Autora: CPN. Ibarra Ortega, Silvia Doris.

Fecha: 9, 10 y 11 de Noviembre del 2022.

ÍNDICE

Sec.Pág.
Resumen. Marco Metodológico1
1INTRODUCCIÓN.3
2LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES5
2.1.La constitución provincial y la responsabilidad de los funcionarios.6
2.2La Ley de Ética Pública en el ejercicio de la función pública.8
3.LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS Y LA RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACION DE LA RC.10
3.1La obligación de los responsables en la ley N° 4.466/89.10
3.2.Deber de presentar la Rendición de Cuentas (RC).12
4.POTESTADES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS y la RENDICION DE CUENTAS.13
4.1.Reglamento de contabilidad para las municipalidades y comisiones municipales. Res. Nº 539-r/g-1987.16
4.2.Resolución Nº 1700-RG-2000. Requisitos para la rendición de cuenta.18
4.3.Resolución Nº 1753-TP-2013. Modificación del reglamento de rendiciones de cuentas.19
4.4.Resolución Nº 2260-TP (RG)-2021. Modificación a la resolución  N° 1753-TP-(R/G)-2013.20
5.ALGUNAS CONSIDERACIONES POR PARTE DEL TC, EN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DEL AÑO 2020, EN LOS MUNICIPIOS DE DMII.21
5.1  Estado de la rendición de cuenta del ejercicio 2020, de los municipios de DMII.22
5.2Algunas consideraciones por parte del TC, en el uso del WRC y la RC del año 2020.24
6.CONCLUSION.27
7.BIBLIOGRAFIA28
ANEXO I-DECLARACION JURADA DE DATOS DE LOS RESPONSABLES29
ANEXO II- ESTADO DE RENDICION DE CUENTA  Y USO WRC PARA LA PRESENTACION DEL EJERCICIO 202030

RESUMEN.

Los últimos años, sumado a la pandemia, han sido periodos de un arduo trabajo en las tareas de control, y más aún en los municipios que no cuentan con un sistema contable y/o con herramientas informáticas adecuadas para el registro de las operaciones diarias del municipio.

El año 2019 fue un periodo de cambios de gestión y de re categorización de varias comunas de la provincia de Jujuy, pasando de Comisiones Municipales a Municipios. Asimismo, se observó que durante dicho periodo varios funcionarios salientes dejaron una estructura administrativa-contable precaria, y una imagen cuestionada públicamente debido a las denuncias por malversación de fondos públicos y/o falta de gestión[1].

Lo antes expuesto, sumado a que varios municipios cuentan con sistemas contables precarios o deficientes, y algunos registros contables siguen siendo confeccionados manualmente, y al solo a efectos de cumplimientos legales y/o rendición de cuentas, dificulta las auditorias y conlleva a la falta de información clara y oportuna para la determinación de responsables.

En este contexto, la implementación del Sistema de informaciones mensuales y rendiciones de cuentas (WRC) para la presentación de la rendición de cuentas es de suma importancia para disponer de información oportuna, y en el caso de ausencia de registros contables permite estandarizar la carga de comprobantes brindando un detalle de ingresos y gastos, similar a un flujo de fondos, con el cual se podría realizar un control más oportuno e identificar correctamente los responsables, en los municipios de la provincia de Jujuy.

MARCO METODOLÓGICO.

En el desarrollo del presente trabajo en una primera instancia se profundizo la revisión bibliográfica para determinar el marco legal vigente, en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios municipales de la rendición de fondos públicos y la obligatoriedad en el uso dl WRC – Sistema Web de Informaciones mensuales y rendiciones de cuentas.

Posteriormente, se analizó el estado actual de la rendición de cuenta del ejercicio 2020 de los municipios incluidos en la División Municipalidades II (DMII), los cuales representan una muestra del total de los Municipios de la Provincia de Jujuy, siendo un 43% del total (once de veintiséis), considerando que en el año 2019 se re categorizaron algunas comunas pasando de Comisión Municipal (CM) a Municipios.

De la muestra se procedió a clasificar a los municipios en dos grupos: 1) Municipios CON RC, que hayan presentado la rendición de cuentas del ejercicio 2020 de manera espontanea o previa intimación, y 2) Municipios SIN RC. Si bien casi todos los municipios de DMII, salvo uno, no usan WRC para la RC 2020 y ejercicios posteriores, se procedieron a realizar reunión sobre el uso del sistema WRC, iniciando la misma con los municipios que no presentaron RC 2020. Este último grupo posteriormente se clasificó en dos: 1) CON REUNION DE WRC y 2) CON REUNION DE WRC.

De este relevamiento se concluye sobre la importancia del uso del WRC para la presentación rendición de cuentas, más aún cuando los municipios no disponen de sistemas y/o registros contables adecuados, como para la determinación correcta de responsables.

  1. INTRODUCCIÓN.

Los últimos años han sido escenarios de profundos cambios políticos y orgánicos, tanto en Jujuy como en el resto de las provincias argentinas. En este proceso de reformas, varios municipios y/o comisiones municipales jujeños han sido objeto de cambio de gestión; denuncias e incluso algunos fueron destituidos de su cargo, como el caso del Intendente Carrasco del Municipio de Fraile Pintado (Jujuy, 2017, pág. 15). [2]

Esta trasferencia de gestión, en muchos casos, implicó que los funcionarios salientes dejarán una estructura administrativa precaria y rendiciones de cuentas pendientes, debido a la falta de cumplimiento de sus obligaciones formales como funcionario público.

No obstante, la rendición de cuentas extemporánea es una conducta habitual en los funcionarios de los municipios y comisiones municipales de la Provincia de Jujuy. Incluso muchas veces el estudio de las correspondientes cuentas se realiza de oficio, conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Nº 4376/88. De este Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas de Oficio (PARCO), muchas veces surge información no puesta a disposición oportunamente por los responsables, como el cambio de autoridades, llevando a formular cargos a funcionarios que solo ejercieron parcialmente una gestión determinada, cuando en los hechos el responsable no era un funcionario sino dos o más.

Del relevamiento del estado actual de las rendiciones de cuentas del año 2020 se advirtió que más del cincuenta por ciento no presento a la fecha la rendición y solo uno del total de once municipios, a cargo de la División Municipalidad II, hace uso del sistema WRC para la presentación de la RC.

Lo antes expuesto, sumado a que varios municipios no cuentan con sistema contables auditados por el TC y/o disponen de registros provisorios y manuales, obstruye la eficiencia en las tareas de control por parte de los auditores.

Conforme al reglamento de contabilidad vigente, el 31 de Octubre del año siguiente vence la Rendición de Cuentas General Anual (RCGA) del año anterior, es decir que la RCGA del ejercicio 2020 venció el 31 de Octubre del 2021, sin embargo a la fecha no todas las municipalidades procedieron a remitir dicha rendición oportunamente, disponiendo el Tribunal de Cuentas (TC) un plazo de seis (6) meses para expedirse sobre la misma, conforme lo dispone la Constitución Provincial, desde la fecha de presentación.

