se considera a cada año presupuestario como “año cero” y posee un proceso de evaluación y revaluación continuo. Esta particularidad hace repensar año a año las estructuras de programas con el fin de alinearlos a los cambios del entorno, y a los objetivos y estrategias vigentes.
- Participativo: se caracteriza por ser una metodología de participación y de democratización del espacio público estatal, debido a que autoridades de gobierno, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y en qué se van a orientar los recursos económicos asignados para este proceso.
- Por Programas: se asignan los créditos presupuestarios a programas y subprogramas de acción los que se encomiendan a unidades ejecutoras que son las responsables de su adecuado cumplimiento. Se trata de la técnica más extendida y aplicada en la actualidad y es la base del presupuesto para resultados. El presupuesto por programa presenta las siguientes ventajas:
- Se identifican los bienes que se producen y los servicios que se prestan en cada repartición de gobierno.
- Se analiza el proceso de producción y sus responsables delimitando el ámbito de aplicación de las distintas acciones presupuestarias.
- Se identifica acciones y productos que excedan un ejercicio aplicando presupuestos plurianuales.
- Se identifica categorías programáticas similares de corresponder en diferentes instituciones para coordinar esfuerzos conjuntos.
- Se utiliza como herramienta de gestión, ayuda a la toma de decisiones del Estado y permite estudiar y examinar el accionar de los entes y organismos.
- Se puede medir la eficiencia en la gestión de los recursos públicos al conocer los bienes y servicios que provee cada programa presupuestario.
Se destaca en que una categoría programática o programa se integra por el conjunto de acciones orientadas al logro de un objetivo, con los recursos
necesarios para lograr los mismos y una unidad ejecutora responsable de su ejecución.
Cuando se está en presencia de un programa donde su objetivo es complejo, puede ser factible en función de sus objetivos parciales crear subprogramas. Estos últimos, entonces, se refieren al conjunto de acciones tendiente al logro de cada uno de estos objetivos parciales.
La estructura del presupuesto por programas incluye información tal como la descripción de Jurisdicciones, mapa de programas, descripciones de programas y erogaciones por Objeto del Gasto.
- Presupuesto para resultados: es una técnica que se complementa con el presupuesto por programas, haciendo hincapié en el desarrollo metodológico de distintos indicadores de producto, resultado e impacto. Este presupuesto proporciona aspectos claves sobre los resultados y el impacto de la ejecución de los programas presupuestarios, con el objeto de obtener mejores bienes y servicios públicos, elevar la calidad del gasto y motivar una mejor rendición de cuentas y transparencia.
Es así, que la formulación del presupuesto se compone, de manera resumida, de la siguiente manera:
- Ejes estratégicos: implica conocer los principales planes de acción del gobierno; son lineamientos generales a partir los cuales se definen las políticas de gobierno y se toman las decisiones correspondientes.
En palabras de Ercole (2010), “las decisiones se han trastocado por los mayores niveles de complejidad, fruto de la realidad económica del mundo en general y no pueden ser tomadas ya aisladamente y con la base intuitiva, sino dentro de un marco estratégico que responda al objetivo organizacional”.
- Indicadores de impacto: monitorean los ejes estratégicos, miden el efecto general y los resultados obtenidos de las políticas públicas.
- Objetivos estratégicos: estos objetivos componen la estrategia de la máxima autoridad de cada jurisdicción para lograr las aspiraciones que contiene el Plan de Gobierno.
- Indicadores de resultado: los objetivos estratégicos se miden con estos indicadores. Los mismos permiten conocer el grado de aporte o contribución que los bienes y servicios creados y provistos realizan para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del organismo.
- Iniciativas: consiste en el detalle de lo que va a realizar cada una de las unidades ejecutoras del gasto, para conseguir los objetivos estratégicos fijados por la máxima autoridad de su jurisdicción.
- Indicadores de producto: los mismos miden el cumplimiento de las iniciativas. Se refleja en la cantidad de los bienes y servicios creados o provistos por el programa u organismo mediante el uso de los insumos.
A continuación, se presenta un ejemplo práctico en el Ministerio de Obras Públicas del Gobierno de la Provincia de Córdoba:
- Ejes de política pública: ¿Qué impacto se busca? Ej. Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Indicadores de impacto: ¿Cómo están cambiando las condiciones? Ej. Se podría medir con indicadores de satisfacción.
- Objetivo estratégico: ¿Qué se quiere lograr? Ej. Mejorar el tránsito y circulación de los ciudadanos en la ciudad de Córdoba.
Indicadores de resultados: ¿Cómo se evaluará la gestión de la entidad? Ej.: Se medirá el tiempo promedio de acceso de los ciudadanos a la ciudad en determinado punto de la misma.
- Iniciativas, actividades y metas: ¿Cómo se va a lograr? Ej.: Construcción de nuevos accesos y caminos, como la de una obra pública especifica en la ciudad de Córdoba.
Indicadores de producto: ¿Cómo se medirá el avance de la producción? Ej.: Obra terminada la final del periodo bajo análisis.
Presupuesto ciudadano: siguiendo al Gobierno de la Provincia de Córdoba – Ministerio de Finanzas (2022), y al Ministerio de Economía de la Nación Argentina (2022), se presenta este presupuesto que complementa a los anteriores y se busca acercar a la ciudadanía información que permita una mejor comprensión del proceso de asignación de recursos por parte del Estado. Se dice es una presentación no técnica del presupuesto la cual persigue como objetivo posibilitar que las personas que no estén familiarizados con las finanzas públicas, conozcan cómo se invierten los recursos estatales. Por supuesto, es una herramienta más que colabora en materia de transparencia y rendición de cuentas, y colabora a incentivar y fomentar la participación de la ciudadanía en todo lo relacionado a la administración de los recursos públicos. Como ejemplo se enuncia al Gobierno de la Provincia de Córdoba y Nación, como en sus correspondientes páginas web se exponen dicho presupuesto. Los mismos se pueden consultar en los siguientes links:
- Gobierno de la Provincia de Córdoba: http://transparencia.cba.gov.ar/websiteCiudadano/index.html/.
- Nación https://www.economia.gob.ar/onp/presupuesto_ciudadano/.
2.1.2.6. Del Presupuesto plurianual aplicado en la provincia de Córdoba
El presupuesto plurianual es un instrumento que contiene, con cierto nivel de detalle, la distribución del gasto que se pretende realizar y los recursos que se prevén recaudar para un período mayor a un año, por lo general de tres a cinco años, con sujeción al plan estratégico del gobierno y al marco fiscal de mediano plazo (Martirene, 2007).
Siguiendo a Martirene (2007), el presupuesto plurianual tiene los siguientes beneficios y desventajas:
- Estimula a las autoridades políticas a conocer, evaluar y corregir el comportamiento fiscal, más allá de la coyuntura.
- Puede ser utilizado como un freno a la toma de decisiones sobre gastos sin financiamiento o medidas que alteran negativamente el resultado fiscal.
- Atenúa la rigidez de la estructura de gastos, permitiendo la reorientación de los ahorros producidos por la finalización de programas y proyectos.
- Incrementa la capacidad de control global y particular del gasto.
- Reduce la incertidumbre del sector privado sobre el comportamiento futuro de las cuentas públicas.
- Facilita el seguimiento y cumplimiento de los programas y proyectos de maduración plurianual.
- Reduce la incertidumbre de las instituciones respecto a las asignaciones de mediano plazo.
- Se adecua mejor que el presupuesto anual al presupuesto orientado a resultados.
- Incentiva la práctica del planeamiento estratégico de las instituciones.
- La introducción del presupuesto plurianual ocasiona una mayor carga administrativa.
- En un contexto político-económico volátil el presupuesto plurianual se desactualiza con rapidez.
A continuación, se enumera cierta normativa que justifica y hace posible la aplicación del presupuesto plurianual en la provincia de Córdoba:
- La Constitución de la Provincia de Córdoba (2001): en su artículo N° 70 establece que las proyecciones del presupuesto pueden realizarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Poder Ejecutivo.
- La Ley de Administración Financiera Provincial N° 9.086 (2003): establece en sus artículos N° 19 y 26 que deberán presentarse las proyecciones de recursos y gastos plurianuales y el plan plurianual de inversión pública, respectivamente.
- Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal – Ley N°25.917 (2004): desde el artículo N° 5 al N° 7 se refiere, en particular, a los presupuestos plurianuales, estableciéndose la obligación de los gobiernos provinciales de presentar a las respectivas legislaturas, antes del 30 de noviembre de cada año, las proyecciones del presupuesto plurianual para el próximo trienio. La provincia de Córdoba adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y publica el presupuesto plurianual en su página web.
- El artículo N° 2 de la Ley Provincial de Comportamiento Fiscal N°10.119 (2012) establece que se debe informar y publicar para un período tri- anual, la proyección de presupuestos plurianuales.
2.1.2.7. De las etapas de avance del proceso presupuestario
“El presupuesto es un proceso conformado por distintas etapas en el que se define planifica, expresa, formula, aprueba y coordina la ejecución y evaluación de la provisión pública de bienes y servicios.
El proceso presupuestario debe ser el reflejo de un trabajo de los referentes políticos de las organizaciones, definiendo sus objetivos de gestión de manera que los responsables de la gestión se apropien de estos objetivos y lo traduzcan en operaciones concretas que posibiliten el cumplimiento de los resultados esperados” (Aldao et al, 2015).
Se pueden identificar las siguientes etapas del proceso presupuestario (Aldao et al,
2015):
- Planificación: esta es la primera etapa del ciclo presupuestario donde se fijan los
objetivos a mediano y largo plazo teniendo en cuenta siempre el plan estratégico de Gobierno. Es prioritaria la definición de los objetivos e iniciativas con sus actividades y metas ya que son los elementos fundamentales que permiten su vinculación con el plan estratégico.
La planificación se debe utilizar para definir el rumbo y destino de Gobierno. Para ello, es necesario que se responda a tres preguntas fundamentales: ¿cuál es la situación actual?,
¿a dónde se quiere ir? y, ¿cómo se puede llegar?. Entonces, resulta esencial realizar un análisis de la situación social y económica sobre la cual se quiere intervenir mediante el uso de información estadística confiable.
- Formulación: está etapa se conforma por el conjunto de actividades que desarrolla el Poder Ejecutivo a fin de construir el proyecto de presupuesto para que en cada ejercicio se
eleve para su tratamiento y aprobación. La Ley N° 9.086 (2003) en su sección IV y la Resolución N° 3 del Gobierno de la Provincia de Córdoba – Secretaría de Administración Financiera (2018) determinan actividades y responsables para la confección del mismo en base a los lineamientos generales fijados anualmente por el Poder Ejecutivo.
En línea con explicado previamente, tomando de referencia lo desarrollado por el Aldao et al (2015) se han establecido pasos para la planificación y formulación del proyecto de presupuesto público:
- Se elabora un resumen de las variables macroeconómicas sobre las cuales se realiza el proyecto de presupuesto a presentar. Las mismas en su mayoría son tomadas del presupuesto de Nación.
- Se calcula la ejecución anualizada del presupuesto vigente tomando de base la información con la que se cuenta a la fecha de dicha estimación, de modo consolidado y con detalle por jurisdicción.
- Se proyectan los ingresos teniendo en cuenta las variables macroeconómicas y acciones proyectadas en materia a cada rubro de recaudación.
- La Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas realiza los ajustes que considera pertinentes en el monto de las erogaciones calculadas anteriormente en función de la previsión del comportamiento de las variables macroeconómicas y a la estimación del crecimiento de los ingresos.
- La ejecución anualizada de las erogaciones, junto con las estimaciones de ingresos y los ajustes que se hubieran incorporado, serán la base sobre la que el Poder Ejecutivo definirá los cupos presupuestarios preliminares que se asignarán a cada jurisdicción.
- Cada jurisdicción elaborará su propuesta presupuestaria, a cuyos efectos podrá crear, modificar o eliminar categorías programáticas, y aumentar o disminuir los montos asignados a cada una de ellas, con la limitación del cupo total asignado.
- La Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas finalmente elabora, en función a los pasos anteriores, el proyecto de presupuesto consolidado a elevar a la Legislatura.
También se debe incorporar en el anteproyecto que se eleve a la Legislatura de la provincia el plan de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 9.086 (2003) en su artículo N° 19 donde se dispone la necesidad de incluir en la Ley de presupuesto planillas anexas detallando las obras en ejecución y a iniciar.
“Se entiende por Inversión Pública Provincial la aplicación de recursos a la producción de bienes y a la prestación de servicios, que, independientemente de su fuente de financiamiento, sean destinados a:
- Incrementar el patrimonio de las jurisdicciones o entidades que integren el ámbito de aplicación del sistema.
- Desarrollar programas integrales de capacitación y desarrollo del capital humano, implementados en el marco de la modernización y racionalización del Estado. Estos conceptos incluyen todos aquellos aspectos que definen el detalle de proyectos y obras e inversiones previstas” (Aldao et al, 2015).
- Discusión – Aprobación: a partir del proyecto de presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo da inicio al proceso de estudio, deliberación y aprobación conforme la normativa vigente. Específicamente en la provincia de Córdoba se determina en el artículo N° 22 de la Ley Provincial N° 9.086 (2003) la necesidad de presentar el proyecto de Ley de Presupuesto General a la Legislatura bajo los términos previstos por el artículo N° 144 (Inciso 11) de la Constitución Provincial (2001) acompañado de un mensaje de elevación donde se resume el mismo.
- Ejecución: aprobada la Ley y transcurridas las instancias de veto y promulgación, el Poder Ejecutivo realiza la distribución correspondiente de los créditos presupuestarios a las distintas jurisdicciones de Gobierno aplicables desde el primer día del ejercicio económico – financiero. Y es a partir de este momento, es donde se comienza a generar la recaudación de los recursos y a realizar las diferentes erogaciones planificadas por el Estado.
En la etapa de ejecución presupuestaria, se llevan adelante acciones y procesos necesarios donde se utilizan los recursos reales y financieros que permiten alcanzar los productos en las cantidades y calidades adecuadas, y en el tiempo y lugar previstos, empleando la tecnología correspondiente y teniendo presente los criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, necesarios en todo buen proceso de gestión.
Específicamente la ejecución presupuestaria de gastos, consiste en la utilización de los créditos presupuestarios, ya sea el crédito inicial (que se corresponde con los gastos aprobados por la Ley de presupuesto) o el crédito vigente (que resulta de la incorporación de modificaciones al presupuesto aprobado).
Respecto a los ingresos, la ejecución financiera del presupuesto se refiere a la obtención de los medios de financiamiento necesarios para realizar los gastos incorporados en el presupuesto de gastos.
Los instrumentos básicos que se utilizan en esta etapa son:
- La Programación de la Ejecución: significa adecuar el ritmo de ejecución de los programas con la disponibilidad temporal de los recursos y los restantes objetivos de política económica.
- Modificaciones presupuestarias: son variaciones que experimentan los créditos presupuestarios originalmente aprobados. Se pueden originar por varios motivos
entre los cuales se mencionan las sobreestimaciones o subestimaciones de créditos, incorporación, reducción o eliminación de categorías programáticas, y cambios no previstos en la proyección de los ingresos. Las modificaciones presupuestarias se fundamentan en el principio presupuestario de flexibilidad.
La Ley N° 24.156 (1992) de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, más precisamente en la Sección III, trata sobre la ejecución del presupuesto donde autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones que sean necesarias.
Específicamente, en la provincia de Córdoba, el tratamiento de las modificaciones al presupuesto aprobado se encuentra establecido en la Ley N° 9.086 (2003), Decreto Reglamentario N° 150 (2004) y en Resolución N° 3 del Gobierno de la Provincia de Córdoba
- Secretaría de Administración Financiera (2018).
Las modificaciones presupuestarias en la provincia de Córdoba se clasifican en:
- Compensación: se refiere a toda disminución o incremento de crédito presupuestario en forma equilibrada, que se realiza dentro de la estructura programática de un mismo Servicio Administrativo. El total de créditos incrementados debe ser igual al total de créditos disminuidos, y por lo tanto el monto total de la operación es igual a “0” en toda compensación.
- Compensación Interinstitucional: es toda disminución o incremento de crédito presupuestario en forma equilibrada, pero a diferencia de la anterior involucra a estructuras programáticas de dos o más Servicios Administrativos.
- Rectificación: es toda disminución o incremento en el total de los créditos presupuestarios, sustentada en variaciones en el total de los Recursos. El monto de dicha rectificación es igual al de la variación de los Recursos.
- Evaluación: en esta etapa se valora el nivel de alcance y cumplimiento de los objetivos planteados y proyectados. A partir de los resultados esperados, mide la ejecución presupuestaria, analiza los desvíos respecto de lo programado y culmina con la definición de acciones correctivas que retroalimentan el sistema a fin de tener una mejora continua en forma permanente. Esta evaluación se realiza de manera periódica y no solo al final del ejercicio, a fin se puedan realizar los ajustes que se consideren pertinente y lograr una mejor gestión.
2.1.3. De la ejecución de los recursos
Los recursos públicos se componen de un variado caudal de ingresos monetarios que afluyen a la actividad pública, en virtud del ejercicio de la capacidad financiera de que esta revestido el Estado, destinados a solventar los gastos presupuestados (Las Heras, 2010).
Desde el punto de vista financiero, los recursos se componen de conceptos tales como las rentas, contribuciones, enajenaciones de bienes y por el uso del crédito. Sin embargo, se aclara que los recursos provenientes del uso del crédito se registran como un pasivo, tal como en la contabilidad financiera.
Si se considerara la clasificación de los ingresos por su naturaleza económica, se podría identificar dos grandes tipos de ingresos:
- Ingresos corrientes: tales como los ingresos impositivos, contribuciones, ingresos no impositivos, transferencias corrientes y rentas de la propiedad.
- Ingresos de capital: por ejemplo, los provenientes de venta de activos, transferencias de capital y los que provienen de otros ingresos de capital.
Se aclara que la regla general en materia de afectación de recursos es la libre disponibilidad, es decir que todos los recursos percibidos se pueden utilizar para el pago de cualquier tipo de gastos. Sin embargo, existen recursos que se afectan específicamente al pago de determinados gastos, como por ejemplo los recursos que por leyes nacionales o provinciales tengan afectación específica.
Los recursos públicos son fundamentales para el funcionamiento del Estado, ya que, sin ellos, no se podrían afrontar los gastos necesarios para el cumplimiento de las finalidades del sector público.
En líneas generales, en la provincia de Córdoba se pueden diferenciar dos etapas o momentos en la registración de los recursos (Aldao et al, 2015):
- “Devengado: es el momento en donde nace una relación jurídica entre el Estado y el administrado. En dicha relación, se establece un derecho de cobro a favor del Estado y una obligación de pago por parte del administrado (persona física o jurídica). En este momento, se puede considerar “ejecutado un recurso”, como ocurre con el devengado en materia de gasto donde se considera ejecutada una erogación. Dicha etapa del devengado, tanto en el recurso como en el gasto, es la etapa que integra o amalgama la ejecución presupuestaria con la contabilidad financiera, por lo que requiere vital importancia desde el punto de vista de la registración contable.
- Recaudación o percibido. La recaudación es el momento donde se perciben efectivamente los valores líquidos provenientes de las obligaciones tributarias. Es cuando el recurso ingresa al sistema bancario en las cuentas bancarias del Estado. Desde ese momento, pasan a depender de la órbita de las tesorerías generales o jurisdiccionales”.
A su vez, se aclara conforme lo estipula el artículo N° 14 de la Ley 9.086 (2003), “… para la administración central y organismos descentralizados, se considerarán como recursos del ejercicio todos aquellos que se prevén recaudar durante el período en cualquier organismo, oficina o agencia autorizadas a percibirlos, en nombre de aquella, con
independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago o la liquidación”. Sin embargo, para las empresas y agencias, es posible conforme el artículo N° 41 considerar el criterio de lo devengado.
Por otro lado, en la provincia de Córdoba, de acuerdo a lo normado por la Resolución N° 220 del Ministerio de Finanzas (2013), donde se encuentran reguladas las normas provinciales de contabilidad del sector público, dispone que los ingresos impositivos y transferencias se registran de la siguiente manera:
- Al momento de efectivizarse la recaudación de dichos ingresos de acuerdo con la suma de efectivo y otros activos financieros ingresados, o
- Al momento de:
o con respecto a los impuestos, cuando ocurra el hecho imponible y:
- es probable que fluyan a la administración general beneficios económicos futuros o un potencial de servicio, asociado con el derecho a cobrar
- y el valor a cobrar pueda ser medido con fiabilidad.
o en relación con transferencias cuando los recursos transferidos cumplan con el requisito de probabilidad en el flujo de beneficios económicos futuros o potenciales de servicios para la administración general y que también puedan ser medidos con fiabilidad.
Dada la complejidad de medir un derecho de cobro a favor del Estado a partir de la generación del hecho imponible, hace que las administraciones públicas registren este tipo de recursos al momento de su percepción, no exponiendo aquellos derechos de cobro devengados no recaudados.
2.1.4. De la ejecución de los gastos
Con la elaboración del presupuesto general de cada año, se determinan los gastos a realizar por la administración para la compra de bienes y/o servicios para el período que se trata. Se consideran gastos del Estado factibles de ejecutar a todos aquellos que hubieren sido autorizados e incorporados en las leyes anuales de presupuesto general, o en las leyes especiales que disponen erogaciones (Aldao, et al, 2015).
En otras palabras, el gasto público es el empleo que realiza el Estado de los recursos percibidos y recaudados para ejecutar sus gastos que le permiten el cumplimiento de sus finalidades planificadas. Para la contabilidad pública, la doctrina nacional y específicamente en la provincia de Córdoba se entiende por gasto:
- A las erogaciones que importan una disminución efectiva del patrimonio,
- A las transformaciones de capitales,
- A las salidas de carácter figurativo compensadas por entradas de igual monto.
De manera similar al sector privado, para contabilizar estos gastos se utilizan documentos de respaldo como fuente de registro de la ejecución de las erogaciones. Los documentos de respaldo son los comprobantes a través del cual se instrumenta operativamente un hecho generador, tal como una factura, remito, certificados de obra, decretos, y otros.
Para realizar la registración presupuestaria y contable del gasto se utiliza el catálogo de bienes y servicios. El mismo es una herramienta esencial para la correcta referencia de los bienes y servicios que contrata la administración pública, para su unívoca identificación, y para facilitar la gestión y seguimiento de los gastos. En dicho catálogo los ítems (integrado por un listado amplio y detallado de bienes y servicios) agrupados y ordenados sistemáticamente están relacionados con una partida del clasificador presupuestario por objeto del gasto que a su vez se relaciona con una cuenta del plan de cuentas contables. Todo esto permite realizar un único registro, coordinado y armonizado, que impacta tanto en la contabilidad presupuestaria como en la patrimonial integrando las mismas adecuadamente.
Tanto a nivel nacional como provincial, en las correspondientes leyes de administración financiera, se establece y define las distintas etapas del gasto: compromiso, devengado, ordenado a pagar y pagado.
Se resalta que tienen registro en la contabilidad financiera solo las etapas del devengado y del pagado. Las etapas del compromiso y ordenado a pagar no constituyen un hecho económico que modifique ni los activos ni los pasivos, es ella la razón por la que no implican registración de ningún asiento contable.
Respecto a la ejecución de gastos, aprobado el presupuesto general del año, mediante el cual se asignan los créditos que correspondan a las diferentes Jurisdicciones de la administración pública no financiera, es posible comenzar a ejecutar el mismo.
En la provincia de Córdoba, la Ley N° 9.086 (2003) de administración financiera regula las etapas del gasto. A continuación, se exponen los artículos principales a tener en cuenta:
- Artículo N° 79: dispone que “los estados de ejecución presupuestaria de gastos deberán exponer las transacciones programadas en sus etapas del compromiso, devengado, ordenado a pagar y pagado hasta el máximo nivel de desagregación previsto por el clasificador de cuentas presupuestarias, aun cuando el decreto analítico de distribución del crédito, determina competencias de modificaciones presupuestarias y control del crédito más agregados. La etapa del compromiso podrá distinguir los momentos de la afectación preventiva y definitiva del gasto”.
- Artículo N° 80: define el compromiso preventivo “cuando se proyecta la realización de una determinada erogación la cual tiene su origen en la solicitud de gastos o en la previsión de crédito correspondiente hasta tanto se resuelva el trámite administrativo que autorice o adjudique el acto a un tercero determinado…”. Este momento de la etapa del compromiso, es una importante herramienta de gestión administrativa que se utiliza a los fines de asegurar la existencia de saldo de crédito presupuestario suficiente mientras se tramita la autorización para ejecutar un gasto determinado o para liberar y disminuir el crédito de una determinada partida presupuestaria aumentando el saldo del crédito disponible.
A su vez, este mismo artículo describe el compromiso definitivo y dice, “en materia de ejecución del presupuesto de gastos, el compromiso definitivo implica:
- El origen de una relación jurídica con terceros que pueda dar lugar en el futuro, a una eventual salida de fondos que se materializa con el documento de la Orden de Compra;
- La aprobación, por parte de un funcionario competente, de la aplicación de recursos por un concepto e importe determinado y de la tramitación administrativa cumplida;
- La afectación del crédito presupuestario que corresponda, en razón de un concepto e importe determinado;
- La identificación del sujeto con el que se establece la relación jurídica, así como la especie, cantidad de los bienes o servicios a recibir o en su caso, el concepto del gasto sin contraprestación; por ejemplo, la entrega de subsidios.
No se podrán adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista. Como principio general los créditos presupuestarios sólo podrán ser comprometidos por un tiempo no mayor a la duración del respectivo ejercicio presupuestario. No obstante, podrán contraer compromisos susceptibles de afectar créditos de presupuestos correspondientes a ejercicios futuros que se asuman como consecuencia de la ejecución de planes plurianuales y en los siguientes casos:
1.- Servicios de amortización de la deuda; 2.- Obras y otros gastos;
3.- Contratos de locación de muebles e inmuebles;
4.- Contratos de servicios y suministros, siempre que se verifiquen ventajas económicas por dicha contratación…”.
- Artículo N° 81: describe la etapa del devengado, el cual “implica el surgimiento de una obligación de pago por haberse dado alguno/s de los siguientes supuestos:
- La afectación definitiva de los créditos presupuestarios producida por una modificación cuantitativa y/o cualitativa en la composición del patrimonio, de la respectiva jurisdicción o entidad.
- La certificación en conformidad de la recepción de las provisiones.
- La certificación en conformidad de la ejecución de los trabajos de obras públicas y otros.
- La certificación en conformidad de la prestación de servicios.
- El vencimiento de los servicios de la deuda.
- En todo otro caso cuando se ordena pagar por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los gastos sin contraprestación.
- La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la respectiva orden de pago. En ningún caso se podrá devengar un gasto que no haya sido comprometido salvo los casos en que la naturaleza del procedimiento haga ambas etapas simultáneas o la reglamentación así lo establezca. No se podrá autorizar un gasto cuando no existan saldos de créditos disponibles o no previstos en el presupuesto para devengarlos. Los responsables de autorizar dichas operaciones responderán por el reintegro total o parcial por el monto de la suma excedida en su caso”.
- Artículo N° 81: define el ordenado pagar como, “el momento en que se dispone la cancelación de los gastos legítimos realizados, en virtud de los créditos autorizados en el presupuesto general y leyes que sancionen gastos, mediante la emisión de la respectiva orden de pago, o el documento que haga a sus veces, y hasta el monto de la obligación, que no podrá superar al devengado”.
- Artículo N° 82: explica la etapa del pagado como aquella que, “refleja la cancelación de las obligaciones asumidas con terceros y la efectivización -total o parcial- de la orden de pago o el documento que haga sus veces. El momento del pago se materializa con la entrega o puesta a disposición, del cheque, la transferencia, el efectivo u otros valores aceptados por el tercero beneficiario”.
2.2. Normas particulares de obras públicas
A continuación, se exponen las principales normas vigentes de Obras Públicas en la provincia de Córdoba aplicables al tema que compete en el desarrollo del presente trabajo
2.2.1. Ley de Obras Publicas N° 8.614 (1997)
Conforme lo determina el artículo N° 1 y N° 3 de la Ley N° 8.614 (1997), se entiende por obra pública a toda construcción o trabajo destinado a satisfacer un interés general, que realice la provincia por sí o por terceros y lo ejecutado ingrese al dominio público o privado del Estado. Si el Poder Ejecutivo considera conveniente la ejecución de una obra en terrenos privados, deberá expropiarse, o suscribirse convenio de transferencia a favor del Estado Provincial.
A su vez, el artículo N° 2, establece que: “El estudio, proyecto y contralor de las obras corresponde a la autoridad competente según se establece en las leyes de ministerios, las orgánicas de cada repartición o conforme lo determinen los titulares de las jurisdicciones a las que la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial les haya otorgado el carácter de Autoridad de Aplicación. La Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, o la que en el futuro la sustituyere, es el órgano rector del régimen de contrataciones de obra pública.”
Conforme el artículo N° 4 y N° 6, las obras públicas pueden ser ejecutadas conforme a las siguientes modalidades:
- Por administración: son aquéllas que realiza el Estado por intermedio de sus organismos técnicos, adquiriendo los materiales y empleando su personal, equipos y herramientas necesarias.
- Por terceros mediante contrato de obra pública o concesión de obra pública, o
- Por combinación de las modalidades anteriores.
