Autores: Palacios, Silvia; Sanfrini, Jessica; Santiago, Fernando.

Fecha: 9, 10 y 11 de noviembre.

INDICE

Resumen                                                                                                                                   2

  1. Los organismos de control y la gobernanza.                                                                      3
  2. La función control de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.                   3
  3. El sector cultural en la Ciudad de Buenos Aires. .                                                             9
  4. Lineamientos para una auditoría del sector cultural                                                       12
    1. Análisis de diseño. Valorando la racionalidad                                                      12
    1. Relevancia y coherencia                                                                                         13
    1. Fiscalización de las metas físicas                                                                            13
    1. Estructura edilicia. Accesibilidad, cuidado de las personas, edificios y bienes 15
    1. Eficacia y eficiencia interanual                                                                               17
    1. Equidad                                                                                                                    17
    1. Aspectos presupuestarios                                                                                        18
      1. Imputación del gasto                                                                               18
      1. Modificaciones presupuestarias                                                             18
    1. Fiscalización por modalidad de contratación                                                      19
      1. Contratación Directa/Directa Menor                                                    19
      1. Mecanismo de aprobación de gastos.                                                    19
    1. Administración de recursos humanos                                                                  20
    1. Contrataciones     de     Servicios     profesionales,     técnicos     y    operativos 21
      1. Contrataciones artísticas                                                                      21
      1. Contrataciones de Servicios profesionales, técnicos y operativos. 21
    1. Relación público – privado                                                                                  22
  5. Conclusiones                                                                                                                          23
  6. Bibliografía                                                                                                                            24

RESUMEN

El siguiente trabajo fue realizado por los integrantes de un equipo de trabajo perteneciente a la Dirección General de Control de Cultura y Turismo de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires*.

La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) tiene como característica más notoria que, además de las tareas de comprobación del cumplimiento legal, enfatiza en los logros de la gestión, en la medición de resultados para promover la mejora de la calidad y en fortalecer la rendición de cuentas. Dentro de sus responsabilidades primarias se encuentran: controlar y evaluar los programas, proyectos y operaciones de la administración en términos de eficacia, eficiencia y economía. Entre los atributos cualitativos del organismo, sobresale el desarrollo de la mirada interdisciplinaria durante el proceso de control para lo cual adopta herramientas metodológicas de distintas disciplinas e incorpora una perspectiva en la que se combinan profesionales de las ciencias económicas, sociales, sanitarias y humanísticas.

La auditoría del sector cultural requiere enfocar la acción en aspectos trascendentes de las políticas; algunos comunes con el resto de las políticas, pero otros específicos del sector.

En este trabajo se proponen una serie de lineamientos, objetivos auditables, como hoja de ruta para orientar otros trabajos de auditoría del sector cultural.

Lineamientos para el desarrollo de auditorías del sector cultural

El siguiente trabajo fue realizado por un equipo de trabajo de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires perteneciente a la Dirección General de Control de Cultura y Turismo. A partir de la diversidad profesional y la experiencia de sus integrantes en la fiscalización de efectores del sector cultural, se ofrece una serie lineamientos para auditar programas de dicha área.

1-      Los organismos de control y la gobernanza.

La situación socio política actual en la Argentina experimenta una creciente desconfianza ciudadana hacia las instituciones. En ese contexto, los organismos de control tienen una labor fundamental que va mucho más allá del control fiscal y se enfoca en promover la integridad, combatir la corrupción, fomentar la transparencia y la rendición de cuentas. Es decir que se constituyen en componentes valiosos de la gobernanza a través de la supervisión y evaluación de la eficiencia de las actividades gubernamentales.

Por lo general, interpretamos la gobernanza como una virtud o fortaleza de las organizaciones públicas; es común describirla como una meta de política pública o como un distintivo de las organizaciones modernas emparentadas con la participación ciudadana, la transparencia, la rendición de cuentas, la gestión basada en resultados, entre otros aspectos. En ese marco es razonable que exista una asociación entre la buena gobernanza y la fiscalización externa dado que los organismos de control externo son instituciones que influyen de manera directa en el comportamiento de las organizaciones públicas, puesto que su externalidad les permite vigilar de manera imparcial el desempeño de las organizaciones públicas.

La fiscalización del sector cultural, con sus particularidades, se enfoca también en detectar actos desviados de la norma, orientar acciones correctivas y favorecer la rendición de cuentas responsable para implementar políticas transparentes y eficaces.

2-      La función control de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.

La Auditoría General de la CABA forma parte de los organismos de control argentinos que son producto de la ola modernizadora de los años 90 del siglo 20. Tras la reforma constitucional nacional de 1994, la Ciudad de Buenos Aires hasta entonces un municipio en territorio federal, se transforma en Ciudad Autónoma y adquiere un nuevo estatus jurídico político. Tras lograr su autonomía política, comenzó el desarrollo de su propio esquema institucional con la sanción de su Constitución en 1996. Como producto de ese proceso, se estableció un sistema de organismos especializados en el control público. La carta magna de la Ciudad de Buenos Aires

establece, en su título séptimo, capítulo primero: “Órganos de control”, que “La Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia. Comprende el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas” (Artículo Nº 132). Por sistema integral se entiende al control de la totalidad de las áreas de intervención de la gestión de la Ciudad y de los múltiples aspectos en que se estructuran: la legalidad de sus intervenciones; la economía, eficacia y eficiencia del gasto; el respeto de los derechos individuales y colectivos; la calidad de los servicios públicos y prestaciones, etcétera. Para ello, articula las perspectivas complementarias que ofrecen el control interno y externo; el análisis en todo el recorrido temporal de la intervención: ex ante, concomitante y ex post, en una modalidad cuyo fin esencial es la rendición integral de cuentas del sector público. Por sistema integrado, en tanto, se refiere a que el control es componente de un sistema que abarca los distintos tipos de control como proceso distinto, pero integrado al resto de los procesos de la gestión, y no como un conjunto de mecanismos burocráticos aislados, añadidos a dichos procesos. Es ejecutado por organizaciones específicas que, al decir de Guillermo O`Donnell, podemos referirlas como agencias de accountability horizontal asignada (auditorías, defensorías, contralorías, fiscalías y similares) “legalmente encargadas de supervisar, prevenir, desalentar, promover la sanción, o sancionar acciones u omisiones presuntamente ilegales de otras agencias estatales, nacionales o subnacionales”. El carácter sistemático del control, entonces, implica la necesidad de que la acción que ejecutan dichos organismos suceda de manera coordinada, con lo cual se evita el aislamiento o la superposición de sus acciones, objetivos, funciones y alcances, a fin de complementarse de forma sistémica en su accionar de fiscalización del accionar gubernamental. Este sistema de significativa fortaleza institucional que, por su anclaje constitucional, tiene una independencia potencialmente amplia de los vaivenes políticos coyunturales; contiene un grupo de organismos con atributos y objetivos diversos, aunque concurrentes.