Es dable resaltar que los responsables de los organismos públicos de Jujuy, y en particular los intendentes hace años vienen demostrando una actitud reticente al control, ya sea sin presentar las rendiciones de cuentas oportunamente o brindando información incompleta o errónea de los cambios de autoridades acaecidas, lo cual lleva a una distorsión en el inicio de juicio de cuentas.

Por ello surge el interrogante si el uso del sistema WRC es una herramienta eficiente y apta para determinar correctamente la responsabilidad de los funcionarios de los municipales y brindar información oportuna sobre los resultados del estudio de documentación declarada como pagos y egresos en el 1sistema. La respuesta no es sencilla, porque a la fecha ningún municipio hizo uso del WRC para la rendición de cuenta implicando un cambio en la conducta de los cuentadantes, quienes se resisten al control y al cumplimiento de sus obligaciones legales, por ello el objetivo general del presente trabajo consiste en:

  • Resaltar la utilidad e importancia del uso del WRC para la determinación de responsables y control de las rendiciones de cuentas, en los municipios de la provincia de Jujuy.

Y como hipótesis de trabajo se estableció:

  • La presentación de la rendición de cuenta por el WRC permite determinar adecuadamente la responsabilidad de los funcionarios municipales de la Provincia de Jujuy, ante un cambio de gestión, y conlleva a un control oportuno de la RC.
  • LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

Las nuevas y múltiples funciones del Estado implican la asunción cotidiana de mayores responsabilidades por parte de los funcionarios públicos, al punto que tomar una decisión incorrecta sobre el destino de los fondos, y/o una mala gestión pueden llevarlos a una condena social que implique la destitución de su cargo público, como el caso del Intendente Carrasco del Municipio de Fraile Pintado (Jujuy, 2017, pág. 15).

El Estado concebido como persona jurídica, sujeto de derechos y obligaciones, ejecuta sus actos por medio de sus representantes, quienes son denominados funcionarios públicos.

La teoría del órgano explica claramente, a través del concepto de órgano, porque la organización administrativa permanece ante los cambios en los funcionarios públicos, que actúan por ella.[3]

Son funcionarios públicos aquellos que se desempeñan en cargos electivos dentro del Estado NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL o cualquier otro empleado que cumpla funciones públicas ya sea de modo gratuito u oneroso, sin importar jerarquía.

Ahora bien, en lo que respecta al tema de responsabilidad, el funcionario público (persona humana)- titular del órgano administrativo (Municipio/Comisión Municipal)- en su ejercicio dentro de la administración brinda un servicio dando lugar al concepto de empleo público, el cual implica derechos y obligación por parte del mismo.

La responsabilidad es control y garantía, es garantía de los ciudadanos, pero también es un principio de orden y un instrumento de control de poder[4]

En este orden de ideas, el concepto de responsabilidad pública ha adquirido mayor virtualidad, con el reconocimiento expreso de exigencias éticas y transparencias en los actos de gobierno, y más aún en las comisiones municipales de la Provincia de Jujuy.

Por ello, en el desarrollo del presente trabajo solo haremos referencia en lo que atinente a la obligación de los funcionarios de los comisionados ante un cambio de gestión o cumplimiento de mandato, y su influencia en la determinación de responsabilidad.

  • La constitución provincial y la responsabilidad de los funcionarios.

En primer lugar, en lo que respecta a la estructura del gobierno de la Provincia de Jujuy corresponde mencionar que existen tres Niveles de Gobierno: la PROVINCIA, los MUNICIPIOS y las COMISIONES MUNICIPALES.

La conformación de los MUNICIPIOS Y COMISIONES MUNICIPALES está expresamente establecida en el Artículo 183° de la Constitución Provincial (CP), lo cual está en función de la cantidad de habitantes. En cuanto a la estructura, los Artículos 184° y 185° de la CP detallan la misma. En cuanto a las COMISIONES MUNICIPALES cabe destacar que la CP establece:

1. Cada Comisión Municipal estará integrada por cuatro miembros elegidos directamente por el pueblo por el sistema que determine la ley. Duran cuatro años en sus funciones, se renovarán por mitad cada dos años y son reelegibles. Anualmente elegirán de su seno un Presidente y un secretario, cuyas funciones y atribuciones serán establecidas por la ley.

2. Para ser miembro de la Comisión se requieren las mismas condiciones que para ser concejal. El Presidente deberá ser, ciudadano argentino.

3. El presidente es jefe de la administración y representa a la Comisión Municipal.

Si bien, tanto los Municipios como las Comisiones Municipales, en los últimos años, han presentado una conducta habitual en la falta de rendición de cuentas, o presentación extemporánea de la misma, centraremos nuestro eje en la responsabilidad de los Presidentes de los Comisionados Municipales de Jujuy.

La Constitución Provincial (CP) estable varios artículos en relaciona a la obligación de estos funcionarios, pero solo haremos referencia a algunos Art. inherentes al tema en cuestión:

Artículo 9.- DECLARACION PATRIMONIAL Los magistrados, legisladores, funcionarios, concejales, intendentes, comisionados municipales y todos aquellos que tuvieren a su cargo la administración de fondos públicos, antes de asumir sus funciones y el cesar en ellas, deberán hacer declaración jurada de su patrimonio.

Artículo 10° – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS AGENTES

  1. Toda persona que ejerce cargo público es responsable de sus actos conforme a las disposiciones de esta Constitución y la ley.

Artículo 190.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS MUNICIPALIDADES. Las municipalidades tienen las atribuciones y deberes siguientes, conforme a esta constitución, la ley y la carta orgánica:

2) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su dependencia y establecer la carrera municipal;

17) Publicar periódicamente el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente, el balance y memoria de cada ejercicio dentro de los sesenta días de su vencimiento, sin perjuicio del contralor externo a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia

Artículo 191.- COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Las comisiones, en lo que fuere pertinente, tendrán la competencia, atribuciones y deberes establecidos en los artículos anteriores y la ley.

Artículo 196.- CONTABILIDAD Y RENDICION DE CUENTAS

1. Los municipios deberán observar un régimen uniforme de contabilidad que represente fielmente el estado de ejecución del presupuesto y su situación patrimonial, conforme a la ley de la materia.

2. Todos los funcionarios y empleados que administren fondos de los municipios tienen la obligación de rendir cuentas.

Conforme a lo expuesto podemos decir que la primera obligación de los responsables es actuar conforme a la LEY, y al asumir un cargo y administrar fondos públicos, RENDIR CUENTAS y presentar la Declaración Jurada Patrimonial (DDJJP).

  • La Ley de Ética Pública en el ejercicio de la función pública.

