Autores: Dra. Carolina Castellanos y Dra. Verónica Rivera.
Fecha: 9, 10 y 11 de noviembre.
ÍNDICE
RESUMEN………………………………………………………………………………………………………………… 3
METODOLOGIA………………………………………………………………………………………………………. 3
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………… 4
- MARCO TEÓRICO…………………………………………………………………………………………….. 6
- Instituciones democráticas…………………………………………………………………………………. 9
- Gestión de los servicios públicos……………………………………………………………………….. 10
4. Anticorrupción………………………………………………………………………………………………… 10
Retos para la gobernanza de datos en la administración…………………………………………………. 12
- Conservar la calidad………………………………………………………………………………………… 12
- 2. Mantener la privacidad……………………………………………………………………………………. 12
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………. 18
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………………… 20
RESUMEN METODOLOGIA
Para este trabajo la estrategia de intervención y evaluación de la información utilizada es a los fines de una recolección de todo tipo de información para arribar a las conclusiones que al final se exponen.
El levantamiento de la información consiste en mayormente: publicaciones y enlaces de distintos organismos en relación al acceso a la información pública.
También se realiza un examen exhaustivo de la normativa local vigente.
Metodología Descriptiva:
Información adquirida en los distintos portales, libros, publicaciones en cuanto a la gobernanza de datos, acceso a la información pública y los derechos protegidos, evaluación de datos, publicaciones y enlaces de diferentes portales.
Metodología Propositiva:
Se propone el estudio desde la normativa vigente, en cuanto al Acceso de Información Pública, también en relación a la Auditoría.
INTRODUCCIÓN
Este nuevo paradigma del Estado 4.0 en alusión a la revolución tecnológica, lleva a estrategias y prácticas que posibiliten la adaptación y posicionamiento de los organismos de control, en este caso, en los desafíos de la sociedad digital y sus avances.
Las capacidades y recursos con las que cuentan los gobiernos y las administraciones públicas para desplegar su actividad se han vinculado al resultado obtenido en el desarrollo de políticas públicas y a su efectividad para afrontar los retos que se plantean al sector público (www.redalyc.org), (www.redalyc.org) por ello como Organismos de Control, la capacidad de adaptarnos a estos cambios depende de nosotros.
Pero el proceso de transición de un modelo administrativo tradicional a un sistema administrativo que incorpore la inteligencia artificial y la robótica (www.redalyc.org) va a ser muy complejo. (www.redalyc.org)
La gobernanza de datos y los procesos de (www.redalyc.org) innovación asociados a los datos también vienen condicionados por factores políticos y estratégicos, organizativos y tecnológicos, a los que hay que añadirles cuestiones de seguridad y privacidad en su uso, (clad.org) como también la protección de derechos que se puedan afectar.
La revisión de los componentes de la gobernanza de datos enlaza con los niveles organizativo y sistémico de las capacidades analíticas en tanto que aporta un esquema para articular las diferentes actividades asociadas a la recopilación, almacenaje, procesamiento, distribución y difusión de los datos y la información procedentes de actores internos y externos, como puntual de la actividad analítica. (www.redalyc.org)
En materia de Innovación, no es hacer algo nuevo, sino hacer novedosos lo que venimos haciendo.
Desde la aprobación del Plan de (wsp.presidencia.gov.co) Apertura de Datos del decreto 117/2016 y la Ley de Acceso a la Información Pública 27.275, cada vez más organismos públicos y distintos niveles de la Administración Pública empezaron a publicar sus datos, para promover la transparencia de la gestión y que los ciudadanos puedan acceder a datos claros que puedan reutilizar.
FINALIDAD DE LA PROPUESTA
Este ecosistema digital nos enfrenta con un tema que es vital para nuestra profesión: “La protección de los Derechos Individuales, la Protección de la Intimidad” en el Acceso a la Información Pública.
Ahora bien, teniendo en cuenta el organismo público al que pertenecemos y los importantes avances que hemos experimentado en post de modernizar los sistemas adaptándonos a la digitalización de la información, a través del expediente electrónico, firma digital, constitución de domicilio electrónico, entendemos que hay que ser muy cuidadosas en el manejo de la información que nos proporcionan los cuentadantes al momento de la rendición de la cuenta del organismo al que pertenezca.
Por un lado, los datos abiertos facilitan el derecho de acceso a la información pública como el derecho de la sociedad al conocimiento de los diferentes actos de gobierno; todos ellos forman parte de la Declaración Internacional de Derechos Humanos que posee en la Argentina jerarquía institucional.
