ASAMBLEA GENERAL


La Asamblea General es el órgano supremo del Secretariado Permanente y estará integrada por todos sus miembros.

Puede sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se celebraran anualmente procurándose que coincidan en la fecha y lugar con la realización de los congresos y Jornadas Nacionales de Tribunales de Cuentas de la República Argentina. Las Asambleas Generales distintas de las anteriores serán extraordinarias

Las asambleas extraordinarias son convocadas por el Consejo Directivo o a pedido de un mínimo del 40% de sus miembros con derecho a voto.

Cada miembro activo tiene derecho a un voto, aunque asistan varios delegados en su representación; los miembros adherentes deben designar un representante con derecho a voto.

La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

  • Procurar el logro de los propósitos del Secretariado Permanente.
  • Elegir al Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°, al Secretario General, y al Secretario de Relaciones Institucionales los que conformarán el Comité Ejecutivo del Consejo Directivo; a los Miembros del referido Consejo en calidad de Vocales y a los miembros del Órgano de Fiscalización.
  • Elegir de entre los Vocales tres con orden de prelación, 1º, 2º y 3º.
  • Determinar la sede de las Asambleas Generales Ordinarias.
  • Aprobar los programas y el presupuesto del Secretariado Permanente.
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los miembros activos y adherentes.
  • Pronunciarse sobre el informe anual de actividades que rinda el Presidente del Secretariado Permanente.
  • Pronunciarse sobre la gestión financiera patrimonial, para lo cual deberá considerar el informe que emita el Órgano de Fiscalización.
  • Aprobar el Reglamento Interno del Secretariado Permanente.
  • Aprobar las reformas del estatuto.
  • Aprobar la disolución del Secretariado Permanente.
  • Resolver cualquier asunto no previsto en el estatuto.

CONSEJO DIRECTIVO


El Consejo Directivo es el órgano que dirige y administra el Secretariado Permanente. Está integrado por todos los miembros activos del Secretariado Permanente y por un representante de los miembros adherentes a excepción de quienes integren el Órgano de Fiscalización.

El Consejo Directivo cuenta con un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º, el Secretario General, el Secretario de Relaciones Institucionales, el Secretario de Prensa y Difusión y el Secretario de Deportes; los que durarán dos años en sus funciones.
Son elegidos por simple mayoría de votos de los miembros con derecho a voto presentes en la Asamblea General y sus cargos serán ad-honorem, pudiendo ser reelegidos.

El Consejo Directivo debe reunirse dos (2) veces por año por lo menos, celebrándose las reuniones indistintamente en la sede de cualquiera de los miembros del Secretariado Permanente.
Las resoluciones se toman por simple mayoría de votos, siendo necesaria la presencia de la mitad más uno de sus integrantes para sesionar válidamente. Si no se alcanza tal quórum; transcurrido una (1) hora de la fijada para el inicio de la sesión, puede hacerlo con los miembros presentes.

El Consejo Directivo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

  • Designar al Secretario de Actas.
  • Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la asamblea general y ejecutar los actos encomendados por la misma.
  • Poner a consideración de la asamblea general los programas y el presupuesto del Secretariado Permanente.
  • Poner a consideración de la Asamblea General las cuotas de los miembros y percibirlas en la forma y con las modalidades que le encomiende la misma.
  • Preparar todos los antecedentes e información necesaria para la realización de los Congresos y Jornadas Nacionales de Tribunales de Cuentas de la República Argentina, coordinando la tarea con el miembro responsable de la organización de los mismos.
  • Colaborar con los miembros organizadores de Congresos, Jornadas, cursos y otros eventos, en la difusión de las resoluciones, recomendaciones, ponencias y comunicaciones aprobadas por los mismos.
  • Realizar todos los actos conducentes al cumplimiento de los propósitos y actividades del Secretariado Permanente.
  • Representar a los miembros en toda la gestión que ellos le encomienden, que sean de interés general y que tengan relación con los propósitos y actividades que debe cumplir el Secretariado Permanente.
  • Crear los organismos e institutos destinados exclusivamente a la capacitación e investigación en las materias de incumbencia de los miembros asociados.
  • Reglamentar las misiones y funciones del Comité Ejecutivo.
  • Elevar proyecto de Reglamento Interno que regirá el funcionamiento del Secretariado Permanente a la Asamblea General para su tratamiento.

