Autoras: MG. María Andrea Abramo; Dr. Luciana María Villafañe.

Fecha: 9, 10 y 11 de noviembre.

Índice

Resumen…………………………………………………………………………………………………………………………………………. 3

Metodología de Investigación……………………………………………………………………………………………………….. 4

Introducción…………………………………………………………………………………………………………………………………… 5

Objetivo general                                                                                                                                            5

Antecedentes y Marco teórico                                                                                                                      5

Desarrollo………………………………………………………………………………………………………………………………………. 7

El marco legal                                                                                                                                                7

Ley Provincial N° 8.836…………………………………………………………………………. 7

Ley Nacional N°25.506 (con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.446)    7

Decreto de la Provincia de Córdoba N°1.280/14……………………………………… 8

Ley Provincial de Simplificación y Modernización del Estado – Ley N° 10.618 Principios Fundamentales…………………………………………………………………………………………………………. 10

Ley Provincial N°10.623………………………………………………………………………. 11

Resolución del TCPC N° 20/20 – Implementación de la Ley N° 10.618………. 11

Resolución del TCPC N° 53/20 Digitalización de Rendición de Cuentas…….. 12

Resolución del TCPC N°100/20 TCPC Rendiciones Digitales – Despapelización 13 Resolución del Ministerio de Coordinación de la Provincia de Córdoba N°1/21 . 13 Resolución del TCPC N° 180/21 – Compendio Normativo…………………………………………………………………………. 14

Resoluciones del TCPC N°185/21 y N° 131/22 Tribunal Digital (TRIDI)……. 14

Los sistemas informáticos                                                                                                                          14

Línea de tiempo de los Sistemas informáticos y las normas                                                                17

Conclusión……………………………………………………………………………………………………………………………………. 18

Referencias bibliográficas………………………………………………………………………………………………………….. 19

Resumen

El presente trabajo está orientado analizar el proceso normativo que fue la base y sustento jurídico para la modernización y transformación digital del Gobierno de Córdoba y particularmente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, hasta lograr el diseño e implementación del Sistema Digital – Expediente Digital denominado TriDi (Tribunal Digital).

Palabras claves: Modernización, Transformación digital, Córdoba, Expediente Digital, TriDi.

Metodología de Investigación

El presente trabajo de investigación es de alcance explicativo-correlacional de diseño no experimental con enfoque cualitativo. Explicativo buscando darle al lector una primera aproximación a la normativa nacional y provincial que fue la base jurídica para la implementación de los procesos de despapelización y modernización en la Provincia de Córdoba y específicamente del Tribunal de Cuentas; y correlacional brindando además el análisis de las relaciones que tienen las mismas entre sí y que han permitido el desarrollo e implementación de los distintos sistemas informáticos. A su vez, el diseño no experimental de enfoque cualitativo busca dar precisiones sobre las características de cada normativa (fenómenos) mostrando su evolución temporal (investigación longitudinal).

El universo de estudio se basa en la normativa nacional y de la Provincia de Córdoba que son el sustento legal para la transformación digital y modernización.

La presentación expondrá una línea de tiempo que permitirá conectar la normativa con los sistemas informáticos que se han desarrollado a partir de las mismas.

Introducción

Objetivo general

El objetivo de este trabajo es explicar desde el aspecto normativo, la evolución jurídica que en forma gradual logró acompañar e impulsar el proceso hacia la implementación del expediente digital en la Provincia de Córdoba y específicamente el sistema Tribunal Digital mediante el cual, a través de la interoperatividad de este último con el expediente digital de la Provincia se obtuvo un producto final que logra llevar a cabo todos los tramites en formato electrónico en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.

Antecedentes y Marco teórico

En la provincia de Córdoba desde el año 2000 con la sanción de la Ley N° 8.836 se puede advertir una política tendiente a otorgar seguridad jurídica y sustento normativo a la utilización de las herramientas tecnológicas tales como el “domicilio electrónico” y la “notificación electrónica”, ello a fin de propender a una organización gubernamental más eficiente, eficaz y transparente hacia los ciudadanos. Luego, con la sanción de la Ley Nacional N° 25.506 y la adhesión provincial mediante Ley N° 9.401 comienza el proceso tanto normativo como tecnológico para la utilización de los documentos digitales, firma digital y firma electrónica.

