Autores: Ignacio Machado; Martín Gutiérrez Grégoric; Juan Enrique Coronel.
Fecha: 9, 10 y 11 de Noviembre del 2022.
“Nada más difícil de emprender ni más peligroso de conducir que tomar la iniciativa en la introducción de un nuevo orden de cosas, porque la innovación tropieza con la hostilidad de todos aquellos a quienes les sonrió la situación anterior y sólo encuentra tibios defensores en quienes esperan beneficios de la nueva”. Nicolás Maquiavelo (1469 – 1527)
Un agradecimiento especial a Mariano Groizard, integrante de la Dirección de Sistemas del HTC por su colaboración en el presente trabajo. No formó parte de la autoría por restricciones establecidas en el Reglamento.
Idénticos agradecimientos a ex integrantes del área, Damian Kruse y Germán Márquez por sus contribuciones iniciales.
ÍNDICE
RESUMEN 4
METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN 5
INICIATIVAS DE DIGITALIZACIÓN GUBERNAMENTAL. CASO PROVINCIA DE BUENOS AIRES 7
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 9
GÉNESIS DE LA INICIATIVA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 10
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL HTC 11
Domicilio Electrónico Bidireccional 12
Domicilio Electrónico Oficial Único -DEOU- 14
Segno: Firmador Digital De Desarrollo Propio 14
Estrategia para la adopción de Firma Digital en el HTC 17
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 18
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y FUENTES DE INFORMACIÓN 21
RESUMEN
El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires- HTC- es el organismo de Control Externo Público Gubernamental. Su función es la de examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales.
Una transformación digital implica una profunda retrospección del modo en la que una organización combina las tecnologías, las personas y los procesos para apalancar un profundo cambio cultural y organizacional.
Desde el año 2010, HTC está desplegando la adopción intensiva de las TI para la digitalización de sus procesos.
En el 2015 se da inicio al proyecto de Notificación y Domicilio electrónico para agilizar la vinculación con el alcanzado a través de la despapelización del proceso. Durante las pruebas pilotos pudo constatarse que mientras en su versión papel una notificación en promedio demoraba 30 días en completar su ciclo, su equivalente digital se redujo a un promedio de 30 hs. hábiles. Un desafío tecnológico fue el desarrollar SEGNO, firmador digital de documentos PDF/A.
A partir del 2020, se habilita la capacidad de respuesta del Domicilio Electrónico -DEB- o “bidireccionalidad” equiparando al cuentadante al accionar desplegado por el organismo. En 2022 se amplía la funcionalidad del DEB implementado el Domicilio Electrónico Oficial Único.
En 2021, sin antecedentes a nivel provincial, se implementó Firma Digital Remota que valiéndose de la técnica de hashing acelera notablemente el proceso de rubricado.
El futuro en materia de innovación tecnológica puede estar dotado de incertidumbre y sujeto a definiciones de carácter político institucional. Solo podemos aventurarnos que puedan formar parte de futuras estrategias una nueva versión de expediente digital, dotar de tecnología la celebración del Acuerdo y apalancar una iniciativa en Analítica de Datos.
METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN
El presente trabajo, fundamentado en el pensamiento crítico, comienza a delinearse frente a la percepción de una insuficiente cohesión entre la planificación estratégica, el sistema de gestión de calidad y el despliegue de las tecnologías de información; disciplinas de muchos años de despliegue y arraigo individual en el organismo. Es de resaltar que cada una de las iniciativas mencionadas ha aportado innovación y eficacia a la gestión organizacional; aunque de cara a nuevos desafíos apalancados por contextos de transformación digital, resulta ineludible indagar en abordajes superadores. Hernández Sanpieri concibe que “… los motores que impulsan las ideas son la necesidad de resolver una problemática, la inspiración, la oportunidad, la necesidad de cubrir huecos de conocimiento… ”(z1).
Las metodologías aplicadas en la presente investigación son una conjunción de entrevistas, investigación documental e investigación aplicada. Si bien cada una de ellas aportó al todo, la investigación aplicada fue la que en mayor medida arrojó un mayor aporte.
Inicialmente las entrevistas e investigación documental insumieron el mayor tiempo de dedicación. Se realizaron entrevistas con diferentes referentes del organismo y las mismas fueron de tipo formal, pactando reuniones con áreas específicas y también hubo entrevistas tipo informal o conversacional, con preguntas abiertas y no estructuradas. En cuanto a la investigación documental se hizo énfasis en las leyes provinciales, nacionales y normativa propia del organismo que estén vinculadas con el proceso de notificación electrónica y sobre todo aquellas que den soporte a la firma digital.