Por el otro, se plantea el dilema de gestionar una reglamentación adecuada que nos permitan determinar de ese universo de datos e información, cuál es la verdaderamente publica que no afecta al cuentadante en su vida privada, en su intimidad; y hasta que momento esa información debe ser resguardada.
Todo esto desde que, como organismo público nos vemos compelidos a proporcionar información a otros organismos requirentes, y es ahí donde las reutilizaciones de los datos abiertos deben encontrar un límite que garantice la protección de la intimidad e individualidad de los titulares de esa información.
Lo antes dicho está estrictamente relacionado con la buena gobernanza de datos.
El desafío que tenemos como organismo de control público es crear estándares de seguridad que garanticen la protección de los datos que nos proporcionan nuestros cuentadantes.
Estamos llamados a la buena administración de la información que nos suministran.
Para ello debemos empezar por determinar ¿Que datos hacen a la intimidad de las personas cuentadantes y que datos hacen a la rendición de las cuentas que estamos auditando, generando así medidas de seguridad informática que garanticen la protección de los derechos?
I. MARCO TEÓRICO
I.1. ¿Qué son los datos abiertos?
Los datos son materia prima necesaria para generar información. Llamamos públicos a aquellos datos que son generados o están bajo la guarda gubernamental. Pero eso no significa que estén abiertos, disponibles para que el sector público y el privado, las organizaciones de la sociedad civil, las universidades y la ciudadanía en general, puedan reutilizarlos, agregarles valor y crear nuevos o mejores servicios. Los datos abiertos son aquellos que se caracterizan por estar publicados en formatos reutilizables, siguiendo estándares y buenas prácticas y que usan explícitamente una licencia libre que permite su reutilización por parte de terceros. (datos.gob.hn)
I.2. No todos los datos públicos son o pueden ser abiertos
Los datos públicos son aquellos que los organismos del Estado generan y/o administran para el cumplimiento de sus misiones y funciones. El acceso a la información pública es un derecho reconocido en el país por la Ley 27275/16, que contempla diferentes principios para fomentar la publicidad de toda la información poseída y generada por el sector público. No todos los datos públicos pueden o deben publicarse (algunos están protegidos por legislación específica que lo prohíbe o regula) y un dato publicado no es abierto si no cumple con las condiciones de la sección anterior. Existen normativas que protegen determinados datos públicos en casos particulares. Estas situaciones que en el marco de las políticas de acceso se toman como excepciones, al implementar una iniciativa de datos abiertos debemos contemplarlas. Por esto, recomendamos tener en cuenta las siguientes normativas nacionales, sus normas complementarias y modificatorias, así como la normativa específica de tu provincia o gobierno local: • Ley de Protección de Datos personales 23.526/00 • Ley del Sistema Estadístico 17.622/68 • Ley de Procedimiento Fiscal 11.683/33 • Ley de Propiedad Intelectual 11.723/33.
I.3. Datos abiertos en América Latina
América Latina y el Caribe es una región altamente comprometida con la agenda de datos abiertos. La región posee la mayor cantidad de adopciones a la Carta Internacional de Datos Abiertos, y ha sido un actor relevante en la definición de sus principios. Además de haber sido una región pionera en la implementación de iniciativas innovadoras, varios países de la región cuentan ya con una apropiada regulación de acceso a la información pública, han implementado portales de datos abiertos y están construyendo legislación en protección de datos personales. De acuerdo con la Tercera Edición del Barómetro de Datos Abiertos (BDA), América Latina se destaca por tener una alta participación de las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de apertura de datos y activismo para colaborar con organizaciones de base para diseñar herramientas en base a datos.
I.4. La importancia de los datos abiertos
Los (blogs.iadb.org) datos abiertos generan una mayor interacción entre gobiernos y ciudadanos y habilitan instancias de co-creación con los actores que conforman la demanda de datos tales como investigadores, emprendedores, sociedad civil, desarrolladores, periodistas y otras instituciones. Abrir datos permite el empoderamiento de comunidades y ayudan a visibilizar problemas públicos y comunicar demandas ciudadanas, generar redes de cooperación público- privada para co-crear y co-producir servicios públicos, y conectar actores del ecosistema digital para fortalecer la innovación y agilizar las respuestas. Además, pueden convertirse en un habilitador del desarrollo económico creando oportunidades para emprendedores que usan los datos para crear servicios o productos.