Por otro lado, los procesos de contratación vigentes a fin de poder ejecutar una obra y seleccionar a los contratistas correspondientes son:
- Licitación Pública,
- Subasta Electrónica,
- Compulsa Abreviada,
- Contratación Directa
- Concurso de Iniciativa,
Dichos procesos están sujetos a índices máximos permitidos a ejecutar por autoridad detallados en el artículo N° 4 quáter.
Por otro lado, el articulo N°12, dispone quienes “no pueden realizar contratos de obra pública con el Estado Provincial:
- Los deudores morosos del Fisco de la Provincia;
- Quienes no hubieran dado cumplimiento satisfactorio a contratos anteriores con la Provincia, en cualquiera de sus reparticiones;
- Los agentes y los funcionarios del Estado Provincial y los ex agentes y ex funcionarios hasta doce meses después de haber cesado en el servicio de la administración pública provincial;
- Las empresas en las cuales los agentes y funcionarios provinciales tengan participación social o cargos con facultad decisoria, o la hayan tenido durante los últimos doce meses anteriores a la contratación;
- Los fallidos, concursados o interdictos,
- Los condenados por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, contra la fe pública, por lavado de activos o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción -Ley Nacional Nº 24.759
-, ya sea que dichas causas se sustancien en territorio nacional o en el extranjero.”
A su vez, articulo N° 13, expresa algo fundamental desde el punto de vista presupuestario, y es que no es posible contratar ninguna obra sin el crédito legal correspondiente. Cuando, la obra excede el ejercicio corriente, dichos diferimientos se preverán en los ejercicios futuros.
El artículo N° 49, dispone que, en los pliegos de condiciones, se deberá establecer la forma como debe medirse y pagarse toda obra, lo que es fundamental para realizar las certificaciones correspondientes. Y el articulo N° 17, establece los distintos sistemas de medición, lo cuales son especificados en su Decreto reglamentario N° 1.331 (1953):
- Por unidad de medida: se aplican las mismas unidades que figuran en el presupuesto oficial y les serán aplicados los precios unitarios contractuales.
- Por ajuste alzado, En este sistema la contratación se hará por un precio único global para toda la obra o bien un precio global para cada uno de los ítems o rubros que componen el Presupuesto Oficial de Licitación, conforme lo establezcan los Pliegos Particulares.
- Por combinación de los sistemas a) y b).
- Por cualquier otro sistema de excepción que resulte conveniente a criterio del Poder Ejecutivo.
Conforme el artículo N° 10, las licitaciones contemplan la necesidad de constituir garantías de oferta a diferencia del resto de los procesos de contratación donde se puede prescindir de la misma, todo ello dependiendo lo que dispongan los pliegos. Tal como se detalla en el artículo N° 22, los proponentes acompañarán a sus ofertas el comprobante de haber constituido dicha garantía equivalente al uno por ciento (1%) del valor del presupuesto oficial de la obra que se licita. La misma podrá constituirse, en dinero en efectivo, títulos o bonos de la provincia o nación, fianza bancaria o de entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina, seguro de caución, certificación de crédito líquido y exigible que
tuviera el proponente contra la administración pública provincial, o como se determine y detalle en los pliegos.
Como lo dice el artículo N° 31, para estar en condiciones de firmar los contratos de obra pública entre la autoridad competente y el adjudicatario, previamente se deberá constituir una garantía de ejecución equivalente entre el tres por ciento (3%) y el seis por ciento (6%) del monto de la obra, conforme lo establezca el pliego de condiciones. La misma se podrá constituir de la misma manera que la garantía de oferta. Esta garantía tiene por objeto asegurar al comitente el estricto cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones contractuales contraídas por el adjudicatario.
Continuando con el proceso, conforme el artículo N° 35, “firmado el contrato, la iniciación y realización de la obra pública se sujetará a lo que establezcan los planos y pliegos de condiciones generales y particulares que sirvieron de base para la contratación de las obras, así como toda otra documentación agregada por el oferente y que fuere aprobada por el organismo provincial que contrata.”
Se podrán realizar modificaciones en los trabajos contratados, conforme el artículo N°
40 hasta un 30% del total de la obra, siempre que fueren ordenados por escrito por funcionarios competentes y sin que ello altere las bases del contrato.
Siguiendo el artículo N° 58, la medición de las obras ejecutadas y la constatación de su calidad se realizará mensualmente, salvo indicaciones diferentes dispuestas en los pliegos, realizándose el correspondiente certificado. Respecto al pago de los mismos, se establecerán en el pliego particular de condiciones; de los contrario no podrán exceder de sesenta (60) días posteriores al período mensual de trabajo, siempre y cuando tales trabajos estén debidamente certificados.
En línea al artículo N° 10, “en todas las obras de construcción se exigirán fondos de reparo, salvo en las concesiones y en aquellos contratos con modalidad de pago diferido, donde los pliegos de condiciones determinarán si es necesario o no el Fondo de Reparo”. Este fondo tiene como propósito responder por vicios ocultos o desperfectos de la obra que se está ejecutando. Continuando con el articulo N° 59, detalla que a todo certificado de pago de obra se descontará del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar dicho Fondo de Reparo. Este descuento, puede ser sustituido por el contratista por los medios detallados para la garantía de oferta.
Por otro lado, en el artículo N° 43, se prevé la posibilidad de que la Administración aplique multas, penalidades o sanciones, en caso de demora en la terminación de los trabajos en relación a los plazos estipulados siempre que no obedezca a un caso fortuito, fuerza mayor o mora en el pago por parte de la Administración. Estas multas, pueden ser descontadas de los certificados pendientes o futuros o de la garantía presentada. Por otro lado, el articulo N°
70, prevé la posibilidad a la autoridad competente a aplicar multas por falta de cumplimiento de las estipulaciones contractuales hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total del contrato actualizado, y en caso de excederse de este porcentaje el organismo contratante puede rescindir el contrato.
Respecto a la recepción de las obras, conforme el articulo N° 51, las mismas “podrán recibirse en forma parcial o total de acuerdo a lo que establezca el contrato. La autoridad competente tendrá derecho a recibir parcialmente la obra, cuando lo considere conveniente. Toda recepción total o parcial tendrá carácter provisorio hasta que se cumpla el plazo de garantía fijado en los pliegos.”
Respetando lo dispuesto en el artículo N° 52, toda recepción provisional de la obra, se deberá hacer constar en acta que firmará el contratista, y se devolverá la parte proporcional de la garantía de ejecución que corresponda.
Según artículo N° 53, “el contratista tendrá derecho a exigir la recepción definitiva de la obra desde el momento que expire el plazo de garantía fijado en el contrato.”
Conforme artículo N° 54, cuando se ejecuten recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional del Fondo de Reparo.
Siguiendo al artículo N° 57, corresponde la devolución de los fondos de reparo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción definitiva total de la obra. Para ello previamente la Administración deberá verificar que el contratista haya cumplido con el pago de las deudas al personal y con las respectivas cargas sociales y previsionales.
Respecto a la Ley de Obras Públicas, solo se hace referencia a los artículos y temas prioritarios los cuales son necesarios para comprender el caso práctico que se desarrolla en el Capítulo 3. Se podrá encontrar mayor información para profundizar la temática de referencia en la página web del Gobierno Provincial, específicamente en Compras Públicas: https://compraspublicas.cba.gov.ar/.
2.2.2. Régimen provincial de redeterminación de precios de obras públicas
El Decreto N° 800 surge en el año 2016, dada la necesidad de efectuar adecuaciones al régimen de redeterminación de precios vigente en aquel momento, a fin de continuar impulsando la transparencia en el cálculo de las redeterminaciones de precios por variaciones de costos, y la celeridad administrativa. La última modificación que sufrió dicho instrumento normativo fue en el año 2021 a través del Decreto N° 252 el que efectuó cambios en los artículos 6, 18 y 20 del Anexo I, todo ello a los efectos de morigerar la excesiva generación de trámites de reconocimiento por variación de precios, ocasionados por las condiciones macroeconómicas generales.
El proceso de redeterminación de precios, dinamiza el sector de la construcción generando un efecto multiplicador en la economía.
A continuación, se presentan los artículos prioritarios del Decreto N° 800 (2016) con el objetivo de enmarcar el análisis de caso que se presenta en el Capítulo 3.
El artículo N° 1 de dicho Decreto determina el objeto del mismo, y expresa: “el presente régimen de redeterminación de precios por reconocimiento de variación de costos para las obras públicas, tiene por objeto mantener el equilibrio de la ecuación económico – financiera de dichos contratos ante las fluctuaciones de precios que impactan en sus costos.”
A su vez en los artículos N° 2 y N° 23, se determina que quedan excluidas de redeterminación de precios, las concesiones de obra cuando la contraprestación del mismo sea de cobro directo al usuario, y toda aquella obra pública que prevea un régimen específico cuando se trate de obras financiadas con recursos provenientes de contratos de préstamo, o aquellos que sean financiados por otra jurisdicción, por ejemplo Nación, las que se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos o convenios.
Para que este régimen sea aplicable a una obra determinada, es necesario esté previsto en los pliegos que sirvan de base a la contratación conforme el artículo N° 3.
El artículo N° 4, define que, “a los efectos del presente régimen de redeterminación, los pliegos de bases y condiciones de los procedimientos licitatorios, con las excepciones establecidas en el artículo N° 23, incluirán:
- El régimen de redeterminación de precios de contratos de obras públicas de la Administración Pública Provincial, como norma aplicable.
- La estructura de costos de cada uno de los ítems del contrato, los que estarán integrados por uno o más factores de costos definidos en el artículo N° 10 del presente. Entiéndase por ítem, el grado de detalle de la obra que permite efectuar la medición de su avance. La estructura de costos de cada ítem estará compuesta por uno o más factores de costos.
- La obligación de los oferentes de presentar conjuntamente con la oferta la documentación que se indica a continuación:
- El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios y su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
- Curva de inversión de la obra con su correspondiente cuadro de remanentes a ejecutar (en adelante “RE”) desagregado por ítem para cada periodo de certificación.
- Soporte digital con la información mencionada en los puntos anteriores.
La falta de presentación de alguno de los elementos señalados en los puntos I. y II. del inciso c) implicará el rechazo de la oferta.”
El artículo N° 23 dispone que los contratos con financiación especial se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos o convenios y supletoriamente por el Decreto N° 800 (2016).
El artículo N° 5 dispone que “el proceso de redeterminación de precios comprenderá: adecuaciones provisorias de precios, que tendrán lugar durante la ejecución de la obra, y una redeterminación definitiva de precios a la finalización de la ejecución de la obra.”
Para determinar si una obra es admisible a una adecuación provisoria, conforme el artículo N° 6, se deberá verificar, en los precios ponderados de sus factores de costos, una variación de referencia, ya sea positiva o negativa, superior al diez por ciento (10%), respecto de sus precios vigentes. Para el cálculo de la variación de referencia se utilizará la estructura de costos general del presupuesto de la obra. La misma se construye considerando la participación de cada factor en cada ítem y la participación de cada ítem en el total de obra, respecto al valor contractual original.
Fórmula variación de referencia:
𝐕𝐑
= 𝐚
∗ (𝐈𝐭,𝐢–𝟏 − 𝟏) + ⋯ + 𝐚𝐟 ∗ (𝐈𝐟,𝐢–𝟏 − 𝟏)
𝐢 𝐭
𝐈𝐭,𝟎
𝐈𝐟,𝟎
Dónde:
𝐕𝐑𝐢 = Variación de referencia en el mes i (mes de presentación de la solicitud de adecuación provisoria).
𝐚𝐭, …, 𝐚𝐟 = Ponderadores de los respectivos factores (definidos anteriormente con el presupuesto oficial).
𝐈𝐭,𝐢–𝟏 = Valor índice del factor t en el mes i-1.
𝐈𝐭,𝟎 = Valor índice del factor t en el mes 0 (mes anterior al de la presentación de la oferta aceptada ó mes anterior a la última presentación de adecuación provisoria aprobada). Por otro lado, se precisa contar con el ponderador de cada factor en el total de la obra,
el que se obtiene como la sumatoria de las incidencias de cada factor en cada ítem multiplicado por la participación de este último en el total de la obra. Es decir:
𝐧
𝐚𝐭 = Σ 𝐩𝐭,𝐬 ∗ 𝐖𝐬
𝐬=𝟏
Dónde, siempre trabajando respecto al presupuesto oficial:
𝐚𝐭 = ponderador del factor t.
𝐩𝐭,𝐬 = incidencia del factor t en el ítem s.
𝐖𝐬 = participación del ítem s en el valor total de la obra.
Los índices de los factores a tener en cuenta para el cálculo de la variación de referencia, serán:
- Los del mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de adecuación provisoria.
- Los del mes anterior al de la fecha de presentación de la última oferta aceptada o los del mes anterior al de la fecha de presentación de la última adecuación provisoria aprobada, según corresponda.
Para calcular las variaciones mencionadas anteriormente se utilizarán los índices de evolución de precios de los factores de costos conforme en el artículo N° 11 del mismo decreto. Éste establece que, por cada uno de los factores definidos, “la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia, relevará mensualmente sus precios, y calculará y publicará con dicha frecuencia, índices de evolución de sus precios. Excepcionalmente podrá recurrir a información de precios de otros organismos oficiales, con autorización previa de la Secretaría General de la Gobernación del presente régimen.”
A su vez, el artículo N° 7, dispone que cuando en un contrato se verifique la condición establecida en el artículo N° 6, es decir la variación de referencia, antes del formal inicio de los trabajos de obra (suscripción del acta de replanteo), el contratista podrá solicitar adecuación provisoria de precios. En el caso de estar previsto en el pliego licitatorio un anticipo financiero por parte de la Administración, corresponderá:
- Si aún no se certificó el anticipo financiero, se adecuarán provisoriamente los precios considerando la totalidad del contrato.
- En el caso de haberse certificado, tal como estipula el artículo N° 18 en los contratos donde se haya previsto un pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos por dichos conceptos no estarán sujetos al Régimen de Redeterminación, a partir de la fecha de su certificación. En cada adecuación provisoria se congelarán los precios en el mismo porcentaje al que dicho anticipo o acopio representó en relación al monto contractual original.
Respecto a la vigencia de los nuevos precios según el artículo N° 9, “los precios de los contratos se adecuarán provisoriamente a partir del inicio del mes en que se realizó la presentación de la solicitud de la adecuación provisoria y serán de aplicación durante lo que resta del plazo contractual. Los nuevos precios se aplicarán a la proporción faltante de ejecutar de cada ítem y conforme el cronograma de obra vigente….”
En el artículo N° 10, se determinan los factores de costos que deberán ser utilizados para definir las estructuras de costo de cada uno de los ítems del contrato:
Tabla 1: Factores de costos
A su vez, se faculta a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas o el organismo que en un futuro lo reemplace, a incorporar nuevos factores de costos que considere pertinente, previo análisis de factibilidad de la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Secretaría General de la Gobernación, o los organismos que en el futuro las sustituyan.
Los precios de los insumos que intervienen en la elaboración de estos índices son relevados mensualmente por personal de la Dirección General de Estadística y Censos en el ámbito de la provincia, a excepción de aquellos que, por su especificidad y falta de provisión directa en Córdoba, se acude a informantes extraprovinciales o fuentes alternativas para su obtención. Es importante destacar que algunos de los precios de insumos relevados surgen de los precios medios elaborados en el marco del relevamiento para la elaboración del Índice de Costo de la Construcción de Córdoba (ICC-Cba), o bien como resultante de agrupamientos por tipo de insumos o etapa de obra.
Los factores pueden ser agrupados en cuatro categorías dependiendo de su composición1.
- Un primer grupo está formado por factores que se componen por un solo producto específico, correspondiendo la variación del índice a la variación del precio medio de ese insumo.
Tabla 2: Índices por variación del precio medio de un insumo
- Otro grupo incluye un conjunto ponderado de productos. La estructura de ponderaciones de estos insumos está relacionada a la denominación del factor y a la incidencia de cada insumo en él, definida en función de aspectos técnicos establecidos inicialmente por las reparticiones relacionadas a los tipos de obra pública para los que son fuente de referencia. Dentro de este grupo, a modo de ejemplo en la siguiente tabla se puede observar la composición de los factores “4. Alambres, aluminio y cerámica” y “6. Áridos”.
1 La metodología y los índices actualizados se pueden observar en la página web de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba: https://datosestadistica.cba.gov.ar/dataset/indice-de-obra- publica
Tabla 3: Índices por variación de precios medios de una canasta de insumos
Insumo | 4. Alambres, aluminio y cerámica. | 6. Áridos |
Aisladores MN12 | 0,3 | |
Arena Gruesa | 0,5 | |
Cable AL/Ac 300/50 mm2 | 0,7 | |
Canto Rodado | 0,5 | |
Total | 1,00 | 1,00 |
- El tercer grupo es un conjunto de factores que están conformados por un índice nivel general o bien por algún capítulo del ICC-Cba.
Tabla 4: Índices por variación de capítulos, agrupamientos o rubros del ICC-Cba
- Finalmente, el factor “18. Gastos Generales”, el insumo a partir del cual se elabora el Índice es el Nivel General del IPC-Cba (índice de precios al consumidor de Córdoba). Conforme el artículo N° 12, “en los casos en que se verifique la condición establecida en el artículo N° 6, los nuevos precios de los ítems se calcularán a partir de un factor de redeterminación. Estos nuevos precios se calcularán para cada uno de los ítems detallados en los pliegos de bases y condiciones según el inc. b) del artículo N° 4, del
modo siguiente:
𝑭𝑹𝒔,𝒊
= 𝟏 + [𝒑
𝒕,𝒔
∗ (𝐈𝐭,𝐢–𝟏 − 1) + ⋯ + 𝒑
𝐈𝐭,𝟎
𝒇,𝒔
∗ (𝐈𝐟,𝐢–𝟏 − 1)]
𝐈𝐟,𝟎
Dónde:
𝑭𝑹𝒔,𝒊 = Factor de redeterminación del ítem s en el período i.
𝒑𝒕,𝒔 = Incidencia del factor t en el ítem s.
𝒑𝒇,𝒔 = Incidencia del factor f en el ítem s.
El precio de redeterminación correspondiente surge de la siguiente fórmula:
𝑷𝒔,𝒊 = 𝑷𝒔,𝒐 ∗ 𝑭𝑹𝒔,𝒊
Dónde:
𝑷𝒔,𝒊= Precio de redeterminación del ítem s en el periodo i.
𝑷𝒔,𝒐= Precio del ítem s en el período 0 (mes de la oferta aceptada ó en el mes de la última adecuación provisoria aprobada, sin considerar el factor de adecuación provisoria definido en el artículo N° 15).
𝑭𝑹𝒔,𝒊 = Factor de redeterminación de adecuación provisoria del ítem s en el período i. El valor de 𝑭𝑹𝒔,𝒊 será calculado con cuatro decimales por redondeo simétrico.”
Respecto al cumplimiento del plan de trabajo, el artículo N° 13 establece que, “cuando la sumatoria de los trabajos ejecutados a valor base sea inferior a la curva de inversión vigente a precios base, los ítems que no se ejecuten en los plazos de sus respectivos cronogramas, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, ello, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder. Cuando dicha sumatoria iguale o supere la curva de inversión vigente, la totalidad de los ítems pendientes de ejecutar se adecuarán provisoriamente, siempre que los cambios introducidos en el plan de trabajo respondan a lineamientos de la comitente.”
El artículo N° 14 determina que, “tanto en las adecuaciones provisorias como en la redeterminación definitiva, el contratista deberá renunciar a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, generados por la variación de los costos motivo de esa adecuación provisoria o redeterminación definitiva.”
El artículo N° 15 detalla como estimar la adecuación provisoria de precios y establece que, “los precios de los contratos podrán adecuarse de manera provisoria, durante el plazo de ejecución de la obra, conforme lo establecido en el artículo N° 16. Para el cálculo de las adecuaciones provisorias de precios de los ítems del presupuesto, se considerará el noventa y cinco por ciento (95%), de la variación incluida en el factor de redeterminación definido en el artículo N° 12. Factor de redeterminación de adecuación provisoria:
𝑭𝑹𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) = [𝑭𝑹𝒔,𝒊 − 𝟏] ∗ 𝑭𝑨𝑷 + 𝟏
Dónde:
𝑭𝑹𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) = Factor de redeterminación de adecuación provisoria del ítem s en el período
i.
FAP = Factor de adecuación provisoria, igual a 0,95. Siendo el precio de la adecuación provisoria:
𝑷𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) = 𝑷𝒔,𝟎 ∗ 𝑭𝑹𝒔,𝒊 (𝒂𝒑)
Dónde:
𝑷𝒔,𝒊 (𝒂𝒑)) = Precio de adecuación provisoria del ítem s en el período i.
Siendo el precio provisorio del faltante de obra a ejecutar:
𝒏
𝑷𝑭𝑬 = Σ 𝑷𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) ∗ 𝑭𝑬𝒔,𝒊
𝒔=𝟏
Dónde:
PFE = Precio de la parte de la obra faltante de ejecutar.
𝑭𝑬𝒔,𝒊 = 𝑸𝒔,𝒊 excepto que se cumpla con lo previsto en el Art. 13 del Decreto N° 800 (2016), en cuyo caso corresponderá el menor valor entre 𝑸𝒔,𝒊 y 𝑹𝑬𝒔,𝒊.
𝑸𝒔,𝒊 = Cantidad faltante real a ejecutar del ítem s en el período i.
𝑹𝑬𝒔,𝒊 i = Remanente a ejecutar del ítem s en el período i, definido en el punto II del inc c del artículo N° 4, de acuerdo al plan de avance vigente.
El nuevo precio provisorio de la obra resulta de adicionarle a la parte ya certificada el
nuevo precio del faltante a ejecutar (PFE). Las diferencias resultantes de la aplicación del factor de adecuación provisoria serán verificadas y reintegradas, de corresponder, en oportunidad de la redeterminación definitiva prevista en el artículo N° 19 a valores de cada adecuación provisoria aprobada.”
A su vez, el artículo N° 16 determina que, “la adecuación provisoria que implique un aumento en el precio debe ser solicitada por el contratista; excepto cuando el comitente advierta que la demora en la presentación de la solicitud de adecuación provisoria por parte del contratista pueda devenir en un eventual perjuicio para el erario público, podrá, a su solo juicio, instarla de oficio. Las adecuaciones provisorias, que impliquen una reducción en el precio, se impulsarán de oficio por parte del comitente. Para ambos supuestos, la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas instrumentará el procedimiento mediante el cual se tramitarán las adecuaciones provisorias de precios, como así también la implementación de un aplicativo de utilización obligatoria para los cálculos correspondientes del presente régimen. Las adecuaciones provisorias serán aprobadas por la autoridad que adjudicó la contratación respectiva. Cuando la misma hubiere sido adjudicada por el Poder Ejecutivo, dicha función recaerá en la máxima autoridad de la jurisdicción que propició la contratación.”
El artículo N° 17 define que el “el plazo total de aprobación o rechazo de la adecuación provisoria de precios, no podrá exceder los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.”
El artículo N° 18 dispone que, “en los contratos donde se haya previsto un pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos por dichos conceptos no estarán sujetos al régimen de redeterminación, a partir de la fecha de su certificación. En cada adecuación provisoria se congelarán los precios en el mismo porcentaje al que dicho anticipo o acopio representó en relación al monto contractual original. En caso de existir otras modalidades de asistencia financiera prevista en pliegos, éstas tendrán el mismo tratamiento establecido en el presente artículo. Si se verificase la condición prevista en el artículo N° 6 con anterioridad a la certificación del anticipo financiero o acopio, y mediare solicitud del contratista en los términos del presente régimen, la comitente emitirá oportunamente un certificado complementario al anticipo financiero por la diferencia no redeterminada, de acuerdo a la metodología prevista. El cálculo del precio de la adecuación provisoria considerando anticipo o acopio de materiales se efectúa del modo siguiente:
𝑷𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) = 𝑷𝒔,𝟎 ∗ 𝑨𝑭 + 𝑷𝒔,𝟎 ∗ (𝟏 − 𝑨𝑭) ∗ 𝑭𝑹𝒔,𝒊 (𝒂𝒑)
Dónde:
AF = Porcentaje de anticipo financiero”.
Por otro lado, el artículo N° 19, determina que “a partir del acta de recepción provisoria de la obra, el contratista tendrá treinta (30) días hábiles para solicitar la redeterminación definitiva. Vencido dicho plazo podrá el comitente instarla de oficio. Presentada la solicitud de redeterminación, el comitente procederá a realizar el cálculo correspondiente a la redeterminación definitiva de precios que incluirá:
l. El reintegro de los saldos resultantes por aplicación del factor de adecuación provisoria previsto en el artículo N° 15;
2. De corresponder, un último ajuste sobre el certificado final, si éste se hubiera presentado antes de poder verificar el cumplimiento de la condición del articulo 6 por no disponer en dicho momento, de la información relativa a los índices del artículo N° 11.”
A su vez el artículo N° 20 dispone que “analizada la redeterminación definitiva, la autoridad que adjudicó la contratación respectiva convocará al contratista a firmar el acta de redeterminación definitiva de precios y procederá a la aprobación de la misma. Cuando la contratación hubiere sido adjudicada por el Poder Ejecutivo, la suscripción del acta y su aprobación recaerá en la máxima autoridad de la Jurisdicción que propició la contratación. La mencionada aprobación deberá establecer:
- Los antecedentes correspondientes a cada una de las adecuaciones provisorias aplicadas durante la vigencia del contrato;
- El precio nominal final del contrato, será la suma de:
- El monto contractual básico.
- El incremento resultante de cada una de las adecuaciones provisorias.
- La redeterminación definitiva, en los términos del artículo N° 19.
- La renuncia expresa a todos los reclamos a los que hace referencia el artículo N° 14 de la presente normativa.”
El artículo N° 21 expresa que, “el plazo total de la aprobación de la redeterminación definitiva, no podrá exceder los sesenta (60) días hábiles contados desde la solicitud de redeterminación definitiva realizada por el contratista.”
Por último, el artículo N° 22 establece que, “en el caso de que la redeterminación definitiva del precio del contrato arroje saldo a favor de la Administración, el comitente procederá al descuento resultante en el próximo pago que deba realizar. Si no hubiere pagos posteriores que realizar, requerirá la devolución al contratista en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde que fuera notificado en tal sentido, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes para su cobro.”
2.2.3. Otras normativas de interés referentes al caso de aplicación
- Ley 8.470 (1995) – Sistema previsional de asistencia y prestaciones
La Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la Ley 8.470 (1995) y modificatorias, tienen por objeto administrar el Sistema Previsional de asistencia y de prestaciones de servicios de los sujetos comprendidos. Al respecto, la mencionada normativa establece en su artículo N° 24 que “la Caja contará con los siguientes recursos:
- El nueve por ciento (9%) de todo honorario devengado que corresponda a cada profesional ya sea por obras directas o por concesión sean públicas o privadas, inclusive por peritajes judiciales y administrativos.
- El nueve por ciento (9%) a cargo del o de los comitentes sobre los mismos honorarios referidos en el inciso a), el que deberá ser depositado simultáneamente con los honorarios del profesional. Esta contribución se duplicará en caso de que los honorarios profesionales se determinen por medición de obra construida en infracción a las normas legales pertinentes.
- El aporte mínimo anual a ingresar por cada afiliado en actividad, que será igual al porcentaje que fije la Caja del haber jubilatorio ordinario que establece el artículo N° 45 de esa Ley.
- El importe del tres por ciento (3%) del haber de la Jubilación ordinaria vigente, por la inscripción de afiliados a la Caja, de los profesionales citados en el artículo N° 2.
- Los intereses que produzcan las inversiones y ventas de sus bienes.
- El importe de las multas que se perciban por infracciones a la presente Ley.
- Las donaciones o legados que se hicieran a la Caja.
- Otros recursos susceptibles de arbitrarse y que al efecto se creen con posterioridad”. Conforme el inciso a) y b), el monto correspondiente a los honorarios a pagar a los profesionales, sobre los cuales se retendrá el 18%, dependerá tanto de las actividades que estén a cargo de los mismos, como del monto total de la obra, según lo dispone el Decreto Ley N° 1.332 (1956) de “Ejercicio profesional de ingenieros, arquitectos y técnicos”. Éste último Decreto regula los honorarios de los profesionales de referencia, en función de los
trabajos que realicen y el tipo de obra puntualmente.
2.2.3.2. Ley 10.208 (2014) – Política ambiental provincial
Dicha Ley, conforme su artículo N° 1, determina la política ambiental provincial “….para la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable que promueva una adecuada convivencia de los habitantes con su entorno en el territorio de la provincia de Córdoba”.
Respecto a la misma, los artículos competentes a los fines del presente trabajo son:
- Artículo N° 7: “el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos o el organismo que en el futuro lo sustituyere es Autoridad de Aplicación de la presente Ley”.
- Artículo N° 17:” entiéndese como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo realizado por la Autoridad de Aplicación, basado en el Estudio de Impacto Ambiental, dictamen técnico, estudios técnicos recabados y las opiniones y ponencias surgidas de las audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana implementados, que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que determinadas políticas y/o proyectos públicos o privados pueden causar en la salud del hombre y/o en el ambiente, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, con el fin de aprobar o rechazar el Estudio de Impacto Ambiental.