Por último, la investigación aplicada pretende ser una propuesta creativa e innovadora que contribuya cualitativamente al principal proceso de la organización con sus recursos y capacidades de tecnologías de información.
INTRODUCCIÓN
La elección de algunos de los términos “digitalización o transformación digital” y destinarlo al título del presente trabajo fue uno de los tantos temas discutidos por los autores. Complementariamente: ¿Cuál sería la profundidad y orientación del abordaje teniendo en cuenta los destinatarios, ámbito de publicación y perfil técnico de los autores?. La primera intención podría haber sido reflejar la coyuntura actual donde digitalización hubiera sido, seguramente, la mejor opción. Como resulta perceptible, “transformación digital” fue el elegido. Es la intención que este primer abordaje resulte el disparador de otros que lo complementen y profundicen. Con mucha frecuencia, ambas acepciones son utilizadas como sinónimos. Definitivamente no lo son. La transformación digital implica una conversión sustancial de la manera en la que una organización, pertenezca ésta al ámbito público o al privado, combina sinérgicamente la tecnología, las personas y los procesos para apalancar un profundo cambio cultural y organizacional.
La velocidad que caracteriza a estos cambios o transformaciones es lo que ha llevado a utilizar el término exponencial, propio del ámbito de las ciencias exactas, para calificar la coyuntura que está en plena gestación. En tal sentido O.Oszloak alerta sobre “…la necesidad de aumentar la capacidad de anticipación y preparación del estado para enfrentar los mencionados cambios” (2)
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ofrece una primera definición en su portal, reflejando que el objetivo del Programa Transformación Digital Bonaerense es “Impulsar la transformación digital de las Pymes y cooperativas bonaerenses con el propósito de aumentar su productividad, mejorar su gestión y organización y, de esta manera, fortalecer el entramado productivo bonaerense.” (3)
La Secretaría de Innovación y Transformación Digital del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expresa también en su sitio web “Trabajamos en soluciones integrales para mejorar la calidad de vida de los vecinos y visitantes de la Ciudad, a partir de la tecnología y la innovación”.(4)
Algunas reseñas de transformación digital tienen más foco en las personas que en la tecnología; reviendo la forma en que estas trabajan y se relacionan, los marcos normativos y procedimentales a las que están sujetas. En definitiva expresan un cambio radical que trasciende lo meramente tecnológico. Las buenas prácticas expresan que los profusos cambios mencionados deben ser respaldados por el máximo nivel de gobierno de la organización, justificado en los desafíos que implica afrontar un cambio cultural.
¿Está la organización preparada para un cambio traumático como el descrito?
La Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica de España -AMETIC- define con sesgo tecnológico que “…la transformación digital debe aprovechar el potencial de las tecnologías digitales para realizar una reinvención de la propia organización”(5)
En definitiva, una transformación digital implica repensar completamente una organización, de arriba hacia abajo. Para ello debemos aprovechar las oportunidades que brinda la tecnología, las características de las nuevas generaciones de trabajadores y los nuevos sistemas de organización, para poder sobrevivir en un entorno con acelerados cambios cada vez más impredecibles.
El especialista catalán en administraciones públicas C.Ramio Mata expresa las siguientes y controvertidas analogías:
“La tecnología y la sociedad avanzan y se transforman a un ritmo de liebre y las administraciones públicas deambulan a un ritmo de caracol cuando no en el sentido del cangrejo (con importantes regresiones) o se inmovilizan durante años con la estabilidad y el anclaje de un mejillón ….Los políticos, los funcionarios y los estudiosos de la Administración pública son conscientes que conducen un artefacto tan complicado que o bien lo mantienen parado por temor a no saberlo liderar o bien lo conducen de forma lenta, con las luces cortas y obsesionados en observar solo al retrovisor.”(6).
Las capacidades y competencias de los autores del presente trabajo nos obligan a enfocarnos únicamente en el abordaje tecnológico de la transformación digital, sin desconocer la necesaria y requerida mirada holística. Aspiramos que dicha puerta abierta sea abordada por colegas con expertos y campos de conocimientos complementarios.