Los datos abiertos tienen también el potencial de mejorar la eficiencia de los gobiernos de la región, facilitando el diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas. La publicación de datos de contrataciones, obras públicas, presupuestos, entre otros, ayuda a transparentar la gestión y a resaltar malos manejos o prácticas de corrupción que de otra manera serían más difíciles de identificar. (blogs.iadb.org)
Los datos abiertos esencialmente promueven la transparencia. Transparencia en todo. Transparencia en los gobiernos en cada uno de sus ámbitos y jurisdicciones, transparencia en las instituciones, en los presupuestos, en los servicios públicos, en la educación. Todo puede ser más transparente si se encuentra accesible y a la vista de todos. Por otra parte, este tipo de datos son fundamentales para el ejercicio ciudadano. Al mismo tiempo observamos que el contexto global marca una clara tendencia adoptando esta modalidad, abriendo datos,
acercándolos a Portales Ciudadanos. Existe en todo el mundo, una marcada tendencia hacia el OPEN DATA – busca presentar los datos abiertos de forma clara, sencilla y atractiva para los usuarios no expertos. La finalidad de estas propuestas, están relacionadas con ofrecerle a la ciudadanía todos los conocimientos necesarios que resulten en un mayor aprovechamiento de los recursos y así una mayor participación. (www.researchgate.net).
I.5. ¿Qué datos deben ser abiertos?
Cuando se habla de datos abiertos, se refiere a conjuntos de datos (www.researchgate.net) gubernamentales que sean agregados y anonimizados. Tener datos anonimizados significa no poder vincular los nombres, direcciones, fechas de nacimiento, u otro indicador personal a un dato particular. Algunos hablan de la posibilidad de desagregar los datos un poco más para tener más detalle relevante a ciertas demografías. Un ejemplo sería, en vez de solamente tener abierto el número de una población total de una zona, poder desagregarlo al número de hombres y mujeres, o grupos etarios. Esto permite entender la realidad a un nivel más específico sin todavía exponer a riesgo alguna identidad personal.
No obstante, con la proliferación de datos sobre todo lo que hacemos, la privacidad es un tema relevante a los datos. Algunos promueven una gobernanza de datos basada en los principios de “privacidad por diseño” y “por defecto.” Algunos países en América Latina están adoptando políticas en base a estos principios, por parte inspirado por el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR por sus siglas en inglés) de la Unión Europea. (blogs.iadb.org)
I.6. ¿En qué consiste la buena gobernanza?
El concepto de gobernanza hace referencia a todos los procesos de gobierno, instituciones, procedimientos y prácticas mediante los que se deciden y regulan los asuntos que atañen al conjunto de la sociedad. La buena gobernanza añade una dimensión normativa o de evaluación al proceso de gobernar. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la gobernanza se refiere, sobre todo, al proceso mediante el cual las instituciones públicas dirigen los asuntos públicos, gestionan los recursos comunes y garantizan la realización de los derechos humanos.
Aunque no existe consenso internacional sobre la definición de ‘buena gobernanza’, su sentido podría abarcar las características siguientes: respeto pleno de los derechos humanos, Estado de Derecho, participación efectiva, asociaciones de múltiples interesados, pluralismo político, procesos e instituciones transparentes que rindan cuentas, un sector público eficiente y eficaz, legitimidad, acceso al conocimiento, información y educación, empoderamiento político de la
población, equidad, sostenibilidad, y actitudes y valores que fomenten la responsabilidad, la solidaridad y la tolerancia.
En resumen, la buena gobernanza está vinculada a los procesos y resultados políticos e institucionales necesarios para alcanzar los objetivos de desarrollo. La auténtica prueba de una ‘buena gobernanza’ es el grado en el que hace (www.ohchr.org) realidad la promesa de los derechos humanos: derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. La pregunta fundamental es: ¿Garantizan eficazmente las instituciones de gobierno el derecho a la salud, a la vivienda adecuada, a la alimentación suficiente, a la educación de calidad, a la justicia imparcial y a la seguridad personal?
El Consejo de Derechos Humanos ha definido los atributos esenciales de la buena gobernanza, a saber:
- transparencia
- responsabilidad
- rendición de cuentas
- participación
- capacidad de respuesta (a las necesidades de la población)
I.7. ¿Cómo se vinculan la buena gobernanza y los derechos humanos?
“La buena gobernanza y los derechos humanos se refuerzan mutuamente. Los principios y criterios de derechos humanos proporcionan un conjunto de valores que orientan la labor de los gobiernos y otros agentes políticos y sociales. Al mismo tiempo, constituyen un conjunto de baremos que sirven para medir la gestión de esos agentes. Además, los principios de derechos humanos modulan los esfuerzos en pro de la buena gobernanza: pueden condicionar la elaboración de marcos legislativos, políticas, programas, asignaciones presupuestarias y otras medidas.
Por otra parte, sin buena gobernanza no es posible proteger y respetar de manera sostenible los derechos humanos. La aplicación de los derechos humanos requiere la creación de un contexto propicio. Este comprende los marcos jurídicos y las instituciones adecuadas, así como los procesos políticos, administrativos y de gestión necesarios para responder a los derechos y las necesidades de la población.