COMITÉ EJECUTIVO


El Presidente del Secretariado Permanente tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

  • Ejercer la representación del Secretariado Permanente.
  • Convocar a reuniones del Consejo Directivo, presidir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
  • Cumplir los mandatos de la Asamblea General y Consejo Directivo y en general los que se desprendan de este estatuto y reglamentos del Secretariado Permanente.
  • Resolver los casos de urgencia, convocando a reunión del Comité Ejecutivo si fuera necesario rindiendo cuenta de las medidas adoptadas en la primera reunión que celebre el Consejo Directivo.
  • Designar al Secretario Administrativo, quien lo asistirá en las tareas relacionadas con la administración. Deberá pertenecer al Tribunal de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo del Presidente, siendo éste responsable por la actuación del Secretario.

El vicepresidente 1° es el reemplazante natural del Presidente en caso de ausencia de éste, teniendo además entre otras atribuciones y obligaciones las siguientes:

  • Coordinar con los responsables, la edición y distribución de la revista y demás publicaciones.
  • Coordinar con los responsables de los organismos e institutos destinados a la capacitación e investigación en las materias de incumbencia de los Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo, las actividades que se desarrollan.
  • Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y Consejo Directivo.

El Vicepresidente 2º es el reemplazante del Vicepresidente 1º asumiendo todas las atribuciones y obligaciones que a este le atañen.

Los Vocales 1º, 2º y 3º sustituirán al Presidente, Vicepresidente 1º y 2º cuando la ausencia de algunos o la totalidad de ellos impidan la cobertura de la vacancia, sea esta transitoria o permanente. Su duración será por el tiempo que dure la ausencia o hasta completar el mandato, según corresponda. Si se produjera el reemplazo total deberán elegirse tres nuevos Vocales para tal función, los que durarán el tiempo que resta del mandato.

El Secretario General, el Secretario de Relaciones Institucionales, el Secretario de Prensa y Difusión y el Secretario de Deportes, colaboran en todas las tareas inherentes al Consejo Directivo y Comité Ejecutivo y sus funciones específicas son establecidas en el Reglamento Interno.

En caso de vacancia en estas Secretarias se designará en Reunión de Consejo Directivo de entre el resto de los Vocales el o los reemplazantes por el término del mandato que resta.

SECRETARIO DE ACTAS


El Secretario de Actas tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

  • Participar en las reuniones del Consejo Directivo y elaborar el proyecto de actas a ser sometidas para su aprobación en la próxima reunión.
  • Actuar como Secretario en las Asambleas Generales, elaborando el correspondiente proyecto de actas.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO


El Secretario Administrativo debe ser una persona de notoria versación y actuación en la materia y tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

  • Realizar la función administrativa del Secretariado Permanente.
  • Suscribir conjuntamente con el Presidente la documentación y correspondencia.
  • Elaborar los informes de las actividades realizadas y presentarlos al Presidente.
  • Participar de las reuniones del Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo y/o de las Asambleas cuando así se lo requiera.
  • Preparar todas las instrumentaciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN


Actúan como órgano de fiscalización un Síndico Titular que es un miembro activo elegido por la Asamblea General. También se elige un miembro activo como Síndico suplente, para el caso de ausencia del titular. Duran dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

El Síndico titular tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

  • Examinar la documentación y los libros del Secretariado Permanente realizando cuando lo considere conveniente, auditoria de los mismos.
  • Evaluar la gestión financiera – patrimonial del Secretariado Permanente emitiendo informe sobre los estados contables.