INICIATIVAS DE DIGITALIZACIÓN GUBERNAMENTAL. CASO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A partir del año 2016, iniciativas desplegadas en la Provincia de Buenos Aires permiten identificar de manera concreta las diferencias entre digitalización y transformación, referidas en el apartado anterior. Nos estamos refiriendo al Decreto 1018/16(7), sustento normativo a la implantación de GDEBA o Gestión Documental Electrónica para todos los organismos bonaerenses, sean estos de carácter centralizados o descentralizados. En su portal expresa que los objetivos perseguidos con la implementación son “…despapelizar el procedimiento administrativo, eficientizar la gestión administrativa y facilitar la generación electrónica,
registro y archivo de la documentación.” (8).
La envergadura, obligatoriedad y alcance transversal del nuevo paradigma motorizaron la decisión de una implantación vertiginosa. Haber optado por un enfoque profundo de transformación muy probablemente hubiera representado una experiencia de largo aliento, en disonancia con la política y estrategia establecida en ese momento. En el mismo debería haberse contemplado seguramente, por citar algunas iniciativas solo de impacto tecnológico, una reingeniería y optimización de los circuitos de los expedientes; nuevas estrategias de paralización en las tramitaciones y políticas de preservación de información digital a largo plazo.
La provincia de Buenos Aires no representa un hecho aislado. El despliegue intensivo también se replica a nivel nacional. Concretamente, uno de los autores del presente trabajo expresa:
“Desde hace poco más de cuatro años, se está percibiendo una visible aceleración en iniciativas de digitalización de trámites mediante la gestión documental electrónica. Su consecuente despapelizacion promueve un escenario disruptivo en el que los sistemas informáticos relegan su tradicional rol de soporte sistematizado de los procesos organizacionales para asumir una responsabilidad mayor: ser garantes de la generación y preservación en formato electrónico de la información que gestionan”.(9) Un artículo del portal elauditor.info manifiesta:
“…son ocho las jurisdicciones que poseen implementados sistemas de Gestión Documental Electrónica en el ámbito nacional: Catamarca, Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Y otras siete se encuentran en proceso: Jujuy, Salta, Tucumán, La Pampa, Santa Cruz, Chubut y La Rioja. Complementariamente, las provincias de Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Córdoba, San Juan, San Luis y CABA poseen sistemas propios.”. Dicho artículo alerta “…no hay una unificación de los sistemas digitales de la administración pública a nivel federal. La única herramienta que comparten todas las jurisdicciones menos San Luis es la Firma Digital.”(10) Como puede inferirse las iniciativas son disímiles y el desafío, superada la instancia de amesetamiento y adopción en los organismos intra-provinciales, será lograr mecanismos eficientes de interoperabilidad. La adecuada adopción de estándares en los formatos documentales resultará crucial.
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires- HTC- es el organismo de Control Externo Público Gubernamental de la Provincia de Buenos Aires. Su función es la de examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales. En sus antecedentes históricos, puntualmente la Constitución Provincial de 1889, se evidencia que la creación del organismo estaba justificada ante la imposibilidad de ejercer un control legislativo de la hacienda pública, por parte de la oficina de Contabilidad dependiente de la Legislatura Provincial. Las atribuciones del HTC están especificadas en el Art.159 de la Constitución Provincial(11) y en su Ley Orgánica 10.869 (12) y modificatorias.
Para ejercer su función jurisdiccional el HTC posee un Cuerpo Colegiado conformado por la Presidencia y cuatro Vocalías: dos de ellas auditan los 135 municipios, una se encarga de entes autárquicos o descentralizados y la última de la fiscalización del ejecutivo provincial. El fallo es el instrumento resolutivo por el cual el Cuerpo da a conocer sus decisiones. Desde el año 2010, HTC viene desplegando la adopción intensiva de las TI para la digitalización de sus procesos. Su Plan de Innovación Tecnológica del 2011 reflejaba en sus objetivos: “i.-Modernizar la infraestructura tecnológica para optimizar la gestión de la información; ii.- Contribuir a la modernización administrativa, simplificación y agilidad en los procesos; iii.- Promover una cultura de innovación continua que permita lograr las mejores prestaciones y un mayor nivel de eficiencia”. Dicho Plan contemplaba cinco fases y treinta proyectos destinados a consolidar la modernización tecnológica del organismo. Los mismos se enfocaban en la estandarización de puestos de trabajo, optimizar y segurizar la conectividad de Sede Central y Delegaciones, implementar un servicio de repositorio de archivos y específicamente se enumeraban un ambicioso despliegue de sistemas de información entre los que figuraban la “Implementación del Sistema Integrado de Gestión, Auditoría y Control”, años después “bautizado” como Sigma.