Los vínculos entre la buena gobernanza y los derechos humanos pueden estructurarse en torno a cuatro ámbitos:
- Instituciones democráticas
Cuando están guiadas por valores de derechos humanos, las reformas de las instituciones democráticas orientadas a mejorar su gobernanza generan oportunidades para que la población pueda participar en la formulación de políticas, ya sea mediante instituciones formales o consultas informales. Esas medidas también crean dispositivos que permiten la integración de muchos grupos sociales en los procesos de toma de decisión, en particular en los de ámbito local. Por último, esas reformas pueden alentar a la sociedad civil y las comunidades locales a que expresen sus posiciones en asuntos que revisten importancia para ellas.
- Gestión de los servicios públicos
En el ámbito de la gestión de los servicios que el Estado presta a la población, las reformas encaminadas a mejorar la gobernanza promueven los derechos humanos, al aumentar la capacidad del Estado para cumplir con su responsabilidad de proporcionar bienes públicos esenciales para la protección de diversos derechos humanos, tales como el derecho a la educación, a la salud y a la alimentación. Las iniciativas de reforma pueden comprender mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, herramientas políticas de sensibilidad cultural que aseguren que los servicios son accesibles y aceptables para todos, y vías para fomentar la participación de la población en la toma de decisiones.
- Estado de Derecho
En lo tocante al Estado de Derecho, las iniciativas de reforma legislativa y consolidación institucional basadas en los derechos humanos abarcan desde la mejora del sistema penal hasta los tribunales y parlamentos, con miras a perfeccionar la aplicación de la ley. Las iniciativas orientadas a mejorar la gobernanza pueden incluir la promoción de reformas legislativas, el fomento de la sensibilización pública hacia el marco jurídico nacional e internacional, el aumento de capacidades o la reforma institucional.
- Anticorrupción
En la lucha contra la corrupción, los esfuerzos orientados a mejorar la gobernanza se basan en principios tales como la transparencia, la rendición de cuentas y la participación, que permiten elaborar medidas contra esa lacra. Entre esas iniciativas pueden figurar la creación de instituciones tales como las comisiones anticorrupción, los mecanismos de intercambio de información, el monitoreo del uso de los fondos públicos y la ejecución de políticas a cargo del gobierno.” (www.ohchr.org)
En relación a este apartado merece especial consideración la lucha contra la corrupción que lleva adelante nuestro Honorable Tribunal de Cuentas, siguiendo los lineamientos de los tratados internacionales a los cuales ha adherido nuestro país.
En este orden de ideas la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por nuestro país mediante ley 24.759, tiene como objetivos “articulo II. – 1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción…” los países miembros se comprometen también a establecer “articulo III- 6. Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado, que impidan la corrupción…9. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas”. En el mismo sentido, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de Amé- 3 rica, el 31 de octubre de 2003 y aprobada por nuestra legislación interna mediante la sanción de la ley26.097, al referirse en su artículo 6º a los órganos de control interno de cada país, los firmantes se comprometen a “2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones”. Asimismo, en su artículo 9º “Contratación pública y gestión de la hacienda pública” los estados miembros asumen el compromiso de “2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas: a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional; b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos; c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente; d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo. 3. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros contables, estados financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos”.
II.DESARROLLO:
Retos para la gobernanza de datos en la administración
La administración pública (www.ohchr.org) dispone de una cantidad de datos abismal, y eso de por sí ya es un reto, porque la gestión no es nada sencilla. Aun así, existen otros factores involucrados en la gobernanza (www.ohchr.org) de datos:
II.1. Conservar la calidad
Para tomar las decisiones correctas, es indispensable que los datos tengan la más alta calidad. Se requiere que sean fiables, exactos y tan precisos como sea posible. De lo contrario, no servirán para solventar los problemas ni ofrecer cifras cuantificables.
II. 2. Mantener la privacidad
El hecho de que una organización sea pública no significa que los datos puedan ser leídos o utilizados por cualquier ente o persona. Es fundamental velar por la seguridad y la privacidad de los datos relacionados con individuos o negocios.
II.3 Tener una buena organización
La acumulación de extensos volúmenes de datos hace que sea bastante complicado administrar la información y ese conocimiento para tomar decisiones útiles. Por consiguiente, hay que alinear estrategias, procesos y estructuras para generar buenos resultados.
Aunque diferentes organizaciones públicas están utilizando la Data Governance, no todas se han decidido a implementar este sistema. Sin embargo, es la manera más efectiva de gestionar la información de manera íntegra, transparente, auditable y responsable.