Este procedimiento técnico-administrativo consta de las siguientes fases:
- Realización y presentación del aviso de proyecto por parte del promotor o iniciador;
- Proceso de difusión e información pública y participación ciudadana;
- Realización y presentación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del promotor o iniciador, si correspondiere, y
- Otorgamiento o denegatoria de Licencia Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación.”
- Artículo N° 18: “entiéndese por Proyecto a la propuesta que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a políticas de gobierno, generales o sectoriales, programas provinciales, regionales o locales, proyectos de construcciones o instalaciones, como a otras intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas -entre otras- las modificaciones del paisaje, la explotación de recursos naturales, los planes de desarrollo, las campañas de aplicación de biocidas y los cambios de uso de la tierra.
Los aspectos que deben contemplarse en la consideración de un Proyecto son:
- Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño;
- Concreción, construcción o materialización;
- Operación de las obras o instalaciones;
- Clausura o desmantelamiento;
- Posclausura o posdesmantelamiento;
- Auditoría de cierre,
- Estudios de impacto ambiental posclausura”.
- Articulo N° 19: “entiéndese por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico único de carácter interdisciplinario que, incorporado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por objeto predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones o proyectos pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general. La Autoridad de Aplicación -de estimarlo necesario- puede requerir modificaciones o alternativas de formulación y/o desarrollo del proyecto, otorgar o denegar la autorización.”
- Artículo N° 20: “entiéndese por Licencia Ambiental al acto administrativo de autorización emitido por la Autoridad de Aplicación como resultado de la Evaluación de Impacto Ambiental. Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación”.
- Artículo N° 15: “los proyectos públicos y privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el listado que, compuesto de cinco (5) fojas forma parte de la presente Ley como Anexo I, deben
someterse obligatoriamente al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a su ejecución”.
Dentro del Anexo I se encuentran listados 48 tipos de proyectos tales como de, “refinerías de petróleo”, “plantas químicas integradas”, “oleoductos, gasoductos y poliductos”, “plantas de tratamiento radiactivo de alimentos y bebidas”, “nuevos caminos: autopista, autovía, ruta convencional, vía rápida, conforme tipología establecida por la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004-“, entre otros.
- Artículo N° 16: “los proyectos comprendidos en el listado que, compuesto de cinco (5) fojas forma parte de la presente Ley como Anexo II, se consideran condicionalmente sujetos a la Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo decidir la Autoridad de Aplicación -mediante pronunciamiento fundado por vía resolutiva- los que deben ser desarrollados por el proponente en los términos de la Evaluación de Impacto Ambiental. La información básica que se utiliza a tal fin es el Aviso de Proyecto”. Dentro del Anexo II se detallan proyectos categorizados desde la A a la F, tales como:
- Proyectos industriales, tales como trabajo de metales, trabajo de minerales no metálicos, entre otros.
- Proyectos de producción agropecuaria, caza y pesca, tales como explotaciones intensivas de especies animales, proyectos forestales de dos (2) a cien (100) hectáreas de plantación anual, entre otros.
- Proyectos de infraestructura y equipamientos, tales como de generación, transporte y distribución de energía, infraestructura del transporte y la comunicación (aquí se encuentra por ejemplo a caminos nuevos: colectora o calzada de servicio, tipificados en la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -texto ordenado 2004-), entre otros.
- Otros, tales como grandes demoliciones, ejecución de voladuras y desmonte en rocas, entre otros.
2.3. Del Sistema de Costos
2.3.1. Aspectos generales del sistema de costos
Respecto al sistema de costos, se relevó principalmente un trabajo realizado por Castroff y Abramo (2019) titulado “Diseño de un Sistema de Costos y su Relación con la Reducción de Costos”, por lo que a continuación se desarrollan algunos puntos relevantes a tener en cuenta.
2.3.1.1. El sistema de costos dentro del sistema de información
El primer interrogante que se debe plantear en materia de costos es la determinación de las características del “Sistema de Costos a Aplicar”, y en este caso particular cual se considera más adecuado para realizar un seguimiento acorde a una obra pública determinada. El sistema de costos se considera un sub-sistema dentro del sub-sistema de contabilidad de gestión y su objeto es la determinación, exposición y análisis de los costos, es decir de los consumos de factores o recursos necesarios para alcanzar los objetivos que se planteen. En el caso que se estudia en el presente trabajo, el objeto de costo es la obra pública
sobre el cual se realiza un seguimiento particular del costo.
A su vez, el sub-sistema de contabilidad de gestión forma parte del sistema de información de las organizaciones.
2.3.1.2. De los sistemas de costos y la teoría general del costo
La “Teoría General del Costo” es la base sobre la que debe organizarse todo sistema de costos y para ello se deben considerar los siguientes aspectos:
2.3.1.2.1. Objeto de Costos
Se considera objeto de costos todo aquello sobre lo que se desea una medición particular de costos. Por ejemplo, productos o servicios determinados, un área de una empresa, una unidad de negocios, una línea de producto, un cliente, una obra en particular, un tipo de obra, u otros. Lo importante es tener claridad de lo que se quiere medir.
El costo de todo objeto de costos debe determinarse en función de la relación causal que existe entre el consumo de factores y dicho objeto, conocido esto como principio básico de causalidad. Tal como lo explica Podmoguilnye (2019) “debemos comprender el fenómeno de transformación de los factores, hasta que llegan a convertirse en objetivos a lo largo de todas sus fases de vinculación”.
Además, resulta prioritario considerar el principio de racionalidad, según el cual el consumo de factores debe ser racional, y el consumo exagerado e innecesario de recursos debe constituir una pérdida, al igual que los montos derivados de hechos eventuales o extraordinarios.
2.3.1.2.2. Caracterización
Caracterizan a un sistema de costos las siguientes tres definiciones.
2.3.1.2.2.1. La concepción del costo
Se define la concepción del costo como la filosofía con que se interpreta el proceso de adjudicación de costos a las unidades de objetivo alcanzadas. Así surgen las siguientes dos concepciones:
- Costeo por absorción o completo: aquí todos los costos, sean variables o fijos, forman parte del costo de los objetos de costos bajo análisis. La incidencia de los costos fijos en el costo debe establecerse en función al uso racional de la capacidad operativa y esto se cumple en el costeo por absorción normalizado.
- Costeo variable: en esta clasificación, sólo los costos variables se consideran vinculados al objeto de costos, y los costos fijos contablemente se envían directamente al resultado del período.
2.3.1.2.2.2. Las bases de datos
Referido a las bases de datos en el proceso de determinación de costos se identifican dos fuentes alternativas:
- Datos históricos: son los datos reales, sean cantidades o precios de los distintos factores consumidos y con estos datos se puede elaborar un costeo real o resultante.
- Datos predeterminados: estos datos se obtienen de estimaciones y se establece por anticipado cuál será el costo de los objetos de costos. Con estos datos se puede elaborar un costeo predeterminado.
En los modelos de base predeterminada es posible hacer una distinción según sea el grado de rigurosidad con que se realice la predeterminación, por ello se distingue:
- Costeo estimado, cuando se trate de una estimación de lo que va a ocurrir
- Costeo estándar, cuando se está en presencia de una verdadera asignación de responsabilidades considerando el cumplimiento de metas.
Muchas veces se utilizan datos predeterminados dado que no siempre están disponibles los datos reales en el momento oportuno y además suelen estar sujetos a fluctuaciones en el corto plazo.
Considerando las combinaciones de concepciones de costeo y bases de datos, surgen los siguientes “Modelos de Costeo”:
- Costeo por absorción en base histórica,
- Costeo por absorción en base predeterminada,
- Costeo variable en base histórica,
- Costeo variable en base predeterminada.
2.3.1.2.2.3. La Técnica de Costeo
Siguiendo a Cartier (2017), se reserva “la denominación de técnica de costeo para referir al conjunto de procedimientos concretos que se emplean en las determinaciones de costos de los objetivos productivos”; es así que se identifican las siguientes técnicas de costeo:
- Costeo por órdenes: se está en presencia de este tipo de costeo cuando el objeto de costos cambia en función a los requerimientos de los clientes o por propia decisión del ente, por lo que el objeto de costos es la orden de trabajo.
- Costeo por procesos: cuando el objetivo no cambia, y el producto que se fabrica o el servicio que se presta es siempre similar y divisible en unidades homogéneas. Por tanto, el objeto de costos en un período determinado es la masa de unidades similares que se obtienen.
De la combinación de los tres aspectos desarrollados anteriormente:
- Concepción del Costo,
- Base de Datos, y
- Técnicas de Costeo,
surgen los siguientes sistemas de costeo.
Figura 4: Síntesis del sistema de costeo
2.3.1.3. Otros aspectos a considerar en el diseño de un sistema de costos
- Enfoque costo-beneficio: a la hora de seleccionar y elaborar un sistema de costeo, es indispensable se analicen los beneficios y costos adicionales que los mismos podrían generar, y en función del mismo se tome la decisión a conciencia de la alternativa más conveniente a seguir.
- Adaptación a las operaciones fundamentales: los sistemas de costeo se deben adaptar a las operaciones fundamentales y no al contrario; tal es así que cambios importantes en las operaciones pueden justificar modificaciones en el sistema de costeo. Es prioritario conocer a detalle los procesos que involucran al bien o servicio que atañe.
- Acumulación para facilitar decisiones: los sistemas de costos acumulan costos para facilitar la toma de decisiones y la gestión. Esto se relaciona con el concepto de “Costos diferentes para propósitos diferentes”, ya que de acuerdo al tipo de decisión a tomar se necesitará acumular los costos de manera diferente. Un adecuado sistema de costos debe tener la posibilidad de satisfacer distintas necesidades de información en función a la decisión que sea se requiera tomar.
- Los sistemas de costos son sólo una fuente de información: Al tomar decisiones, es posible que se combine información sobre costos generada por los sistemas de costeo con otra información no relacionada a los mismos, como información cualitativa.
2.3.2. Sistema de costos y la obra pública
A continuación, en función de lo precedentemente explicado se determinarán las variantes donde situar a una obra pública dentro de los diseños de sistemas de costos en particular.
- Objeto de costos: en este caso interesa realizar un seguimiento particular del costo por obra pública.
- Caracterización
- La concepción del costo: es posible aplicar tanto el costeo por absorción o variable; se aplicarán dependiendo si interesa el dato de utilidad bruta o margen de contribución y la utilidad operativa o el margen de contribución total, como consecuencia de la aplicación de cada método.
- Las bases de datos: aquí es factible la aplicación de bases de datos histórica real o predeterminada, todo ello dependiendo de la disposición de la información en tiempo y forma.
- La técnica de costeo: en este caso puntual, por las características propias de las obras, por lo general las mismas son cambiantes de acuerdo a requerimientos específicos, como puede ser un camino, un puente o una cloaca determinada, siendo siempre productos diferentes. En general el objeto de costo, en este caso particular, no es constante, similar y divisible en unidades homogéneas, por lo que se identifica a las obras con el costeo por órdenes.
2.3.3. Costeo por órdenes
De acuerdo con Horngren, Foster y Datar (2007), en el sistema de costeo por órdenes, el objeto del costo es una unidad o múltiples unidades de un producto o servicio distinto llamado trabajo, los cuales utilizan una cantidad diferente de recursos. Con frecuencia implican una sola unidad, por ejemplo, una obra vial particular. Pero también es posible aplicarlo para costear múltiples unidades de un producto diferente, por ejemplo, cajas navideñas requeridas a medida por las empresas a un Grupo Económico. Se resalta que siempre estos productos y servicios son distintos, y los costos se acumulan por separado para cada producto o servicio.
Continuando con lo desarrollado por Horngren, Foster y Datar (2007) respecto al enfoque general del costeo por órdenes de trabajo, plantea siete pasos para asignar costos a un trabajo único, cualquiera sea su sector (manufactura, comercialización o de servicios).
- Paso 1: identificar el trabajo que es el objeto del costo elegido. Aquí se resalta la importancia de la hoja de costos, documento donde se registra y acumula todos los costos asignados a un trabajo específico, y comienza cuando inicia el trabajo.
- Paso 2: identificar los costos directos del trabajo. Se refiere a costos tales como materiales directos, donde es necesario registrar los requerimientos de los mismos, y mano de obra directa, donde es pertinente registrar el tiempo de mano de obra incurrido.
- Paso 3: seleccionar las bases de asignación del costo que se utilizarán para asignar los costos indirectos al trabajo. Como se sabe, los costos indirectos de fabricación son los costos necesarios para realizar un trabajo pero que no pueden rastrearse en un trabajo específico de una manera económicamente viable.
Siempre se incurren en costos indirectos tales como supervisión, servicios públicos y reparaciones. Es aquí donde surge la necesidad de asignarse estos costos a todos los
trabajos que correspondan de manera sistemática en función a las cantidades de recursos indirectos insumidos. Lo que se busca es asignar los costos de los recursos indirectos a los trabajos que se relacionan con ellos.
Es factible utilizar múltiples bases de asignación del costo para asignar costos indirectos debido a que diferentes costos indirectos tienen diferentes causantes del costo; por ejemplo, horas-máquina u horas de mano de obra directa.
- Paso 4: identificar los costos indirectos relacionados con cada base de asignación del costo. Como se puede observar primero se deben identificar las bases de asignación del costo y después los costos que se relacionan con cada base de asignación del costo. Esto se debe a que es necesario entender primero las causantes del costo, las razones por las que se está incurriendo en los costos, antes de poder determinar los costos relacionados con cada causante del costo. De no hacerlo de esta manera, no hay nada que constituya la base para la creación de grupos de costos.
- Paso 5: calcular la tasa unitaria de cada base de asignación del costo con que se asignan los costos indirectos al trabajo. La misma se calcula al dividir los costos indirectos totales incluidos en cada grupo de costos entre la cantidad total de la base de asignación del costo.
Sin embargo, calcular las tasas de costos indirectos reales de manera periódica es complicado, sumado a que los administradores muchas veces desean una aproximación cercana de los costos de los trabajos que se realizan a lo largo del año a fin de poder tomar decisiones en tiempo oportuno, y no sólo al final del ejercicio fiscal. Dado los beneficios del acceso inmediato de la información respecto a los costos de la orden de trabajo, es que es muy habitual calcular una tasa de los costos indirectos predeterminados o presupuestados para cada grupo de costos a principios del ejercicio fiscal, y asignan gastos indirectos a los trabajos a medida que se avanza en ellos.
- Paso 6: calcular los costos indirectos asignados al trabajo. Éstos se calculan multiplicando la cantidad real de cada base de asignación diferente relacionada con el trabajo por la tasa de los costos indirectos de cada base de asignación.
Continuando con los beneficios planteados en el paso anterior respecto a la posibilidad de aplicar tasas de costos indirectos predeterminados o presupuestados, es que se expone el costeo normal. El mismo se caracteriza por rastrear los costos directos a los objetos del costo utilizando las tasas reales de costos directos multiplicadas por las cantidades reales de costos directos de los insumos, y asigna costos indirectos basados en las tasas presupuestadas de costos indirectos multiplicadas por las cantidades reales de las bases de asignación del costo.
Tanto en el costeo histórico como el costeo normal:
- Costos Directos: se rastrean a los trabajos de la misma manera.
- Costos Indirectos:
- En el costeo histórico: se utilizan tasas reales.
- En el costeo normal: se utilizan tasas presupuestadas.
La aplicación del costeo normal tiene la ventaja de que los costos indirectos se pueden asignar a los trabajos únicos de manera continua y oportuna; no obstante, es poco probable que las tasas presupuestadas igualen a las tasas reales debido a que se basan en estimaciones realizadas. Es por ello, que posteriormente, en general al final del periodo fiscal, se realizan los ajustes que correspondan, en función de la diferencia entre los costos indirectos asignados y los costos indirectos en que se incurrió. Los costos indirectos subasignados (sobreasignados) se pueden ajustar o distribuir entre obras en proceso, obras terminadas y obras entregadas (o productos, en su caso) o bien considerarse como una diferencia de resultado del período. Existen, por lo tanto, diferentes enfoques en relación al tema enunciado.
La selección de cual enfoque utilizar, debe basarse en las causas de la subasignación o la sobreasignación y la manera en que se va a utilizar la información resultante. Muchos profesionales argumentan que los gastos indirectos subasignados o sobreasignados deben cancelarse contra resultados en la medida que reflejan la ineficiencia durante el periodo. En general, los enfoques de distribución no pareciera que proporcionan suficiente información útil adicional o un mayor costo/beneficio.
- Paso 7: Calcular el costo total del trabajo al sumar todos los costos directos e indirectos asignados a cada trabajo.
Gracias a la evolución de la tecnología de la información es factible calcular, registrar y gestionar toda esta información de manera rápida y precisa, facilitando la administración y control de los trabajos.
2.3.4. Costeo basado en actividades
A continuación, se desarrollan los principales conceptos que hacen al costeo basado en actividades según Horngren, Foster y Datar (2007).
Cuando se utilizan sistemas de costeo sencillos para asignar costos de manera general es fácil, poco costoso, y tal vez con una precisión razonable, por ejemplo, aplicándose una sola o pocas tasas de asignación de costos. Sin embargo, a medida que aumenta la diversidad de los productos/servicios, el uso de promedios globales puede implicar falta de precisión en los costos de los objetos de costo bajo análisis.
El uso de promedios globales, sea uno solo o algunos no suficientes, puede llevar a un subcosteo o sobrecosteo de los productos o servicios. Es decir, un producto consume un nivel de recursos altos, pero se informa que tiene un bajo costo por unidad y en este caso se está en presencia de un subcosteo, y viceversa para sobrecosteo.
Tener mala información generada por los subcosteos o sobrecosteos, puede llevar a tomar malas decisiones. Por ejemplo, de existir un subcosteo en un producto determinado hace tener ventas del mismo que en realidad resultan en pérdidas, pese a que quizás se tenga la impresión errónea de que tales ventas son rentables. Un caso de sobrecosteo puede implicar fijar un precio excesivo de un producto, perdiendo así participación en el mercado frente a competidores que fabriquen productos similares.
Se está en presencia de subsidios cruzados en el costo de productos, cuando una organización subcostea uno de sus productos y después sobrecostea por lo menos uno de sus otros productos. Dicho en forma inversa, si una organización sobrecostea uno de sus productos, subcosteará por lo menos uno de sus otros productos.
Lo que se debe lograr es un reconocimiento de cuáles productos o servicios requieren qué recursos y en qué cantidades para evitar subsidios cruzados en el costo, y no distribuir de manera uniforme los costos utilizando promedios amplios entre muchos productos.
El costeo basado en actividades es una buena herramienta para perfeccionar el sistema de costeo. Esto es así, dado que permite identificar las actividades individuales como los objetos fundamentales del costo. Se entiende por actividad a un acontecimiento, tarea o unidad de trabajo que tiene un motivo específico. Por ejemplo, para el caso de una obra pública, demolición de pavimento existente, limpieza de obra y asistencia técnica. Los sistemas de costeo basados en actividades se caracterizan por estimar los costos de las actividades individuales y asignan los mismos a objetos del costo, sean productos o servicios, en base a las actividades necesarias para producir cada producto o servicio.
Un concepto importante a resaltar que es utilizado por el sistema bajo análisis es la jerarquía del costo. La misma categoriza los costos indirectos en diferentes grupos de costos con base en los distintos tipos de causantes del costo.
En general, los sistemas de costeo basados en actividades utilizan una jerarquía de costos con cuatro niveles a fin de poder identificar las bases de asignación del costo:
- Los costos de nivel unitario de producción: son los costos de las actividades realizadas en cada unidad individual de un producto o servicio; por ejemplo, los costos de operación de una máquina de moldear un producto siendo estos costos de nivel unitario de producción. Este tipo de costos hace que el costo de la actividad aumente con las unidades adicionales de producción u horas-máquina utilizadas.
- Los costos al nivel de lote: son los costos de las actividades relacionados con un grupo de unidades de productos o servicios en vez de con cada unidad individual; por ejemplo, los costos de preparación de una máquina para producir un lote de unidades.
- Los costos de soporte al producto o servicio: son los costos de las actividades que se realizan para apoyar los productos o servicios individuales, independientemente del número de unidades o lotes en los que se producen; por ejemplo, los costos de rediseño de un producto.
- Los costos de soporte a las instalaciones: son los costos de las actividades que no pueden rastrearse en productos o servicios individuales pero que sirven de apoyo a toda la organización; por ejemplo, los costos generales de administración.
Dicho en otras palabras, el sistema de costeo basado en actividades busca perfeccionar el sistema de costeo basándose en los siguientes pilares:
- Rastrea más costos como costos directos;
- Crea grupos de costos homogéneos vinculados a diferentes actividades,
- Para cada grupo de costos por actividad, se buscan bases de asignación del costo que tengan relación de causa y efecto con los costos considerados en el grupo de costos.
- Se asignan costos de las actividades a los objetos de costos de interés, sea un producto o servicio.
Es posible que este sistema de costeo rinda mayores beneficios cuando los costos indirectos constituyen un alto porcentaje de los costos totales. La dificultad, traducida en mayores costos, es la complejidad de las mediciones necesarias para poner en funcionamiento y actualizar los sistemas.
Este sistema otorga mejor información para la toma de decisiones. Por supuesto, siempre debe sopesarse los beneficios que proporciona en cada caso particular, contra los costos de sus mediciones y su puesta en práctica.
2.3.5. Algunos aspectos a resaltar de la contabilidad financiera
La contabilidad, en sentido amplio, es una herramienta fundamental para las organizaciones puesto que otorga información para la toma de decisiones tanto a los usuarios internos y externos.
La principal diferencia entre la contabilidad financiera y la contabilidad de gestión son los destinatarios de la información. Para la contabilidad financiera, los principales destinatarios son, los acreedores, clientes, accionistas, es decir, los externos; mientras que los usuarios de la contabilidad de gestión son los internos.
Esta clasificación de contabilidades responde a diferentes propósitos. La contabilidad de gestión se enfoca principalmente a decisiones y gestiones de orden operativas y de planeación y, la contabilidad financiera se encarga de la generación de estados financieros.
La contabilidad financiera debe cumplir las normativas vigentes al respecto tales como las resoluciones técnicas correspondientes; en cambio la contabilidad de gestión es a medida de las necesidades y requerimientos de sus usuarios y en general se traduce en ejercicios de estimación y proyección.
Concretamente, si se continúa hablando de los sistemas de costeo para la confección de los estados contables, la Resolución Técnica N° 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (2000), específicamente en el siguiente punto se dispone:
“4.2.1. Reglas generales
En general, la medición original de los bienes incorporados y de los servicios adquiridos se practicará sobre la base de su costo.
El costo de un bien es el necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado, lo que corresponda en función de su destino. Por lo tanto, incluye la porción asignable de los costos de los servicios externos e internos necesarios para ello (por ejemplo: fletes, seguros, costos de la función de compras, costos del sector de producción), además de los materiales o insumos directos e indirectos requeridos para su elaboración, preparación o montaje.
Las asignaciones de los costos indirectos deben practicarse sobre bases razonables que consideren la naturaleza del bien o servicio adquirido o producido y la forma en que sus costos se han generado.
En general, y con las particularidades indicadas más adelante, se adopta el modelo de “costeo completo”, que considera “costos necesarios” tanto a los provenientes de los factores de comportamiento variable como a los provenientes de los factores de comportamiento fijo, que intervienen en la producción.
Los componentes de los costos originalmente medidos en una moneda extranjera deben convertirse a moneda argentina aplicando lo establecido para las transacciones por las normas de la sección 3.2 (Mediciones en moneda extranjera).”
Es decir, más allá de los diferentes modelos de costeo desarrollados anteriormente, en la contabilidad financiera se debe aplicar “Costeo Completo”.
Por otro lado, en la misma Resolución Técnica dice en el apartado: “4.2.6. Bienes producidos
El costo de un bien producido es la suma de:
- los costos de los materiales e insumos necesarios para su producción;
- sus costos de conversión (mano de obra, servicios y otras cargas), tanto variables como fijos;
- los costos financieros que puedan asignárseles de acuerdo con las normas de la sección 4.2.7 (Costos financieros).
El costo de los bienes producidos no debe incluir la porción de los costos ocasionados
por:
- improductividades físicas o ineficiencias en el uso de los factores en general;
- la ociosidad producida por la falta de aprovechamiento de los factores fijos originada
en la no-utilización de la capacidad de planta a su “nivel de actividad normal”.
Los importes correspondientes a cantidades anormales de materiales, mano de obra u otros costos de conversión desperdiciados, razonablemente determinables y que distorsionen el costo de los bienes producidos, no participarán en su determinación y deben ser reconocidos como resultados del período.
El “nivel de actividad normal” es el que corresponde a la producción que se espera alcanzar como promedio de varios períodos bajo las circunstancias previstas, de modo que está por debajo de la capacidad total y debe considerarse como un indicador realista y no como un objetivo ideal. El número de períodos a considerar para el cálculo de dicho promedio debe establecerse con base en el criterio profesional, teniendo en cuenta la naturaleza de los negocios del ente y otras circunstancias vinculadas, entre otros, con los efectos cíclicos de la actividad, los ciclos de vida de los productos elaborados y la precisión de los presupuestos.
Los bienes de uso construidos, normalmente estarán terminados cuando el proceso físico de construcción haya concluido. Sin embargo, en algunos casos, para que el activo pueda ser utilizado de acuerdo con el uso planeado, se debe cumplir además un proceso de puesta en marcha de duración variable, durante el cual se lo somete a pruebas hasta que las mismas indican que se encuentra en condiciones de operar dentro de los parámetros de consumo y producción especificados en el proyecto inicial de construcción y considerados necesarios para lograr su viabilidad económica. En esta situación:
- los costos normales directamente asociados con dicho proceso, incluyendo los de las pruebas efectuadas, deben agregarse al costo del bien;
- cualquier ingreso que se obtuviere por la venta de producciones que tengan valor comercial deberá tratarse como una reducción de los costos referidos en el inciso anterior.
La activación de estos costos cesará cuando el bien alcance las condiciones de operación antes mencionadas y no se prolongará si con posterioridad a ese momento el bien fuera utilizado por debajo de su capacidad normal o generara pérdidas operativas o ganancias inferiores a las proyectadas.”
Este punto agrega a lo anteriormente ya explicado, que la contabilidad financiera dispone la utilización del costeo completo normalizado.
CAPÍTULO 3 – CASO INTEGRAL DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE UNA OBRA PÚBLICA
3.1. Del proceso de obras públicas – pasos generales
Para dar inicio a la exposición del caso, se parte del análisis del “Proceso de obra pública”. A continuación, se presenta un esquema que resume los subprocesos relacionados a dicho proceso, para luego hacer foco en la etapa de la ejecución de la obra, incluyendo la certificación por trabajos realizados, correspondiente pago y el subproceso de adecuación y redeterminación de precios, objeto fundamental del presente trabajo.
En primer término, es válido recordar la definición de obra pública conforme artículo N° 1 de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba N° 8.614 (1997):
“Toda construcción o trabajo destinado a satisfacer un interés general, que realice la provincia por sí o por terceros y lo ejecutado ingrese al dominio público o privado del Estado…”
Dentro del proceso de obras públicas, los principales subprocesos desde la identificación de la necesidad de la misma hasta la recepción de la obra finalizada, se detallan a continuación:
Figura 5: Proceso de obras públicas – pasos generales
- Necesidad de la obra: existen muchos tipos de obras públicas, tal como obras de gas, cloacas, construcción de nuevos caminos, mejoramiento de caminos primarios, secundarios o terciarios, puentes, construcción de nuevos edificios como escuelas u hospitales, desagües, entre otros. Lo importante es identificar una necesidad que satisfaga un interés general y justificar el mismo para avanzar en su ejecución.
- Priorización: identificada la necesidad, considerando que los recursos son limitados y las necesidades ilimitadas, es indispensable analizar como encuadra dicha necesidad reconocida en el plan estratégico de gobierno con el resto de las necesidades a fin de
continuar con el proceso. Es fundamental que la obra se encuentre presupuestada a fin de poder avanzar con el proceso en firme.
- Proyecto de obra: priorizada una necesidad, se avanza con la elaboración del proyecto completo de obra, que implica realizar a detalle el plan de obra, identificando claramente que se propone realizar, con las especificaciones técnicas correspondientes por ítems, espacio físico, planos, cómputos, entre otros. Aquí se incluye la Evaluación de Impacto Ambiental, la que dependiendo de si se trata de proyectos comprendidos en el Anexo I o II de la Ley Nº 10.208 (2014) “Política Ambiental Provincial”, tendrá carácter obligatorio o condicional respectivamente, previo a su ejecución, tal como lo determinan los artículos N° 15 y N° 16 de la mencionada Ley.
- Presupuesto de obra: el proyecto de obra es la base de esta etapa a fin de poder realizar el presupuesto correspondiente; es decir se estima cuantitativamente el valor de la misma.
- Confección de nota de pedido: esto implica realizar la reserva de crédito presupuestario correspondiente, ejecutando la etapa presupuestaria del compromiso, específicamente el momento del preventivo conforme el artículo N° 80 de la Ley de Administración Financiera N° 9.086 (2003).
- Modalidad de contratación: las obras públicas conforme artículo N° 4 de la Ley N° 8.614 (1997) pueden ser ejecutadas conforme las siguientes modalidades: por administración (es decir la ejecuta personal de Gobierno), por terceros mediante contrato de obra pública o concesión de obra pública, o por combinación de las modalidades anteriores. En general, por razones de costo beneficio, son ejecutadas por terceros.