La LEY DE ETICA PÚBLICA Nº 5153/99, modificada por Ley N° 5.887/2015, alcanza a los responsables Municipales adheridos a la misma, conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la misma:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios, magistrados y empleados que presten servicios, remunerados o no remunerados en todos sus niveles y jerarquías, en planta temporaria o permanente que constituyan una función pública, en dependencias centralizadas, descentralizadas y autárquicas del Estado Provincial, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, mixtas y con participación estatal, sociedades por acciones donde el Estado Provincial sea accionista y actúen en representación de éste, directivos de cooperativas, asociaciones civiles y entidades que reciban fondos públicos, entes reguladores de servicios y en todo Ente en que el Estado Provincial tenga alguna forma de participación, sea en el capital o la dirección. Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física, en nombre o al servicio del Estado Provincial, o de sus entidades, en cualquiera de sus Poderes y en cualquier nivel jerárquico. La presente Ley es aplicable a todos los servidores públicos, de ellos en particular, esta Ley alcanza:

b) Por adhesión, a los integrantes de los Departamentos Ejecutivos y Deliberativos de los Municipios…

La presente norma regula no solo la conducta de los funcionarios, sino que también establece la obligación de los responsables a los efectos de la transparencia en la gestión pública y/o rendiciones de cuentas:

ARTÍCULO 3.- Se entiende por ética pública el conjunto de normas que rigen el desempeño de la función pública con honestidad, idoneidad, diligencia, lealtad, imparcialidad, probidad, rectitud, desinterés personal, dignidad, buena fe, austeridad, respeto a los derechos humanos y compromiso con el estado de derecho y el orden jurídico institucional. En el ejercicio de la función pública, las personas alcanzadas por la presente Ley deberán observar los siguientes principios generales:

a.    Cumplir y hacer cumplir estrictamente las Constituciones de la Nación y de la Provincia, como así también los principios del sistema democrático de gobierno, teniendo como premisa fundamental la lealtad a la Nación, a la Provincia y su Pueblo;

b.    Ejercer la función pública observando y respetando los principios y pautas establecidos en la presente Ley y en las demás normas regulatorias de la función;

e.    Documentar todos los actos de su gestión y promover la publicidad de los mismos garantizando su transparencia;

Los principios enunciados precedentemente no importan la negación o exclusión de otros que surgen del plexo de valores explícitos o implícitos de la Constitución de la Nación o de la Provincia o de aquellos que resulten exigibles en virtud del carácter público de la función y de la necesidad de resguardar la credibilidad en las instituciones de la Provincia.

Artículo 4. Todas las personas que se desempeñen y se hayan desempeñado en los últimos diez (10) años en los cargos que se indican seguidamente, estarán obligadas a presentar una declaración jurada patrimonial, con el contenido y el alcance que se determina en el presente capítulo. La Autoridad de Aplicación estará facultada para requerir a los sujetos obligados el cumplimiento de las disposiciones que establece el presente Artículo.

e) Los Intendentes, Concejales, Comisionados y Vocales de las Comisiones Municipales y todo funcionario administrador de fondos públicos.

También establece el Régimen de declaraciones juradas, con la finalidad de que quede plasmado que el ejercicio de la función pública no implica un enriquecimiento patrimonial desproporcionado.  En cuanto al contenido de la DDJJP es de carácter patrimonial, y los requisitos de la misma están previstos en el Artículo 6º, siendo relevante a los efectos del presente trabajo que la misma deberá presentarse en oportunidad de ingreso a la función pública, es decir al asumir el cargo de intendente, secretario de hacienda y otros funcionarios.

En caso de incumplimiento en la presentación de dicha DDJJP, establece las correspondientes sanciones que se encuentran plasmadas en los artículos 9º, 10º,11º y 12º de la citada Ley. 

Además, se agrega que estas Declaraciones Juradas son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas en forma gratuita desde la página web de la OFICINA ANTICORRUPCION. Si el responsable intimado no cumpliere con dicha presentación, la ley prevé que no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que le pudieran corresponde.

La Ley también se establece el órgano de aplicación y control del cumplimiento de la misma.

En relación a este último aspecto debemos resaltar que hasta el año 2015 era el Tribunal de Cuenta el órgano encargado de reserva de esas DDJJP, responsabilidad que fue derogada por la Ley N° 5.887/2015, al crearse la Oficina Anticorrupción (OA), la cual es actualmente la encargada del resguardo y control de dichas declaraciones.

  • LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS Y LA RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACION DE LA RC.

La Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89- modificada por la Ley N° 4947/1996, es aplicable a todos los Municipios existentes o a crearse; con excepción de las Municipalidades que tengan en vigencia o sancionen su propia Carta Orgánica, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Provincia (Arts. 179, Ap. 3, 188 y cs.).

Los Municipio y las Comisiones Municipales tiene personería jurídica, constitucional propia y gozan de autonomía política, administrativa y financiera. Es independiente de todo otro poder en el cumplimiento de su misión y funciones, así como en el ejercicio de sus atribuciones y potestades, sin más límites que los establecidos en la Constitución de la Provincia.

En la provincia de Jujuy solo los grande Municipios como San Salvador de Jujuy, San Pedro, Perico y Libertador General San Martin, entre otros poseen carta orgánica propia.

En el caso de las comisiones municipales como carecen de facultar para sancionar su propia Carta Orgánica se regirán por la ley Orgánica antes citada.

3.1. La obligación de los responsables en la ley N° 4.466/89.

Al asumir un cargo, los responsables de los municipios, además de velar por el cumplimiento de la Constitución de la Nación y de la Provincia, también deben hacer lo propio con la presente Ley y normas dictadas en su consecuencia. La Ley orgánica establece, entre otras responsabilidades u obligaciones, las siguientes:

ARTICULO 53.- RESPONSABILIDADES: Las autoridades municipales electivas responderán de los actos que dicten, ordenen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el ejercicio de sus potestades o incumplimiento de los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Son personalmente responsables de los daños que causen o irroguen al Municipio o a terceros por incumplimiento o cumplimiento irregular de sus funciones. –

El principio de responsabilidad asume las formas políticas, administrativas, patrimoniales y penales, de conformidad con los preceptos de la Constitución de la Provincia y de las leyes y ordenamiento s jurídicos de aplicación en cada caso.

ARTICULO 280.- PRINCIPIOS GENERALES: De acuerdo a lo previsto en la Constitución de la Provincia (Art. 10°, ap. 1) y a lo dispuesto en esta Ley (Art. 53), todos los agentes municipales son responsables de sus actos; pero no contraerán responsabilidad personal frente a terceros por sus actos de servicio. 

Los municipios no serán responsables de los hechos o actos ejecutados para sus agentes fuera del desempeño de sus cargos o de la órbita de la competencia o función que se les haya atribuido.

ARTÍCULO 281.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Los agentes municipales son responsables administrativamente cuando por su dolo o culpa cometan un acto, hecho u omisión que comporte un irregular cumplimiento de sus funciones.