Posteriormente, con el avance de las tecnologías de la información de las comunicaciones (Tics) y con las sólidas bases que emanan de los arts. 64, 73, 174 y 176 de la Constitución Provincial y de las leyes referidas anteriormente, se fueron dictando normas en el ámbito provincial tendientes a fortalecer tanto los principios de celeridad, simplicidad y eficiencia como la implementación de herramientas tecnológicas que acompañan el proceso de transformación del Estado hacia un gobierno electrónico “e- government”.

En el año 2014 mediante la promulgación del decreto N° 1.280, se crea la Plataforma Informática denominada “Ciudadano Digital” (CiDi), constituyéndose en una herramienta fundamental para la prestación de servicios, confirmando a través de la norma mencionada la validez de los documentos digitales, la interacción de los ciudadanos con la Administración Pública Provincial mediante las presentaciones digitales, notificaciones electrónicas, la creación de un repositorio digital y comienza a

ser más utilizada la firma electrónica como concepto de autoría e identidad en la plataforma.

En el año 2019 se sanciona la Ley Provincial N° 10.618 y su Decreto Reglamentario N° 950, la que a nivel provincial consolida la eficacia y validez jurídica de las herramientas tecnológicas (documento digital, firma digital, firma electrónica, domicilio electrónico y notificación electrónica); mediante la misma se dispone la obligatoriedad de su utilización para todo el ámbito de la Administración Pública, otorgando un plazo de dos años a los fines que todos los Organismos adapten sus actuaciones a la nueva Administración Electrónica. Esta Ley Provincial introduce modificaciones sustanciales a la Ley de Procedimientos Administrativos N° 5.350 a fin de armonizar su texto con las nuevas disposiciones y el mismo año mediante decreto N° 855 se modifica el decreto N° 1.280 con igual propósito y se sanciona la Ley Provincial N° 10.623 que dispone la utilización del expediente electrónico en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Por último, en el año 2020 se dictaron las Resoluciones del Tribunal de Cuentas N° 20/20, N° 53/20 y N° 100/20 con la finalidad de reglamentar la implementación de la Ley N° 10.618 y la presentación digital de las Rendiciones de Cuentas. En el año 2021 se dictó la Resolución del Ministerio de Coordinación N° 1/21 en la que se dispusieron los presupuestos mínimos a tener en cuenta para la tramitación de documentos digitales. El Tribunal de Cuentas mediante la Resolución N° 180/21 aprobó el denominado “Compendio Normativo” en el que se unificó toda la normativa reglamentaria del Organismo y mediante la Resolución N° 185/21 dispuso la Implementación de la primera etapa del Sistema Digital “TriDi” y por último en el mes de septiembre del 2022 a través de la Resolución N° 131/22 se implementa la segunda etapa del Sistema Digital “TriDi” logrando de este modo cumplimentar con la digitalización de las actuaciones de este Organismo.

Desarrollo

El marco legal

Ley Provincial N° 8.836

Conforme se expuso en el capítulo anterior, en los antecedentes normativos investigados a los fines del presente, se advierte que en el año 2000 con la sanción de la Ley Provincial N° 8.836 se encuentra el primer antecedente legislativo en relación a la recepción normativa de las herramientas tecnológicas, en efecto el artículo 13 de la mencionada Ley define al domicilio electrónico y dispone que el Estado debe garantizar a todo ciudadano que lo solicite, el acceso a una dirección de correo electrónico gratuito con el fin que se le informe los actos de gobierno y de estado. Asimismo, la reglamentación determina la forma de acceder tanto a los datos generales del sistema como a la información sensible de cada uno de los ciudadanos, disponiendo de sistemas de seguridad que impidan el acceso a información confidencial y/o sensible por quienes carezcan de interés legítimo para ello.