Las funciones y las atribuciones generales del modelo de control, y de cada organismo, han sido definidas en el título séptimo de la Constitución, apartado en el cual se allana el camino para la sanción de las leyes particulares que establecen su organización y el funcionamiento específico de cada órgano.

El texto constitucional presenta la naturaleza, la organización y las funciones de cada uno de los organismos del sistema de control en los siguientes Artículos: • Sindicatura General (SIGEBA): Artículo N° 133. •Procuración General: Artículo N° 134. •Auditoría General (AGCBA): Artículos N° 135 y N° 136. •Defensoría del Pueblo: Artículo N° 137. •Ente Único Regulador de los Servicios Públicos: artículos N° 138 y N° 139.

La estructuración del sistema abrazó una concepción del control que trasciende la idea de castigo a las transgresiones y se aproximó a la más moderna de rendición de cuentas o accountability. En ella, el ejercicio democrático del poder comprende la existencia del control sobre la acción del gobierno y unas garantías suficientes que permitan llevarlo a cabo. En él toma fuerza no sólo el cumplimiento de las responsabilidades, esas atribuciones y tareas asignadas normativamente a los funcionarios, sino también la responsabilización, esto es, el involucramiento personal en las funciones y tareas que trascienden la obligación impuesta y le adicionan al funcionario la acción consciente y voluntaria para lograr los objetivos y rendir cuentas. Esa fisonomía institucional comprende los aspectos legales, financieros, presupuestarios, económicos, contables y de eficiencia, eficacia y economía de los actos y operaciones, e incluye el control interno y el externo, así como la coordinación en la elaboración y aplicación de las normas. En esta perspectiva, como sostiene Peruzzotti, la rendición de cuentas debe entenderse como “una cadena compleja de instituciones que debería operar de manera convergente y coordinada” la cual “no puede ser analizada en términos de agencias aisladas” puesto que “los distintos tipos de agencia de control horizontales deberían funcionar complementaria y cooperativamente” (2008: 14).

Como adelantamos, la Auditoría General constituye el componente externo del sistema de control de la Ciudad de Buenos Aires; se trata de un organismo creado por la Constitución de la Ciudad a los efectos de ejercer el control externo del sector público, como así también a las empresas, sociedades o entes en los que la Ciudad tenga participación en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales y de gestión de legalidad. Dictamina sobre los estados contables financieros de la administración pública, centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, de empresas, sociedades o entes en los que la Ciudad tenga participación y, asimismo, sobre la cuenta de inversión. Tiene facultades para verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que se hubiesen otorgado como aportes o subsidios, incluyendo los destinados a los partidos políticos del distrito.

La autoridad de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) es un cuerpo colegiado, el Colegio de Auditores, integrado por 7 miembros que son designados por la Legislatura mediante votación por mayoría absoluta de los legisladores después de superar la audiencia pública de antecedentes. Su presidente, actualmente presidenta, es designado a propuesta de los legisladores del partido político o alianza opositora con mayor representación numérica en el cuerpo. Los restantes miembros son designados a propuesta de los legisladores

de los partidos políticos o alianzas de la Legislatura, respetando su proporcionalidad y por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos una única vez al igual que los legisladores.

Para llevar adelante sus funciones, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) adoptó una organización con base en direcciones generales de control que, en buena medida, reflejan a modo de espejo los ministerios del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La novedad más notoria radica en que, además de las tareas de comprobación del cumplimiento legal, enfatiza en los logros de la gestión, en la medición de resultados para promover la mejora de la calidad y en fortalecer la rendición de cuentas. Al incluir la gestión como uno de los aspectos que se deben controlar, la Carta Magna hace referencia a una administración por objetivos que excede lo financiero. De manera específica, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) tiene también, entre sus responsabilidades primarias, controlar y evaluar los programas, proyectos y operaciones de la administración en términos de eficacia, eficiencia y economía, para lo cual adopta herramientas metodológicas de distintas disciplinas e incorpora una perspectiva multidisciplinaria en la que se combinan profesionales de las ciencias económicas, sociales, sanitarias y humanísticas.

La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) concluye su tarea de control, de acuerdo a lo establecido en las normas básicas de auditoría externa aprobadas por la Ley N° 325, con un Informe de Auditoría, que expone fortalezas y debilidades de los programas y políticas implementados, tanto en lo referido al cumplimiento de objetivos –en términos de eficiencia, eficacia, economía, legalidad y transparencia–, como en su adecuación normativa. Ofrece, finalmente, observaciones y recomendaciones, que no son vinculantes, dirigidas a los distintos públicos: los funcionarios a cargo de las políticas, los legisladores y la ciudadanía. Este modelo de control, que no sanciona, y el producto de su tarea, el informe, tienen como intención la mejora de la calidad de la gestión y el perfeccionamiento de los circuitos, tareas, procesos y productos brindados a los ciudadanos. Al mismo tiempo, constituye un instrumento de potencial utilidad para que los legisladores puedan evaluar el accionar gubernamental a través de información relevante y rigurosa.

Entre los atributos cualitativos del organismo, sobresale el desarrollo de la mirada interdisciplinaria durante el proceso de control. La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) “ha venido construyendo un enfoque que incorpora una efectiva mirada multi e interdisciplinaria” que se propone “ir más allá del enfoque exclusivo de los profesionales del derecho y las finanzas, a fin de comprender los procesos complejos que implica la gestión de políticas públicas cada vez más sofisticadas” (Santiago, y García Wolff, 2013: 12). La interdisciplina se evidencia tanto en la composición de los equipos de trabajo como en la

conformación de la autoridad colegiada que, a diferencia de otros organismos de control, no prevé requisitos profesionales excluyentes (como ser contadores o abogados), sino un perfil más amplio y flexible que incluye la exigencia de contar con título universitario y probada experiencia en temas jurídicos, económicos, contables, financieros o de gestión, vinculados al sector público. En el caso de los equipos técnicos, la incorporación de psicólogos, nutricionistas, trabajadores sociales, sociólogos, arquitectos, abogados, contadores, licenciados en administración, educadores, economistas y una variedad considerable de disciplinas, estructura un plantel profesional variado y de notoria complejidad. Dicha conformación profesional tan plural constituye un punto de fortaleza institucional que va en sintonía con un sistema de capacitación con base en la detección de necesidades de los agentes, tanto de áreas de apoyo como del área sustantiva de control. En el mismo sentido de fortaleza, debe contarse que se trata de un cuerpo técnico profesional regido por una carrera administrativa formalizada, sujeta a un convenio colectivo de trabajo.