- Procesos de contratación: es factible aplicar distintos procesos de contratación tales como contratación directa por monto, contratación directa por causa o naturaleza, compulsa abreviada, subasta electrónica y licitación pública. A su vez es función de la autoridad competente fijar los índices máximos permitidos por procesos de contratación. En esta etapa entonces, en función del presupuesto y tipo de obra, se selecciona el proceso de contratación adecuado a llevar adelante.
- Elaboración de pliegos: el proyecto de obra es una serie de documentos necesarios para llevar adelante la misma. Dentro del proyecto de obra encontramos los planos, la memoria descriptiva, el Computo, el presupuesto, el pliego general y el pliego particular de especificaciones técnicas, el pliego general de condiciones (Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Pública N° 1.331 -1953) y el pliego particular de condiciones, Este último, abarca aspectos tales como:
- Generalidades: tipo de procedimientos de selección, objeto de la contratación, plazo de duración, autoridades, presupuesto oficial, régimen legal, domicilio a los fines de la contratación, jurisdicción legal, consultas, como realizar aclaratorias, entre otros.
- Garantías
- Presentación de propuestas: forma de presentación, lugar de presentación, fecha y hora límite de presentación, plazo de mantenimiento de la oferta, documentación y orden de la misma a presentar, entre otros.
- Acto de apertura: lugar, fecha y hora del acto de apertura:
- Proceso de evaluación y preadjudicación: criterio de selección y ampliación, selección, análisis y evaluación de las propuestas, causales de rechazo de ofertas, anuncio de la preadjudicación, y otros.
- Impugnaciones
- Adjudicación: criterio de adjudicación, perfeccionamiento de la contratación, cesión, redeterminación de precios, incumplimientos, penalidades, multas por incumplimiento, y otros.
- Facturación
- Pago
- Obligaciones laborales y previsionales.
- Otras observaciones
- Evaluación de ofertas y selección del contratista: seleccionado el proceso de contratación y luego de haberlo llevado adelante, es la “Comisión de Estudio y Valoración de las Ofertas” quien tendrá la labor del análisis y evaluación de las propuestas presentadas de conformidad a lo indicado en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y los de especificaciones técnicas. La misma deberá realizar una planilla comparativa de las ofertas, pudiendo proponer rechazar una o todas las propuestas, parcial o totalmente, no generando por ello responsabilidad alguna. Esto da lugar posteriormente al dictamen y acto administrativo correspondiente tal como decreto o resolución.
- Confección de la orden de compra y acto administrativo: seleccionado el contratista correspondiente, se procede a realizar la orden de compra y acto administrativo debido, resaltando que aún se está en la etapa presupuestaria del compromiso preventivo. La diferencia respecto al momento cuando se elaboró la nota de pedido es que se está en condiciones de individualizar al contratista.
- Tribunal de Cuentas: Posteriormente, una vez confeccionada la orden de compra y enviada a visar en el Sistema Único de Administración Financiera 2(SUAF), se remite el expediente completo con todos los antecedentes de la obra, a fin de que este organismo realice el control de legalidad correspondiente al acto administrativo que se está elevando para su intervención, ya sea de la resolución, Decreto o Acordada debida. La visación del acto administrativo ejecuta presupuestariamente y contablemente la etapa de compromiso definitivo, y autoriza un conjunto de acciones como se explica en los pasos siguientes.
- Eficacia de la Adjudicación: confeccionada la orden de compra y visado por el Tribunal de Cuentas el acto administrativo correspondiente que dio lugar a la Adjudicación, se notifica al contratista a fin que cumplimente con los requisitos especificados en los pliegos y complete el mismo en un plazo perentorio, tal como garantía de ejecución y pago de sellos.
- Firma del contrato: Luego que el Tribunal de Cuentas visa el acto administrativo de la contratación de una obra determinada, conforme la Ley N° 7.630 (1987) artículo N° 21, se podrá notificar al contratista y cumplir con eficacia. Es decir, se está en condiciones de firmar el contrato y a partir de este momento nacen los derechos y obligaciones de las partes.
- Acta de replanteo: Una vez firmado el contrato, se acuerda el inicio de la obra, materializándose esto con la firma del acta de replanteo.
- Ejecución de la obra: Conforme acta de replanteo y plan de obra, se ejecuta la misma y con las certificaciones correspondientes se comienza a devengar dicha obra y por lo tanto se ejecuta la etapa presupuestaria del devengado. Esta es la primera etapa que coincide con la contabilidad financiera del sector privado.
Una vez registrado los certificados de obra, se dispone el pago de los mismos y ejecuta la etapa presupuestaria del ordenado a pagar. Cuando se ponen a disposición los elementos de pago correspondientes a los mismos se ejecuta la etapa del pagado. Esta última etapa también es similar a la contabilidad financiera del sector privado.
Al hablar de ejecución, también implica en esta etapa, como se desarrollará más adelante, el subproceso de adecuación y redeterminación de precios. Los ajustes de precios se ven reflejados en las certificaciones correspondientes.
- Recepción de la obra: Finalmente, una vez terminada la obra y firmada el acta correspondiente de recepción provisoria y definitiva de la obra, se está en condiciones
2 Sistema Único de Administración Financiera (SUAF), es el sistema contable que utiliza la provincia de Córdoba para gestionar el presupuesto y ejecución presupuestaria de recursos y gastos.
de realizar la redeterminación de precios y termina el proceso que compete a este trabajo. Se ha finalizado la obra.
En este caso y dado el alcance del estudio planteado, se presentará un ejemplo práctico y se profundizará los subprocesos que atienden a la ejecución de la obra y la certificación a valores bases y ajustes o redeterminaciones de precios correspondientes, debido a variaciones en los costos propios de la ejecución de la obra.
3.2. Caso práctico
3.2.1. Consideraciones previas
A continuación, se presenta un caso práctico basado en una obra vial con “datos no reales” con el objetivo de explicar de manera clara y simplificada el mayor abanico posible de alternativas que podrían presentarse durante un proceso de adecuación y redeterminación de precios de una obra pública.
3.2.2. Estudio del caso – introducción
A mediados del año 2020, personal técnico del Ministerio de Obras Públicas, identifica la necesidad de pavimentar 19 Kilómetros en la Ruta Provincial N° 5 en la Región del Valle de Calamuchita, en la provincia de Córdoba.
A principios de 2021, es priorizada esta obra por las máximas autoridades, considerando el estado de la ruta y los beneficios de llevarla adelante. Se verifica que la misma haya sido debidamente presupuestada en el ejercicio 2021, para posteriormente avanzar con el proyecto de la misma donde se detallan sus especificaciones técnicas, incluyendo la memoria técnica; descripción de los ítems; cómputos; certificaciones; planos, necesidad de contar con la Licencia Ambiental por parte de la autoridad de aplicación previo a la ejecución, en un todo de acuerdo con la Ley Nº 10.208 (2014); informe de ingeniería; la geolocalización de la obra; entre otros.
Posteriormente se procede a elaborar los planos, la memoria descriptiva, los cómputos y los pliegos correspondientes conteniendo los mismos la información detallada anteriormente. En este caso puntual, por el caso práctico que se está desarrollando, resulta importante resaltar que se establece en esta obra particular redeterminar precios, según corresponda, conforme el Decreto N° 800 (2016).
El siguiente paso consiste en elaborar el presupuesto oficial de la obra considerando para ello el proyecto de la misma. El mismo ascendió a $ 22.686.929,49, monto por el cual se realiza la reserva del crédito presupuestario a través de la Nota de Pedido.
En función del presupuesto oficial, el tipo obra del que se trata y los índices máximos permitidos para contratar, se opta por una Licitación Pública como proceso de contratación.
A continuación, se procede a publicar el llamado a Licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el portal web oficial de compras y contrataciones (compraspublicas.cba.gov.ar), en el cual se determina el día en el que se realizará la apertura de sobres, en este caso puntual el 8 de abril de 2021. En este mismo momento, por supuesto también se expresa el tiempo límite para recibir dichos sobres.
Llegado el día correspondiente, recibidos los sobres de los distintos contratistas con sus ofertas, la “Comisión de Estudio y Valoración de las Ofertas” procede a evaluar las mismas y propone seleccionar la más conveniente que haya cumplido con todos los requisitos solicitados por pliegos y estipulados en las normas vigentes. Dicha evaluación se detalla en un informe, que consiste en listar los contratistas que presentaron sus ofertas expresando si cumplieron o no con los requisitos debidos, y el monto de las ofertas económicas.
Posteriormente, se realiza el acto administrativo oportuno, es decir la Resolución de Adjudicación del Ministro de Obras Públicas, en la cual:
- se aprueba el proceso de licitación descripto;
- se adjudica al proveedor elegido;
- se dispone la imputación presupuestaria debida, la que es acompañada por la Orden de Compra correspondiente.
Luego se dispone su protocolización, es decir se registra en el libro de protocolo dicha resolución y se le asigna el número correlativo siguiente, para finalmente elevar el acto administrativo, con su correspondiente expediente, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba a fin que el mismo realice el control de legalidad.
Habiéndose visado la Resolución de Adjudicación por parte del Tribunal de Cuentas, se procede a notificar al contratista a fin cumplimente todo lo requerido por pliegos, tal como la garantía de ejecución y el sellado debido.
Es importante resaltar, conforme el artículo N° 31 de la Ley N° 8.614 (1997), la necesidad de constituir, por parte del contratista, una garantía de ejecución de obra equivalente entre el tres por ciento (3%) y el seis por ciento (6%) del monto de la obra, conforme lo establezca el pliego de condiciones, la que en este caso puntual es del 3%. Esto es fundamental para proseguir con el siguiente paso, es decir la firma del contrato de obra pública, entre el Ministerio y la empresa adjudicada.
Por último, antes de comenzar con la etapa de ejecución de la obra, se firma el acta de replanteo que consiste en acordar la fecha en que comenzarán los trabajos.
A continuación, se resumen los principales datos del proceso de licitación de la obra:
Tabla 5: Principales datos del proceso de licitación de la obra
Obra | Pavimentación de 19 Kms. En la Ruta Provincial N° 5 en la Región del Valle de Calamuchita. |
Organismo Contratante | Ministerio de Obras Públicas Provincia de Córdoba. |
Contratista Adjudicado | AA S. A |
Presupuesto Oficial de la Obra | 22.686.929,49 |
Proceso de Contratación | Licitación Pública. |
Plazo de Ejecución de la Obra | 12 meses |
Publicación del Llamado en el Boletín Oficial | 03/03/2021 |
Fecha de Presentación de Ofertas | 06/04/2021 |
Fecha de Apertura de Sobres | 08/04/2021 |
Fecha de Resolución de Adjudicación | 15/04/2021 |
Fecha de Visado de Tribunal de Cuentas | 26/04/2021 |
Firma de Contrato | 29/04/2021 |
Acta de Replanteo | 30/04/2021 |
Inicio de la Obra | 03/05/2021 |
Monto de la Oferta que resultara Adjudicada | $ 24.991.235,66 |
Anticipo Financiero – 10% | $ 2.499.123,57 |
3.2.3. Del presupuesto oficial y la estructura de costos de la obra
Como condición básica para que una obra sea objeto de reconocimiento de variación de costos a través del proceso de redeterminación de precios, dicho mecanismo debe estar previsto en los pliegos de bases y condiciones de la misma, según lo establece el artículo N° 3 del Decreto N° 800 (2016).
Además, se recuerda, conforme el artículo N° 5 del Decreto N° 800 (2016), que el proceso de redeterminación de precios comprende dos subprocesos:
- Adecuaciones provisorias de precios, que tendrán lugar durante la ejecución de la
obra, y
obra.
- Una redeterminación definitiva de precios a la finalización de la ejecución de la
A su vez, el artículo N° 4 del mencionado Decreto, determina que los pliegos de bases y condiciones deberán incluir la estructura de costos de cada uno de los ítems del contrato, entendiéndose como tal, al grado de detalle de la obra que permita medir el avance de la misma. Es decir, cada ítem está compuesto por uno o más de los factores de costos listados en el artículo N° 10 del Decreto N° 800 (2016).
Es importante resaltar, que se trata de un Costeo Basado en Actividades (ABC), es decir las actividades (ítems) causan costos y por lo tanto una relación debe establecerse entre las mismas y el producto final, en este caso puntual la obra que se está ejecutando. Así, los ítems son los generadores de costo.
A continuación, se detalla la estructura de costos de la obra bajo análisis es decir la Polinómica General. La misma, tal como lo establece el artículo N° 4 del Decreto N° 800 (2016), se construye considerando la participación de cada ítem en el total de la obra respecto al valor contractual original, es decir, el presupuesto oficial, y la ponderación de cada factor en cada ítem.
Tabla 6: Estructura de costos de la obra o polinómica general
Participación – | Item | 1,04% | 5,97% | 9,23% | 4,14% | 2,97% | 1,80% | 10,19% | 12,03% | 2,08% | 18,45% | |
Nº | Factor | Ponderación factor | Asistencia Técnica | Limpieza y Obras Varias | Traslados Varios | Demolición de Pavimento Existente | Terraplén Compactado | Desmonte en Todo Terreno | Provisión y Colocación de Sub Base Granular | Provisión y Ejecución de Base Granular | Provisión y Colocación de Riegos Asfálticos | Provisión y Colocación de Concreto Asfáltico Grueso |
1 | Aceros | 2,66% | 1,57% | 8,73% | ||||||||
6 | Áridos | 2,94% | 0,16% | 0,61% | 19,69% | 4,12% | 1,06% | |||||
7 | Áridos Triturados | 7,62% | 0,81% | 42,31% | 9,41% | |||||||
8 | Asfaltos | 7,74% | 78,39% | 33,07% | ||||||||
12 | Carpintería | 0,77% | 0,76% | |||||||||
13 | Cemento | 2,83% | 2,83% | |||||||||
14 | Combustibles | 21,93% | 13,04% | 27,93% | 32,15% | 34,93% | 44,98% | 33,55% | 14,37% | 9,03% | 3,59% | 27,13% |
17 | Equipo – Amortización de equipos | 13,05% | 2,69% | 35,10% | 19,97% | 34,23% | 28,31% | 40,70% | 9,74% | 6,27% | 1,95% | 8,61% |
21 | Hormigón | 1,20% | ||||||||||
25 | Lámina Reflectante | 0,40% | ||||||||||
26 | Mano de Obra | 22,39% | 84,27% | 29,44% | 37,05% | 30,84% | 26,71% | 25,75% | 10,26% | 6,73% | 2,61% | 5,75% |
30 | Pintura | 0,03% | ||||||||||
31 | Pintura Termoplástica Reflectante | 2,54% | ||||||||||
33 | Productos químicos | 0,76% | 0,24% | |||||||||
37 | Transporte | 13,00% | 1,16% | 1,49% | 45,94% | 31,54% | 13,46% | 14,97% | ||||
40 | Vidrios | 0,14% | ||||||||||
Total | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% |
Tabla 6: Estructura de costos de la obra o polinómica general – (Continuación cuadro anterior)
Participación – Item | 9,80% | 1,18% | 7,46% | 1,95% | 2,02% | 3,64% | 1,80% | 4,25% | 100,00% | ||
Nº | Factor | Ponderación factor | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | Provisión y Colocación de Alcantarillas de Caño D- 0.80 | Señalización Vertical | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | Conservación Permanente | Movilización de Obra | |
1 | Aceros | 2,66% | 6,27% | 12,76% | 9,79% | ||||||
6 | Áridos | 2,94% | 0,81% | 2,51% | 0,87% | ||||||
7 | Áridos Triturados | 7,62% | 4,23% | 12,38% | 2,50% | ||||||
8 | Asfaltos | 7,74% | |||||||||
12 | Carpintería | 0,77% | 2,83% | 25,22% | |||||||
13 | Cemento | 2,83% | 17,52% | 25,78% | 8,64% | ||||||
14 | Combustibles | 21,93% | 28,03% | 21,04% | 6,12% | 4,38% | 10,04% | 24,56% | 42,39% | ||
17 | Equipo – Amortización | 13,05% | 7,75% | 5,39% | 5,67% | 3,80% | 4,84% | 30,89% | 15,72% | ||
de equipos | |||||||||||
21 | Hormigón | 1,20% | 61,22% | ||||||||
25 | Lámina Reflectante | 0,40% | 20,00% | ||||||||
26 | Mano de Obra | 22,39% | 26,06% | 17,54% | 55,81% | 5,23% | 42,13% | 10,29% | 44,55% | 41,89% | |
30 | Pintura | 0,03% | 1,43% | ||||||||
31 | Pintura Termoplástica | 2,54% | 69,60% | ||||||||
Reflectante | |||||||||||
33 | Productos químicos | 0,76% | 3,31% | 0,72% | 19,04% | ||||||
37 | Transporte | 13,00% | 6,02% | 15,36% | 4,08% | 6,33% | 1,43% | 1,40% | |||
40 | Vidrios | 0,14% | 3,83% | ||||||||
Total | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% |
Tal como fuera mencionado anteriormente, para obtener la estructura de costos de la obra o polinómica general, es necesario definir en primer lugar la participación de cada ítem en la misma. Para ello, se multiplican las cantidades o volúmenes necesarios y el precio a valores contractuales de cada ítem, obteniendo así su valor total. La suma de los valores totales de cada ítem, conforman el presupuesto oficial. A través del cociente de estos dos conceptos, se obtiene la participación de cada ítem en la obra.
𝐏𝐬 ∗ 𝐐𝐬
∑ |
𝐖 =
Dónde:
𝐬 𝐧
𝐢=𝟏
𝐏𝐢 ∗ 𝐐𝐢
𝐖𝐬 = participación del ítem s en el valor total de la obra.
𝐏𝐬 = precio del ítem s en el presupuesto oficial.
𝐐𝐬 = cantidades o volúmenes necesarios del ítem s en el presupuesto oficial.
∑ |
𝐧
𝐢=𝟏
𝐏𝐢 ∗ 𝐐𝐢 = suma de los productos del precio de cada ítem por sus cantidades, esto
conforma el presupuesto oficial.
Tabla 7: Participación de cada ítem en la obra – presupuesto oficial
Nº | Detalle Ítem | Unidad de medida | A Cantidad | B Precio Unitario | C = A*B Presupuesto Oficial | D = C / E Participación |
1 | Asistencia Técnica | gl | 1 | 234.931,09 | 234.931,09 | 1,04% |
2 | Limpieza y Obras Varias | gl | 1 | 1.354.113,80 | 1.354.113,80 | 5,97% |
3 | Traslados Varios | gl | 1 | 2.094.238,37 | 2.094.238,37 | 9,23% |
4 | Demolición de Pavimento Existente | mts2 | 3.438 | 273,19 | 939.221,38 | 4,14% |
5 | Terraplén Compactado | mts3 | 2.750 | 245,14 | 674.123,37 | 2,97% |
6 | Desmonte en Todo Terreno | mts3 | 2.859 | 142,60 | 407.681,14 | 1,80% |
7 | Provisión y Colocación de Sub Base Granular | mts3 | 2.695 | 857,75 | 2.311.636,90 | 10,19% |
8 | Provisión y Ejecución de Base Granular | mts3 | 2.332 | 1.170,19 | 2.728.884,51 | 12,03% |
9 | Provisión y Colocación de Riegos Asfálticos | tn | 23 | 20.553,17 | 472.722,86 | 2,08% |
10 | Provisión y Colocación de Concreto Asfáltico Grueso | tn | 1.892 | 2.212,55 | 4.186.136,32 | 18,45% |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | mts3 | 198 | 11.226,23 | 2.222.794,17 | 9,80% |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | mts3 | 70 | 3.836,51 | 268.555,98 | 1,18% |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | mts3 | 86 | 19.669,75 | 1.691.598,21 | 7,46% |
14 | Provisión y Colocación de Alcantarillas de Caño D-0.80 | mts | 50 | 8.858,60 | 442.929,85 | 1,95% |
15 | Señalización Vertical | mts2 | 65 | 7.044,01 | 457.860,48 | 2,02% |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | mts2 | 1.218 | 678,53 | 826.452,75 | 3,64% |
17 | Conservación Permanente | km mes | 19 | 21.533,34 | 409.133,44 | 1,80% |
18 | Movilización de Obra | gl | 1 | 963.914,88 | 963.914,88 | 4,25% |
Total – E = Sumatoria de C | 22.686.929,49 | 100,00% |
Es importante resaltar, que la suma de la participación de todos los ítems debe dar 100%, ya que de lo contrario no se estarían considerando la totalidad de los mismos o se trataría de algún error que obligaría a revisar todas las estimaciones. Además, es válido destacar que los ítems dependen de cada obra, de cada contratación y no están regulados más que lo que se especifica en los correspondientes pliegos.
Por otro lado, se precisa contar con el ponderador de cada factor en el total de la obra, el que se obtiene como la sumatoria de las incidencias de cada factor en cada ítem multiplicado por la participación de este último en el total de la obra. Es decir:
𝐧
𝐚𝐭 = Σ 𝐩𝐭,𝐬 ∗ 𝐖𝐬
𝐬=𝟏
Dónde, siempre trabajando respecto al presupuesto oficial:
𝐚𝐭 = ponderador del factor t.
𝐩𝐭,𝐬 = incidencia del factor t en el ítem s.
𝐖𝐬 = participación del ítem s en el valor total de la obra.
A modo de ejemplo, a continuación se detalla el cálculo de la ponderación del factor 12: Carpintería.
Tabla 8: Ponderación del factor 12 – carpintería
Nº de ítem | Detalle Ítem | A Incidencia del factor en el ítem | B Participación del ítem en el total de la obra | C = A*B Ponderación del factor |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,76% | 5,97% | 0,05% |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 2,83% | 7,46% | 0,21% |
15 | Señalización Vertical | 25,22% | 2,02% | 0,51% |
Total = Sumatoria de C 0,77% |
Tabla 9: Ponderación de cada factor
Nº | Factor | Ponderación en el total de la obra |
1 | Aceros | 2,66% |
6 | Áridos | 2,94% |
7 | Áridos Triturados | 7,62% |
8 | Asfaltos | 7,73% |
12 | Carpintería | 0,77% |
13 | Cemento | 2,84% |
14 | Combustibles | 21,93% |
17 | Equipo – Amortización de equipos | 13,05% |
21 | Hormigón | 1,20% |
25 | Lámina Reflectante | 0,40% |
26 | Mano de Obra | 22,39% |
30 | Pintura | 0,03% |
31 | Pintura Termoplástica Reflectante | 2,54% |
33 | Productos químicos | 0,76% |
37 | Transporte | 13,00% |
40 | Vidrios | 0,14% |
Total 100% |
Similar aclaración que respecto a los ítems, la suma de las ponderaciones de todos los factores debe totalizar 100%. Por otro lado, respecto a los factores a aplicar en cada obra, si bien dependen de cada contratación, solo es posible seleccionar los que se encuentren vigentes conforme artículo N° 10 del Decreto N° 800 (2016), facultándose a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas a incorporar nuevos factores de costos, previo análisis de factibilidad de la Dirección General de Estadísticas y Censos.
3.2.4. De la oferta adjudicada
El inciso c) del artículo N° 4 del Decreto N° 800 (2016), en sus apartados I y II, establece la obligatoriedad de los oferentes de presentar conjuntamente con la oferta, el presupuesto desagregado por ítem indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios y su incidencia en el precio total; y la curva de Inversión de la obra con su correspondiente cuadro de faltantes o remanentes a ejecutar, desagregado por ítem para cada período de certificación.
En las siguientes tablas se puede observar la oferta adjudicada desagregada por ítem de la obra, la curva de inversión planificada y el cuadro de remanentes desagregado, presentados por el contratista que resultara adjudicado.
Tabla 10: Oferta adjudicada desagregada por ítem
N° | Detalle Ítem | Unidad de medida | Cantidad | Precio Unitario Oferta | Total por Ítem $ | Incidencia de cada ítem en la oferta |
1 | Asistencia Técnica | gl | 1,00 | 604.549,00 | 604.549,00 | 2,419% |
2 | Limpieza y Obras Varias | gl | 1,00 | 1.563.773,86 | 1.563.773,86 | 6,257% |
3 | Traslados Varios | gl | 1,00 | 1.825.374,36 | 1.825.374,36 | 7,304% |
4 | Demolición de Pavimento Existente | mts2 | 3.438,00 | 256,87 | 883.119,06 | 3,534% |
5 | Terraplén Compactado | mts3 | 2.750,00 | 350,80 | 964.700,00 | 3,860% |
6 | Desmonte en Todo Terreno | mts3 | 2.859,00 | 314,01 | 897.754,59 | 3,592% |
7 | Provisión y Colocación de Sub Base Granular | mts3 | 2.695,00 | 679,94 | 1.832.438,30 | 7,332% |
8 | Provisión y Ejecución de Base Granular | mts3 | 2.332,00 | 1.251,89 | 2.919.407,48 | 11,682% |
9 | Provisión y Colocación de Riegos Asfálticos | tn | 23,00 | 21.083,78 | 484.926,94 | 1,940% |
10 | Provisión y Colocación de Concreto Asfáltico Grueso | tn | 1.892,00 | 2.733,57 | 5.171.914,44 | 20,695% |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | mts3 | 198,00 | 8.998,40 | 1.781.683,20 | 7,129% |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | mts3 | 70,00 | 6.138,25 | 429.677,50 | 1,719% |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | mts3 | 86,00 | 19.616,61 | 1.687.028,46 | 6,750% |
14 | Provisión y Colocación de Alcantarillas de Caño D-0.80 | mts | 50,00 | 14.923,10 | 746.155,00 | 2,986% |
15 | Señalización Vertical | mts2 | 65,00 | 13.600,44 | 884.028,60 | 3,537% |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | mts2 | 1.218,00 | 777,61 | 947.128,98 | 3,790% |
17 | Conservación Permanente | kmmes | 19,00 | 32.419,19 | 615.964,61 | 2,465% |
18 | Movilización de Obra | gl | 1,00 | 751.611,28 | 751.611,28 | 3,007% |
Total 24.991.235,66 | 100% |
Figura 6: Curva de inversión de la obra
La curva de inversión, se representa en términos porcentuales, y permite realizar el seguimiento del grado de avance global de la obra. Es importante aclarar que dicho avance siempre se estima a valores base de la obra a fin de no distorsionar el mismo considerando valores monetarios de distintos momentos en el tiempo.
En el ejemplo puntual de la obra bajo análisis, se supone que la ejecución será continuada, obteniendo una certificación mensual hasta finalizar el plazo y terminar la obra. Observando el gráfico anterior, por ejemplo, al finalizar el primer mes la obra debería alcanzar un grado de avance del 17,44%.
A continuación, se detallan los remanentes a ejecutar en cantidades y porcentajes. Al hablar de remanentes, implica estimar a inicio de cada mes las cantidades o porcentajes que restan ejecutar hasta finalizar la obra.