Ley Nacional N°25.506 (con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.446)

En el año 2001 se sanciona la Ley Nacional de “Firma Digital”, la que en su artículo 1 reconoce la utilización de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, definiendo los conceptos jurídicos de ambas en sus artículos 2 y 5 al establecer:

Art. 2.- Firma digital.

“Se entiende a la misma, como el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras personas.”

Art. 5.- Concepto y definición de firma electrónica.

“Conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.”

En la norma nacional se otorga igual valor jurídico a la firma digital que a la manuscrita. Esto se aplica en aquellos casos, donde la ley establece la obligación de firma o prescribe consecuencias ante la ausencia de la misma.

Asimismo, encontramos en los artículos 6, 7, 8 y 11 disposiciones que adquirirán gran relevancia a los fines de la transformación digital del Estado, tales como:

Art. 6.- Definición de documento digital

“Se entiende a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.”

Art. 7.- Presunción de autoría

“Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.”

Art. 8.- Presunción de integridad

“Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.”

Art. 11.- Valor probatorio

“Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales. Poseen valor probatorio.”

Decreto de la Provincia de Córdoba N°1.280/14

El siguiente antecedente legislativo referente a la modernización y transformación digital del Estado, lo encontramos en el ámbito provincial mediante el dictado del decreto de creación de la Plataforma Informática Ciudadano Digital en el año 2014, con el objetivo de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales disponibles en el Estado Provincial. Este antecedente, que como

mencionamos tiene origen provincial, es sin lugar a dudas el que logró mayor progreso práctico en la utilización de las herramientas disponibles. Mediante la creación de la Plataforma CiDi, se crean también diferentes herramientas que facilitan el proceso de transformación digital hacia una Administración Electrónica, tales como:

Art. 3.- Centros de Constatación de Identidad (CCI)

“Se crean los Centros de Constatación de Identidad, cuya función principal consiste en constatar la identidad de los usuarios a través de la documentación requerida para tal efecto. Es atribución de la autoridad de aplicación, establecer las funciones inherentes a los centros como los lugares de atención a los usuarios.”

Art. 4.- Centro de Documentación Digital (CDD)

“Se crean los Centro de Documentación Digital con el objetivo de almacenar en un solo lugar y bajo estrictas condiciones de seguridad, los documentos digitales vinculados a los ciudadanos de Córdoba ingresados a través de los Centros de Constatación de identidad.”

Art. 6.- Obligatoriedad

“La documentación que se encuentre digitalizada, almacenada e incorporada en los Centros de Documentación Digital (CDD), será de utilización obligatoria para todas las reparticiones del Gobierno de la Provincia de Córdoba.”

Asimismo, el decreto 1280/14 reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley N° 8.836 en cuanto al domicilio electrónico, definiendo el mismo y el alcance de su concepto en el ámbito legal.

Art. 7.- Domicilio electrónico

“Se considera domicilio electrónico al correo electrónico informado por el ciudadano al momento de registrarse en la plataforma informática “Ciudadano digital”. Este correo, será utilizado para el envío y/o recepción de las comunicaciones entre el Gobierno y el usuario, siendo válidas y plenamente eficaces todas la notificaciones, emplazamientos y comunicaciones en el marco de la mencionada plataforma que se practiquen a dicho domicilio.”

Ley Provincial de Simplificación y Modernización del Estado – Ley N° 10.618 Principios Fundamentales

Si bien los antecedentes legislativos mencionados hasta ahora, junto con el desarrollo e implementación de diferentes herramientas digitales lograron avanzar en cuanto a la transformación digital de los procesos y trámites en el ámbito provincial, entendemos que no siendo obligatorios no lograron romper las muchas barreras que impedían continuar con el proceso de digitalización global. Si bien, en cuanto a antecedente existen algunas resoluciones ministeriales que comenzaron a utilizar con carácter obligatorio las notificaciones electrónicas y las firma digital y electrónica, recién con la sanción de la Ley de Simplificación y Modernización del Estado N° 10.618, se logra en la provincia una evolución tal que comienza a desarrollarse el expediente digital, los trámites de diferentes órganos del Estado se convierten en cien por ciento digitales sin necesidad de concurrir a las oficinas en forma presencial y se conmina con carácter obligatorio a todos los órganos del Estado a adaptar sus procesos y trámites al expediente digital procurando la despapelización total en la Administración Pública Provincial.