El marco legal incorporó explícitamente como una de las funciones de la AGCBA “las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones” (Ley 70. Art. 136) así como su alineación a los principios de eficiencia y eficacia. La institucionalización de un modelo de control que superó el paradigma tradicional centrado en el cumplimiento; la adopción de un enfoque integral para el análisis de las políticas; la incorporación de la multidisciplina y de herramientas metodológicas de diversas ciencias para ofrecer análisis más complejos, han sido los componentes de la consolidación de la auditoría de gestión.

La auditoría de gestión se define como un proceso de recolección, sistematización y análisis de información desarrollado para analizar la eficacia y eficiencia de la actividad estatal y por supuesto, el logro de los objetivos de los programas en relación con la planificación. Incorpora también el análisis de sus efectos sociales en términos de “equidad”; grado en el cual el acceso a los servicios es equitativo y apropiado a las necesidades de los ciudadanos. En su acción requiere de la aplicación de los procedimientos de la investigación para valorar la conceptualización, el diseño, la ejecución y la utilidad de los programas de intervención social. Esta metodología implica la recopilación sistemática de información sobre actividades, características y resultados de un programa como insumo para mejorar la eficacia y la toma de decisiones. Un aspecto central en esta perspectiva, es la valoración de los resultados de la política. Allí se cuentan como criterios de análisis, el cumplimiento legal, la economía, la eficacia, la eficiencia. Evaluarlos tiene sentido como forma de contribuir a mejorar la gestión del gasto; la calidad de los servicios públicos y la rendición de cuentas.

Este análisis interpretativo de las políticas incluye la comprensión de su diseño; la relevancia de los problemas abordados y la pertinencia de las políticas ofrecidas para los problemas identificados. En esa línea, la auditoría de gestión, más que un saber objetivo constituye una profesión que utiliza la investigación aplicada al análisis de intervenciones públicas destinadas a resolver problemas en un contexto específico. Hay que producir y ofrecer información y conocimiento utilizable para responder a las exigencias sociales de información y transparencia, pero también favorecer el aprendizaje institucional de la gestión y la posibilidad de una toma de decisiones racional que facilite introducir modificaciones para mejorar los resultados o cambiar los objetivos si los requerimientos sociales se modificaran. Como vemos, la preocupación por la eficacia, eficiencia y economía se amplía a otras dimensiones. Entre ellas puede agregarse el análisis de la lógica de la intervención pública. En concreto, analizar su racionalidad y su coherencia. El análisis de la racionalidad supone verificar la relevancia del problema que la política pública dice abordar; revisar la magnitud y significatividad del problema explicitadas en un diagnóstico y observar la pertinencia que implica constatar la correspondencia de los objetivos con los problemas identificados. La coherencia, en tanto, refiere al alineamiento interno entre los objetivos establecidos en el programa con la estrategia diseñada para su obtención; y a la conexión entre la estrategia del programa y otros programas con los que puedan tener sinergias o complementariedad. En ese sentido, además de su rol concreto de fiscalización, la acción de la auditoría de gestión consiste también en sumar conocimiento para la acción de gobierno y para el desarrollo de capacidades en las áreas de gestión; en promover la aplicación de los hallazgos en el mejoramiento de la política; y en la provisión de información al ciudadano. Por ello es valiosa la incorporación efectiva de la interdisciplina en la comprensión de los procesos complejos de las políticas.

Otro aspecto que se pone en juego en la auditoría de gestión es el reconocimiento de la subjetividad. La práctica del control ha sido caracterizada como una profesión objetiva; una actividad exclusivamente técnica de la cual surgen observaciones y recomendaciones avaladas profesionalmente. Sin embargo, desde nuestra perspectiva, no se trata de una acción que carezca de influencias subjetivas. Es necesario reconocer intereses y motivaciones: tener claramente identificada la influencia subjetiva en el desempeño, colabora en desarrollar mecanismos de verificación para limitarla y fortalecer la rigurosidad técnica.

La promoción de la auditoría de gestión no implica tampoco magnificar su valor: su adopción como herramienta metodológica debe admitir su alcance y limitaciones. Es preciso reconocer que el producto de su acción es información, una forma más de conocimiento. Los responsables de la gestión no emplean este conocimiento técnico como motor exclusivo de su acción y

mayormente utilizarán sus resultados cuando justifican la orientación que ya tenían prevista para sus acciones. Hay que dejar de lado la creencia de que la mirada técnica dota de valores superiores a las argumentaciones: es errónea. Sus contribuciones constituyen sólo una de las múltiples formas de saber y compiten con otras en circulación puesto que las decisiones no las toma un actor único libre de presiones externas. Los decisores no siempre buscan la racionalidad técnico-económica sino soluciones socialmente aceptables o políticamente convenientes. En definitiva, las pretensiones de lograr la aplicación de la racionalidad técnica a un programa o política olvidan que las decisiones son negociaciones políticas y el resultado de la mediación entre diferentes grupos de interés. Entonces hay que asumir expectativas realistas sobre lo que se puede alcanzar. Hacer auditoría de gestión es aportar información y análisis relevante, pertinente y sistematizado sobre la acción de una política y la falta de utilización directa de sus aportes técnicos no debe llevar a la desazón ni a ignorar los múltiples canales a través de los cuales puede incidir más allá de la evidencia directa.

3-      El sector cultural en la Ciudad de Buenos Aires

El sector cultural en la Ciudad de Buenos Aires tiene una magnitud asombrosa. Es reconocido que la actividad cultural allí se compara con la de cualquier gran ciudad del mundo y eso se condice con una inversión pública en dicho sector que, aunque represente solamente el 1,8% del presupuesto total, en 2021 alcanzó los 15 mil millones de pesos, 3 mil de los cuales corresponden el Teatro Colón, siendo una ciudad de solamente 3 millones de habitantes.