Tabla 11: Cuadro de remanentes desagregado por ítem – cantidades
REMANENTE DE CANTIDADES ACUMULADAS MENSUALES PLANIFICADAS | |||||||||||||
Nº | Detalle Ítem | 01 | 02 | 03 | 04 | 05 | 06 | 07 | 08 | 09 | 10 | 11 | 12 |
1 | Asistencia Técnica | 1 | – | – | – | – | – | – | – | – | – | – | – |
2 | Limpieza y Obras Varias | 1 | 1 | – | – | – | – | – | – | – | – | – | – |
3 | Traslados Varios | 1 | 1 | 1 | – | – | – | – | – | – | – | – | – |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 3.438 | 2.576 | 2.576 | 2.576 | 2.576 | 2.576 | 929 | 929 | 929 | 929 | 929 | 929 |
5 | Terraplén Compactado | 2.750 | 1.639 | 889 | 889 | 889 | 889 | – | – | – | – | – | – |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 2.859 | 2.029 | 2.029 | 2.029 | 2.029 | 2.029 | – | – | – | – | – | – |
7 | Provisión y Colocación de Sub Base Granular | 2.695 | 2.160 | 2.160 | 1.710 | 1.710 | 1.607 | 1.567 | 575 | 575 | 575 | 575 | – |
8 | Provisión y Ejecución de Base Granular | 2.332 | 1.829 | 1.829 | 1.469 | 1.436 | 1.331 | 1.298 | 118 | 118 | 118 | – | – |
9 | Provisión y Colocación de Riegos Asfálticos | 23 | 19 | 19 | 19 | 19 | 13 | 13 | 13 | 11 | 11 | – | – |
10 | Provisión y Colocación de Concreto Asfáltico Grueso | 1.892 | 1.351 | 1.351 | 1.351 | 1.351 | 306 | 306 | 196 | – | – | – | – |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 198 | 170 | 161 | 143 | 143 | 143 | 121 | 54 | 54 | 54 | 54 | – |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 70 | 58 | 58 | 58 | 58 | 58 | 28 | 28 | 28 | 28 | – | – |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 86 | 86 | 86 | 75 | 70 | 60 | 55 | 15 | 15 | 15 | – | – |
14 | Provisión y Colocación de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 50 | 50 | 31 | 31 | 31 | 31 | 31 | 31 | 31 | 31 | – | – |
15 | Señalización Vertical | 65 | 65 | 25 | 25 | 25 | 25 | 25 | 6 | 6 | 6 | – | – |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 1.218 | 1.218 | 1.218 | 1.218 | 1.218 | 1.218 | 870 | 356 | 356 | 356 | – | – |
17 | Conservación Permanente | 19 | 19 | 19 | 19 | 19 | 19 | 19 | 19 | 19 | 19 | 19 | 19 |
18 | Movilización de Obra | 1 | 1 | – | – | – | – | – | – | – | – | – | – |
Tabla 12: Cuadro de remanentes desagregado por ítem – porcentajes
% REMANENTE DE CANTIDADES ACUMULADAS MENSUALES PLANIFICADAS | |||||||||||||
Nº | Detalle Ítem | 01 | 02 | 03 | 04 | 05 | 06 | 07 | 08 | 09 | 10 | 11 | 12 |
1 | Asistencia Técnica | 100% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
2 | Limpieza y Obras Varias | 100% | 100% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
3 | Traslados Varios | 100% | 100% | 100% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 100% | 75% | 75% | 75% | 75% | 75% | 27% | 27% | 27% | 27% | 27% | 27% |
5 | Terraplén Compactado | 100% | 60% | 32% | 32% | 32% | 32% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 100% | 71% | 71% | 71% | 71% | 71% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
7 | Provisión y Colocación de Sub Base Granular | 100% | 80% | 80% | 63% | 63% | 60% | 58% | 21% | 21% | 21% | 21% | 0% |
8 | Provisión y Ejecución de Base Granular | 100% | 78% | 78% | 63% | 62% | 57% | 56% | 5% | 5% | 5% | 0% | 0% |
9 | Provisión y Colocación de Riegos Asfálticos | 100% | 83% | 83% | 83% | 83% | 57% | 57% | 57% | 48% | 48% | 0% | 0% |
10 | Provisión y Colocación de Concreto Asfáltico Grueso | 100% | 71% | 71% | 71% | 71% | 16% | 16% | 10% | 0% | 0% | 0% | 0% |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 100% | 86% | 81% | 72% | 72% | 72% | 61% | 27% | 27% | 27% | 27% | 0% |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 100% | 83% | 83% | 83% | 83% | 83% | 40% | 40% | 40% | 40% | 0% | 0% |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 100% | 100% | 100% | 87% | 81% | 70% | 64% | 17% | 17% | 17% | 0% | 0% |
14 | Provisión y Colocación de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 100% | 100% | 62% | 62% | 62% | 62% | 62% | 62% | 62% | 62% | 0% | 0% |
15 | Señalización Vertical | 100% | 100% | 38% | 38% | 38% | 38% | 38% | 9% | 9% | 9% | 0% | 0% |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 71% | 29% | 29% | 29% | 0% | 0% |
17 | Conservación Permanente | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
18 | Movilización de Obra | 100% | 100% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
3.2.5. De la ejecución y adecuación de precios
En el mismo momento en que se firma el acta de replanteo, el contratista solicita el anticipo financiero del 10% previsto en los pliegos, en el mes de abril de 2021. El 30 de abril se procede a su certificación, la que asciende a $ 2.499.123,57, que no es otra cosa que el 10% del valor total adjudicado. Esto lleva a que se devengue este importe ejecutando dicha etapa presupuestariamente.
Es importante la fecha en la que se certifica el anticipo financiero, ya que el artículo N° 18 del Decreto N° 800 (2016) establece que el mismo no estará sujeto al régimen de redeterminación a partir de la fecha de su certificación, y que en cada adecuación provisoria se congelarán los precios en el mismo porcentaje al que dicho anticipo representó en relación al monto contractual original.
Continuando con la ejecución de la obra, en el primer mes (mayo 2021) se certifica y devenga un total de $ 4.230.266,89.
La fórmula de cálculo del certificado es la siguiente:
𝐧
𝐌𝐨𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐂𝐞𝐫𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 = Σ 𝐐𝐂𝐬 ∗ 𝐏𝐕𝐬
𝐬=𝟏
Dónde:
𝐐𝐂𝐬 = Cantidades certificadas del ítem s.
𝐏𝐕𝐬 = Precio vigente del ítem s.
A continuación, se detalla el cálculo del certificado N° 1. Vale aclarar que los precios vigentes de cada ítem son los correspondientes a la oferta adjudicada, ya que no se ha aprobado ninguna adecuación de precios hasta el momento.
Tabla 13: Detalle del cálculo del certificado N° 1 – mayo 2021
A N° Detalle ítem Cantidad Certificada (QCs) | B Precio Vigente $ (PVs) | C = A*B | ||
1 | Asistencia Técnica | 1,00 | 604.549,00 | 604.549,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,33 | 1.563.773,86 | 516.045,37 |
3 | Traslados Varios | 0,33 | 1.825.374,36 | 602.373,54 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 862,00 | 256,87 | 221.421,94 |
5 | Terraplén Compactado | 1111,00 | 350,80 | 389.738,80 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 310,00 | 314,01 | 97.343,10 |
7 | Provisión y Colocación de Sub Base Granular | 232,00 | 679,94 | 157.746,08 |
8 | Provisión y Ejecución de Base Granular | 205,00 | 1.251,89 | 256.637,45 |
9 | Provisión y Colocación de Riegos Asfálticos | 4,00 | 21.083,78 | 84.335,12 |
10 | Provisión y Colocación de Concreto Asfáltico Grueso | 230,00 | 2.733,57 | 628.721,10 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 28,00 | 8.998,40 | 251.955,20 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 12,00 | 6.138,25 | 73.659,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 0,00 | 19.616,61 | 0,00 |
14 | Provisión y Colocación de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 0,00 | 14.923,10 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 0,00 | 13.600,44 | 0,00 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 0,00 | 777,61 | 0,00 |
17 | Conservación Permanente | 0,00 | 32.419,19 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 0,46 | 751.611,28 | 345.741,19 |
Total del Certificado Nº 1 – D = SUMATORIA DE C | 4.230.266,89 | |||
E – Descuento Anticipo Financiero – 10% a valores contractuales F – Descuento Fondo de Reparo – D*5% G – Retención Aporte Previsional Representación Técnica – D*0,09% | -423.026,69 -211.513,34 -3.807,24 | |||
Total a Pagar al Contratista – H =D+E+F+G | 3.591.919,62 |
Respecto a los descuentos que se realizan para determinar cuánto le corresponde cobrar al contratista por el primer certificado, los pliegos establecen un anticipo financiero del 10% el cual fue pagado al inicio de la obra por lo que por cada certificado que se devengue hasta el final de la obra se descuenta este porcentaje, a precios contractuales, a fin de integrar la totalidad del monto del contrato.
Por otro lado, se observa el descuento del Fondo de Reparo, el que se encuentra regulado por el artículo N° 59 de la Ley N° 8.614 (1997) de obras públicas y se estipula por pliego en un 5%, ya que podría ser de hasta un 10%. A su vez, no fue sustituido por ningún otro instrumento como lo establece el artículo N° 22 de la misma ley, tal como un seguro de caución, fianza bancaria, por lo que corresponde se haga el descuento correspondiente. Los Fondos de Reparo, tienen por objetivo conformar una reserva que sirva para acudir a ella ante la eventualidad de desperfectos y fallas que pudieran aparecer en una obra. Es por ello, que el artículo N° 70 del Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Pública N° 1.331 (1953)
dispone expresamente que estas deducciones se retendrán y constituirán dicho fondo como garantía de la buena ejecución de los trabajos hasta la fecha de la recepción definitiva de los mismos.
Por último, se realiza una retención en concepto de aporte previsional a la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la Ley N° 8.470 (1995) y modificatorias. Al respecto, la mencionada normativa establece en su artículo N° 24, incisos a y b, que la Caja contará con los siguientes recursos:
- El nuevo por ciento (9%) de todo honorario devengado que corresponda a cada profesional ya sea por obras directas o por concesión sean públicas o privadas, inclusive por peritajes judiciales y administrativos;
- El nueve por ciento (9%) a cargo del o de los comitentes sobre los mismos honorarios referidos en el inciso a), el que deberá ser depositado simultáneamente con los honorarios del profesional.
El monto correspondiente a los honorarios a pagar a los profesionales, sobre los cuales se retendrá el 18% mencionado en el párrafo anterior, dependerá tanto de las actividades que estén a cargo de los mismos, como del monto total de la obra, según lo dispone el Decreto Ley N° 1.332 (1956). En la obra bajo análisis, tanto los croquis preliminares, como el anteproyecto, el proyecto y la dirección de obra, estuvieron a cargo de profesionales colaboradores del Ministerio. Por esta razón, sólo deberán pagarse honorarios por la función del Representante Técnico, cuyo porcentaje se establece en el artículo N° 116 del mencionado Decreto Ley. A continuación, se detalla el cálculo del porcentaje a retener en cada certificado:
Tabla 14: Detalle del porcentaje a retener – aporte previsional
Concepto | Monto / % |
A – Monto total de la obra | 24.991.235,66 |
B – % a pagar por Representación Técnica | 0,50% |
C = A*B – Monto a pagar por Representación Técnica | 124.956,18 |
D – % a retener – aporte previsional a la Caja | 18% |
E = C*D – Monto a retener – aporte previsional a la Caja | 22.492,11 |
F = E/A – % a retener en cada certficado | 0,090% |
Continuando con la vida de la obra, en el mes de junio 2021 se certifica y devenga un monto total de $3.200.192.75. En la siguiente tabla se puede observar el cálculo correspondiente.
Tabla 15: Detalle del cálculo del certificado N° 2 – junio 2021
A N° Detalle ítem Cantidad Certificada (QCs) | B Precio Vigente $ (PVs) | C = A*B | ||
1 | Asistencia Técnica | 0,00 | 604.549,00 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,25 | 1.563.773,86 | 390.943,47 |
3 | Traslados Varios | 0,00 | 1.825.374,36 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 0,00 | 256,87 | 0,00 |
5 | Terraplén Compactado | 750,00 | 350,80 | 263.100,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 520,00 | 314,01 | 163.285,20 |
7 | Provisión y Colocación de Sub Base Granular | 0,00 | 679,94 | 0,00 |
8 | Provisión y Ejecución de Base Granular | 298,00 | 1.251,89 | 373.063,22 |
9 | Provisión y Colocación de Riegos Asfálticos | 0,00 | 21.083,78 | 0,00 |
10 | Provisión y Colocación de Concreto Asfáltico Grueso | 311,00 | 2.733,57 | 850.140,27 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 9,00 | 8.998,40 | 80.985,60 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 0,00 | 6.138,25 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 0,00 | 19.616,61 | 0,00 |
14 | Provisión y Colocación de Alcantarillas de Caño D- | 19,00 | 14.923,10 | 283.538,90 |
15 | Señalización Vertical | 40,00 | 13.600,44 | 544.017,60 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 0,00 | 777,61 | 0,00 |
17 | Conservación Permanente | 0,00 | 32.419,19 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 0,06 | 751.611,28 | 45.096,68 |
Total del Certificado Nº 1 – D = SUMATORIA DE C | 2.994.170,93 | |||
E – Descuento Anticipo Financiero – 10% a valores contractuales F – Descuento Fondo de Reparo – D*5% G – Retención Aporte Previsional Representación Técnica – D*0,09% | -299.417,09 -149.708,55 -2.694,75 | |||
Total a Pagar al Contratista – H =D+E+F+G | 2.542.350,54 |
El monto total de los certificados 1 y 2 significa un 28,91% del total de la obra, porcentaje que se estima a través del cociente entre el monto certificado a valores base y el total de la oferta adjudicada:
$ 7.224.437,82 / $ 24.991.236 = 28,91%.
Como se puede observar, este porcentaje se encuentra por debajo a la curva de inversión, ya que al final del segundo mes debía ser del 31,39%. Considerando que este retraso no es adjudicado al contratista, debido a que se observaron mayores precipitaciones de las que se habían estimado impidiendo el trabajo normal durante esos días, no se procede a llevar adelante las multas previstas a tales efectos conforme los artículos N° 43 y N° 70 de la Ley de Obras Públicas N° 8.614 (1997).
En la siguiente tabla se puede observar el cálculo correspondiente:
Tabla 16: Detalle cálculo de avance acumulado a junio 2021
Cert. 1 – Mayo 2021 | Cert. 2 – Junio 2021 | |||||
N° | Detalle ítem | A Precio a valores de contrato | B Cantidad Cert. 1 | C = B *A Total cert. a valores de contrato | D Cantidad Cert. 2 | E = D *A Total cert. a valores de contrato |
1 | Asistencia Técnica | 604.549,00 | 1,00 | 604.549,00 | 0,00 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 1.563.773,86 | 0,33 | 516.045,37 | 0,25 | 390.943,47 |
3 | Traslados Varios | 1.825.374,36 | 0,33 | 602.373,54 | 0,00 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 256,87 | 862,00 | 221.421,94 | 0,00 | 0,00 |
5 | Terraplén Compactado | 350,80 | 1111,00 | 389.738,80 | 750,00 | 263.100,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 314,01 | 310,00 | 97.343,10 | 520,00 | 163.285,20 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 679,94 | 232,00 | 157.746,08 | 0,00 | 0,00 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 1.251,89 | 205,00 | 256.637,45 | 298,00 | 373.063,22 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 21.083,78 | 4,00 | 84.335,12 | 0,00 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 2.733,57 | 230,00 | 628.721,10 | 311,00 | 850.140,27 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 8.998,40 | 28,00 | 251.955,20 | 9,00 | 80.985,60 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 6.138,25 | 12,00 | 73.659,00 | 0,00 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 19.616,61 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 14.923,10 | 0,00 | 0,00 | 19,00 | 283.538,90 |
15 | Señalización Vertical | 13.600,44 | 0,00 | 0,00 | 40,00 | 544.017,60 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 777,61 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
17 | Conservación Permanente | 32.419,19 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 751.611,28 | 0,46 | 345.741,19 | 0,06 | 45.096,68 |
F – Total = | 4.230.266,89 | 2.994.170,93 | ||||
G – Monto Total a valores contractuales de certificados 1 y 2 = Sumatoria de F = 7.224.437,82 H – Monto de la oferta adjudicada a valores contractuales 24.991.235,66 | ||||||
I – Porcentaje de avance a valores contractuales = G / H = | 28,91% |
A este momento se encuentra devengado y pagado el anticipo financiero y los certificados N° 1 y N° 2, lo que lleva a ejecutar presupuestariamente la etapa del devengado, ordenado a pagar y pagado.
3.2.6. De la primera adecuación de precios
Posteriormente, con fecha 26 de julio de 2021 el contratista presenta una solicitud de adecuación provisoria de precios debido a que observa que se ha producido una variación superior al 10% en los precios ponderados de los factores de costos de la obra, cumpliendo así con la condición establecida en el artículo N° 6 del Decreto N° 800 (2016). El mencionado artículo define la fórmula de variación de referencia a tener en cuenta como:
𝐕𝐑
= 𝐚
∗ (𝐈𝐭,𝐢–𝟏 − 𝟏) + ⋯ + 𝐚𝐟 ∗ (𝐈𝐟,𝐢–𝟏 − 𝟏)
𝐢 𝐭
𝐈𝐭,𝟎
𝐈𝐟,𝟎
Dónde:
𝐕𝐑𝐢 = Variación de referencia en el mes i (mes de presentación de la solicitud de adecuación provisoria).
𝐚𝐭, …, 𝐚𝐟 = Ponderadores de los respectivos factores (definidos anteriormente con el presupuesto oficial).
𝐈𝐭,𝐢–𝟏 = Valor índice del factor t en el mes i-1.
𝐈𝐭,𝟎 = Valor índice del factor t en el mes 0 (mes anterior al de la presentación de la oferta aceptada o mes anterior a la última presentación de adecuación provisoria aprobada)
Es válido destacar que para este cálculo se considera los ponderadores de los factores correspondientes al presupuesto oficial y no a la oferta adjudicada conforme lo establecido en la normativa. Esto es así, a los fines de evitar discrecionalidades de los contratistas y que la parte comitente pueda gestionar mejor la obra.
A continuación, se procede a corroborar la solicitud presentada por el contratista, para verificar si es procedente y da lugar o no a la adecuación de precios propiamente dicha.
En este caso, al tratarse de la primera solicitud de adecuación provisoria, los valores índices de los factores a tomar en el mes 0 (𝐈𝐭,𝟎), corresponden al mes anterior al de la presentación de la oferta aceptada, en este caso puntual marzo 2021. Esto se debe a que la fecha de presentación de ofertas fue el 06/04/2021.
Por otro lado, los valores de los índices de los factores a tomar en el mes i-1 (𝐈𝐭,𝐢–𝟏), son los correspondientes a junio 2021, ya que el contratista presentó la solicitud de adecuación provisoria el 26/07/2021.
Tabla 17: Cálculo VRI N°1 – julio 2021
Nº | Factor | A Ponderación en el total de la obra (at, …, af) | B mar 2021 (It,0) | C jun 2021 (It, i-1) | D = C/B -1 | E = A * D |
1 | Aceros | 2,66% | 1.132,10 | 1.295,44 | 14,43% | 0,38% |
6 | Áridos | 2,94% | 519,92 | 576,76 | 10,93% | 0,32% |
7 | Áridos Triturados | 7,62% | 539,55 | 590,65 | 9,47% | 0,72% |
8 | Asfaltos | 7,73% | 995,45 | 1.098,67 | 10,37% | 0,80% |
12 | Carpintería | 0,77% | 585,96 | 644,21 | 9,94% | 0,08% |
13 | Cemento | 2,84% | 682,26 | 724,74 | 6,23% | 0,18% |
14 | Combustibles | 21,93% | 610,10 | 709,39 | 16,27% | 3,57% |
17 | Equipo – Amortización de equipos | 13,05% | 798,55 | 838,98 | 5,06% | 0,66% |
21 | Hormigón | 1,20% | 758,53 | 816,52 | 7,65% | 0,09% |
25 | Lámina Reflectante | 0,40% | 725,45 | 749,18 | 3,27% | 0,01% |
26 | Mano de Obra | 22,39% | 511,12 | 572,46 | 12,00% | 2,69% |
30 | Pintura | 0,03% | 705,40 | 810,19 | 14,86% | 0,00% |
31 | Pintura Termoplástica Reflectante | 2,54% | 678,67 | 729,27 | 7,46% | 0,19% |
33 | Productos químicos | 0,76% | 820,80 | 814,07 | -0,82% | -0,01% |
37 | Transporte | 13,00% | 670,23 | 737,16 | 9,99% | 1,30% |
40 | Vidrios | 0,14% | 605,66 | 674,13 | 11,31% | 0,02% |
Total | 100,00% | VRI – F = sumatoria de E | 11,00% |
Como puede observarse en la anterior tabla, la variación de referencia asciende a 11,00% por lo cual la solicitud del contratista es procedente.
Para el cálculo de dicha variación se utilizan los índices de evolución de precios para cada factor, publicados mensualmente por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba en su página web3, aplicados sobre la estructura de costos definida anteriormente.
Una vez corroborada la procedencia de la solicitud de adecuación provisoria por parte del contratista, el siguiente paso consiste en realizar el cálculo del monto que se debe reconocer por la variación de costos observada en la estructura de la obra. Tal como lo establece el artículo N° 15 del Decreto N° 800 (2016), debe considerarse el 95% del factor de redeterminación para cada ítem que se define en el artículo N° 12 del mismo Decreto:
𝑭𝑹𝒔,𝒊
= 𝟏 + [𝒑
𝒕,𝒔
∗ (𝐈𝐭,𝐢–𝟏 − 1) + ⋯ + 𝒑
𝐈𝐭,𝟎
𝒇,𝒔
∗ (𝐈𝐟,𝐢–𝟏 − 1)]
𝐈𝐟,𝟎
3 https://datosestadistica.cba.gov.ar/dataset?q=iop
Dónde:
𝑭𝑹𝒔,𝒊 = Factor de redeterminación del ítem s en el período i.
𝒑𝒕,𝒔 = Incidencia del factor t en el ítem s.
𝒑𝒇,𝒔 = Incidencia del factor f en el ítem s.
Siendo el factor de redeterminación de adecuación provisoria:
𝑭𝑹𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) = [𝑭𝑹𝒔,𝒊 − 𝟏] ∗ 𝑭𝑨𝑷 + 𝟏
Dónde:
𝑭𝑹𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) = Factor de redeterminación de adecuación provisoria del ítem s en el período i.
𝑭𝑨𝑷 = Factor de adecuación provisoria, igual a 0,95.
A modo de ejemplo, a continuación, se detalla el cálculo del factor de redeterminación de adecuación provisoria del ítem Nº 1: asistencia técnica.
Tabla 18: FR (ap1) ítem 1 – asistencia técnica
Nº | Detalle factor | A Incidencia del factor en el ítem | B mar 2021 (It,0) | C jun 2021 (It, i-1) | D = C/B -1 | E = D*A |
14 | Combustibles | 13,04% | 610,10 | 709,39 | 16,27% | 0,02 |
17 | Equipo – Amortización de equipos | 2,69% | 798,55 | 838,98 | 5,06% | 0,00 |
26 | Mano de Obra | 84,27% | 511,12 | 572,46 | 12,00% | 0,10 |
Total – F = Sumatoria de E | 0,1237 |
Esta estimación se repite y calcula para cada ítem, considerando el ejemplo de la tabla anterior y los índices especificados en la tabla N° 18, donde se explica la variación de referencia.
Es importante resaltar que, siempre que la VRi sea mayor al 10%, es procedente la adecuación provisoria que se solicite y en caso que el factor de redeterminación de un ítem puntual sea inferior al dicho porcentaje, igualmente corresponde reconocer la variación, más allá de cuál sea la misma.
Continuando con el cálculo del monto a reconocer en la adecuación provisoria Nº 1, los artículos N° 15 y N° 18 establecen que el precio provisorio del faltante de obra se obtiene de la siguiente forma:
𝒏
𝑷𝑭𝑬 = Σ 𝑷𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) ∗ 𝑭𝑬𝒔,𝒊
𝒔=𝟏
Dónde:
𝑷𝑭𝑬 = Precio de la parte de la obra faltante de ejecutar.
𝑭𝑬𝒔,𝒊 = 𝐐𝐬,𝐢 excepto que se cumpla con lo previsto en el Art. 13 del Decreto N° 800 (2016), en cuyo caso corresponderá el menor valor entre 𝐐𝐬,𝐢 y 𝐑𝐄𝐬,𝐢.
𝐐𝐬,𝐢 = Cantidad faltante real a ejecutar del ítem s en el período i.
𝐑𝐄𝐬,𝐢 = Remanente a ejecutar del ítem s en el período i (definido anteriormente).
𝑷𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) = Precio de adecuación provisoria del ítem s en el período i.
Dónde:
𝑷𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) = 𝑷𝒔,𝟎 ∗ 𝑨𝑭 + 𝑷𝒔,𝟎 ∗ (𝟏 − 𝑨𝑭) ∗ 𝑭𝑹𝒔,𝒊 (𝒂𝒑)
Dónde:
𝑷𝒔,𝟎 = Precio del ítem s en el período 0 (mes de la oferta aceptada) o en el mes de la última adecuación provisoria aprobada, sin considerar el factor de adecuación provisoria definido en el artículo N° 15.
𝑨𝑭 = Porcentaje de anticipo financiero.
𝑭𝑹𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) = Factor de redeterminación de adecuación provisoria del ítem s en el período i.
Una duda que podría plantearse, es por qué se aplica para el porcentaje de AF, el precio del período 0 o el del mes de la última adecuación provisoria aprobada. Esto es así, para poder mantener fijo el porcentaje del AF sobre cada precio en cada momento y poder, comparando con el precio anterior, realizar el ajuste que corresponda efectuar al remanente a ejecutar. Si se mantuviera el precio original de la contratación para el AF, no se recuperaría la totalidad del mismo al final de la obra y por consecuencia se ajustaría un porcentaje mayor al correspondiente.
Por otro lado, un aspecto particular a considerar, es lo dispuesto en el artículo N° 13 del Decreto N° 800 (2016), que establece que “Cuando la sumatoria de los trabajos ejecutados a valor base sea inferior a la curva de inversión vigente a precios base, los ítems que no se ejecuten en los plazos de sus respectivos cronogramas, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, ello, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder.
Cuando dicha sumatoria iguale o supere la curva de inversión vigente, la totalidad de los ítems pendientes de ejecutar se adecuarán provisoriamente, siempre que los cambios introducidos en el plan de trabajo respondan a lineamientos de la comitente”.
Finalmente, conforme a todo lo antes explicado el monto a ajustar y reconocer por la adecuación provisoria se obtiene de la siguiente forma:
𝒏
𝑴𝑨𝑷 = 𝑷𝑭𝑬 − Σ 𝑷𝒔,𝟎 (𝒂𝒑) ∗ 𝑭𝑬𝒔,𝒊
𝒔=𝟏
Dónde:
𝑴𝑨𝑷 = Monto del ajuste de la adecuación provisoria.
𝑷𝑭𝑬 = Precio de la parte de la obra faltante de ejecutar.
𝑷𝒔,𝟎 (𝒂𝒑) = Precio de adecuación provisoria del ítem s en el período 0 (mes de la oferta aceptada) o en el mes de la última adecuación provisoria aprobada.
𝑭𝑬𝒔,𝒊 = 𝑸𝒔,𝒊 excepto que se cumpla con lo previsto en el Art. 13 del presente, en cuyo caso corresponderá el menor valor entre 𝑸𝒔,𝒊 y 𝑹𝑬𝒔,𝒊.
𝑸𝒔,𝒊 = Cantidad faltante real a ejecutar del ítem s en el período i.
𝑹𝑬𝒔,𝒊 = Remanente a ejecutar del ítem s en el período i (definido anteriormente).
Otra manera simplificada de observar la fórmula anterior, es:
𝒏
𝑴𝑨𝑷 = Σ[𝑷𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) − 𝑷𝒔,𝟎 (𝒂𝒑)] ∗ 𝑭𝑬𝒔,𝒊
𝒔=𝟏
En las siguientes tablas se puede observar el cálculo de los nuevos precios de redeterminación y de adecuación provisoria con sus correspondientes factores – 𝑭𝑹𝒔,𝟏 y
𝑭𝑹𝒔,𝟏 (𝒂𝒑) -, así como el monto del ajuste – MAP -, correspondientes a la primera adecuación de precios de la obra.
Tabla 19: Nuevos precios por ítem – adecuación provisoria N° 1
Z – Anticipo Financiero – (AF) = 10% | ||||||
Nº | Ítem | A Precio de la oferta aceptada Ps,0 | B FRs,1 | C = (B-1)*0,95+1 FRs,1 (ap) | D = A*Z+A*(1-Z)*B Precio Redet. 1 Ps,1 | E = A*Z+A*(1-Z)*C Precio de AP 1 Ps,1 (ap) |
1 | Asistencia Técnica | 604.549,00 | 1,1237 | 1,1175 | 671.853,44 | 668.480,06 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 1.563.773,86 | 1,1054 | 1,1001 | 1.712.113,45 | 1.704.654,25 |
3 | Traslados Varios | 1.825.374,36 | 1,1216 | 1,1155 | 2.025.143,33 | 2.015.122,02 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 256,87 | 1,1112 | 1,1056 | 282,58 | 281,28 |
5 | Terraplén Compactado | 350,80 | 1,1196 | 1,1136 | 388,56 | 386,67 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 314,01 | 1,1061 | 1,1008 | 343,99 | 342,50 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 679,94 | 1,1080 | 1,1026 | 746,03 | 742,73 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 1.251,89 | 1,1020 | 1,0969 | 1.366,81 | 1.361,07 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 21.083,78 | 1,1047 | 1,0995 | 23.070,50 | 22.971,83 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 2.733,57 | 1,1147 | 1,1090 | 3.015,76 | 3.001,73 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 8.998,40 | 1,1114 | 1,1058 | 9.900,58 | 9.855,23 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 6.138,25 | 1,1039 | 1,0987 | 6.712,24 | 6.683,51 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 19.616,61 | 1,1137 | 1,1080 | 21.623,98 | 21.523,34 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 14.923,10 | 1,0669 | 1,0636 | 15.821,62 | 15.777,30 |
15 | Señalización Vertical | 13.600,44 | 1,0999 | 1,0949 | 14.823,26 | 14.762,05 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 777,61 | 1,0888 | 1,0844 | 839,76 | 836,68 |
17 | Conservación Permanente | 32.419,19 | 1,1091 | 1,1036 | 35.602,43 | 35.441,96 |
18 | Movilización de Obra | 751.611,28 | 1,1272 | 1,1208 | 837.655,74 | 833.326,46 |
Tabla 20: Cálculo del ajuste de adecuación provisoria N° 1
Nº | Detalle Ítem | A Precio Redet. 1 Ps,1 | B Precio de AP 1 Ps,1 (ap) | C Faltante Real a Ejecutar Qs,1 | D Remanente a Ejecutar REs,1 | E = Min (C;D) ó C (según corresponda) FEs,1 | F Precio de AP 0 Ps,0 (ap) | G = (B-F)*E MAP |
1 | Asistencia Técnica | 671.853,44 | 668.480,06 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 604.549,00 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 1.712.113,45 | 1.704.654,25 | 0,42 | 0,00 | 0,00 | 1.563.773,86 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 2.025.143,33 | 2.015.122,02 | 0,67 | 1,00 | 0,67 | 1.825.374,36 | 127.130,93 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 282,58 | 281,28 | 2.576,00 | 2.576,00 | 2.576,00 | 256,87 | 62.880,16 |
5 | Terraplén Compactado | 388,56 | 386,67 | 889,00 | 889,00 | 889,00 | 350,80 | 31.888,43 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 343,99 | 342,50 | 2.029,00 | 2.029,00 | 2.029,00 | 314,01 | 57.806,21 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 746,03 | 742,73 | 2.463,00 | 2.160,00 | 2.160,00 | 679,94 | 135.626,40 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 1.366,81 | 1.361,07 | 1.829,00 | 1.829,00 | 1.829,00 | 1.251,89 | 199.690,22 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 23.070,50 | 22.971,83 | 19,00 | 19,00 | 19,00 | 21.083,78 | 35.872,95 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 3.015,76 | 3.001,73 | 1.351,00 | 1.351,00 | 1.351,00 | 2.733,57 | 362.284,16 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 9.900,58 | 9.855,23 | 161,00 | 161,00 | 161,00 | 8.998,40 | 137.949,63 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 6.712,24 | 6.683,51 | 58,00 | 58,00 | 58,00 | 6.138,25 | 31.625,08 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 21.623,98 | 21.523,34 | 86,00 | 86,00 | 86,00 | 19.616,61 | 163.978,78 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 15.821,62 | 15.777,30 | 31,00 | 31,00 | 31,00 | 14.923,10 | 26.480,20 |
15 | Señalización Vertical | 14.823,26 | 14.762,05 | 25,00 | 25,00 | 25,00 | 13.600,44 | 29.040,25 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 839,76 | 836,68 | 1.218,00 | 1.218,00 | 1.218,00 | 777,61 | 71.947,26 |
17 | Conservación Permanente | 35.602,43 | 35.441,96 | 19,00 | 19,00 | 19,00 | 32.419,19 | 57.432,63 |
18 | Movilización de Obra | 837.655,74 | 833.326,46 | 0,48 | 0,00 | 0,00 | 751.611,28 | 0,00 |
Total | 1.531.633,29 |
Al tratarse de la primera solicitud de adecuación de precios, el precio de adecuación provisoria de cada ítem en el período 0 es decir 𝑷𝒔,𝟎 (𝒂𝒑), coincide con el precio de cada ítem en el período 0 (𝑷𝒔,𝟎 )).