En definitiva, supone bastantes retos, pero a (www.hiberus.com) la larga hace de cualquier organización mucho más eficiente. (www.hiberus.com)
“En la actualidad, Internet no solo incide en el desarrollo de las (www.ohchr.org) comunicaciones, sino que también lo hace en la forma en que se organizan y producen los servicios, la actividad de los diferentes gobiernos y afecta actividades tan importantes como la educación, el cuidado del medio ambiente o la salud”. (www.senado.gob.mx)
Este estallido tecnológico y cultural que tiene consecuencias increíblemente positivas sobre la vida cotidiana, conlleva también sus riesgos. Uno de ellos es la perdida de la privacidad. Cada individuo, lo desee o no, comparte grandes cantidades de datos personales a través de las (www.ohchr.org) redes y del uso de dispositivos tecnológicos conectados, datos que los grandes
proveedores de servicios de internet aprovechan para generar rentabilidad en sus negocios. Se dice que hoy en día, cuando utilizamos un servicio en línea gratuito, en realidad pagamos con nuestros datos, que son incorporados a grandes bases de datos que crean perfiles de personalidad que servirán principalmente a fines publicitarios.
El astronómico incremento en la capacidad de procesamiento de datos por los avances tecnológicos en la informática, ha ido generando la necesidad de establecer reglas y principios con miras a la Protección de los (www.diplomacy.edu) Datos Personales para que los (www.ohchr.org) mismos sean tratados de manera lícita y leal, otorgándole al titular de los datos herramientas para que recuperen, en lo posible, su derecho a (www.ohchr.org) la autodeterminación informativa, decidiendo que datos comparte con terceros y para que serán utilizados.
“La Gobernanza de Internet es el desarrollo y la aplicación por parte de los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, en (www.ohchr.org) sus respectivos roles, de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisiones y programas comunes que dan forma a la evolución y utilización de Internet”. (www.diplomacy.edu)
En el mismo documento, se reafirmaron los principios establecidos en Ginebra “en el sentido de que Internet se ha convertido en (www.ohchr.org) un recurso mundial disponible para el público y su gobernanza debería constituir un elemento esencial de la agenda de la Sociedad (www.ohchr.org) de la Información. La gestión internacional de Internet debería ser multilateral, transparente y democrática, y hacerse con la plena participación de los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales.
La Protección de los Datos Personales dentro del Ecosistema de la Gobernanza (www.ohchr.org) de Internet (www.itu.int) e (www.diplomacy.edu)n (www.diplomacy.edu) 2014, la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CCTD) de las Naciones Unidas publicó el Mapeo sobre cuestiones de política pública internacional referentes a Internet (www.kas.de) que quedaron agrupados de la siguiente manera:
* Legales * Seguridad * Sociocultural * Desarrollo * Economía * Derechos Humanos * Infraestructura y Estandarización La Protección de (www.ohchr.org) los Datos Personales y la Privacidad se incluyeron dentro de las cuestiones referidas a los Derechos Humanos, (www.ohchr.org) dándole de esa manera un rol extremadamente relevante a nivel internacional, aunque cabe destacar que se trata de una materia interdisciplinaria que podría haberse incluido también dentro de Legales, Seguridad y Economía.
En este sentido, vale la pena trascribir el párrafo 39 de la Agenda de Túnez en la que se hace directa referencia a la Protección de (www.ohchr.org) Datos Personales:
“39. Pretendemos crear confianza de los usuarios y seguridad en la utilización de las TIC fortaleciendo el marco de confianza. Reafirmamos la necesidad de continuar promoviendo, desarrollando e implementando en colaboración con (www.ohchr.org) todas las partes interesadas una cultura mundial de ciberseguridad, como se indica en la Resolución 57/239 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en otros marcos regionales relevantes. Esta cultura requiere acción nacional y un incremento de la cooperación internacional para fortalecer la seguridad mejorando al mismo tiempo la protección de (www.ohchr.org) la información, privacidad y datos personales. El desarrollo continuo de la cultura de ciberseguridad debería mejorar el acceso y el comercio y debe tener en cuenta el nivel de desarrollo social y económico de cada país y respetar los aspectos orientados al desarrollo de la Sociedad (www.ohchr.org) de la Información.” (www.itu.int) A partir de las revelaciones realizadas por el ex agente de inteligencia Edward Snowden en junio del 2013, la preocupación mundial por la Privacidad Internet tuvo un shock de revitalización que desató la discusión sobre los límites que deberían aplicarse a las técnicas de vigilancia masiva realizada por las agencias de inteligencia nacionales. En septiembre del 2014, en parte en respuesta a la indignación generalizada de la comunidad, (www.ohchr.org) la presidenta Dilma Rousseff convocó a representantes de gobiernos, sociedad civil y partes interesadas a la Reunión de Múltiples partes Interesadas sobre el Futuro de la Gobernanza (www.ohchr.org) de Internet, (www.palermo.edu) NETmundial. Este evento fue histórico por el alto nivel de participación y por generar un documento de manera participativa estableciendo los Principios de la Gobernanza de Internet. Entre estos principios se estableció el Principio de Privacidad:
“El derecho a la (www.ohchr.org) privacidad debe ser protegido. Esto incluye no estar sujeto a la vigilancia arbitraria o ilegal, la recolección y el tratamiento de datos personales. El derecho a la protección de (www.ohchr.org) la ley contra tales injerencias debe garantizarse.” (repositorio.uchile.cl) “Los procedimientos, las prácticas y la legislación relativa a la vigilancia de las comunicaciones, la intercepción y la recogida de datos personales, incluida la vigilancia de masas, la interceptación y la recolección, deben ser revisados, velando por la aplicación plena y efectiva de todas las obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos”.