Entendemos que los principios fundamentales de la Ley de Modernización que cimentaron las bases para consolidar la evolución hacia un gobierno electrónico son los siguientes:

1.- Administración electrónica y digital: Toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las TIC’s, las relaciones entre las personas y la Administración, como así también entre los órganos, serán canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales.

2.- Eliminación del papel: Se eliminará de manera definitiva al papel, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digitales o electrónicos.

3.- Identidad digital: Está orientado a generar un registro de identidad digital a través de CiDi. La identidad digital es personalísima e intransferible por parte del titular.

4.- Firma electrónica o digital: Establece que los documentos que requieran de la firma de su emisor deberán ser suscriptos con firma electrónica o firma digital. La firma tendrá eficiencia jurídica y valor probatorio. El uso de esta herramienta facilita y agiliza la implementación del expediente digital.

5.- Domicilio electrónico: Ese domicilio es obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente

eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

6.- Notificación electrónica: La notificación electrónica se realiza mediante la plataforma de ciudadano digital (CiDi), en la cuenta de usuario del ciudadano.

7.- Interoperatividad e interconectividad: Todos los organismos deberán intercambiar y compartir la información generada y disponible. La registración de datos por parte del Estado debe responder al principio de unicidad de la información y estar disponible para todas las dependencias.

8.- Plan de cumplimiento: Todos los organismos deben anualmente elaborar un plan de cumplimiento de las acciones y tareas inherentes a la misma, especialmente en relación a los tramites y a la prestación de servicios administrativos.

9.- Vulnerables: Se establece mecanismos de excepción para aquellas personas que se consideren vulnerables a los efectos tecnológicos y de aplicación de la ley.

10.- Digital a distancia: Con el objeto de facilitar y simplificar la interacción de las personas con la Administración se implementarán mecanismos de tramitación digital a distancia, sin requerir presencia física.

Ley Provincial N°10.623

Luego de la sanción de la Ley de Simplificación y Modernización del Estado, se dicta la Ley Provincial N° 10.623, mediante la cual se autoriza al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba a utilizar el expediente electrónico y digital, documento electrónico, comunicación electrónica, firma digital, firma electrónica y domicilio o sede electrónica, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales y específicamente se dispone que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba trabajará para garantizar la plena aplicación de la normativa.

Resolución del TCPC N° 20/20 – Implementación de la Ley N° 10.618

A comienzos del año 2020, se dicta la resolución referida, mediante la cual se reglamenta el modo de implementación de algunas disposiciones de la Ley de Simplificación y Modernización, dentro del ámbito del Tribunal de Cuentas, algunas de sus disposiciones establecen:

1.- Implementación: Los agentes y funcionarios del TCPC deberán utilizar los mecanismos electrónicos o digitales, procurando eficacia, eficiencia y transparencia en las actuaciones en las que intervengan.

2.- Incorporar información y documentación: En las actuaciones que se requiera la necesidad de incorporar información o documentación, la misma podrá ser obtenida a través de las plataformas oficiales de intermediación de datos u otros sistemas oficiales.

3.- Equivalencia: La incorporación de documentación debe cumplir ciertos requisitos: debe ser incorporada por alguno de los funcionarios del TCPC, acompañada de una certificación que justifique su incorporación, entre otras cosas.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de esta resolución, se logró mayor eficiencia y agilidad en los expedientes que, sometidos a intervención preventiva o a un procedimiento de rendición de cuentas que les faltare alguna documentación que se pueda obtener en un sitio oficial sea salvada tal situación en el ámbito interno del organismo sin que se ocasionen dilaciones innecesarias en los trámites.