El monto a reconocer y a ajustar el contrato por la adecuación provisoria Nº 1 asciende a
$ 1.531.633,29. Como puede observarse en las fórmulas y tablas anteriores, para obtener el monto mencionado debió realizarse el cálculo ítem por ítem tal como se debe realizar en la redeterminación definitiva de precios, como se verá más adelante, realizando un minucioso análisis de precios. La única diferencia, entre la adecuación de precios y la redeterminación de precios, consiste en la aplicación del factor de redeterminación de adecuación provisoria (𝑭𝑹𝒔,𝒊 (𝒂𝒑)) en lugar del factor de redeterminación (𝑭𝑹𝒔,𝒊 ). Las diferencias resultantes en cada adecuación provisoria aprobada, de la aplicación de uno y otro factor, se verifican y reintegran en la redeterminación definitiva como se profundizará y explicará posteriormente, según lo establece el artículo N° 15 del Decreto N° 800 (2016).
A su vez, el monto a reconocer y ajustar de $ 1.531.633,29, implica realizar un nuevo acto administrativo, el cual es enviado a control del Tribunal de Cuentas, y una vez visado el mismo, ejecuta la etapa del compromiso definitivo presupuestariamente, es decir incrementa el valor del contrato de la obra.
A su vez, este ajuste implica también que el contratista deba ampliar y adecuar de ser necesario la garantía de ejecución del contrato en función al nuevo valor del mismo. En el caso puntual de esta obra, conforme los pliegos de condiciones generales y particulares es del 3%.
Además, como se puede observar, hay tres ítems donde el remanente real a ejecutar es mayor al remante planificado al mes de julio, por lo que al realizar el cálculo de la adecuación de precios se los penaliza y considera el menor de ambos remanentes, cumpliendo con lo establecido en el artículo Nº 13 del Decreto Nº 800 (2016). Esto se debe a que como se mencionara anteriormente, la sumatoria de los trabajos ejecutados a valor base acumulada al mes anterior a la solicitud de adecuación provisoria Nº 1 (es decir la certificación acumulada a valores base hasta julio 2021 inclusive) representaba un 28,91% del total de la obra, porcentaje que se encontraba por debajo del avance esperado según la curva de inversión vigente (31,39%).
Lo mencionado en el párrafo anterior se puede corroborar en los ítems de “Limpieza y Obras Varias”, “Provisión y Ejecución de Base Granular” y “Movilización de Obra”, dónde se penalizan las siguientes cantidades:
Tabla 21: Cantidades penalizadas – adecuación provisoria N° 1
Nº | Detalle Ítem | A Faltante Real a Ejecutar Qs,1 | B Remanente a Ejecutar REs,1 | C = A – B Cantidades penalizadas AP1 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,42 | 0,00 | 0,42 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 2.463,00 | 2.160,00 | 303,00 |
18 | Movilización de Obra | 0,48 | 0,00 | 0,48 |
Es importante determinar las cantidades penalizadas en cada adecuación provisoria, ya que en los certificados siguientes las mismas se certificarán y pagarán al precio vigente anterior a la última adecuación provisoria (𝑷𝒔,𝒐 (𝒂𝒑)). Una vez certificadas todas las cantidades penalizadas de un ítem, las siguientes se pagarán al precio de adecuación provisoria (𝑷𝒔,𝒊 (𝒂𝒑)) vigente. Lo explicado implica que puede consecuentemente, encontrarse en un certificado determinado, cantidades de un mismo ítem valuados a diferentes precios.
Lo comentado en el párrafo anterior se puede observar en el certificado Nº 3, correspondiente al período julio 2021. En el mismo, se certifican las cantidades penalizadas en la adecuación provisoria Nº 1 (es decir, los ítems 2, 7 y 18) y se pagan a precios anteriores de la adecuación provisoria N° 1. En los certificados posteriores, al haberse ya penalizado la totalidad de las cantidades que se encontraban por debajo de la curva teórica, lo certificado del ítem 7 (respecto a los ítems 1 y 18, ya se ejecutaron en su totalidad) se paga a precios nuevos. Los cálculos de los certificados 3, 4, 5, 6 y 7 se pueden observar en las tablas subsiguientes:
Tabla 22: Detalle del cálculo del certificado N° 3 – julio 2021
N° | Detalle ítem | A Cantidad Certificada (QCs) | B Cantidad Certificada penalizada | C = A – B Cantidad Certificada no penalizada | D Precio Vigente Anterior Ps,0 (ap) | E Precio de AP1 Ps,1 (ap) | F = B*D+C*E |
1 | Asistencia Técnica | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 604.549,00 | 668.480,06 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,42 | 0,42 | 0,00 | 1.563.773,86 | 1.704.654,25 | 656.785,02 |
3 | Traslados Varios | 0,67 | 0,00 | 0,67 | 1.825.374,36 | 2.015.122,02 | 1.350.131,75 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 638,00 | 0,00 | 638,00 | 256,87 | 281,28 | 179.456,64 |
5 | Terraplén Compactado | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 350,80 | 386,67 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 314,01 | 342,50 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 618,00 | 303,00 | 315,00 | 679,94 | 742,73 | 439.981,77 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 393,00 | 0,00 | 393,00 | 1.251,89 | 1.361,07 | 534.900,51 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 21.083,78 | 22.971,83 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 109,00 | 0,00 | 109,00 | 2.733,57 | 3.001,73 | 327.188,57 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 18,00 | 0,00 | 18,00 | 8.998,40 | 9.855,23 | 177.394,14 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 6.138,25 | 6.683,51 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 16,00 | 0,00 | 16,00 | 19.616,61 | 21.523,34 | 344.373,44 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 14.923,10 | 15.777,30 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 8,00 | 0,00 | 8,00 | 13.600,44 | 14.762,05 | 118.096,40 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 777,61 | 836,68 | 0,00 |
17 | Conservación Permanente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 32.419,19 | 35.441,96 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 0,48 | 0,48 | 0,00 | 751.611,28 | 833.326,46 | 360.773,41 |
Total – G = SUMATORIA DE F 4.489.081,66 | |||||||
H – Descuento Anticipo Financiero – 10% a valores contractuales -419.923,76 I – Descuento Fondo de Reparo – G*5% -224.454,08 J – Retención Aporte Previsional Representación Técnica – G*0,09% -4.040,17 | |||||||
Total a Pagar al Contratista – K =G+H+I+J 3.840.663,64 |
Tabla 23: Detalle del cálculo del certificado N° 4 – agosto 2021
N° | Detalle ítem | A Cantidad Certificada (QCs) | B Cantidad Certificada penalizada | C = A – B Cantidad Certificada no penalizada | D Precio Vigente Anterior Ps,0 (ap) | E Precio de AP1 Ps,1 (ap) | F = B*D+C*E |
1 | Asistencia Técnica | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 604.549,00 | 668.480,06 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.563.773,86 | 1.704.654,25 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.825.374,36 | 2.015.122,02 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 256,87 | 281,28 | 0,00 |
5 | Terraplén Compactado | 49,00 | 0,00 | 49,00 | 350,80 | 386,67 | 18.946,83 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 314,01 | 342,50 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 136,00 | 0,00 | 136,00 | 679,94 | 742,73 | 101.011,28 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.251,89 | 1.361,07 | 0,00 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 21.083,78 | 22.971,83 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 210,00 | 0,00 | 210,00 | 2.733,57 | 3.001,73 | 630.363,30 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 8.998,40 | 9.855,23 | 0,00 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 6.138,25 | 6.683,51 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 19.616,61 | 21.523,34 | 0,00 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 14.923,10 | 15.777,30 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 13.600,44 | 14.762,05 | 0,00 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 777,61 | 836,68 | 0,00 |
17 | Conservación Permanente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 32.419,19 | 35.441,96 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 751.611,28 | 833.326,46 | 0,00 |
Total – G = SUMATORIA DE F 750.321,41 | |||||||
H – Descuento Anticipo Financiero – 10% a valores contractuales -68.371,07 I – Descuento Fondo de Reparo – G*5% -37.516,07 J – Retención Aporte Previsional Representación Técnica – G*0,09% -675,29 | |||||||
Total a Pagar al Contratista – K =G+H+I+J 643.758,98 |
Tabla 24: Detalle del cálculo del certificado N° 5 – septiembre 2021
N° | Detalle ítem | A Cantidad Certificada (QCs) | B Cantidad Certificada penalizada | C = A – B Cantidad Certificada no penalizada | D Precio Vigente Anterior Ps,0 (ap) | E Precio de AP1 Ps,1 (ap) | F = B*D+C*E |
1 | Asistencia Técnica | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 604.549,00 | 668.480,06 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.563.773,86 | 1.704.654,25 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.825.374,36 | 2.015.122,02 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 256,87 | 281,28 | 0,00 |
5 | Terraplén Compactado | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 350,80 | 386,67 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 314,01 | 342,50 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 679,94 | 742,73 | 0,00 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 105,00 | 0,00 | 105,00 | 1.251,89 | 1.361,07 | 142.912,35 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 21.083,78 | 22.971,83 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 150,00 | 0,00 | 150,00 | 2.733,57 | 3.001,73 | 450.259,50 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 8.998,40 | 9.855,23 | 0,00 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 6.138,25 | 6.683,51 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 10,00 | 0,00 | 10,00 | 19.616,61 | 21.523,34 | 215.233,40 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 14.923,10 | 15.777,30 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 13.600,44 | 14.762,05 | 0,00 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 777,61 | 836,68 | 0,00 |
17 | Conservación Permanente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 32.419,19 | 35.441,96 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 751.611,28 | 833.326,46 | 0,00 |
Total – G = SUMATORIA DE F 808.405,25 | |||||||
H – Descuento Anticipo Financiero – 10% a valores contractuales -73.765,01 I – Descuento Fondo de Reparo – G*5% -40.420,26 J – Retención Aporte Previsional Representación Técnica – G*0,09% -727,56 | |||||||
Total a Pagar al Contratista – K =G+H+I+J 693.492,42 |
Tabla 25: Detalle del cálculo del certificado N° 6 – octubre 2021
N° | Detalle ítem | A Cantidad Certificada (QCs) | B Cantidad Certificada penalizada | C = A – B Cantidad Certificada no penalizada | D Precio Vigente Anterior Ps,0 (ap) | E Precio de AP1 Ps,1 (ap) | F = B*D+C*E |
1 | Asistencia Técnica | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 604.549,00 | 668.480,06 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.563.773,86 | 1.704.654,25 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.825.374,36 | 2.015.122,02 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 1009,00 | 0,00 | 1009,00 | 256,87 | 281,28 | 283.811,52 |
5 | Terraplén Compactado | 840,00 | 0,00 | 840,00 | 350,80 | 386,67 | 324.802,80 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 2029,00 | 0,00 | 2029,00 | 314,01 | 342,50 | 694.932,50 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 142,00 | 0,00 | 142,00 | 679,94 | 742,73 | 105.467,66 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 33,00 | 0,00 | 33,00 | 1.251,89 | 1.361,07 | 44.915,31 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 4,00 | 0,00 | 4,00 | 21.083,78 | 22.971,83 | 91.887,32 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 576,00 | 0,00 | 576,00 | 2.733,57 | 3.001,73 | 1.728.996,48 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 22,00 | 0,00 | 22,00 | 8.998,40 | 9.855,23 | 216.815,06 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 30,00 | 0,00 | 30,00 | 6.138,25 | 6.683,51 | 200.505,30 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 5,00 | 0,00 | 5,00 | 19.616,61 | 21.523,34 | 107.616,70 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 14.923,10 | 15.777,30 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 13.600,44 | 14.762,05 | 0,00 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 348,00 | 0,00 | 348,00 | 777,61 | 836,68 | 291.164,64 |
17 | Conservación Permanente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 32.419,19 | 35.441,96 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 751.611,28 | 833.326,46 | 0,00 |
Total – G = SUMATORIA DE F 4.090.915,29 | |||||||
H – Descuento Anticipo Financiero – 10% a valores contractuales -373.851,90 I – Descuento Fondo de Reparo – G*5% -204.545,76 J – Retención Aporte Previsional Representación Técnica – G*0,09% -3.681,82 | |||||||
Total a Pagar al Contratista – K =G+H+I+J 3.508.835,80 |
Tabla 26: Detalle del cálculo del certificado N° 7 – noviembre 2021
N° | Detalle ítem | A Cantidad Certificada (QCs) | B Cantidad Certificada penalizada | C = A – B Cantidad Certificada no penalizada | D Precio Vigente Anterior Ps,0 (ap) | E Precio de AP1 Ps,1 (ap) | F = B*D+C*E |
1 | Asistencia Técnica | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 604.549,00 | 668.480,06 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.563.773,86 | 1.704.654,25 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.825.374,36 | 2.015.122,02 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 256,87 | 281,28 | 0,00 |
5 | Terraplén Compactado | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 350,80 | 386,67 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 314,01 | 342,50 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 992,00 | 0,00 | 992,00 | 679,94 | 742,73 | 736.788,16 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 1180,00 | 0,00 | 1180,00 | 1.251,89 | 1.361,07 | 1.606.062,60 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 21.083,78 | 22.971,83 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 110,00 | 0,00 | 110,00 | 2.733,57 | 3.001,73 | 330.190,30 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 67,00 | 0,00 | 67,00 | 8.998,40 | 9.855,23 | 660.300,41 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 28,00 | 0,00 | 28,00 | 6.138,25 | 6.683,51 | 187.138,28 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 40,00 | 0,00 | 40,00 | 19.616,61 | 21.523,34 | 860.933,60 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 14.923,10 | 15.777,30 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 11,00 | 0,00 | 11,00 | 13.600,44 | 14.762,05 | 162.382,55 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 514,00 | 0,00 | 514,00 | 777,61 | 836,68 | 430.053,52 |
17 | Conservación Permanente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 32.419,19 | 35.441,96 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 751.611,28 | 833.326,46 | 0,00 |
Total – G = SUMATORIA DE F 4.973.849,42 | |||||||
H – Descuento Anticipo Financiero – 10% a valores contractuales -456.114,80 I – Descuento Fondo de Reparo – G*5% -248.692,47 J – Retención Aporte Previsional Representación Técnica – G*0,09% -4.476,46 | |||||||
Total a Pagar al Contratista – K =G+H+I+J 4.264.565,69 |
El avance ejecutado real a valores contractuales, acumulado hasta el certificado Nº 7 correspondiente a noviembre 2021, asciende a 84,61%. En la siguiente tabla se puede observar el cálculo correspondiente:
109
Tabla 27: Detalle cálculo de avance acumulado a noviembre 2021
Cert. 3 – Julio 2021 | Cert. 4 – Agosto 2021 | Cert. 5 – Septiembre 2021 | Cert. 6 – Octubre 2021 | Cert. 7 – Noviembre 2021 | ||||||||
N° | Detalle ítem | A Precio a valores de contrato | B Cantidad Cert. 3 | C = B *A Total cert. a valores de contrato | D Cantidad Cert. 4 | E = D *A Total cert. a valores de contrato | F Cantidad Cert. 5 | G = F *A Total cert. a valores de contrato | H Cantidad Cert. 6 | I = H *A Total cert. a valores de contrato | J Cantidad Cert. 7 | K = J *A Total cert. a valores de contrato |
1 | Asistencia Técnica | 604.549,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 1.563.773,86 | 0,42 | 656.785,02 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 1.825.374,36 | 0,67 | 1.223.000,82 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 256,87 | 638,00 | 163.883,06 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1009,00 | 259.181,83 | 0,00 | 0,00 |
5 | Terraplén Compactado | 350,80 | 0,00 | 0,00 | 49,00 | 17.189,20 | 0,00 | 0,00 | 840,00 | 294.672,00 | 0,00 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 314,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2029,00 | 637.126,29 | 0,00 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 679,94 | 618,00 | 420.202,92 | 136,00 | 92.471,84 | 0,00 | 0,00 | 142,00 | 96.551,48 | 992,00 | 674.500,48 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 1.251,89 | 393,00 | 491.992,77 | 0,00 | 0,00 | 105,00 | 131.448,45 | 33,00 | 41.312,37 | 1180,00 | 1.477.230,20 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 21.083,78 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 4,00 | 84.335,12 | 0,00 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 2.733,57 | 109,00 | 297.959,13 | 210,00 | 574.049,70 | 150,00 | 410.035,50 | 576,00 | 1.574.536,32 | 110,00 | 300.692,70 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 8.998,40 | 18,00 | 161.971,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 22,00 | 197.964,80 | 67,00 | 602.892,80 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 6.138,25 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 30,00 | 184.147,50 | 28,00 | 171.871,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 19.616,61 | 16,00 | 313.865,76 | 0,00 | 0,00 | 10,00 | 196.166,10 | 5,00 | 98.083,05 | 40,00 | 784.664,40 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 14.923,10 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 13.600,44 | 8,00 | 108.803,52 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 11,00 | 149.604,84 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 777,61 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 348,00 | 270.608,28 | 514,00 | 399.691,54 |
17 | Conservación Permanente | 32.419,19 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 751.611,28 | 0,48 | 360.773,41 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
L – Total = | 4.199.237,62 | 683.710,74 | 737.650,05 | 3.738.519,04 | 4.561.147,96 | |||||||
M – Monto Total a valores contractuales de certificados 1, 2 7.224.437,82 N – Monto Total a valores contractuales de certificados 3, 4, 5, 6 y 7 – Sumatoria de L = 13.920.265,41 O – Monto de la oferta adjudicada a valores contractuales 24.991.235,66 | ||||||||||||
P – Porcentaje de avance a valores contractuales = (M+N) / O = 84,61% |
110
Finalmente, es importante resaltar que los certificados N° 3, 4, 5, 6 y 7, ejecutan la etapa del devengado presupuestario en los montos detallados anteriormente. Posteriormente se procede al pago de los mismos ejecutando la etapa del pagado presupuestario.
3.2.7. De la segunda adecuación de precios
Continuando con la cronología de la obra, con fecha 22 de diciembre de 2021 el contratista presenta la segunda solicitud de adecuación provisoria de precios.
A los efectos de corroborar la solicitud presentada por el contratista, al tratarse de la segunda solicitud de adecuación provisoria, los valores índices de los factores a tomar en el mes 0 (𝐈𝐭,𝟎), corresponden al mes anterior al de la solicitud de la primera adecuación de precios aprobada, en este caso puntual junio 2021. Esto se debe a que la fecha de solicitud de la primera adecuación de precios fue el 26/07/2021.
Por otro lado, los valores índices de los factores a tomar en el mes i-1 (𝐈𝐭,𝐢–𝟏), son los correspondientes a noviembre 2021, ya que el contratista presentó la solicitud de adecuación provisoria el 22/12/2021.
Tabla 28: Cálculo VRI N° 2 – diciembre 2021
Nº | Factor | A Ponderación en el total de la obra (at, …, af) | B jun 2021 (It,0) | C nov 2021 (It, i-1) | D = C/B -1 | E = A * D |
1 | Aceros | 2,66% | 1.295,44 | 1.450,33 | 11,96% | 0,32% |
6 | Áridos | 2,94% | 576,76 | 696,45 | 20,75% | 0,61% |
7 | Áridos Triturados | 7,62% | 590,65 | 654,59 | 10,82% | 0,82% |
8 | Asfaltos | 7,73% | 1.098,67 | 1.217,94 | 10,86% | 0,84% |
12 | Carpintería | 0,77% | 644,21 | 755,43 | 17,26% | 0,13% |
13 | Cemento | 2,84% | 724,74 | 813,42 | 12,24% | 0,35% |
14 | Combustibles | 21,93% | 709,39 | 709,92 | 0,08% | 0,02% |
17 | Equipo – Amortización de equipos | 13,05% | 838,98 | 960,13 | 14,44% | 1,88% |
21 | Hormigón | 1,20% | 816,52 | 926,44 | 13,46% | 0,16% |
25 | Lámina Reflectante | 0,40% | 749,18 | 831,15 | 10,94% | 0,04% |
26 | Mano de Obra | 22,39% | 572,46 | 684,93 | 19,65% | 4,40% |
30 | Pintura | 0,03% | 810,19 | 964,25 | 19,01% | 0,01% |
31 | Pintura Termoplástica Reflectante | 2,54% | 729,27 | 830,84 | 13,93% | 0,35% |
33 | Productos químicos | 0,76% | 814,07 | 900,53 | 10,62% | 0,08% |
37 | Transporte | 13,00% | 737,16 | 881,49 | 19,58% | 2,55% |
40 | Vidrios | 0,14% | 674,13 | 805,80 | 19,53% | 0,03% |
Total | 100,00% | VRI – F = sumatoria de E | 12,59% |
Como puede observarse en la tabla anterior, la solicitud del contratista es procedente debido a que la variación de referencia asciende a 12,59%.
Vale aclarar que la condición necesaria para resultar admisible una adecuación provisoria, establecida en el art. 6 del Decreto 800 (2016), es decir, que se verifique una variación superior al 10% en los precios ponderados de los factores de costos respecto a los precios vigentes, se produjo en el mes de noviembre 2021 (se observa una variación del 10,05%). Sin embargo, al no haber mediado solicitud de adecuación provisoria por parte del contratista ni haber sido la misma instada de oficio por parte de la comitente, no se ejecutó el proceso de adecuación provisoria en ese mes.
Tal cómo se desarrolló para la adecuación provisoria Nº 1, se procede a realizar el cálculo del monto a reconocer por la variación de costos observados en la estructura de la obra. A los efectos de no repetir las fórmulas, debe remitirse a lo explicado en el punto “ 3.2.6. De la primera adecuación de precios”.
En las siguientes tablas se puede observar el detalle del cálculo del factor de redeterminación de adecuación provisoria Nº 2 para el ítem Nº 1: asistencia técnica (a modo de ejemplo), los nuevos precios de redeterminación y de adecuación provisoria con sus
correspondientes factores – 𝑭𝑹𝒔,𝟐 y 𝑭𝑹𝒔,𝟐 (𝒂𝒑)-, así como el monto del ajuste – MAP, correspondientes a la segunda adecuación de precios de la obra.
Tabla 29: FR (ap2) ítem 1 – asistencia técnica
Nº | Detalle factor | A Incidencia del factor en el ítem (Pt,s) | B jun 2021 (It,0) | C nov 2021 (It, i-1) | D = C/B -1 | E = D*A |
14 | Combustibles | 13,04% | 709,39 | 709,92 | 0,08% | 0,00 |
17 | Equipo – Amortización de equipos | 2,69% | 838,98 | 960,13 | 14,44% | 0,00 |
26 | Mano de Obra | 84,27% | 572,46 | 684,93 | 19,65% | 0,17 |
Total – F = Sumatoria de E | 0,1695 |
FR2 ítem 1 – Asistencia Técnica | G = F+1 | 1,1695 |
FR (ap2) del ítem 1 – Asistencia Técnica | H = (G-1)*0,95+1 | 1,1610 |
Tabla 30: Nuevos precios por ítem – adecuación provisoria N° 2
Z – Anticipo Financiero – (AF) = 10% | ||||||
Nº | Ítem | A Precio Redet 1 Ps,1 | B FRs,2 | C = (B-1)*0,95+1 FRs,2 (ap) | D = A*Z+A*(1-Z)*B Precio Redet. 2 Ps,2 | E = A*Z+A*(1-Z)*C Precio de AP 2 Ps,2 (ap) |
1 | Asistencia Técnica | 671.853,44 | 1,1695 | 1,1610 | 774.344,68 | 769.205,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 1.712.113,45 | 1,1191 | 1,1131 | 1.895.634,89 | 1.886.389,48 |
3 | Traslados Varios | 2.025.143,33 | 1,1165 | 1,1107 | 2.237.479,61 | 2.226.908,36 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 282,58 | 1,1103 | 1,1048 | 310,63 | 309,23 |
5 | Terraplén Compactado | 388,56 | 1,0937 | 1,0890 | 421,33 | 419,68 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 343,99 | 1,1096 | 1,1041 | 377,92 | 376,22 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 746,03 | 1,1651 | 1,1568 | 856,88 | 851,31 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 1.366,81 | 1,1384 | 1,1315 | 1.537,06 | 1.528,57 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 23.070,50 | 1,1194 | 1,1134 | 25.549,66 | 25.425,08 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 3.015,76 | 1,1015 | 1,0964 | 3.291,25 | 3.277,41 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 9.900,58 | 1,1131 | 1,1074 | 10.908,36 | 10.857,57 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 6.712,24 | 1,1226 | 1,1165 | 7.452,87 | 7.416,02 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 21.623,98 | 1,1619 | 1,1538 | 24.774,81 | 24.617,17 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 15.821,62 | 1,1308 | 1,1243 | 17.684,14 | 17.591,58 |
15 | Señalización Vertical | 14.823,26 | 1,1654 | 1,1571 | 17.029,85 | 16.919,12 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 839,76 | 1,1344 | 1,1277 | 941,34 | 936,27 |
17 | Conservación Permanente | 35.602,43 | 1,1323 | 1,1257 | 39.841,61 | 39.630,13 |
18 | Movilización de Obra | 837.655,74 | 1,1053 | 1,1000 | 917.040,37 | 913.044,76 |
Tabla 31: Cálculo del ajuste de adecuación provisoria N° 2
Nº | Detalle Ítem | A Precio Redet. 2 Ps,2 | B Precio de AP 2 Ps,2 (ap) | C Faltante Real a Ejecutar Qs,2 | D Remanente a Ejecutar REs,2 | E = Min (C;D) ó C (según corresponda) FEs,2 | F Precio de AP 1 Ps,1 (ap) | G = (B-F)*E MAP |
1 | Asistencia Técnica | 774.344,68 | 769.205,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 668.480,06 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 1.895.634,89 | 1.886.389,48 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.704.654,25 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 2.237.479,61 | 2.226.908,36 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2.015.122,02 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 310,63 | 309,23 | 929,00 | 929,00 | 929,00 | 281,28 | 25.965,55 |
5 | Terraplén Compactado | 421,33 | 419,68 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 386,67 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 377,92 | 376,22 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 342,50 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 856,88 | 851,31 | 575,00 | 575,00 | 575,00 | 742,73 | 62.433,50 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 1.537,06 | 1.528,57 | 118,00 | 118,00 | 118,00 | 1.361,07 | 19.765,00 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 25.549,66 | 25.425,08 | 15,00 | 13,00 | 15,00 | 22.971,83 | 36.798,75 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 3.291,25 | 3.277,41 | 196,00 | 196,00 | 196,00 | 3.001,73 | 54.033,28 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 10.908,36 | 10.857,57 | 54,00 | 54,00 | 54,00 | 9.855,23 | 54.126,36 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 7.452,87 | 7.416,02 | 0,00 | 28,00 | 0,00 | 6.683,51 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 24.774,81 | 24.617,17 | 15,00 | 15,00 | 15,00 | 21.523,34 | 46.407,45 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 17.684,14 | 17.591,58 | 31,00 | 31,00 | 31,00 | 15.777,30 | 56.242,68 |
15 | Señalización Vertical | 17.029,85 | 16.919,12 | 6,00 | 6,00 | 6,00 | 14.762,05 | 12.942,42 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 941,34 | 936,27 | 356,00 | 356,00 | 356,00 | 836,68 | 35.454,04 |
17 | Conservación Permanente | 39.841,61 | 39.630,13 | 19,00 | 19,00 | 19,00 | 35.441,96 | 79.575,23 |
18 | Movilización de Obra | 917.040,37 | 913.044,76 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 833.326,46 | 0,00 |
Total | 483.744,26 |
Tal cómo se puede observar en la tabla anterior, el monto a reconocer y a ajustar por la adecuación provisoria Nº 2 asciende a $ 483.744,26. Para arribar a dicho valor, se utiliza el mismo método de cálculo que para la adecuación de precios Nº 1 con las siguientes diferencias a resaltar:
- En este caso, al tratarse de la segunda adecuación de precios, 𝐏𝐬,𝟏 (precio de cada ítem en el mes de la última adecuación provisoria aprobada, es decir julio 2021, sin considerar el factor de adecuación provisoria) y 𝐏𝐬,𝟏 (𝐚𝐩) (precio de cada ítem en el mes de la última adecuación provisoria aprobada, es decir julio 2021, considerando el factor de adecuación provisoria), presentan valores distintos. Esto se debe a que ya hay una adecuación de precios a diferencia del momento 0.