De acuerdo a las normas jurídicas correspondientes, la responsabilidad administrativa disciplinaria o patrimonial será determinada y graduada en sus alcances por los organismos competentes y por el Tribunal de Cuentas en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios.

3.2. Deber de presentar la Rendición de Cuentas (RC).

            Es dable resaltar que en el ejercicio de la función pública rige la siguiente afirmación “Todos los funcionarios y empleados que administren fondos de los municipios tienen la obligación de rendir cuentas”.

En forma concordante con el mismo, tanto el Reglamento de contabilidad N° 539-rg-1987 como la Ley orgánica de Municipios establecen los parámetros y principios que rigen tanto a la CONTABILIDAD como a la RENDICION DE CUENTAS.

La RC de los funcionarios públicos es un compromiso social y una obligación sustancial, y la Ley 4.466/89 establece lo consiguiente:

ARTICULO 257.- RENDICIONES PARCIALES: De acuerdo a los dispuesto en la Constitución de la Provincia (Art. 196, ap.2) y en las oportunidades y formas que reglamentariamente se establezcan, deberán rendir cuentas los funcionarios, empleados o agentes municipales que hayan manejado personalmente los fondos y sean responsables directos e inmediatos de su administración. –

En caso de renuncia o cesación en el cargo del funcionario, empleado o agente responsable de la administración de fondos municipales, deberá rendir cuentas dentro del plazo perentorio de quince (15) días; elevándolas a su superior inmediato, o al Concejo si se tratare del Intendente o Comisionado Municipal. En caso de inhabilitación o muerte deberán rendirla los garantes, herederos o representantes dentro de un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días. –

ARTICULO 258.- MEMORIA ANUAL: Cerrado el ejercicio, la rendición general de cuentas deberá presentarla el Intendente o Comisionado Municipal al Concejo, antes del 31 de mayo del año inmediato siguiente al que corresponda la memoria, acompañando toda la documentación requerida por la ley de la materia y sus disposiciones reglamentarias.

EL control de las correspondientes cuentas es realizado por dos instituciones independientes, por un lado, dentro de la misma esfera administrativa, por el CONCEJO DELIBERANTE, y por Tribunal de Cuenta, quien es el órgano de control externo por excelencia.  En relación a este último se establece:

ARTÍCULO 260.- INTERVENCION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: La cuenta general del ejercicio aprobada (expresa o tácitamente) o desaprobada (parcial o totalmente) por el Concejo deberá ser remitida al Tribunal de Cuentas de la Provincia antes del 31 de Octubre de cada año. –

La desaprobación de las cuentas anuales de la Administración Municipal, pronunciada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, hará responsable al Intendente o Comisionado Municipal de los actos desaprobados y a los miembros del Concejo que las hubieran consentido, de acuerdo a las normas jurídicas sobre la materia (Arts. 55 y cs. de la Ley 4376).

            En este orden de ideas la obligación de presentar la RC es responsabilidad del funcionario actual, pero no es responsable por los hechos o actos ejecutados durante otra gestión distinta a la que el haya sido participe o haya estado en desempeño de sus funciones.

  • POTESTADES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS y la RENDICION DE CUENTAS.

El Tribunal de Cuentas (TC) es el órgano de control externo en la Provincia de Jujuy, siendo de su competencia, entre otras, el control de las Rendiciones de Cuentas (RC), conforme a lo establecido en el Artículo 200º de la Constitución Provincial[5].

La Ley Orgánica del Tribunal Nº 4.376/88, y sus modificatorias, prescriben las atribuciones y competencias de dicho órgano. En lo que refiere al control, haremos una breve referencia a los artículos que exclusivamente regulan el mismo, sin dejar de considerar que el TC solo tiene bajo su competencia el examen de los aspectos legales, contables y financieros.

Art. 14.-ÁMBITO: – El Tribunal de Cuentas ejerce su jurisdicción y posee competencia sobre las entidades que componen la Administración de la Hacienda Pública, los Municipios, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas Públicas, Sociedades del Estado o con participación estatal, beneficios de aportes y subsidios y, en general, sobre los entes que reciban, posean o administren fondos, bienes o valores del Estado Provincial. Las entidades de derecho privado en los cuales el Estado Provincial o sus Municipios posean participación, o hayan garantizado materialmente su solvencia o rentabilidad, o les hayan acordado subsidio o privilegios para su instalación o funcionamiento, quedan comprendidos en la jurisdicción y sometidos a la competencia del Tribunal de Cuentas en la medida y alcance referidos exclusivamente a dicha participación, garantías o subsidios y por el tiempo que los mismos subsistan. El tribunal de Cuentas podrá, en consecuencia:

 a) Fiscalizar y vigilar, en todo o en parte, su gestión económica – financiera;

 b) Sujetar a regímenes especiales de Control o a los procedimientos administrativos de rendición de cuentas o de determinación de responsabilidad, según corresponda, de acuerdo a las prescripciones de esta Ley.

Art. 15- ATRIBUCIONES: – Corresponde al Tribunal de Cuentas:

  1. Aprobar o desaprobar, en forma originaria, la percepción e inversión de los caudales públicos efectuada por los funcionarios y administradores, de conformidad con la competencia asignada por la Constitución y según lo determina esta Ley;

Art. 31.- AGENTES DEL ESTADO:- Están sujetos a la competencia del Tribunal de Cuentas los agentes de la administración Provincial y Municipal, los organismos y personas a quienes se le haya confiado, en forma permanente, transitoria o accidental, el cometido de recaudar, percibir, intervenir, transferir, pagar, administrar o custodiar bienes, fondos o valores de pertenencia del Estado o puesto bajo su responsabilidad; como también los que, sin tener autorización legal para hacerlo, tomen injerencia en las funciones y tareas mencionadas.

Art. 34.- OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS, DEBERES: – Los funcionarios y agentes de la administración, organismos, personas o entes sujetos al control del Tribunal de Cuentas están obligados a rendir cuentas de su gestión, en orden a lo dispuesto en la Constitución y a lo previsto en esta Ley (Arts. 31 y cs.). Son sus deberes:

  1. Llevar la documentación pertinente y presentar las rendiciones de cuentas en las formas y demás condiciones previstas en las leyes y en reglamentaciones del Tribunal de Cuentas;

f) En general, dar fiel cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como a las normas aplicables en su gestión o que deban observar con motivo o en ocasión de sus funciones.

Art. 37.- RESPONSABILIDAD: – Los actos y omisiones violatorias de la Ley de Contabilidad, del presente ordenamiento y de disposiciones legales y reglamentarias concordantes, comportan responsabilidad para quienes dispongan, ejecuten o intervengan en los mismos. Los agentes que reciban órdenes de hacer o no hacer deben advertir por escrito a sus superiores jerárquicos sobre las posibles violaciones a la Ley de Contabilidad, al presente ordenamiento o normas concordantes que puede traer aparejado el Cumplimiento de las instrucciones recibidas. De lo contrario, incurren en responsabilidad exclusiva si aquél no hubiere podido conocer las causas de la irregularidad sino por su advertencia y observación.