En plena sintonía con el escenario descripto, se da impulso a partir del año 2015 a las iniciativas de Notificación y Domicilio electrónico para agilizar la vinculación con el cuentadante a través de la digitalización del proceso. El sentido del proyecto era maximizar su despapelizacion logrando la máxima eficacia posible.
GÉNESIS DE LA INICIATIVA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
La iniciativa de incursionar en la notificación electrónica en el HTC fue propiciada por los numerosos inconvenientes que suscita la notificación en papel de los Requerimientos, Cédulas y Fallos que el HTC emite y debe distribuir en el extenso territorio provincial. Dichas tareas impactan directamente en un alto costo en personal, combustible y/o franqueo según corresponda; y el tiempo material requerido en desmedro de la específica función de control que realizan fundamentalmente los Oficiales Mayores de Estudio, Relatores y Delegados y más recientemente los Oficiales Letrados.
En el ámbito gubernamental de la Provincia de Buenos Aires, pueden percibirse algunas iniciativas en la materia. La sanción de la Ley 14.142 fue el desencadenante inicial de los procesos de vinculación electrónica. En su Artículo 1° establece:
“Sustitúyese el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 7.425/68, por el siguiente:
Artículo 40: Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador.” (13) Complementariamente de la mencionada modificatoria de ley, es mencionable la ocurrencia de dos antecedentes que también contribuyeron a delinear el proyecto en el HTC. El primero de ellos fue el Domicilio Fiscal Electrónico de la Agencia De Recaudación De La Provincia De Buenos Aires – ARBA- el cual refiere:
“Artículo 1º: establecía que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores,
…, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los contribuyentes y/o responsables, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución.” (14)
El segundo provino de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que en su Acuerdo 3540/2011 establece:
“La notificación de las resoluciones que, de conformidad con las disposiciones adjetivas vigentes (Código Procesal Civil y Comercial -Ley 7425/68-, Leyes 1 1.653 y 12.008 -todas con sus modificatorias-), deban ser diligenciadas a las partes o sus letrados y a los auxiliares
de justicia en su domicilio constituido, podrán ser concretadas a través de los mecanismos electrónicos previstos en esta reglamentación.
Siempre que esté disponible el uso de la notificación electrónica, no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieren razones fundadas en contrario.” (15)
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL HTC
Habiendo anunciado los antecedentes y planteada la problemática en el HTC, surge con fuerza la idea de implementar la notificación electrónica en el organismo.
Por aquel entonces, en el 2015, el cúmulo de incertidumbres superaba a las certezas al querer conceptualizar el proyecto. En primer término no se encontraban antecedentes, a la escala del HTC, del cual tomar directrices para delinear el proyecto propio. Por otro lado, se planteaba la necesidad de lograr el mayor grado de independencia de todo organismo que estuviera sujeto al accionar de control del HTC.
He aquí donde se decidió ir a pasos firmes, escalón por escalón en un camino nuevo. Una vez establecido, aunado y esclarecido internamente el proceso de una notificación, y luego de arduas reuniones interdisciplinarias, se sanciona la primera resolución referida a notificación electrónica, la número 7/2015 (16). Esta estableció los lineamientos de cómo constituir el Domicilio Electrónico – DE – , cómo se cursarán las Notificaciones Electrónicas – NE -, cómo quedarán notificadas las NE, entre otras definiciones. Además, fijó que, si bien su vigencia era a partir del 1 de diciembre de 2015, su implementación se delineó escalonada en tres etapas:
- En el 2016 pruebas piloto con organismos mediante acuerdo de partes.
- En el 2017 adhesión voluntaria de cada cuentadante.
- A partir del 2018 la notificación electrónica tendría carácter de obligatoria.
El DE mencionado anteriormente, es un sistema diseñado para estar vinculado con las aplicaciones internas del HTC que dan soporte a la notificación electrónica. De esta manera, el primer paso fue sistematizar el procedimiento para constituir un domicilio electrónico el cual consiste en realizar una Declaración Jurada Online -DJO- y presentarla junto a otros requisitos ante auditores del HTC para que la validen. A continuación se efectuaba una comunicación vía e-mail automático al cuentadante, para que procediera a activar su domicilio electrónico. El primer desafío en esta etapa fue dar soporte a un aproximado de
- potenciales usuarios. Este número representaba, en ese entonces, la cantidad de cuentadantes que debían constituir domicilio electrónico ante el HTC. En la confección de la
DJO se habían tomado los recaudos de solicitar un e-mail personal no institucional con el fin de que una vez finalizada sus funciones en el organismo mantuviera dicho email de contacto. El formulario de DJO se lo ha vinculado con los servicios provistos por el Registro Nacional de las Personas (17) -RENAPER – para que al consignar el tipo y número de documento el nombre y apellido se autocompleten. Esto fue implementado a los efectos de evitar errores en la mencionada información, evitando potenciales impugnaciones en la confección de las futuras cédulas de traslado.