Para tener un punto de comparación puede señalarse que el presupuesto de cultura de la CABA es un tercio del presupuesto total del Municipio de La Matanza que tiene una población de casi dos millones de habitantes y un presupuesto anual cercano a los 40 mil millones.

La CABA estableció una interpretación de la cultura como un derecho, mediante la Ley N°

2.176 de 2006, que tiene por objeto promover los derechos culturales previstos en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Dicha ley caracteriza a la cultura como “el conjunto de manifestaciones, representaciones, procedimientos y modalidades de la creatividad humana, individual y colectiva, que incluye lo aprendido, acumulado y permanentemente enriquecido, que determina la singularidad de una sociedad y/o comunidad, las diversidades que la integran como totalidad histórica, situada en un espacio definido y abarca los modos de vida, las formas de vivir en sociedad y/o comunidad, los       sistemas       de       valores,       las        tradiciones        y        las        creencias”. En ese marco interpreta como parte de la cultura una multitud de disciplinas como

  • Antropología
  • Arquitectura y patrimonio arquitectónico.
  • Historia.
  • Arqueología.
  • Enseñanza Artística.
  • Museología.
  • Bibliotecología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.
  • Música.
  • Literatura.
  • Arte digital, electrónico y electroacústico.
  • Artes visuales.
  • Artes escénicas.
  • Artes audiovisuales.
  • Tecnologías teatrales.
  • Diseño.
  • Radio y televisión educativas o culturales.
  • Costumbres y tradiciones populares.
  • Artesanías.
  • Investigación y experimentación, conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas antes mencionadas.

Y otras disciplinas que se incluyan en el futuro por parte de la Autoridad de Aplicación.

La expectativa de la CABA por constituirse en faro de la cultura global se expresa en su intención de que los alcances de dicha ley alcancen a todas las personas sin excepción, residan o no residan en ella y son el marco referencial de todas las leyes vigentes de su competencia, y las que se dicten en el futuro. Al mismo tiempo, establece que la cultura se asume como prioridad estratégica y como política de Estado cuyos principios rectores son, entre otros, la igualdad de acceso por parte de los ciudadanos a los diversos bienes y valores culturales; la protección de una identidad pluralista y multiétnica, desde las concepciones de diversidad e interculturalidad, teniendo en miras la superación de las barreras comunicacionales para el intercambio y difusión del patrimonio cultural; la cultura como componente estratégico central para una política de inclusión y cohesión social orientada a la generación de empleo, al desarrollo sustentable y a la recuperación socioeconómica; la revalorización de la propia

identidad cultural, sustentándose en la identidad porteña, nacional y latinoamericana, con apertura a los procesos regionales de integración y a los demás pueblos del mundo; la libertad de expresión, preservación y desarrollo de la cultura; la participación ciudadana y protagonismo de la comunidad en el diseño de la planificación y gestión cultural; la cultura como promotora de desarrollo humano integrado al desarrollo económico, científico, tecnológico, artístico y deportivo; la protección del patrimonio cultural, como contribución a definir la identidad y la memoria colectiva de los habitantes de la ciudad; la orientación preventiva de la cultura en la aplicación de políticas culturales destinadas a los sectores con mayor necesidad de atención específica; La cultura en su dimensión terapéutica frente a personas con dificultades biopsicosociales potenciadora de sus capacidades

Un aspecto que enmarca las actividades de la fiscalización, surge de la concepción de la cultura establecida en dicha ley que establece que los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires gozan del acceso universal, equitativo e inclusivo a la cultura. El derecho a la cultura integra los derechos    humanos,     que     son     universales,     indisociables     e     interdependientes. Son derechos culturales:

  • Crear, expresar y difundir la producción artística.
  • Expresar las distintas manifestaciones artísticas en libertad y sin censura.
  • Desarrollar la propia identidad cultural en el marco de la diversidad e interculturalidad.
  • Preservar la lengua, identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad de los pueblos originarios.
  • Acceder a una educación y una formación artística, artesanal y profesional de los agentes culturales que respete plenamente la identidad cultural.
  • Participar en la vida cultural que cada ciudadano elija, y ejercer sus propias prácticas culturales, sin distinción de etnia, credo, sexo, o condiciones biopsicosocial y económica, en el marco del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
  • Participar en el diseño y la evaluación de las políticas en el marco de una democracia cultural, con especial consideración a los creadores y trabajadores de la cultura y sus entidades (art. 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
  • Acceder en condiciones de equidad a la cultura y al arte, considerados como derechos fundamentales para la construcción de ciudadanía.
  • Acceder y participar plenamente en las actividades artísticas y culturales en tanto personas con necesidades especiales.
  • Recuperar y preservar los espacios culturales en donde desarrollar los derechos culturales.
  • Recuperar, preservar y difundir el patrimonio cultural.

4-      Lineamientos para una auditoría del sector cultural

Las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), debido a la limitación de recursos disponibles para hacer el control, frente a la amplitud y complejidad crecientes de la actuación gubernamental, deben ser capaces de definir prioridades para el cumplimiento de sus mandatos, contemplando la mejor relación entre capacidades institucionales, posición estratégica y efectividad.

La auditoría del sector cultural requiere enfocar la acción en aspectos trascendentes de las políticas; algunos comunes con el resto de las políticas, pero otros específicos del sector.

La especificad del sector, y la experiencia del equipo de auditoría autor de este trabajo se conjugan para dar por resultado una serie de lineamientos, objetivos auditables, que proponemos como hoja de ruta para orientar otros trabajos de auditoría del sector cultural.

4.1  Análisis de diseño. Valorando la racionalidad

El proceso de control externo ha sido entendido generalmente como la etapa final de verificación de la legalidad y el uso adecuado de los recursos, pero como sostuvimos antes, ha ampliado su alcance para extender el análisis a la valoración de los resultados una vez que las políticas ya han sido ejecutadas; incluso, se acepta una perspectiva que incluye el análisis del diseño de las políticas; del diagnóstico de los problemas y necesidades que constituyen la razón de ser de la intervención y que requieren ser abordados. Por tanto, el análisis de la adecuada conceptualización de las políticas públicas es una función potencial de la fiscalización por cuanto la realidad que se quiere modificar puede ser contrapuesta con la imagen a la que se quiere llegar con un programa. Cuanto peor estén identificados los problemas y sus causas en la definición de un programa, y su vinculación con los objetivos sea menos clara, más valioso será el aporte que se puede hacer desde la fiscalización al diseño de la estrategia de intervención, la definición de los objetivos así como de las metas.