Resolución del TCPC N° 53/20 Digitalización de Rendición de Cuentas

En el mismo año en que dictó la Resolución 20/20, existiendo todos los antecedentes normativos indicados precedentemente y al encontrarse en etapa de desarrollo el sistema digital que posteriormente implementaría el expediente digital en el ámbito del Tribunal de Cuentas, se fue avanzando en forma paulatina con la modalidad de presentaciones digitales o digitalizadas de los expedientes de Rendiciones de Cuentas, con ese objeto se dictó la Resolución N° 53/20 que dispuso: 1.- Aprobación: Se aprueba el “Procedimiento de Presentación Digital de Rendiciones de Cuentas” en formato electrónico.

2.- Coexistencia de sistemas: Se dispone que, en el sistema integral de gestión del Tribunal de Cuentas de la Provincia, coexistirán las presentaciones de Rendiciones de Cuentas en formato papel y en formato digital.

3.- Documentación original: Se establece para los casos en que se aplique el “Procedimiento de Presentación Digital de Rendiciones de Cuentas”, los expedientes en soporte papel deberán contener toda la documentación original que la normativa legal vigente exige y permanecerán en resguardo de cada servicio administrativo y podrán ser requeridos por el Tribunal de Cuentas.

Resolución del TCPC N°100/20 TCPC Rendiciones Digitales – Despapelización

En el mismo año, se dispuso una modificación a la Resolución N° 53/20 que consistió en:

1.- Modificación: Se modificaron dos artículos de la 53/2020. La primera modificación habilita la posibilidad de presentar rendiciones de cuentas de manera digital sin la necesidad de generar un respaldo en papel, lo que significa que el procedimiento puede iniciarse y continuarse digitalmente, sin la necesidad de imprimir y escanear documentos en papel.

2.- Plazo de vigencia: La segunda modificación, permite la recepción de documentación en formato papel hasta el 31 de diciembre de 2020. Coexistencia del papel con las presentaciones digitales. El objetivo era acompañar a los servicios administrativos en la adaptación de sus procesos.

Resolución del Ministerio de Coordinación de la Provincia de Córdoba N°1/21

Prácticamente casi en forma paralela con las disposiciones existentes en las Resoluciones indicadas precedentemente del Tribunal de Cuentas, el Ministerio de Coordinación del gobierno de la Provincia de Córdoba – Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.618 -, dictó la Resolución N° 01/21 en la que se establecen los presupuestos mínimos para la tramitación de documentos electrónicos, a saber:

1.- Presupuestos mínimos: Determina los presupuestos mínimos para la recepción, procesamiento y expedición de documentos por medios electrónicos o digitales en el ámbito de la Administración Pública Provincial. Toda persona que inicie un trámite digital ante la Administración, deberá realizarlo a través de la Plataforma “CIUDADANO DIGITAL”

2.- Firma digital y firma electrónica: Los actos administrativos y los actos de la administración que tengan incidencia o que afecten o puedan afectar en forma directa derechos subjetivos o intereses legítimos de las personas y los informes y dictámenes que sean de realización obligatoria, deberán ser suscriptos con firma digital; en los demás casos podrá utilizarse firma electrónica.

Resolución del TCPC N° 180/21 – Compendio Normativo

Como parte del proyecto integral de modernización del Tribunal de Cuentas, se elaboró un Cuerpo Unificado de Normas, mediante el cual se recopilaron todas las Resoluciones vigentes y se compilaron las mismas, logrando de este modo obtener un único instrumento que reglamenta los procedimientos ante este Organismo.