En la sesión del 26 de marzo de 2015 del Consejo de Derechos Humanos de (www.ohchr.org) las Naciones Unidas se aprobó la creación de una relatoría especial sobre privacidad y
protección de datos. Esto demuestra que la comunidad internacional entiende la necesidad de (www.ohchr.org) controlar a los Estados y a las empresas en como recolectan y utilizan los datos personales de los individuos.
Pero la problemática es extremadamente compleja, dado que existen normativas o tratados internacionales que no regulan específicamente de manera integral la Protección de los Datos Personales, generando diferencias irreconciliables.
En definitiva, la discusión sobre la Protección de los Datos Personales y la Privacidad ocupan un lugar central en el ecosistema de la Gobernanza (www.ohchr.org) de Internet, pero actualmente no hay mecanismos universales que permitan brindar confianza y seguridad a todos los internautas, en gran parte depende de las normas locales y de las Agencias de Protección de Datos de cada país.
Los datos y su correcta explotación pueden generar un gran valor, pero ese no ha de ser el único objetivo de la gobernanza (www.ohchr.org) de los datos. Entre otros, cuando se trata de datos personales, las personas físicas deben tener el control de sus propios datos y deben garantizarse (www.aepd.es) sus derechos y (www.ohchr.org) libertades. Los tratamientos de datos personales deben estar respaldados por la implementación efectiva de los principios de protección de datos personales, tomando las medidas adecuadas y ofreciendo garantías suficientes.
Cuando se están tratando datos personales, la gobernanza de datos debe estar comprometida con la protección de la privacidad de las personas, sus derechos y (www.ohchr.org) sus libertades, aplicando las garantías adecuadas, y por tanto ha de integrar la política de protección de datos de la organización.
En definitiva, cuando los tratamientos incluyan datos personales habría que añadir a los objetivos de gobernanza anteriores los siguientes:
- Cumplir con los principios de protección de datos (licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad y responsabilidad proactiva).
- Garantizar que los interesados puedan ejercer sus derechos (derecho de acceso, rectificación, supresión (‘derecho al olvido’), limitación del tratamiento, notificación, portabilidad de los datos, oposición, y sobre decisiones individuales automatizadas).
- Garantizar la protección de la protección de los datos personales desde el diseño y (www.ohchr.org) por defecto, mediante una gestión del riesgo para los derechos y libertades.
- Cumplir con los restantes requisitos y obligaciones legales impuestos por la normativa de protección de datos. (www.aepd.es).
En este orden de ideas, se advierte que el uso de los medios electrónicos permite a las Administraciones públicas recopilar una gran cantidad de información y tenerla disponible de una forma mucho más rápida y eficiente que cualquiera de las otras tecnologías empleadas hasta ahora. Pueden prestar los servicios públicos de manera más ágil y eficaz, pueden relacionarse con los ciudadanos, las empresas y las organizaciones de manera más transparente, abierta y participativa; incluso pueden prestar nuevos servicios que anteriormente parecían inalcanzables. Pueden mejorar la interacción entre los ciudadanos y la Administración y, en última instancia, entre los ciudadanos y sus representantes políticos, reforzando así alguna de las bases sobre las que se asienta la democracia.
Cerrando este punto, citamos que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sumó al compromiso de Gobierno Abierto, a través del cual se cumple con el compromiso de difundir información propuesto por el gobierno local a través del decreto 478/13; el programa fue creado por el Defensor del Pueblo en el marco de la Disposición nro. 140/17.