4.2    Relevancia y coherencia

Algunos de los aspectos vinculados al análisis de la racionalidad de la política tienen que ver con la ponderación de la relevancia del problema que un programa pretende resolver. Toda

intervención pública debiera definir claramente y de manera explícita el problema y su relevancia en tanto es lo que justifica dicha intervención.

El análisis de relevancia se centra, entonces, en la definición de un diagnóstico que dé cuenta de la conceptualización del problema, que explicite su magnitud; su localización, la población objetivo, ya sea colectiva o individual, sobre la que se dirige la acción pública diseñada y el grado de cobertura previsto.

El trabajo de auditoría puede dar cuenta también de la coherencia interna y externa de la intervención. Respecto a la primera, se pretende dar cuenta de la teoría del programa o de la implementación considerando que las políticas públicas debieran concebirse de acuerdo con una teoría (explícita y, a veces, implícita) sobre los pasos que deben seguirse para alcanzar las metas deseadas. Esto es, la asignación de recursos, la determinación de la población objetivo y el grado de cobertura, y las acciones desarrolladas de modo coherente hacia un problema y su resolución.

La coherencia externa, a su vez, refiere a verificar la coordinación de las actuaciones entre las distintas áreas para evitar duplicidades, tensiones o superposiciones en beneficio de la eficiencia del presupuesto público, y también mejorar los niveles de eficacia y de cobertura de la población objeto.

4.3  Fiscalización de las metas físicas

El aporte que el proceso de fiscalización puede hacer en cuanto a las metas físicas, es relevante en varios aspectos: tanto en el que tiene que ver con la definición de su unidad de medida, respecto al tipo de cuantificación (si es Sumable o Promediable), como a su programación y sus logros.

Respecto a la definición de su unidad de medida, es sabido que la política pública constituye un proceso de producción en el cual las metas físicas resultan el producto final. Es así que la meta física debiera expresar el producto realizado, la oferta con que se espera satisfacer una necesidad pública. A diferencia de eso, suele suceder que la mayoría de los programas define sus metas físicas desde el lado de la demanda contabilizando la cantidad estimada de participantes o receptores de dichos bienes o servicios. Ese error conceptual dificulta establece el costo del producto por lo tanto la estimación de la meta física por programa, no es consistente pues, el presupuesto utilizado para lograr un producto (por ejemplo, talleres culturales o cursos), no tiene como unidad de medida la cantidad de cursos sino la cantidad de asistentes. Dicha

unidad de medida puede ser valiosa para medir resultados, pero no expresa el producto realizado, la meta física alcanzada con los recursos invertidos.

Respecto a la cuantificación de las metas físicas, uno de los hallazgos que se reiteran en los proyectos de auditoría de Cultura, es la falta de definición de objetivos específicos para cada período, ya que se suele realizar una repetición de propósitos a través de los años sin reformulación. El análisis interanual de dichas metas permite verificar si se hizo una planificación que se adapte al periodo actual, que incluya una reformulación según los desvíos ocurridos durante los periodos cumplidos.

En la gestión de un programa, la definición precisa y el logro de las metas físicas, sirven para mejorar la política pública siendo un instrumento de evaluación de la gestión que permite monitorear la direccionalidad de las acciones que se llevan a cabo, detectar aciertos o problemas durante la implementación y en el post conocer el grado de cumplimiento de los objetivos al final del período.

Otro aspecto recurrente es la utilización de metas programáticas que suman productos u otros aspectos de las actividades presupuestarias cuyos alcances son distintos. Por ejemplo, es común que un programa establezca como meta física, por ejemplo, la cantidad de estudiantes siendo que una de sus actividades es la investigación, sus integrantes son investigadores y su posible producto sean los proyectos de investigación.

Es importante que la meta física de un programa sea homogénea y que su unidad de medida exprese el aspecto central de la intervención pública. Y para ello, el análisis del equipo de fiscalización es fundamental.

En el mismo sentido, al momento de establecer las metas, debe especificarse claramente su carácter sumable o promediable. Es común hallar asistentes a cursos anuales sumados cada mes, y no promediados; por lo cual los resultados alcanzados, son 10 veces más que los reales. Estos aspectos generan incorrecciones y desvíos que, en muchas ocasiones, no se identifican las causas; o en los casos que se reconocen los motivos, no se implementan acciones paliativas y correctivas en el período siguiente, trayendo esto un inconveniente en la continuidad de las mejoras en la gestión.

En muchas ocasiones, realizar un relevamiento interanual de metas permite identificar estos problemas y detectar, por ejemplo, las metas subvaloradas. Las cuales se identifican al programarse metas inferiores a las efectivamente logradas en períodos anteriores haciendo que, no sean necesarios esfuerzos para lograr lo comprometido.

4.4  Estructura edilicia. Accesibilidad, cuidado de las personas, edificios y bienes.

El análisis de la estructura edilicia de los efectores de cultura es sumamente valioso en tanto permite indagar respecto a varias cuestiones, entre las que destacamos: la accesibilidad; el mantenimiento edilicio y la seguridad e higiene de los espacios.

Es tarea fundamental del auditor corroborar que se cumplan determinados parámetros de la normativa vigente, indispensables para la universalidad del acceso y el cuidado de personas, instalaciones y bienes culturales.

Respecto a las cuestiones de accesibilidad universal, es una condición que deben cumplir los bienes, servicios, dispositivos, etc para la comprensión y el uso de todos los ciudadanos para el acceso a las mismas y así poder apreciar espectáculos, arte, recreación y el desarrollo de las distintas facultades intelectuales.

Por tal motivo es pertinente relevar que la accesibilidad en los edificios pertenecientes a Cultura sea inclusiva para que todos los ciudadanos puedan desplazarse con seguridad y absoluta autonomía.

Existen edificios aggiornados y reciclados a tal fin, ya que en su origen fueron diseñados con otra normativa y otra función por eso es imprescindible la revalorización y puesta en valor de los mismos en relación a los accesos, escaleras y su seguridad, sanitarios adaptados, aros magnéticos, volúmenes libres de riesgos, planos hápticos, cartelería correspondiente, planos de salida, etc.

En muchos casos, la accesibilidad a distintos sitios culturales diseñados originalmente para otros fines, suele resultar dificultosa; pero el relevamiento y observaciones de auditoría pueden colaborar para definir prioridades y establecer objetivos que se puedan ir alcanzando a lo largo del tiempo para lograr espacios accesibles.