FUNCIONES: una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión, en orden a lo previsto en El agente responsable que cese en sus funciones por cualquier causa, quedará exenta de responsabilidad esta Ley (Artículos 31, cs.). Los reemplazantes deberán incluir en sus rendiciones de cuentas las que correspondiere al agente responsable anterior.

Art. 56.- RESOLUCIÓN APROBATORIA: – Si el tribunal de Cuentas considerase que la cuenta examinada debe ser aprobada total o parcialmente, dictará la respectiva resolución. En este acto se dispondrá la registración que corresponda, la comunicación al responsable y el archivo de las actuaciones.

Art. 75.- PROCEDENCIA: – Cada libramiento de pago, una vez efectivizado, da lugar a un procedimiento administrativo de rendición de cuentas. Estudiada la cuenta y no habiendo observación, el Tribunal procederá de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley (Art. 55). Asimismo, en caso de reparo procederá la aprobación de la cuenta por el importante no observado.

Normativa que se crea con la finalidad de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales, y mencionaremos cuales han sido las observaciones y problemas que ha tenido su control por parte del Tribunal de Cuentas. Por último, expondremos el uso del presupuesto participativo como una herramienta eficiente de gestión y control de los fondos de soja.

Art. 84.- APROBACION AUTOMATICA:- Cuando no se haya formulado o notificado reparos o cargos dentro de los seis (6) meses, a contar desde la presentación de una cuenta en el Tribunal, o transcurrido dicho plazo desde la contestación o descargo del responsable, la misma se considerará aprobada; transfiriéndose la responsabilidad que pudiera existir a los funcionarios que sean declarados culpables de la demora en la tramitación, quienes se excusarán de seguir entendiendo en el asunto y estarán a las resultas de lo que se establezca en definitiva.

Art. 85.- PROCEDENCIA:- La determinación de responsabilidad que no sea emergente de una rendición de cuenta, pero que sea consecuencia inmediata y necesaria de la violación de las normas que regulen la inversión de los caudales públicos, o que provengan del incumplimiento de proceder a dar intervención preventiva al Tribunal de Cuentas en los actos administrativos que dispongan gastos, o de los daños que se causen a la hacienda pública por hechos dolosos o culposos, se realizarán mediante el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad.

  • Reglamento de contabilidad para las municipalidades y comisiones municipales. Res. Nº 539-r/g-1987.

Con el objetivo de normalizar las registraciones que corresponden a los movimientos hacendares y que, dadas las características de las Comunas de Jujuy, falencias en las normas de control interno y falta de estandarización y/o unificación de sistemas de registración, el Tribunal dicto el reglamento de contabilidad estableciendo como requisitos mínimos para la presentación de toda rendición de cuentas, a partir del año 1981, lo siguiente:

ARTICULO 15º.- Trimestralmente los Municipios remitirán al Tribunal de Cuentas, hasta el día 15 del mes subsiguiente de cada período, y con carácter de obligatorio, la documentación que a continuación se detalla:

a) Estado de Ejecución Presupuestario de Recursos y Gastos, acumulado al último día del Trimestre.

b) Altas y Bajas de Bienes Patrimoniales.

c) Parte Diario de Tesorería del último día del Trimestre.

d) Saldo inicial de Caja y Bancos para el período Trimestral.

e) Conciliaciones Bancarias al cierre del período.

f) Copias autenticadas de todas las Ordenanzas, Decretos o Resoluciones dictadas en el correspondiente Trimestre y que tengan incidencia financiera/patrimonial.

g) Subsidios otorgados al Municipio por todo concepto, ya sean de origen Provincial o Nacional y aún en los casos en que no exista obligación de Rendir Cuentas.

ARTÍCULO 16º.- La Rendición de Cuentas General Anual de cada Ejercicio, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica de los Municipios, deberá obrar en este Tribunal de Cuentas con anterioridad al 1º de Agosto del año siguiente (Artículo 215º último párrafo) y deberá contener como mínimo:

a) Estado de Ejecución Presupuestario de Recursos y Gastos al 31 de diciembre de cada año.

b) Deudas del Municipio al inicio y cierre del Ejercicio.

c) Inventario actualizado al 31 de diciembre de cada año.

d) Memoria del Ejercicio.

e) Situación del Tesoro.

f) Información relativa a Residuos Pasivos y su evolución, exigible únicamente para las Municipalidades.

 Las Comisiones Municipales acompañarán, además, la documentación respiratoria de los Ingresos y Egresos. Las Municipalidades presentarán la Cuenta General del Ejercicio en términos similares a los indicados en el Artículo 37º de la Ley de Contabilidad.

  • Resolución Nº 1700-RG-2000. Requisitos para la rendición de cuenta.

Con la sanción de la Ley Nº 4958 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y LOS SISTEMAS DE CONTROL PARA LA PROVINCIA DE JUJUY, se modificó el reglamento de contabilidad y requisitos para la rendición de cuentan estableciendo por Resolución Nº 1700-RG-2000. Mediante Artículo 39º se estableció los siguientes requisitos mínimos a presentar en oportunidad de la rendición de cuentas, para Municipios y Comisiones Municipales:

  1. Ordenanza Presupuestaria del Ejercicio,
  2. Estado de Ejecución Presupuestaria de recursos y de gastos al 31 de diciembre de cada año,
  3. Deuda del municipio al inicio y cierre del Ejercicio,
  4. Anexo detallando los subsidios rendidos y los saldos pendientes al cierre,
  5. Parte de Tesorería al Cierre,
  6. Arqueo de fondos y valores al 31 de diciembre de cada año,
  7. Situación del Tesoro,
  8. Detalle de altas y bajas de bienes inventaríales producidas durante el ejercicio,
  9. Memoria del Ejercicio,
  10. Acto de intervención en la cuenta por parte del Concejo deliberante o Comunal,
  11. Nómina de funcionarios que se desempeñaron en el periodo rendido, …

Las Comisiones Municipales acompañarán, además, la documentación respiratoria de ingresos y egresos; las Municipalidades deberán tenerla a disposición del Tribunal en sede municipal.

En relación a las modificaciones legales se advierte la incorporación de actos mínimos de intervención del órgano legislativo de las comunas. Los incisos a) Ordenanza presupuestaria, j) acto de intervención en la cuenta por parte de los mismos, y k) nómina de funcionarios, son elementos indispensables no solo para verificar la toma de conocimientos y/o intervención del legislativo – Concejo Deliberante- en la rendición de cuentas y/o control, sino también para la identificación de los responsables de los periodos en curso.

También se consideró mantener el formulario de DDJJ de datos de funcionarios establecido por Resolución 1299-RG-1995, ANEXO I- DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DE LOS RESPONSABLES adjunto a fs. 23, el cual establece la información mínima a proporcionar por cada funcionario y la misma es indispensable a los efectos de la determinación de responsabilidad, siguiendo vigente su presentación a la fecha.