Superada la etapa de constitución de domicilios electrónicos, a mediados de 2016, se realizan las primeras comunicaciones al domicilio electrónico con aquellos cuentadantes con los que se había realizado un acuerdo. A partir de las mismas se establecieron dos hitos muy importantes, el primero fue la adopción de firma digital en el organismo, lo cual hablaremos más adelante, y el segundo gran hito fue el envío de una comunicación digital a un cuentadante, y en este punto, lo más importante resultó el tiempo en que un cuentadante quedó notificado. Como lo establece la resolución 7/2015 antes mencionada, toda comunicación enviada al DE quedará automáticamente notificada cuando un cuentadante acceda a la misma o en su defecto, el martes o viernes posterior al envío.
En los momentos de notificar una comunicación en modo papel, en promedio quedaba notificada a los 30 días de ser emitida. Esto sucedía debido a la dificultad de localizar algunos domicilios, de encontrar en el momento a la persona que sea notificada, a los tiempos de organización para viajar a notificar, etc. Con la notificación electrónica, dicho promedio se redujo a 30 hs hábiles. Un cambio transcendental en el proceso de notificación electrónica. Posteriormente, en el año 2018, se sanciona la resolución 5/2018 (18), entre otras cosas, reduce los pasos para la constitución del DE de manera que se agiliza dicho procedimiento.
Domicilio Electrónico Bidireccional
Hasta aquí, cada cuentadante disponía de su DE personal y recibía en el mismo las comunicaciones que el HTC le cursaba. Luego, las mismas se daban por notificadas en los dos casos mencionados anteriormente.
Este procedimiento resultó de mucha utilidad para la remisión de información por parte del organismo, aunque el sistema carecía de una modalidad similar para que un cuentadante pueda responderle al HTC. Si bien, se habían brindado mecanismos paliativos (e-mail, DVDs), estos estaban por fuera de la órbita de los sistemas internos del HTC, trasladando mayores esfuerzos en los auditores en organizar la información rendida.
El circuito de envío de requerimientos a los cuentadantes ya había logrado una estabilidad y amesetamiento funcional.
Para el año 2020, se define e implementa la bidireccionalidad en el DE. Esto significa ni más ni menos que un cuentadante pueda responder las comunicaciones que reciba del HTC. Nuevamente, se presenta otro gran desafío para el HTC: preparar la infraestructura para recibir información que antes llegaba en formato papel y que ahora comenzaría a ser en formato digital. A raíz de esto, se estableció a modo piloto algunas restricciones en el formato y tamaños de la documentación enviada con el fin de ir evaluando el comportamiento del mecanismo de bidireccionalidad. Alguna de ellas son:
- El tamaño total de cada mensaje enviado no debía superar los 30 MB. Dicho mensaje podría contener múltiples archivos siempre que la suma de todos ellos no supere el máximo preestablecido.
- Las únicas extensiones admitidas fueron: CSV, XLS, XLSX, ZIP, PDF, DOC, DOCX, JPG, PNG, GIF Y TXT
- Cada archivo remitido que se encuentre firmado digitalmente será identificado y distinguido del resto.
Después de más de dos años de habilitado el mecanismo, aproximadamente el 80% de los formatos recibidos son del tipo PDF/a. Muy por detrás en términos porcentuales complementan los formatos DOC, CSV, XLSX y JPG.
Acuse de Rendición Digital
Una característica importante de la bidireccionalidad es la implementación del Acuse de Rendición Digital -ARD- destinado a los cuentadantes.
La principal función del ARD es proveer de un mecanismo que le asegure la integridad de la información remitida digitalmente al HTC, valiéndose de las tecnologías de hashing y firma digital. Es decir, la rendición digital al no exigir que la documentación esté firmada digitalmente, la misma puede ser modificada por el HTC con fines de auditoría y por ende estar sujeta algún tipo de controversia. Sin embargo, el ARD le otorga al cuentadante, un mecanismo compensatorio para asegurar el contenido de información rendida.