- Al encontrarse el avance real acumulado al mes anterior de la segunda solicitud de adecuación de precios (84,61%) por encima de la curva de inversión vigente para el mismo período (84,09%), y debido a que los cambios introducidos en el plan de trabajo respondieron a lineamientos de la comitente, la totalidad de los ítems se adecúan provisoriamente, cumpliendo así con el artículo N° 13 del Decreto N° 800 (2016). De no haberse dado la situación descripta, el ítem “Provisión y Colocación de Riegos Asfálticos”, debería haberse penalizado pagando aquellas cantidades que se encontraran por debajo de la ejecución esperada, a precios anteriores, es decir a precios de la primera adecuación provisoria.
Nuevamente, como en la adecuación de precios N° 1, el ajuste correspondiente a la adecuación de precios N° 2, por $ 483.744,26, impulsa un acto administrativo, la visación del mismo por parte del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, la ejecución del debido compromiso definitivo y la ampliación de la garantía de ejecución del contrato de corresponder.
En las siguientes tablas se detalla el cálculo de los certificados Nº 8, 9, 10 y 11, en los que se puede observar que no existen ítems penalizados debido a lo explicado anteriormente:
116
Tabla 32: Detalle del cálculo del certificado N° 8 – diciembre 2021
N° | Detalle ítem | A Cantidad Certificada (QCs) | B Cantidad Certificada penalizada | C = A – B Cantidad Certificada no penalizada | D Precio Vigente anterior Ps,1 (ap) | E Precio de AP2 Ps,2 (ap) | F = B*D+C*E |
1 | Asistencia Técnica | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 668.480,06 | 769.205,00 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.704.654,25 | 1.886.389,48 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2.015.122,02 | 2.226.908,36 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 11,00 | 0,00 | 11,00 | 281,28 | 309,23 | 3.401,53 |
5 | Terraplén Compactado | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 386,67 | 419,68 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 342,50 | 376,22 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 80,00 | 0,00 | 80,00 | 742,73 | 851,31 | 68.104,80 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.361,07 | 1.528,57 | 0,00 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 15,00 | 0,00 | 15,00 | 22.971,83 | 25.425,08 | 381.376,20 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 196,00 | 0,00 | 196,00 | 3.001,73 | 3.277,41 | 642.372,36 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 9.855,23 | 10.857,57 | 0,00 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 6.683,51 | 7.416,02 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 21.523,34 | 24.617,17 | 0,00 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 15.777,30 | 17.591,58 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 14.762,05 | 16.919,12 | 0,00 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 836,68 | 936,27 | 0,00 |
17 | Conservación Permanente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 35.441,96 | 39.630,13 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 833.326,46 | 913.044,76 | 0,00 |
Total – G = SUMATORIA DE F 1.095.254,89 | |||||||
H – Descuento Anticipo Financiero – 10% a valores contractuales -90.925,72 I – Descuento Fondo de Reparo – G*5% -54.762,74 J – Retención Aporte Previsional Representación Técnica – G*0,09% -985,73 | |||||||
Total a Pagar al Contratista – K =G+H+I+J 948.580,70 |
Tabla 33: Detalle del cálculo del certificado N° 9 – enero 2022
N° | Detalle ítem | A Cantidad Certificada (QCs) | B Cantidad Certificada penalizada | C = A – B Cantidad Certificada no penalizada | D Precio Vigente anterior Ps,1 (ap) | E Precio de AP2 Ps,2 (ap) | F = B*D+C*E |
1 | Asistencia Técnica | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 668.480,06 | 769.205,00 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.704.654,25 | 1.886.389,48 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2.015.122,02 | 2.226.908,36 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 281,28 | 309,23 | 0,00 |
5 | Terraplén Compactado | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 386,67 | 419,68 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 342,50 | 376,22 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 100,00 | 0,00 | 100,00 | 742,73 | 851,31 | 85.131,00 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.361,07 | 1.528,57 | 0,00 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 22.971,83 | 25.425,08 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.001,73 | 3.277,41 | 0,00 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 9.855,23 | 10.857,57 | 0,00 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 6.683,51 | 7.416,02 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 21.523,34 | 24.617,17 | 0,00 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 15.777,30 | 17.591,58 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 14.762,05 | 16.919,12 | 0,00 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 836,68 | 936,27 | 0,00 |
17 | Conservación Permanente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 35.441,96 | 39.630,13 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 833.326,46 | 913.044,76 | 0,00 |
Total – G = SUMATORIA DE F 85.131,00 | |||||||
H – Descuento Anticipo Financiero – 10% a valores contractuales -6.799,40 I – Descuento Fondo de Reparo – G*5% -4.256,55 J – Retención Aporte Previsional Representación Técnica – G*0,09% -76,62 | |||||||
Total a Pagar al Contratista – K =G+H+I+J 73.998,43 |
Tabla 34: Detalle del cálculo del certificado N° 10 – febrero 2022
N° | Detalle ítem | A Cantidad Certificada (QCs) | B Cantidad Certificada penalizada | C = A – B Cantidad Certificada no penalizada | D Precio Vigente anterior Ps,1 (ap) | E Precio de AP2 Ps,2 (ap) | F = B*D+C*E |
1 | Asistencia Técnica | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 668.480,06 | 769.205,00 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.704.654,25 | 1.886.389,48 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2.015.122,02 | 2.226.908,36 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 281,28 | 309,23 | 0,00 |
5 | Terraplén Compactado | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 386,67 | 419,68 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 342,50 | 376,22 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 200,00 | 0,00 | 200,00 | 742,73 | 851,31 | 170.262,00 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.361,07 | 1.528,57 | 0,00 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 22.971,83 | 25.425,08 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.001,73 | 3.277,41 | 0,00 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 9.855,23 | 10.857,57 | 0,00 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 6.683,51 | 7.416,02 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 21.523,34 | 24.617,17 | 0,00 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 15.777,30 | 17.591,58 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 14.762,05 | 16.919,12 | 0,00 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 836,68 | 936,27 | 0,00 |
17 | Conservación Permanente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 35.441,96 | 39.630,13 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 833.326,46 | 913.044,76 | 0,00 |
Total – G = SUMATORIA DE F 170.262,00 | |||||||
H – Descuento Anticipo Financiero – 10% a valores contractuales -13.598,80 I – Descuento Fondo de Reparo – G*5% -8.513,10 J – Retención Aporte Previsional Representación Técnica – G*0,09% -153,24 | |||||||
Total a Pagar al Contratista – K =G+H+I+J 147.996,86 |
Tabla 35: Detalle del cálculo del certificado N° 11 – marzo 2022
N° | Detalle ítem | A Cantidad Certificada (QCs) | B Cantidad Certificada penalizada | C = A – B Cantidad Certificada no penalizada | D Precio Vigente anterior Ps,1 (ap) | E Precio de AP2 Ps,2 (ap) | F = B*D+C*E |
1 | Asistencia Técnica | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 668.480,06 | 769.205,00 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.704.654,25 | 1.886.389,48 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2.015.122,02 | 2.226.908,36 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 918,00 | 0,00 | 918,00 | 281,28 | 309,23 | 283.873,14 |
5 | Terraplén Compactado | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 386,67 | 419,68 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 342,50 | 376,22 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 195,00 | 0,00 | 195,00 | 742,73 | 851,31 | 166.005,45 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 118,00 | 0,00 | 118,00 | 1.361,07 | 1.528,57 | 180.371,26 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 22.971,83 | 25.425,08 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.001,73 | 3.277,41 | 0,00 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 54,00 | 0,00 | 54,00 | 9.855,23 | 10.857,57 | 586.308,78 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 6.683,51 | 7.416,02 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 15,00 | 0,00 | 15,00 | 21.523,34 | 24.617,17 | 369.257,55 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 31,00 | 0,00 | 31,00 | 15.777,30 | 17.591,58 | 545.338,98 |
15 | Señalización Vertical | 6,00 | 0,00 | 6,00 | 14.762,05 | 16.919,12 | 101.514,72 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 356,00 | 0,00 | 356,00 | 836,68 | 936,27 | 333.312,12 |
17 | Conservación Permanente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 35.441,96 | 39.630,13 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 833.326,46 | 913.044,76 | 0,00 |
Total – G = SUMATORIA DE F 2.565.982,00 | |||||||
H – Descuento Anticipo Financiero – 10% a valores contractuales -211.732,86 I – Descuento Fondo de Reparo – G*5% -128.299,10 J – Retención Aporte Previsional Representación Técnica – G*0,09% -2.309,38 | |||||||
Total a Pagar al Contratista – K =G+H+I+J 2.223.640,65 |
El avance ejecutado real a valores contractuales, acumulado hasta el certificado Nº 11 correspondiente a marzo 2022, asciende a 97,54%. En la siguiente tabla se puede observar el cálculo correspondiente:
121
Tabla 36: Detalle cálculo de avance acumulado a marzo 2022
Cert. 8 – Diciembre 2021 | Cert. 9 – Enero 2022 | Cert. 10 – Febrero 2022 | Cert. 11 – Marzo 2022 | |||||||
N° | Detalle ítem | A Precio a valores de contrato | B Cantidad Cert. 8 | C = B *A Total cert. a valores de contrato | D Cantidad Cert. 9 | E = D *A Total cert. a valores de contrato | F Cantidad Cert. 10 | G = F *A Total cert. a valores de contrato | H Cantidad Cert. 11 | I = H *A Total cert. a valores de contrato |
1 | Asistencia Técnica | 604.549,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 1.563.773,86 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 1.825.374,36 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 256,87 | 11,00 | 2.825,57 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 918,00 | 235.806,66 |
5 | Terraplén Compactado | 350,80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 314,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 679,94 | 80,00 | 54.395,20 | 100,00 | 67.994,00 | 200,00 | 135.988,00 | 195,00 | 132.588,30 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 1.251,89 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 118,00 | 147.723,02 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 21.083,78 | 15,00 | 316.256,70 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 2.733,57 | 196,00 | 535.779,72 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 8.998,40 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 54,00 | 485.913,60 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 6.138,25 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 19.616,61 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 15,00 | 294.249,15 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 14.923,10 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 31,00 | 462.616,10 |
15 | Señalización Vertical | 13.600,44 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 6,00 | 81.602,64 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 777,61 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 356,00 | 276.829,16 |
17 | Conservación Permanente | 32.419,19 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
18 | Movilización de Obra | 751.611,28 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
J – Total = | 909.257,19 | 67.994,00 | 135.988,00 | 2.117.328,63 | ||||||
K – Monto Total a valores contractuales de certificados 1, 2 7.224.437,82 L – Monto Total a valores contractuales de certificados 3, 4, 5, 6 y 7 13.920.265,41 M – Monto Total a valores contractuales de certificados 8, 9, 10 y 11 – Sumatoria de J = 3.230.567,82 N – Monto de la oferta adjudicada a valores contractuales 24.991.235,66 | ||||||||||
O – Porcentaje de avance a valores contractuales = (K+L+M) / N = 97,54% |
122
3.2.8. De la tercera adecuación de precios
Continuando con la cronología de la obra, con fecha 27 de abril de 2022 el contratista presenta la tercera solicitud de adecuación provisoria de precios.
Nuevamente corresponde corroborar la solicitud presentada por el contratista, al tratarse de la tercera solicitud de adecuación provisoria, los valores índices de los factores a tomar en el mes 0 (𝐈𝐭,𝟎), corresponden al mes anterior al de la solicitud de la segunda adecuación de precios aprobada, en este caso puntual noviembre 2021. Esto se debe a que la fecha de solicitud de la segunda adecuación de precios aprobada fue el 22/12/2021.
Por otro lado, los valores índices de los factores a tomar en el mes i-1 (𝐈𝐭,𝐢–𝟏), son los correspondientes a marzo 2022, ya que el contratista presentó la solicitud de adecuación provisoria el 27/04/2022.
Tabla 37: Cálculo VRI N° 3 – abril 2022
Nº | Factor | A Ponderación en el total de la obra (at, …, af) | B nov 2021 (It,0) | C mar 2022 (It, i-1) | D = C/B -1 | E = A * D |
1 | Aceros | 2,66% | 1.450,33 | 1.608,46 | 10,90% | 0,29% |
6 | Áridos | 2,94% | 696,45 | 819,36 | 17,65% | 0,52% |
7 | Áridos Triturados | 7,62% | 654,59 | 724,19 | 10,63% | 0,81% |
8 | Asfaltos | 7,74% | 1.217,94 | 1.456,99 | 19,63% | 1,52% |
12 | Carpintería | 0,77% | 755,43 | 866,53 | 14,71% | 0,11% |
13 | Cemento | 2,83% | 813,42 | 934,96 | 14,94% | 0,42% |
14 | Combustibles | 21,93% | 709,92 | 827,54 | 16,57% | 3,63% |
17 | Equipo – Amortización de equipos | 13,05% | 960,13 | 1.080,84 | 12,57% | 1,64% |
21 | Hormigón | 1,20% | 926,44 | 1.074,56 | 15,99% | 0,19% |
25 | Lámina Reflectante | 0,40% | 831,15 | 917,62 | 10,40% | 0,04% |
26 | Mano de Obra | 22,39% | 684,93 | 787,14 | 14,92% | 3,34% |
30 | Pintura | 0,03% | 964,25 | 1.137,86 | 18,01% | 0,01% |
31 | Pintura Termoplástica Reflectante | 2,54% | 830,84 | 1.017,68 | 22,49% | 0,57% |
33 | Productos químicos | 0,76% | 900,53 | 1.019,18 | 13,18% | 0,10% |
37 | Transporte | 13,00% | 881,49 | 1.001,80 | 13,65% | 1,77% |
40 | Vidrios | 0,14% | 805,80 | 932,22 | 15,69% | 0,02% |
Total | 100,00% | VRI – F = sumatoria de E | 14,99% |
Como puede observarse en la tabla anterior, la solicitud del contratista es procedente debido a que la variación de referencia asciende a 14,99%.
Tal cómo se desarrolló para las adecuaciones provisorias anteriores, se procede a realizar el cálculo del monto a reconocer por la variación de costos observados en la estructura de la
obra. A los efectos de no repetir las fórmulas, debe remitirse a lo explicado en el punto “ 3.2.6. De la primera adecuación de precios”.
En las siguientes tablas se puede observar el detalle del cálculo del factor de redeterminación de adecuación provisoria Nº 3 para el ítem Nº 1: asistencia técnica (a modo de ejemplo), los nuevos precios de redeterminación y de adecuación provisoria con sus correspondientes factores – 𝑭𝑹𝒔,𝟑 y 𝑭𝑹𝒔,𝟑 (𝒂𝒑)-, así como el monto del ajuste – MAP, correspondientes a la tercera adecuación de precios de la obra.
Tabla 38: FR (ap3) ítem 1 – asistencia técnica
Nº | Detalle factor | A Incidencia del factor en el ítem (Pt,s) | B nov 2021 (It,0) | C mar 2022 (It, i-1) | D = C/B -1 | E = D*A |
14 | Combustibles | 13,04% | 709,92 | 827,54 | 16,57% | 0,02 |
17 | Equipo – Amortización de equipos | 2,69% | 960,13 | 1.080,84 | 12,57% | 0,00 |
26 | Mano de Obra | 84,27% | 684,93 | 787,14 | 14,92% | 0,13 |
Total – F = Sumatoria de E | 0,1507 |
FR3 ítem 1 – Asistencia Técnica | G = F+1 | 1,1507 |
FR (ap3) del ítem 1 – Asistencia Técnica | H = (G-1)*0,95+1 | 1,1432 |
Tabla 39: Nuevos precios por ítem – adecuación provisoria N° 3 – abril 2022
Z – Anticipo Financiero – (AF) = 10% | ||||||
Nº | Ítem | A Precio Redet 2 Ps,2 | B FRs,3 | C = (B-1)*0,95+1 FRs,3 (ap) | D = A*Z+A*(1-Z)*B Precio Redet. 3 Ps,3 | E = A*Z+A*(1-Z)*C Precio de AP 3 Ps,3 (ap) |
1 | Asistencia Técnica | 774.344,68 | 1,1507 | 1,1432 | 879.369,05 | 874.142,22 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 1.895.634,89 | 1,1444 | 1,1372 | 2.141.991,60 | 2.129.707,89 |
3 | Traslados Varios | 2.237.479,61 | 1,1463 | 1,1390 | 2.532.088,55 | 2.517.388,31 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 310,63 | 1,1469 | 1,1396 | 351,70 | 349,66 |
5 | Terraplén Compactado | 421,33 | 1,1500 | 1,1425 | 478,21 | 475,37 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 377,92 | 1,1452 | 1,1379 | 427,31 | 424,82 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 856,88 | 1,1488 | 1,1414 | 971,63 | 965,93 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 1.537,06 | 1,1282 | 1,1218 | 1.714,41 | 1.705,55 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 25.549,66 | 1,1845 | 1,1753 | 29.792,18 | 29.580,63 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 3.291,25 | 1,1616 | 1,1535 | 3.769,93 | 3.745,94 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 10.908,36 | 1,1466 | 1,1393 | 12.347,61 | 12.275,94 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 7.452,87 | 1,1449 | 1,1377 | 8.424,80 | 8.376,50 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 24.774,81 | 1,1423 | 1,1352 | 27.947,72 | 27.789,41 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 17.684,14 | 1,1514 | 1,1438 | 20.093,78 | 19.972,82 |
15 | Señalización Vertical | 17.029,85 | 1,1360 | 1,1292 | 19.114,30 | 19.010,08 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 941,34 | 1,2025 | 1,1924 | 1.112,90 | 1.104,34 |
17 | Conservación Permanente | 39.841,61 | 1,1460 | 1,1387 | 45.076,80 | 44.815,04 |
18 | Movilización de Obra | 917.040,37 | 1,1525 | 1,1449 | 1.042.904,16 | 1.036.631,60 |
Tabla 40: Cálculo del ajuste de adecuación provisoria N° 3 – abril 2022
Cálculo del monto de la Adecuación Provisoria Nº 3 – Abril 2022 | ||||||||
Nº | Detalle Ítem | A Precio Redet. 3 Ps,3 | B Precio de AP 3 Ps,3 (ap) | C Faltante Real a Ejecutar Qs,3 | D Remanente a Ejecutar REs,3 | E = Min (C;D) ó C (según corresponda) FEs,3 | F Precio de AP 2 Ps,2 (ap) | G = (B-F)*E MAP |
1 | Asistencia Técnica | 879.369,05 | 874.142,22 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 769.205,00 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 2.141.991,60 | 2.129.707,89 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.886.389,48 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 2.532.088,55 | 2.517.388,31 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2.226.908,36 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 351,70 | 349,66 | 0,00 | 929,00 | 0,00 | 309,23 | 0,00 |
5 | Terraplén Compactado | 478,21 | 475,37 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 419,68 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 427,31 | 424,82 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 376,22 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 971,63 | 965,93 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 851,31 | 0,00 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 1.714,41 | 1.705,55 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.528,57 | 0,00 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 29.792,18 | 29.580,63 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 25.425,08 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 3.769,93 | 3.745,94 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.277,41 | 0,00 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 12.347,61 | 12.275,94 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 10.857,57 | 0,00 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 8.424,80 | 8.376,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 7.416,02 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 27.947,72 | 27.789,41 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 24.617,17 | 0,00 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 20.093,78 | 19.972,82 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 17.591,58 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 19.114,30 | 19.010,08 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 16.919,12 | 0,00 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 1.112,90 | 1.104,34 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 936,27 | 0,00 |
17 | Conservación Permanente | 45.076,80 | 44.815,04 | 19,00 | 19,00 | 19,00 | 39.630,13 | 98.513,29 |
18 | Movilización de Obra | 1.042.904,16 | 1.036.631,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 913.044,76 | 0,00 |
Total | 98.513,29 |
Tal cómo se puede observar en la tabla anterior, el monto a reconocer y a ajustar por la adecuación provisoria Nº 3 asciende a $ 98.513,29. Para arribar a dicho valor, se utiliza el mismo método de cálculo que para las adecuaciones anteriores.
Nuevamente, como en las adecuaciones de precios anteriores, el ajuste correspondiente a la adecuación de precios N° 3, impulsa un acto administrativo, la visación del mismo por parte del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, la ejecución del debido compromiso definitivo y el ajuste de la garantía de ejecución de obra.
Además, tal cómo surge de la tabla anterior, el remanente real a ejecutar en la totalidad de los ítems es menor o igual al remanente planificado al mes de marzo, por lo que al realizar el cálculo de la adecuación de precios, no existe penalización alguna.
Lo comentado en el párrafo anterior se puede observar en el certificado Nº 12, correspondiente al período abril 2022. En el mismo, la totalidad de los ítems se certifican a precios nuevos. Los cálculos del mencionado certificado se pueden observar en la tabla siguiente:
127
Tabla 41: Detalle del cálculo del certificado N° 12 (final) – abril 2022
N° | Detalle ítem | A Cantidad Certificada (QCs) | B Cantidad Certificada penalizada | C = A – B Cantidad Certificada no penalizada | D Precio Vigente anterior Ps,2 (ap) | E Precio de AP4 Ps,3 (ap) | F = B*D+C*E |
1 | Asistencia Técnica | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 769.205,00 | 874.142,22 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.886.389,48 | 2.129.707,89 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2.226.908,36 | 2.517.388,31 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 309,23 | 349,66 | 0,00 |
5 | Terraplén Compactado | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 419,68 | 475,37 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 376,22 | 424,82 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 851,31 | 965,93 | 0,00 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.528,57 | 1.705,55 | 0,00 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 25.425,08 | 29.580,63 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.277,41 | 3.745,94 | 0,00 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 10.857,57 | 12.275,94 | 0,00 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 7.416,02 | 8.376,50 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 24.617,17 | 27.789,41 | 0,00 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 17.591,58 | 19.972,82 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 16.919,12 | 19.010,08 | 0,00 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 936,27 | 1.104,34 | 0,00 |
17 | Conservación Permanente | 19,00 | 0,00 | 19,00 | 39.630,13 | 44.815,04 | 851.485,76 |
18 | Movilización de Obra | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 913.044,76 | 1.036.631,60 | 0,00 |
Total – G = SUMATORIA DE F 851.485,76 | |||||||
H – Descuento Anticipo Financiero – 10% a valores contractuales -61.596,46 I – Descuento Fondo de Reparo – G*5% -42.574,29 J – Retención Aporte Previsional Representación Técnica – G*0,09% -766,34 | |||||||
Total a Pagar al Contratista – K =G+H+I+J 746.548,67 |
128
Con el descuento realizado en el certificado anterior se termina de retener el 100% del anticipo financiero que fuera certificado y pagado al contratista, por la solicitud presentada por el mismo en abril de 2022.
En la siguiente tabla se puede observar que la sumatoria de los descuentos por anticipo financiero en cada certificado a lo largo de la obra, totalizan los $ 2.499.123,57 correspondientes al Anticipo Financiero originario:
Tabla 42: Cálculo del recupero del anticipo financiero
Nº Certificado | Mes Certificado | Certificado a valores contractuales | Descuento 10 % AF a valores contractuales | |
0 – AF | abr-21 | 2.499.123,57 | ||
1 | may-21 | 4.230.266,89 | – | 423.026,69 |
2 | jun-21 | 2.994.170,93 | – | 299.417,09 |
3 | jul-21 | 4.199.237,62 | – | 419.923,76 |
4 | ago-21 | 683.710,74 | – | 68.371,07 |
5 | sep-21 | 737.650,05 | – | 73.765,01 |
6 | oct-21 | 3.738.519,04 | – | 373.851,90 |
7 | nov-21 | 4.561.147,96 | – | 456.114,80 |
8 | dic-21 | 909.257,19 | – | 90.925,72 |
9 | ene-22 | 67.994,00 | – | 6.799,40 |
10 | feb-22 | 135.988,00 | – | 13.598,80 |
11 | mar-22 | 2.117.328,63 | – | 211.732,86 |
12 | abr-22 | 615.964,61 | – | 61.596,46 |
Total | 24.991.235,66 | 0,00 |
Por otro lado, con el certificado correspondiente abril 2022 se devenga el 100% de la obra. Lo mencionado se puede corroborar en la siguiente tabla en la que se observa que el avance ejecutado real a valores contractuales, acumulado hasta el certificado Nº 12 correspondiente a abril 2022, asciende al 100%.
Tabla 43: Detalle cálculo de avance acumulado a abril 2022
Cert. 12 – Abril 2022 | ||||
N° | Detalle ítem | A Precio a valores de contrato | B Cantidad Cert. 12 | C = B *A Total cert. a valores de contrato |
1 | Asistencia Técnica | 604.549,00 | 0,00 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 1.563.773,86 | 0,00 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 1.825.374,36 | 0,00 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 256,87 | 0,00 | 0,00 |
5 | Terraplén Compactado | 350,80 | 0,00 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 314,01 | 0,00 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 679,94 | 0,00 | 0,00 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 1.251,89 | 0,00 | 0,00 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 21.083,78 | 0,00 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 2.733,57 | 0,00 | 0,00 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 8.998,40 | 0,00 | 0,00 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 6.138,25 | 0,00 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 19.616,61 | 0,00 | 0,00 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 14.923,10 | 0,00 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 13.600,44 | 0,00 | 0,00 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 777,61 | 0,00 | 0,00 |
17 | Conservación Permanente | 32.419,19 | 19,00 | 615.964,61 |
18 | Movilización de Obra | 751.611,28 | 0,00 | 0,00 |
D – Total = | 615.964,61 | |||
E – Monto Total a valores contractuales de certificados 1, 2 7.224.437,82 F – Monto Total a valores contractuales de certificados 3, 4, 5, 6 y 7 13.920.265,41 G – Monto Total a valores contractuales de certificados 8, 9, 10 y 11 3.230.567,82 H – Monto Total a valores contractuales de certificado 12 615.964,61 I – Monto de la oferta adjudicada a valores contractuales 24.991.235,66 | ||||
J – Porcentaje de avance a valores contractuales = (E+F+G+H) / I= 100,00% |
3.2.9. Cálculo de redeterminación definitiva
El 17 de mayo de 2022, se firma el Acta de Recepción Provisoria de la obra. Considerando los pliegos de especificaciones técnicas, la obra no dispone de tiempos de garantía de mantenimiento de la misma.
A su vez, tal como lo determina el artículo N° 52 de la Ley N 8.614 (1997), toda recepción provisional de la obra, se deberá hacer constar en acta que firmará el contratista y realizada ésta, corresponde la devolución de la garantía de ejecución.
El artículo N° 19 del Decreto N° 800 (2016) establece que el contratista tendrá 30 días hábiles, a partir de la fecha del acta de recepción provisoria de la obra, para solicitar la redeterminación definitiva. Vencido dicho plazo, la comitente podría instarla de oficio.
Una vez presentada la solicitud de redeterminación definitiva, el paso siguiente es efectuar el cálculo de reintegro a realizar, por las diferencias resultantes por la aplicación del factor de adecuación provisoria – 𝑭𝑹𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) – a valores de cada adecuación provisoria aprobada, tal como lo establecen el artículo N° 19 y el último párrafo del artículo N° 15 del mencionado Decreto.
En la obra bajo análisis, el contratista presenta la solicitud de redeterminación definitiva de precios el día 30 de mayo 2022, cumpliendo así con el plazo previsto en el artículo N° 19.