No obstante, se advierte la falta de presentación oportuna de las DDJJ de responsables, más aún en situación de cambio de gestión lo que dificulta la correcta determinación de responsables y tareas de control oportuno ante dicha situación.

  • Resolución Nº 1753-TP-2013.Modificación del reglamento de rendiciones de cuentas.

Con el propósito de unificar la modalidad de presentación de las rendiciones de cuentas se incorpora el Sistema web de informaciones mensuales (WRC) en el año 2013, vigente para organismos centralizados y los descentralizados de la provincia de Jujuy.

Asimismo, del resultado satisfactorio de la puesta en práctica, como prueba, de algunas Comisiones municipales (comunas con menos de 3.000 habitantes) se determinó agrégalas a las mismas a dicho sistema y para los Municipios su aplicación será optativa. Conforme a lo expuesto, por resolución Nº 1753-TP-2013, en relación a Municipios y Comisiones Municipales se determinó:

ARTÍCULO 5: Las disposiciones de los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, serán de aplicación optativa para los municipios. No obstante, una vez ejercida la opción en un ejercicio determinado, deberá aplicarse a la totalidad de Informaciones Mensuales del mismo.

ARTÍCULO 6: Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia para todas las presentaciones correspondientes a Informaciones Mensuales y Rendiciones Anuales referidas a la ejecución de fondos que se realice a partir del ejercicio 2014. Sin perjuicio de ello, los obligados podrán optar por la presentación utilizando el Sistema web de Informaciones Mensuales para períodos anteriores.

Posteriormente por Resolución Nº 3695-TP-2016 el Tribunal modifico el Reglamento de Rendiciones de Cuentas, luego de haber experimentado el uso del WRC con algunas Comisiones Municipales, con resultados altamente satisfactorios, estableciendo la vigencia del uso del Sistema Web de Informaciones Mensuales para todas las presentaciones correspondientes a Informaciones Mensuales y Rendiciones Anuales referidas a la ejecución de fondos que se realice a partir del ejercicio 2017, siendo optativo para períodos anteriores, por lo cual mediante el Art. 2º de la cita resolución se dispuso:

Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia para todas las presentaciones correspondientes a Informaciones Mensuales y Rendiciones Anuales referidas a la ejecución de fondos que se realice a partir del ejercicio 2017. Sin perjuicio de ello, los obligados podrán optar por la presentación utilizando el Sistema web de Informaciones Mensuales para períodos anteriores

  • Resolución Nº 2260-TP (RG)-2021. Modificación a la resolución N° 1753-TP-(R/G)-2013.

Debido a la conducta pasiva de los Municipios, sin mediar el uso del WRC por parte de los mismos, hasta el año 2021, y dada la importancia e interés de unificar criterios de presentación de las rendiciones de cuentas el TC dispuso el uso del WRC para las Municipalidades a partir del 1° de enero de 2022, sin perjuicio de la presentación de Informaciones Mensuales para períodos anteriores, estableciendo por Res. 2260 lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: Hacer saber a las Municipalidades que las disposiciones de la Resolución 1753-TP-(R/G)-2013, serán de aplicación obligatoria para las mismas, debiendo confeccionar las Informaciones Mensuales mediante la utilización de la opción disponible a tal efecto, operando el vencimiento para ello el día veinte del mes subsiguiente al cual se refieran.

ARTÍCULO 2: Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia para todas las presentaciones correspondientes a Informaciones Mensuales y Rendiciones Anuales referidas a la ejecución de fondos que se realice a partir del Ejercicio 2022. Sin perjuicio de ello, los obligados podrán optar por la presentación utilizando el Sistema web de Informaciones Mensuales para períodos anteriores.

Si bien los Municipios son organismos autónomos, la reglamentación de la presentación de rendición de cuentas buscar unificar el uso de múltiples sistemas o esquemas de registración disponibles.

En las tareas de control esta falta de unificación de criterios de exposición y registro de la información contable dificulta las tareas de control, lo que sumado a la falta de control interno y presentación tardía de rendición de cuentas no permite brindar información oportuna y concreta por parte del organismo de control externo.

La obligatoriedad del WRC está prevista para el ejercicio 2022, cuentas que vencen el 31 de octubre del 2023, no obstante, está vigente la presentación de información mensuales, previa a la cuenta, pero a la fecha del presente trabajo ningún municipio procedió a dar cumplimiento estricto de dicha resolución, salvo algunas Comisiones Municipales que ya hacían uso de dicho sistema y pasaron a ser Municipios desde el año 2019.

  • ALGUNAS CONSIDERACIONES POR PARTE DEL TC, EN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DEL AÑO 2020, EN LOS MUNICIPIOS DE DMII.

La información mínima requerida por Res. 1299-RG-1995 (fs. 24), modificada Resolución N° 1753 (TP)-RG-2013, es relevante a los efectos de delimitar la responsabilidad de los funcionarios públicos vigente durante el periodo de rendición.

Frecuentemente, en el desarrollo del trabajo de auditoría, se observa deficiencia en el control interno o ausencia del mismo, y/o la falta de un sistema contable eficiente y confiable, y en mayor medida en los pequeños Municipios que radican en zonas alejadas de la capital jujeña.

Lo expuesto es una limitación tanto en el estudio de las RC, como al momento de identificar las responsabilidades de las comunas, y más aún cuando acontece un cambio de gestión no informado pertinentemente, llevando en algunos casos a formular cargos inexactos por parte del TC.

Para la rendición de cuenta del año 2020, cuyo vencimiento legal operó el 31/10/2021 – periodo de plena pandemia- con la modalidad de trabajo home office en las tareas de registración contable se observó la gran deficiencia de los sistemas contables y registros que tenían a disposición los Municipios, ya que a la fecha del presente trabajo algunos no hay podido cerrar y conciliar registros para presentar la RC 2020 que ya se encuentra vencida.

El TC viene implementando una serie de medidas a los efectos de brindar comodidad a los responsables para la presentación de la RC, para lo cual estableció capacitaciones y reuniones informativas con los grades Municipios para unificar sistemas y poder exportar archivos, pero los resultados no han sido satisfactorios, al menos para el ejercicio 2020 donde el uso del WRC era optativo.

El uso de nuevas tecnologías ha sido implementado con el objeto de unificar la presentación y disponer de manera oportuna información relevante a los efectos del control. Este sistema permite la carga de ingresos, egresos y de los responsables de cada periodo. No obstante, la falta de adaptación de los funcionarios, en el uso de tecnología en el proceso de rendición de cuentas, como la resistencia al control solo dificultan más el desarrollo de las tereas de control.

  •  Estado de la rendición de cuenta del ejercicio 2020, de los municipios de DMII.