Resoluciones del TCPC N°185/21 y N° 131/22 Tribunal Digital (TRIDI)

En base a toda la normativa jurídica referenciada, se desarrolló la herramienta digital denominada “Tribunal Digital de la Provincia de Córdoba”, un sistema informático que reemplaza el expediente en formato papel y prevé la interoperatividad e interactividad con los diferentes Organismos del Estado Provincial. El Sistema Digital TriDi permite el acceso a los usuarios habilitados, cuya identidad es constatada por la Plataforma Digital CiDi a fin de que efectúen las presentaciones tanto para la Intervención Preventiva como las Rendiciones de Cuentas. Algunas de las disposiciones más relevantes son:

1.- Gradualidad: Esta implementación se realizará de forma gradual y se dispone su uso obligatorio para los expedientes que ingresen al circuito preventivo a partir del 01/12/2021 y para las Rendiciones de Cuentas a partir del primer día hábil del mes de octubre de 2022.

3.- Identidad digital: Los usuarios del sistema TriDi deberán tener registrada su identidad digital en los términos del art. 5 de la Ley 10.618.

4.- Repositorio digital: Todos los documentos electrónicos o digitales incorporados o vinculados al sistema TriDi serán almacenados bajo estrictas condiciones de seguridad en espacios de propiedad exclusiva del Tribunal de Cuentas.

Los sistemas informáticos

SUAC (2002)

Sistema Único de Atención al Ciudadano. En él se lleva a cabo la gestión de las mesas de entradas, la creación de expedientes y los sistemas de pases y movimientos.

SGE (2004)

Sistema de Gestión de Expedientes. En él se registran los expedientes que ingresan al Tribunal de Cuentas de la Provincia, sus pases, movimientos y salida de los mismos.

SUAF (2010)

Hasta el año 2009 existían 3 sistemas para llevar adelante la registración contable y financiera de la provincia: i) SEEJEP: Sistema Experto en Ejecución Presupuestaria. En él se llevaba a cabo la contabilización del gasto y el pago a proveedores por parte de las Unidades Administrativas; ii) Sistema de Tesorería: En él se llevaba a cabo la liquidación de impuestos, el pago y la registración de los pagos a los proveedores, y el movimiento de fondos; y el iii) Sistema de Presupuesto: En él se llevaba a cabo el armado y estructuración de los presupuestos anuales del Gobierno de la Provincia de Córdoba. En el año 2010 se pone en Producción SUAF (Sistema Único de Administración Financiera). En él se lleva a cabo el armado de los presupuestos anuales, cuotas presupuestarias, contabilización de gastos y recursos, proceso de pago a proveedores, contabilidad financiera, compras y contrataciones.

CIDI (2014)

Se crea la plataforma de atención Ciudadano Digital CiDi, la misma es una plataforma tecnológica que posibilita a los Ciudadano acceder de forma simple, en un único lugar y con una misma cuenta de usuario a todos los trámites y servicios digitales que brinda el Gobierno de la provincia de Córdoba.

SIGO (2015)

Sistema Integral de Gestión de Obras. En el mismo se lleva a cabo el detalle de todas las obras, el proceso de contratación, el proceso de certificación de obra, facturación y redeterminación. Proceso Digital. Solo para algunas reparticiones

Portal de E-Tramites (2016)

Interacción entre el ciudadano y Gobierno, solicitud y seguimientos de trámites por vía electrónica.

POP (2018)

POP Portal de Obras Públicas. En el mismo se lleva a cabo el detalle de todas las obras, el proceso de contratación, el proceso de certificación de obra, facturación y redeterminación. Proceso 100 % Digital. Para todas las reparticiones.

Expediente Electrónico (2021)

Se pone en producción un sistema transversal a todo Gobierno para la generación, seguimiento y pase de expedientes electrónicos. Contiene un módulo de creación de documentos electrónicos, un módulo para firma digital y un módulo para la creación y ejecución de protocolos digitales.

TriDi Tribunal Digital (2021) – Etapa 1 circuito preventivo

En esta primera etapa se registran los expedientes que ingresan al Tribunal de Cuentas, se crean opiniones y votos, se incluye firma digital y se crea el protocolo digital.