Concretamente se trata de un archivo PDF que contiene un texto de carácter legal describiéndola información rendida. Además enumera cada archivo remitido y su correspondiente hash. El PDF es rubricado digitalmente haciendo uso de la firma de aplicación. Al pié de dicho archivo se describe el algoritmo de hashing utilizado de manera
que el cuentadante pueda corroborarlo.
Domicilio Electrónico Oficial Único -DEOU-
Desde sus inicios, la notificación electrónica estuvo vinculada a comunicaciones directas con un cuentadante, sin embargo, el HTC emite comunicaciones que requieren ser cursadas a organismos.
En el año 2022, se sanciona la resolución 11/2022 (19) que da origen al Domicilio Electrónico Oficial Único -DEOU-. Esto implica que todo organismo auditado por el HTC tendrá su DEOU al que se le cursaran comunicaciones de carácter institucional. Los responsables de dicho organismo y/o designado, serán los encargados de responder dichas comunicaciones.
Esto se pudo lograr ampliando la funcionalidad del domicilio electrónico del cuentadante responsable del organismo y habilitando una sección donde se cursaren las comunicaciones al ente o entes que representa. La característica distintiva de este tipo de domicilio es que las comunicaciones son a perpetuidad, es decir, si el responsable del organismo cambia o cesa en sus funciones las comunicaciones antiguas podrán ser vistas por el nuevo responsable del organismo.
FIRMA DIGITAL EN EL HTC
SEGNO: Firmador Digital De Desarrollo Propio
El proceso de notificación electrónica requería obligatoriamente el firmado digital de los documentos generados por el HTC. El tipo de documento elegido fue el PDF/A definido por la ISO 19005-1:2005 (20). Reviste significación el hecho que la empresa ADOBE había liberado el formato a un estándar como ISO (21) fortaleciendo que la estrategia de guardado y preservación de documentos digitales a largo plazo no estuviera sujeta a decisiones de empresas comerciales.
SEGNO (22) es el nombre asignado al proyecto desarrollado íntegramente en la Dirección de Sistemas del HTC. Se trata de un firmador digital de documentos PDF/A. Su concepción surge de investigar las tecnologías disponibles en el mercado, los requerimientos y necesidades del organismo y las implicancias producto de la integración con los sistemas web ya implementados.
El HTC ingresa en prueba piloto de firmado digital de las notificaciones digitales a través de la Disposición 1/2016 (23) de la Dirección Provincial de Sistemas de Información y
Tecnologías -DPSIT; reglamentando la resolución 23/2013 (24) del Secretario General de la Gobernación y la 3/2016 (25) del Ministerio de Modernización de la Nación. El 8 de agosto de 2016 se firma digitalmente el primer documento emitido por el HTC. La firma digital es uno de los pilares fundamentales para consolidar iniciativas de modernización, transparencia y gobierno electrónico. Su utilización en documentos digitales, la equipara a los documentos papel, dotando de integridad y no repudio a los documentos firmados digitalmente.
En el HTC, a la fecha conviven distintas modalidades de rubricado digital:
- Firma digital con dispositivo criptográfico (Token): funciona mediante la utilización de un Token que cumpla con el estándar FIPS 140-2 nivel 2 o superior, que soporte claves RSA de 2048 bits. Los mismos deberán estar homologados por National Institute of Standards and Technology – NIST (26) – de acuerdo a lo establecido en la Política Única de Certificación de la Autoridad Certificante de la oficina nacional de tecnologías de información – ONTI. (27)
- Firma digital remota – FDR – (28): Esta modalidad no requiere el uso de un token, en su lugar utiliza una aplicación en el celular para generar una clave OTP (29) (One time password)
- Firma de aplicación: Este tipo de firma a diferencia de la firma con token y firma digital remota, utiliza un certificado de sistema. Estas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 25.506 (30) y su modificatorias, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento firmado digitalmente.
En el HTC se implementaron diferentes productos para cubrir las necesidades de cada modalidad de firma.
La primera solución SEGNO contempla las consideraciones mencionadas implementando un protocolo de comunicación entre el firmador y los sistemas que proveen documentos a firmar, brindándole versatilidad para incorporar futuros sistemas internos o externos al HTC. Una vez que se consolidó el uso de SEGNO en la organización, surgió la necesidad de implementar el firmador DSEGNO. Este, a diferencia de la versión original, debía permitir poder firmar documentos PDF de modo independiente de los gestionados por los sistemas existentes. De esta manera se tendría más versatilidad al momento de firmar un documento
más allá de dónde era producido. Dicha aplicación resultó ser de escritorio, de bajos requerimientos y sencilla instalación.