En ANEXO II- ESTADO DE RENDICION DE CUENTA Y USO WRC PARA LA PRESENTACION DEL EJERCICIO 2020, adjunto a fs. 30se adjunta el relevamiento del estado de las RC, para el ejercicio 2020, de los municipios de la DMII del TC.  No obstante, se informa que en el presente año se procedió a realizar un relevamiento de recursos y responsables, lo cual contribuirá a la elaboración de las intimaciones para obligarlos a presentar las RC del ejercicio 2020.

Previo al análisis del estado actual de las RC 2020, haremos una breve referencia del actuar del TC ante la falta de presentación de las respectivas rendiciones:

  1. Vencido el plazo establecido para la presentación de la RC el TC actúa de oficio procediendo a las intimaciones correspondientes para que en el plazo de quince días, más las prórrogas correspondientes, presentes datos de los responsables y la RC. En el caso de las RC 2020 las intimaciones fueron cursadas a finales del 2021 e inicio del año 2022;
  2. Transcurrido el plazo, sin mediar respuesta del funcionario, se procede al relevamiento de datos de responsables y recursos, dando inicio al procedimiento de determinación de responsabilidad de oficio (PARCO);

Estas tareas se pueden resumir mediante el siguiente esquema, dejando constancia que pueden mediar prorrogas entre la primera intimación y luego del inicio del PARCO:

En la segunda etapa del procedimiento pueden pasar dos situaciones:

  1. Presentación de la RC, o
  2. Falta de presentación de la RC.

En el mejor de los casos los municipios presentan luego de la primera intimación la RC y el estudio de la documentación procede como descargo y continúa las etapas legales del procedimiento.

Y, en caso de no mediar respuesta se procede a la conclusión del procedimiento formulando cargo definitivo por el monto determinado en el relevamiento.

Si bien para el año 2019 existían veintiún Municipios, para el año 2020, con la re categorización pasaron a veintiséis, siendo el número total actual de Municipios a cargo de la División II.

Para el presente trabajo se consideró el número total de municipios a cargo de la DMII a la fecha, incluyendo las Comisiones Municipales (CM) categorizadas como Municipios, CM Maimara y Pampa Blanca, independientemente de que el estudio de la RC 2020 haya estado a cargo de otra División, porque la redistribución a nivel institucional recién fue realizada al inicio del año 2022.

Por lo tanto, se observa que del total de los municipios de la DMII (43%), solo el 27% presento espontáneamente la RC, es decir sin mediar intimación alguna, y el 73% no presentó la RC del año 2020.

Fuente: Elaboración Propia.

No obstante, previa intimación y concesión de prorrogas, dichos porcentajes pasan de 27% a un 45%, observándose una mayor participación de los cuentandantes, quedando pendiente un 55% de municipios sin presentar la RC 2020 a la fecha del presente trabajo, vencida el 31/10/2021, tal como se visualiza en el siguiente gráfico:

  Fuente: Elaboración Propia.

  • Algunas consideraciones por parte del TC, en el uso del WRC y la RC del año 2020.

En los años 2019 y 2020 se advirtieron varios cambios de gestión, lo que sumado a la re categorización de comunas y pandemia dificulto las tareas de control.

No obstante, vencido los plazos legales y considerando la necesidad de relevar datos de los recursos recibidos y responsables se visitó a los municipios en lo que va del año 2022, observándose que existe falta de conocimiento del sistema WRC, sumado a la falta de unificación y/o estandarización de registros contables.

Si bien la obligatoriedad de la presentación de la RC mediante el WRC es desde el ejercicio 2022, según Resolución 2260-TP-2021 del TC, cuyo vencimiento legal es el 31/10/2023, la presentación de las informaciones mensuales ya es operativa y a la fecha ningún municipio ha dado cumplimiento del mismo. Para los ejercicios anteriores el uso del WRC era optativo, pero tampoco se verifico su aplicación, salvo el Municipio de Maimara que ya venía utilizando dicho sistema por estar categorizado como Comisión Municipal, para las cuales era obligatorio el uso del WRC desde la RC 2017. Lo expuesto se puede resumir en el siguiente gráfico:

Fuente: Elaboración Propia.

Como se puede apreciar el cambio tecnológico no ha sido bien receptado por los funcionarios municipales, y/o existe resistencia al uso de medios digitales, o al menos eso se observa conforme a que a la fecha no han procedido a presentar las informaciones mensuales del año 2022, siendo solo un Municipio de la DMII el que usa el WRC.

Conforme al relevamiento, desde DMII y el TC, se decidió realizar reuniones informativas sobre el uso del WRC, comenzando con los municipios de dicha división. En primera instancia se reunió con municipios que no presentaron la RC 2020, y dentro de estos se los organizo en dos grupos iniciando con aquellos que usan sistemas contables y/o herramientas informativas para el registro de las operaciones diarias, y en segundo lugar con aquellos que tienen muchas operaciones pero que no cuentan con sistemas para el registro de las mismas.

A la fecha se procedió a realizar reuniones con el 67% de los Municipios que no han presentado la RC 2020, cuatro de seis, quedando pendientes la reunión con dos de ellos:

Fuente: Elaboración Propia

Empero, se espera que luego de las reuniones informativas y próximas capacitaciones los resultados sean favorables, porque el objetivo último de este organismo de control es brindar información oportuna sobre los resultados del control de las mismas y determinar de manera correcta los responsables.

  • CONCLUSION.

El Tribunal de Cuentas (TC) como órgano de control externo tiene la función de fiscalizar y vigilar las operaciones financieras y patrimoniales de los Municipios, siendo la Rendiciones de Cuentas (RC) un compromiso social y una obligación sustancial para los funcionarios a cargo.

La implementación del Sistema WRC para la presentación de la rendición de cuenta del ejercicio 2022 y presentación de información mensuales, busca garantizar la confiablidad, integridad y disponibilidad de datos de los ingresos, egresos y responsables de manera oportuna, siendo optativa para periodos anteriores.

No obstante, se advierte que para el ejercicio 2020, cuyo vencimiento legal opero el 31/10/2021, solo el 45% del total de los municipios de la División Municipalidad II (DMII) presento la RC ya sea de manera espontánea o previa intimación, quedando un 57% sin rendir cuenta a la fecha del presente informe, pero ninguna hizo uso del WRC.

Esta falta de rendición oportuna implica un gran inconveniente para la disponibilidad de información confiable, como para la determinación correcta de responsables, más aún cuando media un cambio de gestión, lo cual se evitaría si dichos datos estarían cargados correctamente en el WRC, que establece como campo obligatorio la declaración de responsables por gestión.

Desde el TC junto con DMII se dispuso la realización de reuniones informativas sobre el uso del WRC, comenzando por los municipios que no rindieron aun el ejercicio 2020. La asistencia de los funcionarios y empleados fue favorable. Sin embargo, en lo que queda del año se espera completar con todos los municipios y realizar capacitación para revertir el no uso del WRC para la presentación de las rendiciones de cuentas.