Otro aspecto relevante vinculado con la infraestructura edilicia tiene que ver con la necesidad de que sean auditados como obra pública; esto puede incluir el diagnóstico e investigación de materiales utilizados u otros elementos constructivos para detectar aquellos que están prohibidos en la actualidad como el asbesto cemento; material altamente nocivo que se haya presente en gran cantidad de edificios y cuya detección por parte de los proyectos de auditoría, puede conducir a la ejecución de programas para eliminarlos.

En el mismo sentido, se necesitan verificaciones, evaluaciones estructurales y de las diferentes instalaciones (gas, electricidad, agua, aire acondicionado, etc.) que influyan y generen disfrute o perturbación en la calidad de vida de los usuarios. Así como el relevamiento de problemas de cimentaciones, humedad, estructuras y condiciones de seguridad e Higiene.

Además, y como dato no menor, la actualización permanente de los sistemas preventivos ante los posibles siniestros y catástrofes que pudieran surgir mediante el estudio concreto de los

planes de evacuación y la comprobación de su vigencia; así como otros elementos de seguridad como la carga de matafuego; el sistema hidrante, y el cumplimiento de las normas de seguridad existentes

La vista presencial de los edificios facilita la efectividad del control y asegura la utilización apropiada de los edificios como recursos específicos de la acción cultural. En ellos se observa el cumplimiento del planeamiento y de otras normativas sancionadas referidas al control de plagas, existencia de humedad, conservación del clima, luz natural y artificial para preservación de obras en papel o tela; preparación de espacios para la prevención de desastres, así como el cuidado y la custodia de obras de arte y bienes.

Finalmente, la fiscalización de la infraestructura se vincula también con la preservación del patrimonio. Es tarea de la auditoría de cultura corroborar la conservación de los bienes culturales y del patrimonio con el fin de relevar y comprobar su preservación adecuada determinando, mediante diferentes herramientas, la incidencia en el deterioro a fin de evitarlo o detenerlo.

La cuestión patrimonial debe entender tanto en el aspecto edilicio como en el artístico. La conservación de la cultura es esencial en la reconstrucción de nuestras raíces, de las historias conjuntas, de la pertenencia y la memoria, a tal fin el Auditor de Cultura tiene la tarea de corroborar mediante diferentes herramientas metodológicas, recurriendo a regulaciones legales nacionales e internacionales, la preservación de los diferentes edificios y los distintos documentos u obras a fin de favorecer el cuidado de los bienes culturales de propiedad pública. También relacionado con el cuidado de personas, instalaciones y bienes, es relevante verificar que se cuente con las pólizas de seguros correspondientes.

En síntesis, en las auditorías del sector cultural es necesario cotejar las instalaciones con las disposiciones legales y normativas, parámetros preestablecidos y normas de calidad, así como con los planes y objetivos anuales que fueron planificados oportunamente.

4.5  Eficacia y eficiencia interanual

La eficacia y la eficiencia, eficacia están relacionadas el desempeño de un programa y su medición puede colaborar en la planificación estratégica de los organismos. Aún así, pocas veces los responsables de los programas analizan sus intervenciones bajo estos parámetros. Es por ello que abordar la eficacia y la eficiencia desde la actividad de auditoría puede iluminar aspectos poco atendidos.

La eficacia, porque expresa la capacidad de alcanzar los objetivos, tanto en lo que refiere a lograr las metas previstas; como en la capacidad para ejecutar los recursos con los que se cuenta, en cuyo caso la ineficacia estaría dada por la subejecución presupuestaria.

La eficiencia, en tanto, permite valorar la relación entre el logro de los objetivos y la utilización de los recursos. Los niveles de eficiencia óptimos son aquellos que se sitúan en torno al 100% al lograr el total de las metas planificadas con una ejecución plena de recursos. Cuando los valores de eficiencia superan el 100% con valores moderados o reflexivos puede suponerse una mejora en el logro de metas o un ahorro de recursos.

4.6  Equidad

Un aspecto que de manera mas reciente concita la atención de la actividad fiscalizadora es el de la equidad. Con ella nos referimos a la cualidad de un programa que consiste en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra. En ese sentido son valiosos los enfoques que analizan, por ejemplo, la probabilidad diferencial de acceder a los beneficios que ofrece un programa en relación al género, extracción social o cualquier otra característica que pueda condicionar la igualdad de acceso. De hecho, la AGBA expresó en sus normas básicas1 que “En los programas y proyectos auditados correspondientes al sector público, se deberán contemplar los principios de ética y equidad, verificando la existencia de una adecuada protección y resguardo de las necesidades e intereses de la comunidad”.

Son muchos los casos en que las políticas expresan su compromiso con la igualdad de género y el acceso igualitario, pero sus resultados no expresan dicha preocupación. Esos resultados pueden observarse por ejemplo en las probabilidades de acceso a vacantes o becas, en los cursos que ofrece la administración cultural; en la posibilidad de dictar cursos o talleres siendo que las convocatorias no son públicas o circulan de manera restringida.

El análisis de las intervenciones en términos de equidad, puede no constituir observaciones en tanto no implican incumplimientos normativos; pero pueden brindar información que motive a los programas a desarrollar criterios de prioridad para el otorgamiento de vacantes; la asignación de becas o cualquier otro beneficio que requiera modos de intervención equitativos.

4.7  Aspectos presupuestarios

4.7.1  Imputación del gasto

1 AGCBA. Normas básicas de auditoría externa.

La auditoría del sector cultural involucra, obviamente, aquellas cuestiones vinculadas a la utilización adecuada de los recursos financieros. En ese sentido, aspectos tales como la incorrecta imputación presupuestaria suelen repetirse en distintas formas. Por un lado, imputando de manera incorrecta recursos de un programa en otro; y lo mismo, devengando como contrataciones artísticas aquellas destinadas a otras funciones sometidas a exigencias legales distintas; evidenciando un reflejo presupuestario que no guarda relación adecuada con la estructura, naturaleza y acciones del Programa y una incorrecta imputación del gasto.