Firma Digital Remota (FDR)
En septiembre de 2021, con escasos o nulos antecedentes a nivel provincial en la utilización de esta tecnología, se implementó FDR en el HTC, permitiendo la firma de documentos PDF con esta modalidad. Cabe destacar que es necesario contar con un dispositivo dónde pueda instalarse una aplicación para generar una clave de un único uso (OTP, en inglés). A continuación se mencionan las principales diferencias entre FDR y Firma Digital con Token.
FIRMA DIGITAL REMOTA | FIRMA DIGITAL CON TOKEN | |
Obtención del certificado | Se obtiene en presencia del Oficial de Registro y al momento de la solicitud debe tener un celular smartphone para poder instalar y generar el OTP. | Se obtiene en presencia del Oficial de Registro y se debe llevar el Token. |
Portabilidad | No depende de nada extra. | Para poder utilizar en diferentes PC se debe tener instalados los drivers del token y el programa para efectuar la firma. |
Costos | No tiene costo, solo se debe disponer de un celular. | Costo de adquisición del Token, aproximadamente $6000 pesos a la fecha. |
Vigencia del certificado | 4 años. | 2 años. |
A nivel técnico cabe destacar que lo que se firma es el hash del documento, disminuyendo los tiempos de transferencia de archivos al mínimo. Se debe tener en cuenta que un hash tiene un tamaño de 44 bytes para cualquier documento sea cual sea su peso.
En una primera etapa se implementó FDR en el sistema interno, encargado de gestionar la documentación antes de enviarla al Domicilio Electrónico. Luego de unos meses de uso, surgió la necesidad de ampliar el uso de FDR en el organismo, por lo que se agregó esta funcionalidad en el sistema de gestión de auditorías (Sigma), permitiendo la firma de adjuntos en formato PDF que formen parte de la auditoría.
Estrategia para la adopción de Firma Digital en el HTC
Cómo se ha mencionado el HTC cuenta con distintas modalidades de firma que se han adoptado a lo largo del tiempo. Cada nueva funcionalidad se fue incorporando de manera paulatina, con las capacitaciones y documentación pertinentes para que el usuario pueda aprovechar el uso de esta nueva tecnología. En este momento, en el organismo, están conviviendo la firma digital con token y firma digital remota. De igual manera que SEGNO posee una versión para firmar digitalmente de manera autónoma, está planificado el desarrollo de una versión con análoga funcionalidad mediante la FDR.
En los próximos 3 años se propone ir desplegando el uso de la FDR para todos los empleados del HTC, teniendo en cuenta sus ventajas en cuanto a la velocidad en el firmado, disminución de costos, al prescindir de la obsolescencia programada de los token y la duración de vigencia del certificado. Esto orienta a desplegar con mayor intensidad la adopción de FDR en los sistemas existentes y en los planificados. Un aspecto que ha repercutido negativamente, producto de la pandemia en los últimos 2 años, ha sido la escasa disponibilidad de nuevas autoridades de registro a nivel provincial para obtener certificados de firma digital. De hecho no hay un registro unificado que provea firma con token y FDR. A la fecha 75 agentes del organismo poseen o están en proceso de obtener su FDR y 82 poseen firma digital con token. Ha sido sugerencia del área de tecnología a las autoridades mantener operativas ambas modalidades a pesar de las referidas características de FDR por al menos 3 años.
Complementariamente, la adopción de firma digital en los alcanzados resulta exigua. Una encuesta propia y reciente realizada en la Comisión de Profesionales en Ciencias Económicas del ámbito Municipal (31) reflejó que el 62% manifestó no poseer ninguna de las tecnologías para el firmado digital. Así mismo solo el 31% expresó poseer firma con token y el 100% de los asistentes desconoce la firma en la nube o FDR. Para revertir dicho escenario, el HTC podría iniciar acciones de capacitación y sensibilización en la temática
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Domicilio y Notificación Electrónica en conjunción con la Firma Digital representan las primeras iniciativas de digitalización exhaustiva abordada por el HTC. Para el área de tecnología del organismo, responsable de su diseño, desarrollo e implantación representó un significativo desafío. Los antecedentes de implementaciones similares resultaban escasos y eran abordadas por organismos – como la AFIP o ARBA – con una envergadura y recursos en materia de tecnología de información superiores al HTC. En el 2016, meses antes de su puesta en producción afloro un sesgo de incertidumbre respecto a potenciales escenarios de impugnación. La gradualidad en la implantación pretendía revertir el escenario que en definitiva no ocurrió. Un aspecto a resaltar en la concepción del proyecto fue el abordaje multidisciplinario en la génesis de la Resolución AG 7-2015 (32) qué le brindó el paraguas legal a la iniciativa. Delegados, Auditores, Asesores Letrados, Tecnológicos e integrantes del área de Actuaciones y Procedimientos confluyeron en múltiples y por momentos enardecidas reuniones. Perfiles y competencias diferentes necesitaban tiempo para equalizar conocimientos en pos del objetivo. El área de tecnología participó desde el inicio en la redacción de la normativa, con exigua participación en su redacción, pero contribuyendo en que los lineamientos de la misma definan los alcances y conceptualización integral de la iniciativa.