TriDi Tribunal Digital (2022) – Etapa 2 circuito posterior

2022 sale a producción la versión 2 de TriDi. En esta etapa se incorpora la creación, presentación y estudio de las rendiciones de cuentas y todo el circuito posteriori. Todo electrónico.

Línea de tiempo de los Sistemas informáticos y las normas

Figura 1 de 2: Evolución de las normas y la aparición de los sistemas informáticos

Fuente: Elaboración propia

Figura 2 de 2: Evolución de las normas y la aparición de los sistemas informáticos

Fuente: Elaboración propia

Conclusión

El proceso de cambio hacia una Administración Electrónica – en la que actualmente se ha logrado despapelizar casi en la totalidad los trámites y actuaciones de los diferentes Organismos del Estado -, lleva más de veinte años, tiempo en el cual los objetivos siempre fueron claros y tendientes a un fin que no es otro que el de mejorar el servicio a los ciudadanos. Durante esos años, se han dictado diferentes normas que fueron otorgando cada vez mayor convencimiento, seguridad jurídica y transparencia.

Cada avance normativo fue acompañado de procesos de modernización y reingeniería del Estado en el ámbito provincial, lo que posibilitó la implementación del expediente digital en el sector público provincial y del sistema digital TriDi en el ámbito del Tribunal de Cuentas y como consecuencia de ello, se logró también la interoperatividad e interconectividad entre diferentes organismos, más agilidad en los trámites y la simplificación de los procesos.

En efecto, el marco legal expuesto, junto con la reingeniería del Estado y la implementación paulatina de las diferentes herramientas tecnológicas han sido los elementos fundamentales para lograr la transformación digital del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.

Referencias bibliográficas

Decreto de la Provincia de Córdoba N° 1.280 (2014) “Ciudadano Digital”. Publicada en el Boletín Oficial, 19 de noviembre de 2014, Córdoba. Argentina.

Ley Nacional N° 25.506 (2001) “Firma Digital”. Publicada en el Boletín Oficial, 14 de diciembre de 2001. Argentina.

Ley Nacional N° 27.446 (2018) “Simplificación y desburocratización de la Administración Pública Nacional” Publicada en el Boletín Oficial, 18 de junio de 2018. Argentina.

Ley Provincial de Córdoba N° 8.836 (2000) “Modernización del Estado”. Publicada en el Boletín Oficial, 28 de marzo de 2000, Córdoba. Argentina.

Ley Provincial N° 9.401 (2007) “Adhesión a la Ley 25.506 Firma Digital”.

Publicada en el Boletín Oficial, 19 de abril de 2007, Córdoba. Argentina.

Ley Provincial de Córdoba N° 10.618 (2019) “Simplificación y de Modernización de la Administración. Reformas a la Ley N° 5.350 (T.O. por ley 6.658 y modificatorias)”. Publicada en el Boletín Oficial, 27 de marzo de 2019, Córdoba. Argentina.

Ley Provincial N° 10.623 (2019) “Se incorpora al Tribunal de Cuentas Provincial, el expediente electrónico y digital, documento electrónico, firma digital y medios análogos para los procesos administrativos internos” Publicada en el Boletín Oficial, 23 de abril de 2019, Córdoba. Argentina.

Resolución del Ministerio de Coordinación de la Provincia de Córdoba N° 1 (2021). Publicado en el Boletín Oficial, 15 de julio de 2021, Córdoba. Argentina.

Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba N° 20 (2020).

Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba N° 53 (2020).

Publicado en el Boletín Oficial, 12 de mayo de 2020, Córdoba. Argentina.

Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba N° 100 (2020).

Publicado en el Boletín Oficial, 9 de noviembre de 2020, Córdoba. Argentina.

Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba N° 180 (2021).

Publicado en el Boletín Oficial, 19 de noviembre de 2021, Córdoba. Argentina.

Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba N° 185 (2021).

Publicado en el Boletín Oficial, 2 de diciembre de 2021, Córdoba. Argentina.

Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba N° 131 (2022). Publicado en el Boletín Oficial, 28 de septiembre de 2022, Córdoba. Argentina.

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