La imputación correcta de los gastos, en la modalidad de presupuestación por programas, no es valiosa solamente por el cumplimiento legal sino también por su capacidad explicativa en términos de gestión. El presupuesto por programa es la expresión de la producción pública realizada por las actividades presupuestarias que componen cada Programa y tiene como característica, que posibilita el análisis del producto realizado en relación con los recursos utilizados para cada Actividad presupuestaria; así como también la verificación de las metas logradas en relación a las planificadas, resultando así un instrumento para la gestión presupuestaria pero también una herramienta valiosa para la rendición de cuentas y el control. Si los recursos ejecutados para la realización de productos de una actividad son imputados en otra, y la exposición de la información presupuestaria no se ajusta a las actividades correspondientes, pierde sentido este modelo de presupuestación, así como la rendición de cuentas no resulta ser lo suficientemente clara que debe ser.

4.7.2  Modificaciones presupuestarias

La revisión de las modificaciones presupuestarias en sus aspectos normativos, también puede ser complementada con otros aspectos vinculados a la programación e implementación. En ese sentido es valioso considerar en qué medida dichas modificaciones se corresponden con una modificación en las metas físicas. Es recurrente observar que modificaciones presupuestarias que reducen el presupuesto no tienen impacto en el logro de las metas físicas dejando traslucir que hay un desacople entre los recursos sancionados y la meta física programada. El efecto inocuo de una baja de presupuesto en la ejecución de metas físicas suele expresar la baja rigurosidad de una planificación que se repite año tras año y que no responde a objetivos o metas con algún grado de reflexión.

4.8  Fiscalización por modalidad de contratación

El análisis de los distintos tipos de contrataciones se orienta garantizar que las operaciones se realicen de manera adecuada, bajo esquemas transparentes y éticos, manteniendo los principios de eficacia y eficiencia.

4.8.1  Contratación Directa/Directa Menor.

En el caso de las contrataciones directas, se debe verificar que cumplan con el requisito de que no haya sido posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación a fin de garantizar que las contrataciones sean efectuadas siguiendo los principios generales de libre competencia, concurrencia, igualdad, legalidad, publicidad y difusión, eficiencia y eficacia, economía, razonabilidad y transparencia. Las áreas culturales suelen tener usos y costumbres arraigados que inciden en la tramitación de contrataciones y que deben ser observados; por ejemplo, la utilización de procedimientos de contrataciones indebidos, por demoras propias en el inicio de las tramitaciones, demoras ajenas en la instrumentación de licitaciones o sencillamente por facilitación de sus tareas, siendo que el bien o servicio podía haberse tramitado de manera correcta. Para ello hacen descripciones escuetas del objeto de contratación o argumentaciones de urgencias injustificadas.

A ello debe agregarse el relevamiento de la integridad de los expedientes electrónicos, donde suele constatarse ausencia de documentación respaldatoria del gasto, tal como presupuestos, remitos, facturas y formularios de imputación.

Todas estas inconsistencias denotan debilidades en las tramitaciones y en los mecanismos de control sobre la contratación.

4.8.2  Mecanismo de aprobación de gastos.

La Ciudad de Buenos Aires cuenta, para la contratación y adquisición de bienes, con un mecanismo de aprobación de gastos que elude la utilización de los procedimientos establecidos en la Ley de compras y que conocemos como Decreto 433/16. Su utilización resulta viable cuando se trata de una operación impostergable y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente. Aunque en la práctica constituye un mecanismo de contratación paralelo, que elude la Ley de compras y contrataciones de la Ciudad (Ley 2095) permitiendo a funcionarios de distinto rango realizar contrataciones sin ningún procedimiento, sin licitación ni concurso, sin publicidad y sin controles.

En el caso de dichas contrataciones suele repetirse su indebida utilización para contratar servicios o bienes, que no resultan ser esenciales, urgentes ni impostergables. En general se trata de fallas en la planificación que llevan a adquisiciones de este tipo. En sus expedientes se denotan debilidades en la fundamentación que justifica la solicitud del servicio, producto de que se ha ido naturalizando su utilización de manera indebida.

Entre otras debilidades se suelen identificar también la ausencia de la debida comunicación y publicidad en los actos de apertura de la oferta; falta de transparencia en la elección de la oferta más conveniente; falta de competencia entre proveedores; ausencia de límites para aquellas contrataciones que resultan simultaneas o sucesivas.

4.9  Administración de recursos humanos

La auditoría de gestión invita a extender la fiscalización al ámbito de la administración de los recursos humanos, específicamente en lo que tiene que ver con la administración de la información de los agentes. Dicha información, contenida en los legajos (ya sea digitales o en papel) es valiosa que el organismo empleador pueda afrontar con éxito dos tipos de situaciones en las que sus empleados se pueden verse involucrados: Asuntos internos, relativos a vacaciones, licencias o promociones y el desarrollo de la carrera profesional. Y asuntos externos, relacionados con otros organismos oficiales.

El hecho mantener la información actualizada en un Legajo único de Personal es una herramienta eficaz de planificación y organización de la documentación laboral para la gestión integral de los recursos humanos. Ello permite satisfacer las necesidades de información y guarda de la documentación certificadora, correspondiente a las personas que prestan servicios personales a la administración, así como el cumplimiento de diversas exigencias normativas que ésta debe honrar como empleadora o contratista.

La solidez del registro de información de cada agente, centralizado e integrado, facilita el desarrollo de una política estratégica en materia de personal, cualquiera sea su modalidad de contratación.

4.10  Contrataciones de Servicios profesionales, técnicos y operativos.

En el caso de las contrataciones de Servicios profesionales, técnicos y operativos hay dos operatorias comunes: Artísticos, culturales y recreativos (Inciso 3.4.7); y Otros no especificados precedentemente (Inciso 3.4.9).

4.10.1  Contrataciones artísticas

Las contrataciones Artísticas son las previstas para realización de tareas culturales; contrataciones generalmente de periodos cortos y cuya justificación es la especificidad del saber artístico como por Ej: Dirección de Obras de teatro, producción de recitales, dictado de talleres y cursos, etc.

Esta modalidad de contratación es uno de los pilares dentro de las distintas áreas de la Cultura en general, por ella transita gran parte de todo lo relacionado a las actividades que puede contener un programa, de ahí surge la importancia y relevancia que abarca este tipo de contratación.

Podemos observar que esta modalidad es indebidamente utilizada mediante descripciones de objetos que no corresponden con la actividad por la cual se devenga el gasto, realizando contrataciones personales que comprenden a distintos servicios no relacionados con lo artístico en general, como por ejemplo personal de maestranza, contable, jurídico, seguridad etc.