En la siguiente tabla se detalla el cálculo del saldo a reintegrar al contratista por aplicación del 𝑭𝑹𝒔,𝒊 (𝒂𝒑) en cada adecuación provisoria de precios aprobada:
Tabla 44: Cálculo saldos a reintegrar en redeterminación definitiva
AP 1 – Julio 2021 | AP 2 – Diciembre 2021 | ||||||||
N° | Detalle ítem | A Faltante a ejecutar AP 1 FEs,1 | B Precio Redet. 1 Ps,1 | C Precio de AP 1 Ps,1 (ap) | D = A*(B-C) Saldo a Reintegrar AP 1 | E Faltante a ejecutar AP 2 FEs,2 | F Precio Redet. 2 Ps,2 | G Precio de AP 2 Ps,2 (ap) | H = E*((F-G)-(B-C)) Saldo a Reintegrar AP 2 |
1 | Asistencia Técnica | 0,00 | 671.853,44 | 668.480,06 | 0,00 | 0,00 | 774.344,68 | 769.205,00 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,00 | 1.712.113,45 | 1.704.654,25 | 0,00 | 0,00 | 1.895.634,89 | 1.886.389,48 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 0,67 | 2.025.143,33 | 2.015.122,02 | 6.714,28 | 0,00 | 2.237.479,61 | 2.226.908,36 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 2576,00 | 282,58 | 281,28 | 3.348,80 | 929,00 | 310,63 | 309,23 | 92,90 |
5 | Terraplén Compactado | 889,00 | 388,56 | 386,67 | 1.680,21 | 0,00 | 421,33 | 419,68 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 2029,00 | 343,99 | 342,50 | 3.023,21 | 0,00 | 377,92 | 376,22 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 2160,00 | 746,03 | 742,73 | 7.128,00 | 575,00 | 856,88 | 851,31 | 1.305,25 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 1829,00 | 1.366,81 | 1.361,07 | 10.498,46 | 118,00 | 1.537,06 | 1.528,57 | 324,50 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 19,00 | 23.070,50 | 22.971,83 | 1.874,73 | 15,00 | 25.549,66 | 25.425,08 | 388,65 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 1351,00 | 3.015,76 | 3.001,73 | 18.954,53 | 196,00 | 3.291,25 | 3.277,41 | -37,24 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 161,00 | 9.900,58 | 9.855,23 | 7.301,35 | 54,00 | 10.908,36 | 10.857,57 | 293,76 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 58,00 | 6.712,24 | 6.683,51 | 1.666,34 | 0,00 | 7.452,87 | 7.416,02 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 86,00 | 21.623,98 | 21.523,34 | 8.655,04 | 15,00 | 24.774,81 | 24.617,17 | 855,00 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 31,00 | 15.821,62 | 15.777,30 | 1.373,92 | 31,00 | 17.684,14 | 17.591,58 | 1.495,44 |
15 | Señalización Vertical | 25,00 | 14.823,26 | 14.762,05 | 1.530,25 | 6,00 | 17.029,85 | 16.919,12 | 297,12 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 1218,00 | 839,76 | 836,68 | 3.751,44 | 356,00 | 941,34 | 936,27 | 708,44 |
17 | Conservación Permanente | 19,00 | 35.602,43 | 35.441,96 | 3.048,93 | 19,00 | 39.841,61 | 39.630,13 | 969,19 |
18 | Movilización de Obra | 0,00 | 837.655,74 | 833.326,46 | 0,00 | 0,00 | 917.040,37 | 913.044,76 | 0,00 |
Y – Total a Reintegrar para cada Adecuación Provisoria de precios aprobada = | 80.549,49 | 6.693,01 |
Tabla 44: Cálculo saldos a reintegrar en redeterminación definitiva – (Continuación cuadro anterior)
AP 3 – Abril 2022 | ||||||
N° | Detalle ítem | I Faltante a ejecutar AP 3 FEs,3 | J Precio Redet. 3 Ps,3 | K Precio de AP 3 Ps,3 (ap) | L = I*((J-K)-(F-G)) Saldo a Reintegrar AP 3 | M = D+H+L Saldo a Reintegrar Total |
1 | Asistencia Técnica | 0,00 | 879.369,05 | 874.142,22 | 0,00 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 0,00 | 2.141.991,60 | 2.129.707,89 | 0,00 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 0,00 | 2.532.088,55 | 2.517.388,31 | 0,00 | 6.714,28 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 0,00 | 351,70 | 349,66 | 0,00 | 3.441,70 |
5 | Terraplén Compactado | 0,00 | 478,21 | 475,37 | 0,00 | 1.680,21 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 0,00 | 427,31 | 424,82 | 0,00 | 3.023,21 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 0,00 | 971,63 | 965,93 | 0,00 | 8.433,25 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 0,00 | 1.714,41 | 1.705,55 | 0,00 | 10.822,96 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 0,00 | 29.792,18 | 29.580,63 | 0,00 | 2.263,38 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 0,00 | 3.769,93 | 3.745,94 | 0,00 | 18.917,29 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 0,00 | 12.347,61 | 12.275,94 | 0,00 | 7.595,11 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 0,00 | 8.424,80 | 8.376,50 | 0,00 | 1.666,34 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 0,00 | 27.947,72 | 27.789,41 | 0,00 | 9.510,04 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 0,00 | 20.093,78 | 19.972,82 | 0,00 | 2.869,36 |
15 | Señalización Vertical | 0,00 | 19.114,30 | 19.010,08 | 0,00 | 1.827,37 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 0,00 | 1.112,90 | 1.104,34 | 0,00 | 4.459,88 |
17 | Conservación Permanente | 19,00 | 45.076,80 | 44.815,04 | 955,32 | 4.973,44 |
18 | Movilización de Obra | 0,00 | 1.042.904,16 | 1.036.631,60 | 0,00 | 0,00 |
Y – Total a Reintegrar para cada Adecuación Provisoria de precios aprobada = | 955,32 | 88.197,82 |
Vale aclarar que el saldo a reintegrar en la redeterminación definitiva de un ítem en particular, calculado en alguna adecuación provisoria, podría ser negativo. Esto sucede cuando se produce una disminución en el factor de redeterminación del ítem, entre la adecuación provisoria anterior y la actual. Para que esto ocurra, la variación de los índices de los factores que conforman el ítem, debe aumentar proporcionalmente menos que en la adecuación provisoria anterior. Sin embargo, el saldo acumulado a reintegrar siempre será positivo mientras que las adecuaciones de precios se soliciten a raíz de una variación de referencia positiva, superior al 10%, o, dicho de otra manera, mientras no se trate de un proceso deflacionario.
A continuación, se presentan dos ejemplos hipotéticos en los cuales, para facilitar la comprensión de la situación planteada, se considera que el faltante a ejecutar entre las distintas adecuaciones provisorias no varía, siendo en ambas, 1 unidad.
Tabla 45: Ejemplo – saldos a reintegrar en redeterminación definitiva
Ref. | Concepto | Monto / Valores | |
A | Precio de Oferta Adjudicada Pso | $ 10.000,00 | |
Adecuación Provisoria 1 | B | FRs,1 | 1,2000 |
C | C = (B-1)*0,95+1 FRs,1 (ap) | 1,1900 | |
D | D = A*B Precio de Redeterminación 1 | $ 12.000,00 | |
E | E = A*C Precio de Adecuación Provisoria 1 | $ 11.900,00 | |
F | F = (D-E) Saldo a Reintegrar AP 1 | $ 100,00 | |
Adecuación Provisoria 2 | G | FRs,2 | 1,1000 |
H | H = (G-1)*0,95+1 FRs,2 (ap) | 1,0950 | |
I | I = G*D Precio de Redeterminación 2 | $ 13.200,00 | |
J | J = D*H Precio de Adecuación Provisoria 2 | $ 13.140,00 | |
K | K = (I-J)-(D-E) Saldo a Reintegrar AP 2 | -$ 40,00 | |
L | L = F+K Saldo a Reintegrar Total | $ 60,00 |
Como puede observarse, al producirse un aumento proporcionalmente menor en la segunda adecuación de precios, respecto a la primera (20% de aumento en el ítem entre el
mes anterior al mes de oferta y el mes anterior a la primera solicitud de adecuación de precios, y 10% de aumento entre este último y el mes anterior a la segunda solicitud de adecuación), el monto del saldo a reintegrar por la adecuación provisoria 2 es de $ -40 (referencia k). Sin embargo, el saldo total a reintegrar sigue siendo positivo ($ 60) ya que se supone un contexto inflacionario.
Tabla 46: Ejemplo 2 – saldos a reintegrar en redeterminación definitiva
En este segundo ejemplo, el saldo total a reintegrar en la redeterminación definitiva de precios asciende a $ – 60, es decir, se le debe retener un monto adicional al contratista. Esto se debe a que se supone que entre la primera y la segunda adecuación de precios se produjo una variación negativa en los índices de los factores que componen el ítem bajo análisis.
Continuando con el caso práctico bajo análisis, corresponde devengar y certificar $ 88.197,82 por saldo a reintegrar por redeterminación definitiva. En este caso puntual, no se descuenta monto alguno por anticipo financiero porque ya se recuperó la totalidad del mismo, y sólo se procede a realizar la retención correspondiente al Fondo de Reparo y el aporte previsional por representación técnica. A continuación, se puede observar el cálculo del certificado de redeterminación definitiva:
Tabla 47: Cálculo certificado de redeterminación definitiva
Cálculo certificado de Redeterminación Definitiva | ||
Concepto | Monto | |
A | Saldo a reintegrar por Redeterminación Definitiva | 88.197,82 |
B | Descuento Fondo de Reparo – (A*5%) | -4.409,89 |
C | Retención Aporte Previsional Representación Técnica – (B*0,09%) | -79,38 |
D | Total a Pagar al Contratista – (A+B+C) | 83.708,55 |
Finalmente, en armonía con el artículo N° 53, el contratista solicita el 30 de junio la recepción definitiva de la obra, y se proceda a firmar el acta correspondiente.
Tal como se detalló en el marco teórico, la recepción definitiva de la obra conforme la Ley N° 8.614 (1997) específicamente artículo N° 51, solo es factible cuando se cumpla el plazo de garantía fijado en los pliegos. Al no contemplarse el mismo dentro de los pliegos de la obra bajo análisis, es posible realizar directamente la recepción definitiva de la misma.
Además, en función del artículo N° 54, ante las recepciones definitivas, el contratista tendrá derecho a exigir la devolución de la parte proporcional del Fondo de Reparo. El artículo N° 57, agrega que se procederá a la devolución de dichos fondos dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción definitiva total de la obra, después de verificar que el contratista haya cumplido con el pago de las deudas al personal y con las respectivas cargas sociales y previsionales.
Por lo que la parte comitente, luego de realizar los controles laborales correspondientes y existiendo conformidad con la ejecución de la obra, devuelve dichos importes que fueron descontados en cada certificación conforme el siguiente detalle:
Tabla 48: Detalle del monto retenido en cada certificación – Fondo de Reparo
CÁLCULO RECUPERO FONDO DE REPARO | |||
Nº Certificado | Mes Certificado | A Certificado a valores de cada momento | B = A * 5% Monto descontado – Fondo de Reparo |
0 – AF | abr-21 | -2.499.123,57 | |
1 | may-21 | 4.230.266,89 | 211.513,34 |
2 | jun-21 | 2.994.170,93 | 149.708,55 |
3 | jul-21 | 4.489.081,66 | 224.454,08 |
4 | ago-21 | 750.321,41 | 37.516,07 |
5 | sep-21 | 808.405,25 | 40.420,26 |
6 | oct-21 | 4.090.915,29 | 204.545,76 |
7 | nov-21 | 4.973.849,42 | 248.692,47 |
8 | dic-21 | 1.095.254,89 | 54.762,74 |
9 | ene-22 | 85.131,00 | 4.256,55 |
10 | feb-22 | 170.262,00 | 8.513,10 |
11 | mar-22 | 2.565.982,00 | 128.299,10 |
12 | abr-22 | 851.485,76 | 42.574,29 |
Redeterminación definitiva | 88.197,82 | 4.409,89 | |
Total = Sumatoria de B 1.359.666,22 |
Este importe, solo implica el pago de la misma, y no devenga gasto adicional alguno ya que se ejecutó en el momento de cada certificación. De esta manera termina el proceso administrativo y contable de la obra bajo análisis.
3.2.10. Propuesta de mejora a la metodología actual
El sistema de redeterminación de precios tiene por objeto, tal como se ha dicho en otras oportunidades, mantener el equilibrio de la ecuación económico- financiero de los contratos de obra que se firman.
En términos generales, la adecuación de precios es un “ajuste de precios” justo y preciso, y su principal objetivo, es garantizar precisamente aspectos económicos – financieros, y no de ejecución de obra, y la principal diferencia con la redeterminación de precios es que deja fijo el 5% de la variación del precio de la obra remanente en todo momento.
Esto hace que la justificación de aplicar adecuaciones de precios y redeterminaciones, tiene sentido en períodos económicos inestables, con variaciones de precios positivas y negativas, es decir con inflación y deflación, siendo esta última situación totalmente atípica e inesperada, considerando la historia de nuestro país.
Los riesgos relacionados con la finalidad de resguardar el cumplimiento del contrato y la ejecución de la obra, están cubiertos con otros conceptos, tal como el Fondo de Reparo, la Garantía de Ejecución de Obra y las multas posibles de aplicar por falta de cumplimiento de las estipulaciones contractuales.
Por lo que se recomienda, a los fines de lograr mayor eficiencia administrativa, no hacer esta diferenciación entre adecuación de precios y redeterminación, sino que solo se regule la redeterminación de precios. Dicho de otra manera, se deberían calcular los ajustes de precios en cada momento que corresponda como el ejemplo planteado anteriormente, pero sin dejar fijo el 5% de la variación del precio. Esto que parece una simpleza a la hora de explicarlo conllevaría ahorros de tiempos significativos en el procesamiento de la información y cálculos más sencillos de entender cómo se desarrolla seguidamente.
Las fórmulas expuestas a lo largo del caso práctico y considerando el proceso bajo análisis, quedarían simplificadas tal como se comenta a continuación.
Ante la solicitud de redeterminación de precios por parte del contratista, de igual manera se requiere corroborar su procedencia o no y se debe calcular la variación de referencia. La fórmula de la misma no presentaría modificaciones, con lo que se remite a lo desarrollado en la sección “3.2.6. De la primera adecuación de precios”, y a la “tabla 17: Cálculo VRI Nº 1 – julio 2021”.
El siguiente paso consiste en calcular los nuevos precios para cada ítem. Para ello es necesario obtener los factores de redeterminación correspondientes, pero sin la necesidad de calcular los factores de adecuación provisoria. Por lo que aquí se evita realizar un paso del proceso. La fórmula para obtener el factor de redeterminación de cada ítem, no presenta modificaciones:
𝑭𝑹𝒔,𝒊
= 𝟏 + [𝒑
𝒕,𝒔
∗ (𝐈𝐭,𝐢–𝟏 − 1) + ⋯ + 𝒑
𝐈𝐭,𝟎
𝒇,𝒔
∗ (𝐈𝐟,𝐢–𝟏 − 1)]
𝐈𝐟,𝟎
Dónde:
𝑭𝑹𝒔,𝒊 = Factor de redeterminación del ítem s en el período i.
𝒑𝒕,𝒔 = Incidencia del factor t en el ítem s.
𝒑𝒇,𝒔 = Incidencia del factor f en el ítem s.
En este momento, se modifica cualitativamente la tabla “16: FR (ap1) ítem 1 – asistencia técnica.”, dado que si bien lo números que se obtienen son los mismos se elimina el cálculo el factor de redeterminación de la adecuación provisoria N° 1:
Tabla 49: Factor de redeterminación del ítem – asistencia técnica
Nº de factor | Detalle factor | A Incidencia del factor en el ítem | B mar 2021 (It,0) | C jun 2021 (It, i-1) | D = C/B -1 | E = D*A |
14 | Combustibles | 13,04% | 610,10 | 709,39 | 16,27% | 0,02 |
17 | Equipo – Amortización de equipos | 2,69% | 798,55 | 838,98 | 5,06% | 0,00 |
26 | Mano de Obra | 84,27% | 511,12 | 572,46 | 12,00% | 0,10 |
Total – F = Sumatoria de E | 0,1237 |
Continuando con el cálculo, el precio del faltante de la obra se obtendría de la siguiente manera:
n
𝑃𝐹𝐸 = Σ 𝑃s,i ∗ 𝐹𝐸s,i
s=1
Dónde:
𝑃𝐹𝐸 = Precio de la parte de la obra faltante de ejecutar.
𝐹𝐸s,i = 𝑄s,i excepto que se cumpla con lo previsto en el Art. 13 del Decreto N° 800 (2016), en cuyo caso corresponderá el menor valor entre 𝑄s,i y 𝑅𝐸s,i.
𝑄s,i = Cantidad faltante real a ejecutar del ítem s en el período i.
𝑅𝐸s,i. = Remanente a ejecutar del ítem s en el período i.
𝑃s,i = Precio de redeterminación del ítem s en el período i.
Dónde:
𝑃s,i = 𝑃s,0 ∗ 𝐴𝐹 + 𝑃s,0 ∗ (1 − 𝐴𝐹) ∗ 𝐹𝑅s,i
Dónde:
𝑃s,0= Precio del ítem s en el período 0 (mes de la oferta aceptada) ó en el mes de la última redeterminación aprobada.
𝐴𝐹 = Porcentaje de anticipo financiero.
𝐹𝑅s,i = Factor de redeterminación del ítem s en el período i.
Finalmente, se podría arribar al monto a ajustar y reconocer por la redeterminación, el cual se obtendría de la siguiente forma:
n
𝑀𝐴𝑅 = 𝑃𝐹𝐸 − Σ 𝑃s,0 ∗ 𝐹𝐸s,i
s=1
Dónde:
𝑀𝐴𝑅 = Monto del ajuste de la redeterminación.
𝑃𝐹𝐸 = Precio de la parte de la obra faltante de ejecutar.
𝑃s,0 = Precio del ítem s en el período 0 (mes de la oferta aceptada) ó en el mes de la última redeterminación aprobada.
FEs,i = Qs,i excepto que se cumpla con lo previsto en el Art. 13 del presente, en cuyo caso corresponderá el menor valor entre Qs,i y REs,i.
Qs,i = Cantidad faltante real a ejecutar del ítem s en el período i.
REs,i = Remanente a ejecutar del ítem s en el período i.
O visto de una manera simplificada:
n
MAR = Σ[Ps,i − Ps,0] ∗ FEs,i
s=1
Con la propuesta realizada, el cálculo de las Redeterminaciones 1 a 3 del caso bajo estudio, se simplifica de la siguiente manera:
Tabla 50: Cálculo redeterminaciones 1 a 3 – propuesta de mejora
Redeterminación 1 – Julio 2021 | Redeterminación 2 – Diciembre 2021 | Redeterminación 3 – Abril 2022 | |||||||||
N° | Detalle ítem | A Precio de Oferta Adjudicada Pso | B Faltante a ejecutar AP 1 FEs,1 | C Precio Redet. 1 Ps,1 | D = (C-A) * B Monto de Ajuste por Redet. 1 MAR 1 | E Faltante a ejecutar AP 2 FEs,2 | F Precio Redet. 2 Ps,2 | G = (F-C) * E Monto de Ajuste por Redet. 2 MAR 2 | H Faltante a ejecutar AP 3 FEs,3 | I Precio Redet. 3 Ps,3 | J = (I-F) * H Monto de Ajuste por Redet. 3 MAR 3 |
1 | Asistencia Técnica | 604.549,00 | 0,00 | 671.853,44 | 0,00 | 0,00 | 774.344,68 | 0,00 | 0,00 | 879.369,05 | 0,00 |
2 | Limpieza y Obras Varias | 1.563.773,86 | 0,00 | 1.712.113,45 | 0,00 | 0,00 | 1.895.634,89 | 0,00 | 0,00 | 2.141.991,60 | 0,00 |
3 | Traslados Varios | 1.825.374,36 | 0,67 | 2.025.143,33 | 133.845,21 | 0,00 | 2.237.479,61 | 0,00 | 0,00 | 2.532.088,55 | 0,00 |
4 | Demolición de Pavimento Existente | 256,87 | 2.576,00 | 282,58 | 66.228,96 | 929,00 | 310,63 | 26.058,45 | 0,00 | 351,70 | 0,00 |
5 | Terraplén Compactado | 350,80 | 889,00 | 388,56 | 33.568,64 | 0,00 | 421,33 | 0,00 | 0,00 | 478,21 | 0,00 |
6 | Desmonte en Todo Terreno | 314,01 | 2.029,00 | 343,99 | 60.829,42 | 0,00 | 377,92 | 0,00 | 0,00 | 427,31 | 0,00 |
7 | Prov. y Coloc. de Sub Base Granular | 679,94 | 2.160,00 | 746,03 | 142.754,40 | 575,00 | 856,88 | 63.738,75 | 0,00 | 971,63 | 0,00 |
8 | Prov. y Ejec. de Base Granular | 1.251,89 | 1.829,00 | 1.366,81 | 210.188,68 | 118,00 | 1.537,06 | 20.089,50 | 0,00 | 1.714,41 | 0,00 |
9 | Prov. y Coloc. de Riegos Asfálticos | 21.083,78 | 19,00 | 23.070,50 | 37.747,68 | 15,00 | 25.549,66 | 37.187,40 | 0,00 | 29.792,18 | 0,00 |
10 | Prov. y Coloc. de Concreto Asfáltico Grueso | 2.733,57 | 1.351,00 | 3.015,76 | 381.238,69 | 196,00 | 3.291,25 | 53.996,04 | 0,00 | 3.769,93 | 0,00 |
11 | Construcción de Cordón Montable y Cordón Cuneta | 8.998,40 | 161,00 | 9.900,58 | 145.250,98 | 54,00 | 10.908,36 | 54.420,12 | 0,00 | 12.347,61 | 0,00 |
12 | Hormigón Simple Tipo “f” para Isletas | 6.138,25 | 58,00 | 6.712,24 | 33.291,42 | 0,00 | 7.452,87 | 0,00 | 0,00 | 8.424,80 | 0,00 |
13 | Muro de Sostenimiento Revestido de Piedra | 19.616,61 | 86,00 | 21.623,98 | 172.633,82 | 15,00 | 24.774,81 | 47.262,45 | 0,00 | 27.947,72 | 0,00 |
14 | Prov. y Coloc. de Alcantarillas de Caño D-0.80 | 14.923,10 | 31,00 | 15.821,62 | 27.854,12 | 31,00 | 17.684,14 | 57.738,12 | 0,00 | 20.093,78 | 0,00 |
15 | Señalización Vertical | 13.600,44 | 25,00 | 14.823,26 | 30.570,50 | 6,00 | 17.029,85 | 13.239,54 | 0,00 | 19.114,30 | 0,00 |
16 | Demarcación Horizontal Tipo Extrusión 6 mm. | 777,61 | 1.218,00 | 839,76 | 75.698,70 | 356,00 | 941,34 | 36.162,48 | 0,00 | 1.112,90 | 0,00 |
17 | Conservación Permanente | 32.419,19 | 19,00 | 35.602,43 | 60.481,56 | 19,00 | 39.841,61 | 80.544,42 | 19,00 | 45.076,80 | 99.468,61 |
18 | Movilización de Obra | 751.611,28 | 0,00 | 837.655,74 | 0,00 | 0,00 | 917.040,37 | 0,00 | 0,00 | 1.042.904,16 | 0,00 |
K – Total Monto de Ajuste por Redeterminación = | 1.612.182,78 | 490.437,27 | 99.468,61 | ||||||||
L – Total Monto de Ajuste por Redeterminaciones = Sumatoria de K | 2.202.088,66 |
141
En la siguiente tabla, se puede observar que el monto total del ajuste por las redeterminaciones 1 a 3, obtenido siguiendo los lineamientos de la propuesta de mejora, coincide con el monto total de las adecuaciones provisorias 1 a 3 más el saldo a reintegrar en la redeterminación definitiva, obtenido conforme a la legislación vigente:
Tabla 51: Control de cálculos – legislación vigente vs. propuesta de mejora
Solicitud / Concepto | A MAP | B Saldo a Reintegrar | C = A + B Total según legislación vigente | Redeterminación Según Propuesta |
1 | 1.531.633,29 | 80.549,49 | 1.612.182,78 | 1.612.182,78 |
2 | 483.744,26 | 6.693,01 | 490.437,27 | 490.437,27 |
3 | 98.513,29 | 955,32 | 99.468,61 | 99.468,61 |
Total | 2.113.890,84 | 88.197,82 | 2.202.088,66 | 2.202.088,66 |
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los pasos necesarios a realizar ante un proceso de redeterminación de precios considerando la legislación vigente y la propuesta de mejora:
Tabla 52: Comparación procesos – legislación vigente vs. propuesta de mejora
Concepto | Legislación vigente | Propuesta de mejora |
Ajustes por variación de precio | ||
Solicitud por parte del contratista. | Solicitud de adecuación provisoria | Solicitud de redeterminación |
Cálculo de VRi, para comprobar la procedencia de la solicitud. | SI | SI |
Cálculo de factor de redeterminación. | SI | SI |
Cálculo de factor de adecuación provisoria. | SI | NO |
Cálculo de nuevos precios redeterminados. | SI | SI |
Cálculo de nuevos precios de adecuación de provisoria. | SI | NO |
Cálculo del monto del ajuste a reconocer por adecuación provisoria (MAP). | SI | NO |
Cálculo del monto del ajuste a reconocer por redeterminación (MAR). | NO | SI |
Cálculo del saldo a reintegrar en redeterminación definitiva. | SI | NO |
Acta acuerdo. | SI | SI |
Acto administrativo. | De aprobación de la adecuación provisoria | De aprobación de la redeterminación |
Visación por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba. | SI | SI |
Ajuste en orden de compra correspondiente. | SI | SI |
Redeterminación definitiva | ||
Solicitud de redeterminación definiva por parte del contratista. | SI | NO |
Cálculo del monto a reconocer por redeterminación definitiva. | SI | NO |
Acta acuerdo de redeterminación definitiva. | SI | NO |
Acto administrativo de aprobación de redeterminación definitiva. | SI | NO |
Visación por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba. | SI | NO |
Ajuste en orden de compra correspondiente. | SI | NO |
Las recomendaciones que se proponen concretamente, a fin de obtener un proceso más simple y ágil, teniendo en cuenta la complejidad e importancia que significa la temática que se está analizando, son:
- Eliminar las adecuaciones provisorias realizando los cambios normativos necesarios.
- Para cubrir el riego de deflación, o variación negativa de precios, dada su excepcionalidad, ampliar el objeto del Fondo de Reparo y/o la Garantía de Ejecución de Obra.
- Eliminar las redeterminaciones definitivas.
- Otra opción, podría ser se adecue la normativa vigente en Córdoba conforme el Decreto N° 800 (2016) como la que se aplica actualmente en Nación en su Decreto N° 691 (2016) de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría, donde existe esta diferenciación entre adecuación y redeterminación de precios, pero las adecuaciones de precios son verdaderas simplificaciones y estimaciones, no utilizando la polinómica completa para ajustar los precios en cada momento, por lo que dejar una parte fija del precio se justifica justamente en los cálculos realizados que no son precisos, siendo
necesario al final de la obra calcular el ajuste de precios que corresponda y realizar un verdadero análisis de precios.
- Además, se destaca que los ítems dependen de cada obra, de cada contratación y no están estandarizados, por lo que se podría analizar la posibilidad de avanzar sobre una normalización de los mismos tal como los factores de costo.
Conclusiones
Mas allá del caso planteado puntualmente a lo largo de presente trabajo, se resalta la importancia de conocer a detalle cada proceso con el que se trabaje. Se requiere analizar y estudiar los mismos de manera periódica, y preguntarse en cada paso, si se justifica la realización de cada uno de los mismos y el por qué. Esto ayuda a la mejora continua y modernización de los mismos, lo que no implica solo tener tecnologías de punta sino procedimientos ágiles y capacitaciones permanentes.
Respecto al proceso que se desarrolla en este trabajo, de “Redeterminación de Precios en las Obras Públicas” se recomienda:
- Eliminar las adecuaciones provisorias realizando los cambios normativos necesarios.
- Cubrir el riego de deflación, o variación negativa de precios, dada su excepcionalidad, ampliando el objeto del Fondo de Reparo y/o la Garantía de Ejecución de Obra a fin de contemplar esta situación.
- Eliminar lo que hoy el Decreto N° 800 denomina redeterminaciones definitivas.
- Otra opción, podría ser evaluar adecuar la normativa vigente en Córdoba conforme el Decreto N° 800 (2016) como la que se aplica actualmente en Nación en su Decreto N° 691 (2016) de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría, donde existe esta diferenciación entre adecuación y redeterminación de precios, pero las adecuaciones de precios son verdaderas simplificaciones y estimaciones, no utilizando la polinómica completa para ajustar los precios en cada momento, por lo que dejar una parte fija del precio se justifica dado que los cálculos realizados no son precisos, siendo necesario al final de la obra calcular el ajuste final de precios y realizar un verdadero análisis de precios.
- Además, se destaca que los ítems dependen de cada obra, de cada contratación y no están estandarizados, por lo que se podría estudiar la posibilidad de avanzar sobre una normalización de los mismos tal como los factores de costo.
En síntesis, estas recomendaciones tienen como finalidad obtener un proceso más simple y ágil, y se resalta que más allá de la complejidad e importancia que significa la temática bajo estudio, y su posibilidad de llevarla adelante, toda simplificación bien realizada siempre suma a cualquier proceso.
Finalmente, la propuesta concreta ante el análisis y estudio de cualquier proceso, es animarse a preguntar por qué se realiza cada actividad, cada tarea, identificar las que no agregan valor suficiente, y ser audaz y proponer el cambio. Sin lugar a dudas las adecuaciones provisorias, en este caso particular tienen una justificación para alcanzar un proceso perfecto, y es prever deflación. Ahora bien, dada la excepcionalidad del mismo, y
existiendo otros mecanismos para cubrir dicho riesgo, se podría justificar el cambio y simplificación del proceso eliminando ese paso.
Además, se debería complementar el análisis de cada proceso con estudios de costo beneficio que impulsen en cada momento las propuestas de cambio, dando dinamismo y modernidad a los procesos.
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