La reglamentación del uso obligatorio del WRC pretende garantizar la disponibilidad de información para el estudio oportuno de las RC y correcta determinación de responsables, facilitando el procedimiento de rendición de cuentas ya que los datos a cargar en el sistema son datos básicos y estandarizados de pagos e ingresos, para realizar un control oportuno de las RC y brindar información confiable sobre el resultado del estudio de las mismas, por parte de TC, órgano de control externo de la provincia de Jujuy.

7- BIBLIOGRAFÍA

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PASTOR , S. (ENERO-MARZO 1984). TEORIA DEL ORGANO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. REVISTA ESPAÑOLA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, 43 y ss.

REBOLLO, L. M. (MAYO/2001). LOS FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION.

PAGINAS WEB.

PERICO NOTICIAS. (29 de JUNIO de 2016). Recuperado el 31 de OCTUBRE de 2018, en http://periconoticias.com.ar/investigan-denuncias-de-corrupcion-en-monterrico/

JUJUY, E. T. (5 de Setiembre de 2017). Intiman a Oma Carrasco a pagar cifra millonaria. Se detectaron irregularidades en las rendiciones de cuentas anualesdel 2008 al 2012 y del 2014, pág. 15.

EL TRIBUNO DE JUJUY, en https://www.eltribuno.com/jujuy/nota/2016-6-21-1-30-0-primera-denuncia-contra-administracion-de-moises

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JUJUY AL MOMENTO, en http://www.jujuyalmomento.com/post/56263/nueve-denuncia-complican-la-gestion-del-ex-intendente-ortiz-

NORMAS LEGALES.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY. 1986.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS N° 4.376/1988, y sus modificaciones.

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS Nº 4.466/1989- MODIFICADA POR LA LEY N° 4947/1996.

REGLAMENTO DE CONTABILIDAD PARA MUNICIPIOS Y COMISIONES MUNICIPALES Nº 539-RG-1987.

LEY DE ÉTICA PÚBLICA N° 5.153/99 – MODIFICADA POR LEY N° 5.887/2015.

RESOLUCIÓN N° 1700-RG (TP)-2000

RESOLUCIÓN N°1299- RG (TP)-1995

RESOLUCIÓN N° 3695-TP-2016

ANEXO I- Declaración Jurada de Datos (Res. 1299-RG-1995)

ANEXO II- ESTADO DE RENDICION DE CUENTA  Y USO WRC PARA LA PRESENTACION DEL EJERCICIO 2020
 VTO. LEGAL EJERCICIO 2020 :31/10/2021        
 MunicipioNº Expte.CaratulaFORMA DE PRESENTACION RCUltimo Acto AdministrativoESTADO ACTUAL DE ACTUACIONPRESENTO RC (08/20222)PRESENTA IM/RC POR WRCREUNION P/USO WRC (08/2022)  
1PERICO800-589-2021INTIMAR A LA MUNICIPALIDAD DE PERICO A PRESENTAR LA RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL – EJERCICIO 2020SIN RCRes. Nº 771-VC-I-2022 (09/03/2022)Con intimación  previa PARCONONOSI  
2LGSM800-590-2021INTIMAR A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN A PRESENTAR LA RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL – EJERCICIO 2020SIN RCRes. Nº 748-VC-I-2022 (08/03/2022)Con intimación previa PARCONONOSI  
3EL CARMEN800-592-2021INTIMAR A LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN A PRESENTAR LA RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL – EJERCICIO 2020 Res. Nº 515-VC-I-2022 (18/02/2022)En estudio (vto. TC 02/08/2022)SINONO  
 800-25-2022RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL CORRESPONDINETE AL EJERCICIO 2020Previa IntimaciónNO   
4LA MENDIETA800-593-2021INTIMAR A LA MUNICIPALIDAD DE LA MENDIETA A PRESENTAR LA RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL – EJERCICIO 2020SIN RCRes. Nº 745-VC-I-2022 (08/03/2022)Con intimación  previa PARCONONOSI  
5HUMAHUACA800-591-2021INTIMAR A LA MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA A PRESENTAR LA RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL – EJERCICIO 2020SIN RCRes. Nº 775-VC-I-2022 (09/03/2022)Con intimación  previa PARCOSINONO  
 800-212-2022RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020Previa IntimaciónNO   
6FRAILE PINTADO800-575-2021RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020ESPONTANEARes. Nº 1245-VC-I-2022 (18/04/2022)Diferir el inicio del PARCSINONO  
7CALILEGUA800-587-2021INTIMAR A LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA A PRESENTAR LA RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL – EJERCICIO 2020SIN RCRes. Nº 741-VC-I-2022 (08/03/2022)Con intimación  previa PARCONONONO  
8PALMA SOLA800-092-2022RENDICION GENERAL ANUAL EJERCICIO 2020- MUNICIPALIDAD DE PALMA SOLAESPONTANEARes. Nº 1013-VC-I-2022 (22/03/2022)En estudio (vto. TC 11/09/2022)SINONO  
9SANTA CLARA800-586-2021INTIMAR A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CLARA A PRESENTAR LA RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL – EJERCICIO 2020SIN RCRes. Nº 732-VC-I-2022 (07/03/2022)Con intimación previa PARCONONONO  
10MAIMARA800-200-2021RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020ESPONTANEARes. Nº 583-VC-I-2022 (24/02/2022)FIN PARCSISINO  
11PAMPA BLANCA800-72-2022INTIMAR A LOS RESPONSABLES DE LA MUNICIPALIDAD DE PAMPA BLANCA A PRESENTAR RENDICION DE CUENTAS EJERCICIO 2020SIN RCRes. Nº 1032-VC-I-2022 (25/03/2022)Con intimación  previa PARCONONOSI  
 1558%OTRAS DIV. SIN RC6C/REUNION WRC4S/REUNION WRC2 
 1142%DIV. M. II (muestra) CON RC5     
 26100%TOTAL MUNICIPIOS Total11    

[1](PERICO NOTICIAS, 2016)

[2]https://www.eltribuno.com/jujuy/nota/2016-6-21-1-30-0-primera-denuncia-contra-administracion-de-moises

http://www.jujuyalmomento.com/post/56263/nueve-denuncia-complican-la-gestion-del-ex-intendente-ortiz-

https://www.eltribuno.com/jujuy/nota/2017-8-27-17-2-0-la-gestion-de-carrasco-sospechada-de-corrupcion

[3](PASTOR , ENERO-MARZO 1984)

[4](REBOLLO, MAYO/2001)

[5]inc. 1) Aprobar o desechar la percepción e inversión de los caudales públicos y declarar las responsabilidades que resultaren, sin perjuicio de las atribuciones de la Legislatura.  El Tribunal deberá pronunciarse en el plazo de seis meses desde la presentación de las cuentas, las que pasado ese lapso se entenderán como aprobadas;

inc. 3): “Ejercer el control de la hacienda pública, la de los municipios, entidades descentralizadas, empresas públicas, sociedades del Estado o con participación estatal y beneficiarios de aportes y subsidios”.

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