La Legislatura de Entre Ríos sancionó la Ley N° 10.550, y mediante la misma autorizó “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos como en juicio de cuenta que tramitan en el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”.

Asimismo, en su Art. 2 habilitó la incorporación de la notificación por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones en los procesos, procedimientos y trámites arriba referidos.

Para su gradual implementación, la Legislatura de la Provincia facultó al órgano de control externo para reglamentar la utilización de las herramientas digitales y de comunicación electrónica en el ámbito del organismo de control.

El uso de estas herramientas digitales y de comunicación electrónica, autorizadas por la Ley N° 10.550, propician la despapelización en el TCER; además de la reducción de costos operativos, de tiempo y otras ventajas.

En efecto, y a solo título de ejemplo, en el caso de la notificación electrónica cabe resaltar el impacto tanto económico (reducción de costos) como temporal (acortamiento de tiempos del proceso) en los procedimientos administrativos y en juicio de cuenta en trámite ante el Tribunal de Cuentas.

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