Los desafíos tecnológicos fueron considerables, debiendo contemplar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, entre los atributos de mayor contemplación. Los beneficios concretos en la implantación del DEB (33) son:
- Ahorro de tiempo: permite al alcanzado recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas sin necesidad de desplazarse personalmente al organismo notificador.
- Ahorro de costos: no requiere gastos de traslado de personas ni de papeles, ni de almacenamiento, ni de personal para atender a los notificados.
- Impacto ambiental: elimina desplazamientos de personas y de documentos en papel. Elimina la necesidad de imprimir papel (ahorro en impresoras, insumos, energía).
- Disponibilidad 7×24: el DE está habilitado las 24 hs de los 7 días de la semana permitiendo a cada cuentadante emitir sus rendiciones durante todo el plazo que dispone para hacerlo.
Complementariamente, el desarrollo del firmador digital con token, denominado SEGNO, representa uno de los más importantes desafíos alcanzados. La firma digital representa un instrumento fundamental para una transformación digital organizacional. El HTC no solo es propietario del desarrollo inicial del firmado con token sino que además ha ido perfeccionando dicha tecnología incursionando en nuevas modalidades como son la firma digital remota -FDR- o también conocida como firma en la nube. Otros desafíos están en pleno proceso de implantación y madurez organizacional. Así mismo están calendarizados nuevos proyectos de alto impacto que contribuirán a la transformación digital del organismo. Solo los mencionaremos y serán abordados en futuros trabajos. SIGMA es el nombre del proyecto aprobado por la Resolución Interna 25/2020 y contempla la implementación de un software para la gestión y sistematización de todos los tipos de auditorías que lleva adelante el HTC, como son: los Estudios de Cuenta, Auditorías Operacionales, de Calidad, Auditorías Financieras y Especiales. Su modelado sigue los lineamientos establecidos por el Manual de Control Externo del HTC -MACOEX- Resolución Interna 011/2014. El proyecto Sigma, está siendo desarrollado para integrarse e interactuar con otros sistemas implementados en el organismo, como los mencionados domicilio y notificación electrónica.
Solo resta mencionar que Sigma tiene la pretensión – en términos amplios – en que sea el instrumento que profundice los cambios normativos, metodológicos y procedimentales de las auditorías para enfrentar los procesos de transformación digital. En lo específico, su arquitectura informacional estandarizada y consolidada será insumo de un futuro y cercano expediente electrónico.
Derribar el andamiaje de 200 años de trayectoria de un expediente papel, elemento por antonomasia de la tramitación gubernamental merece en primer lugar “respeto” si lo que se pretende es transformar.
Con idéntica susceptibilidad y complejidad, evidenciamos la pretensión de digitalizar el Acuerdo. Es de aclarar que no estamos haciendo referencia a la mirada tecnológica sino al normativo-legal; debilidad de los autores del presente trabajo. El Fallo es el instrumento resolutivo por el cual el Cuerpo Colegiado dictamina para ejercer su función jurisdiccional. Un Acuerdo Digital debería tener la capacidad de firmar digitalmente de modo múltiple a todas las autoridades involucradas.
El futuro en materia de innovación tecnológica puede estar dotado de incertidumbre y sujeto a definiciones de carácter político institucional. Solo podemos aventurar que puedan formar parte de futuras estrategias una nueva versión de expediente digital, dotar de tecnología la
celebración del Acuerdo y apalancar una iniciativa en Analítica de Datos. En tal sentido Cotter-Fontdevilla-Saccani expresan que “…el desafío de las Administraciones Públicas es brindar más y mejores servicios digitales de modo de reducir la brecha entre lo ofrecido y lo necesario, y así contribuir a una mejor calidad de vida de sus habitantes”. Para el HTC, dicho desafío es acentuado por ser un organismo público pero con la función del control público gubernamental
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