La información disponible en https://datos.defensoria.org.ar/dataset-tramites/ permite acceder al data set de trámites, que consiste en un modelo de categorización de los datos en catálogos con una fácil indexación y localización.
Como contrapartida a la publicación de información que se encuentra en poder del Estado, surge la necesidad de garantizar la protección en relación a la información personal.
El Centro de Protección de Datos Personales (CPDP), cumpliendo las misiones encomendadas por la Ley 1845 de habeas data local participó de las reuniones promovidas por el GCBA de las que participó también el Poder Judicial, asesorando y analizando los temas de su competencia. Así se tomaron en cuenta las sugerencias vertidas por el CPDP. Entre ellas:
– Utilización de sistemas de anonimización o disociación de la información personal: el principio general en materia de protección de datos personales impone la obligación del consentimiento de los titulares del dato para su tratamiento, difusión o cesión a terceros de información propia. Por ello los funcionarios públicos encargados de la publicación de datos en el marco del Gobierno Abierto deberán procurar que no se identifique a persona alguna. Para ello habrán de utilizar procedimientos de disociación o anonimización de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables. Los funcionarios deben poner a
resguardo toda información que permita identificar o hacer identificable a una persona ya que ello constituye un dato personal. Por otra parte la exposición de información personal queda autorizada ante el dictado de una ley o eventualmente el cumplimiento de una sentencia judicial definitiva. En este punto resulta propicio recordar la “Guía Básica sobre Protección de Datos Personales” destinada a oficinas públicas de la CABA https://cpdp.defensoria.org.ar/guias- para-proteger-nuestros-datos/
- Ámbito de aplicación: estas prácticas serán aplicables a todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
- Actualización: La información publicada por la administración pública debe ser exacta y estar actualizada toda vez que la licitud del dato en materia de habeas data debe tener un anclaje y referencia temporal
- Sistema: Se aconseja privilegiar la funcionalidad de búsqueda interna en el sitio web de la administración pública porque así viene asegurado un acceso selectivo a esa información y no una difusión masiva a través de los buscadores, como por ej. Google.
- Mejores prácticas: Debe haber una predisposición a evitar la duplicación masiva de la información que contenga datos personales. Es decir, se deben tomar las medidas necesarias para que el acceso a los datos personales por parte de los usuarios de internet no se base en una reutilización sin fin de los mismos. Para tal fin se pueden utilizar instrumentos informáticos como el “captcha” que permite reconocer accesos anómalos por su frecuencia o porque la consulta de esos datos no la realizan personas sino máquinas. En resumen, la experiencia demuestra la potencia del trabajo conjunto en pos de una mejor administración pública dejando de lado la falsa dicotomía entre los derechos de información pública y protección de datos personales. María Eugenia Cafiero https://cpdp.defensoria.org.ar/2018/03/16/gobierno- abierto-y-proteccion-de-datos-personales/
CONCLUSIONES
Estamos en la transición de auditar cuentas públicas a auditar datos que van a generar un gasto público para luego auditar algoritmos que también realicen gasto público.
Nosotros no somos los productores de datos, sino que vamos a auditar esos datos.
Por ello, los datos abiertos generan un valor socioeconómico como recurso también y un factor clave de impulso a la innovación como Organismos de Control, y más aun no siendo los productores de estos datos sino los auditores.
En este sentido, la innovación basada en datos afecta positivamente el valor y sus efectos económicos pueden verse a través de la generación de nuevos conocimientos, nuevos procesos, productos, servicios y gestión pública.
Estamos convencidas de que debemos reglamentar, luego de analizar y clasificar la información con la que contamos de cada uno de los cuentadantes, las medidas de protección de esos datos. Datos claro está que puedan de algún modo afectar o tener alguna injerencia en los derechos de sus titulares.
En este orden de ideas, el tratamiento en cuanto a Datos Personales, en específico el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, Parlamento y del Concejo Unión Europea, donde se reconoce el derecho a la protección de datos personales, y exige que cada Estado Miembro se dote de una infraestructura administrativa que permita proteger adecuadamente ese derecho.
Es decir, cada Estado Miembro debe contar con una autoridad de control que ejercerá las competencias y funciones relativas a la protección de datos personales, entre ellas la potestad sancionadora frente a incumplimientos en esta materia.
A modo de ejemplo, España cuenta con su organismo público, Agencia Española de Protección de Datos, para el cumplimiento de la de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
“El tratamiento de datos personales no puede realizarse por una razón de oportunidad, por la fácil obtención de estos o por si acaso en el futuro pudieran ser de utilidad, sino que exige que el responsable del tratamiento cuente con una «base jurídica» que le legitime para ello” (“La protección de datos en las relaciones laborales” Guía mayo 2021).