Al realizar un análisis y relevamientos de estas contrataciones se observa que, la documentación es del contratado es solicitada y presentada luego del inicio de actividad, como así también, la firma del contrato que también se verifican incompletos en algunos casos.

4.10.2  Otros no especificados precedentemente

Una gran parte de las contrataciones de servicios profesionales se encuadran en el inciso 3.4.9 Otros no especificados precedentemente y son realizadas generalmente para cubrir necesidades de personal que se ocupa de tareas recurrentes (no eventuales) e ineludibles (no complementarias) para el funcionamiento de la organización, como tareas administrativas, servicios generales, etc. En general son contrataciones anuales que se renuevan de manera permanente y someten al personal a condiciones de precariedad y en sus tramitaciones se observan falencias como la ausencia de seguros por accidentes personales, entre otras.

Es dable destacar los retardos en los pagos de las mismas, pudiéndose observar, facturación presentada 20 días antes de la actividad desarrollada, argumentando que esta es la única forma de percibir el haber en tiempo y forma a mes vencido.

Observamos la gran diferencia establecida en el pago de las contrataciones en general, donde suele observarse que, al tratarse de contrataciones directas o modalidades en las que participan empresas, el pago del servicio se realiza en los plazos establecidos según normativa vigente y cuando se trata de personas físicas, trabajadores que cumplen una jornada laboral diaria y mensual, el mismo se retrasa.

4.11  Relación público – privado

Un tema que merece especial atención y el desarrollo de nuevas formas de interpretación y metodologías de análisis es la vinculación público – privada en el financiamiento de actividades culturales.

Uno de los ejemplos más claros es el de las asociaciones de amigos vinculadas a los museos. Sus integrantes se vinculan con dos finalidades principales: para ayudar a mantener, difundir y proteger del acervo cultural donado por otros ciudadanos; Y por la relevancia social que otorga la pertenencia a dichas organizaciones.

La conformación de grupos y personas de diversos ámbitos que, en muchos casos, invitados por la dirección de los museos y teatros, en un contexto político y económico crítico, respondió a una necesidad económica y legal para ingresar donaciones privadas a las instituciones públicas.

La relación que las instituciones públicas de cultura de la Ciudad de Buenos Aires2 mantienen con las Asociaciones de Amigos, mecenas, patrocinadores, sponsors y voluntarios se ha convertido en un elemento esencial para sustentar económicamente sus actividades, aunque muchas veces no es claro el límite entre unos y otros.

Las asociaciones, en muchos casos, se favorecen con la concesión de espacios dentro de los efectores culturales y, en algunos casos, tampoco se responsabilizan de los gastos generados por las actividades comerciales como luz y agua que suelen explotar.

En ese marco general, se hace necesario verificar los procedimientos administrativos y normativas que regulan la relación entre las Asociaciones y los Organismos ante el vacío regulatorio de dicha relación y en la cual predominan usos y costumbres que atentan contra la integridad y transparencia de las actividades que llevan conjuntamente a cabo.

Asimismo, resulta pertinente acceder a los balances de dichas asociaciones para analizar la incidencia del aporte económico de las mismas en el presupuesto oficial así como identificar sus estrategias para desarrollar recursos (financiamiento interno, externo público o privado o cooperación internacional); sus informes de gestión, los parámetros de evaluación de sus actividades y los mecanismos de control a fin de que su acción sea favorecedora de las actividades públicas en el quehacer cultural.

2 A manera de ejemplo se enumeran las siguientes: Amigos del Museo de Bellas Artes · Fundación Teatro Colon

  • Amigos del Museo de Arte Moderno · Fundación Amigos del Teatro San Martín · Amigos del Centro Cultural Recoleta · Amigos del Museo de Arte Español Enrique Larreta. · Federación Argentina de Amigos de Museos · Amigos del Jardín Botánico

Otro ejemplo de la relación público – privada a atender es la cofinanciación de actividades artísticas. Allí debe prestarse especial atención a la formalización de los criterios de selección; las modalidades de financiación y el establecimiento de los montos específicos. En la experiencia se han observado arbitrariedad en la selección de los socios con los que se cofinancian las actividades, sin que existen convocatorias ni criterios de selección. También las modalidades y montos aportados por cada parte resultan discrecionales para cada caso, resultando poco claros los motivos por los cuales algunos aportan una contraparte mayor y otros, una menor.

5-      Conclusiones

La implementación de políticas y programas culturales tiene una serie de particularidades que hacen que su fiscalización requiera de un abordaje integral. La tradicional revisión normativa, así como la indispensable fiscalización del uso de los recursos financieros resulta acotada para la complejidad de las acciones, modos de intervención y públicos sobre los que actúan las iniciativas culturales.

Como vimos a lo largo del trabajo, las observaciones respecto a la eficacia, la eficiencia y la equidad del gasto son aspectos centrales para develar la efectividad de los programas; el relevamiento de la accesibilidad universal, de la gestión de los recursos propios, de las condiciones de cuidado de instalaciones, personas y bienes artísticos son aspectos a tomar en cuenta para la construcción de una cultura accesible cuyo desarrollo y disfrute es comprendido, en la CABA, como un derecho.

* El equipo de trabajo está integrado también por: Alvarez Fleitas, Ramona; Carnibella, María Teresa; Echaniz, Eliana; Chevalier, Roberto; Morales, Norberto.

Bibliografía

O’Donnell, Guillermo. Accountability horizontal. La institucionalización legal de la desconfianza política.

OLACEFS, Comisión técnica de prácticas de buena gobernanza. Fundamentos Conceptuales sobre la gobernanza.

Peruzzotti, Enrique. Ponencia preparada para la Reunión Técnica de la Comisión de Rendición de Cuentas de la Organización Centroamericana y del Caribe de Entidades de Fiscalización Superior (OLACEFS), Auditoria General de la Nación, Buenos Aires, Argentina, 28 y 29 de agosto de 2008.

Santiago, F. Wolff, N. “El control de Políticas Públicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un repaso a veintiún años de su autonomía”. En Control de políticas públicas. La cuestión de la transparencia y la transparencia en cuestión. Cristina Ruiz del Ferrier (Compiladora). FLACSO ARGENTINA Área Estado y Políticas Públicas (2017).

Santiago, F. Wolff, N. “La auditoría de gestión y la evaluación de las políticas públicas” en AGCBA   Periódico                          Digital                 Nro.                4                  Anuario  2019.

http://www.agcba.gov.ar/web/doc/periodico/periodico04.pdf

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