Los miembros del Secretariado Permanente tienen las siguientes categorías: activos y adherentes. Son miembros activos los Tribunales de Cuentas de las Provincias y los Órganos y Organismos Públicos de Control Externo Nacional y provinciales, cuya admisión se resuelva favorablemente. Son miembros adherentes los Tribunales de Cuentas de los Municipios y los Órganos y Organismos Públicos de Control Externo Municipal, cuya admisión se resuelva favorablemente.
Los miembros activos tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, acreditando las personas que asisten como delegados.
- Apoyar técnica y financieramente al Secretariado Permanente.
- Utilizar los servicios que se ofrezcan, cumpliendo con las normas que se fijen para ello.
- Formar parte del Consejo Directivo en los términos de este Estatuto.
- Actuar como Órgano de Fiscalización del Secretariado Permanente en la forma prevista en este Estatuto.
- Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
- Integrar los órganos de dirección de los organismos e institutos destinados exclusivamente a la capacitación e investigación en las materias de incumbencia de los miembros asociados.
- Contribuir al logro de los propósitos del Secretariado Permanente.
Los miembros adherentes tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
- Asistir con voz y un voto a través de un representante electo en reunión de los miembros adherentes por igual término de mandato que el de los miembros del Consejo Directivo tanto a las Asambleas Generales como a las reuniones del Consejo Directivo. Los demás miembros adherentes pueden concurrir únicamente con voz, a través de sus respectivos Delegados, quienes deben acreditar su condición ante las autoridades de la Asamblea General como a las del Consejo Directivo.
- Apoyar técnica y financieramente al Secretariado Permanente.
- Utilizar los servicios que se ofrezcan, cumpliendo con las normas que se fijaren para ello.
- Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
- Integrar los órganos de dirección de los de los organismos e institutos destinados exclusivamente a la capacitación e investigación en las materias de incumbencia de los miembros asociados.
- Contribuir al logro de los propósitos del Secretariado Permanente.
Para ingresar como miembro activo o adherente, debe presentarse solicitud al Consejo Directivo, el que resolverá la admisión de conformidad con las normas del estatuto.