Todo ello teniendo en cuenta la delgada línea que separa el ámbito público y privado de quienes ejercen funciones públicas; debiendo ante todo poner a resguardo la intimidad de los mismos.
En este orden de ideas debemos determinar y crear limitaciones temporales respecto a los datos que poseemos en el ecosistema digital que forman la rendición de datos, desde que este recurso es demasiado valioso y atractivo para diferentes instituciones, medios periodísticos y organismos que podrían reutilizarlos fuera del contexto de la rendición de cuentas, tornándose perjudicial para sus titulares y/o vulnerando derechos.
“Los Auditores Públicos tienen la oportunidad de cambiar la forma de trabajar para obtener los beneficios de la transformación digital, a través de trabajos colaborativos, equipos interdisciplinarios, desde el comienzo del uso o diseño de las distintas tecnologías”.
BIBLIOGRAFIA
Leyes y Documentos Legales
- Ley Nacional N° 27.275 de 2016; Derecho de acceso a la Información Pública.
- Ley Provincial de la Ciudad de Buenos Aires N° 5.784 de 2016; Ley Acceso a la Información Pública.
- Ley Provincial de la Ciudad de Mendoza N° 9.070 del 2018, de Acceso a la Información Pública.
Publicaciones
- Open Data: Miradas y perspectivas sobre los datos abiertos, (Universidad Nacional de la Rioja),
- LA APERTURA DE DATOS EN GOBIERNOS PROVINCIALES Y LOCALES de la Academia de Diseño de Políticas Publicas).
- Muente Kunigami – Norma Palomino, Datos abiertos: conceptos básicos y temas claves, March 4, 2019 by Arturo.
- “El Acceso a la Información Pública, un Derecho para ejercer otros Derechos” Mayo 2013. Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE)/ Organización de los Estados Americanos (OEA).
- Segundo Congreso Argentino de Administración Pública. Sociedad, Estado y Administración. GOBIERNO ELECTRÓNICO: UNA OPORTUNIDAD PARA EL CAMBIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Gustavo R. Farabollini.
- Documento de Trabajo Nº 22 CIECTI: DATOS ABIERTOS EN LA ARGENTINA: DESAFÍOS PARA LA APERTURA Y REUTILIZACIÓN DE DATOS PÚBLICOS. 2022
- LA APERTURA DE DATOS EN GOBIERNOS PROVINCIALES Y LOCALES-Guía para la implementación- Subsecretaría de Innovación Pública y Gobierno Abierto. 2022
Revistas
- Carles Ramió y Miquel Salvador, “Capacidades analíticas y gobernanza de datos en la administración pública como paso previo a la introducción de la
inteligencia artificial”, Revista del CLAD Reforma y D 36 emocracia, No. 77, Jul. 2020.
- Christian Gadea Saguier, “DESAFÍOS DE LA GOBERNANZA PARA UNA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA “-GOVERNANCE CHALLENGES FOR A NEW GOVERNANCE. ACADEMO Revista de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades Julio 2015, Vol. 2 Nro. 1.
- Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 77, Jul. 2020, pp. 5-36, ISSN 1315- 2378.
Libros
- Estado, Burocracia y Red de E. Aibar y F. Urgell (Ariel, 2007) y e-Administración, de
A. Cerrillo (Ed. UOC, 2008).
Artículos en Portales
- Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19814)
- Estrategia, etapas y actuaciones para una iniciativa Open Data, Carlos Iglesias (http://es.slideshare.net/carlosiglesiasmoro/estrategia-open-government-data)
- Mapa mundial de portales de datos abiertos (https://opendatainception.io)
- Portal Europeo de Datos (https://www.europeandataportal.eu/es)
- Documentación alojada en el portal datos.gob.es (https://datos.gob.es/es/documentacion)
- Casos de éxito alojados en el portal datos.gob.es (https://datos.gob.es/es/casos-exito)
- Iniciativa de Datos Abiertos del Gobierno de España (http://datos.gob.es/es)
- Portal de datos abiertos de la Administración Pública de Portugal (https://dados.gov.pt/es)
- Portal de Datos Abiertos de Castilla y León (https://datosabiertos.jcyl.es)
- ASEDIE, Asociación Multisectorial de la Información (http://www.asedie.es)
- Instituto Geográfico Nacional (http://www.ign.es/web/ign/portal)
- Tu Gobierno en blog. Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León (http://blogs.jcyl.es/wp/gobiernoabierto/)
- Open Data Charter (https://opendatacharter.net)
- MARÍA EUGENIA CAFIERO https://cpdp.defensoria.org.ar/2018/03/16/gobierno- abierto-y-proteccion-de-datos-personales/