Autor: Ing. Marcos E. Valdez Solis.

Fecha: 9, 10 y 11 de noviembre.

INDICE

. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………3

. DOCUMENTACION TECNICA………………………………………………………4/8

. PRECIO FINAL DE LA OBRA PÚBLICA………………………………………….9/11

. REDETERMINACION………………………………………………………………….12/13

. LA CLAVE DE TODOS LOS METODOS………………………………………….14/15

. DECRETO 691/16………………………………………………………………………15/22

. UVI……………………………………………………………………………………………22/24

. METODOS EMPLEADOS EN LA PROVINCIA………………………………..24/26

. CONCLUSION…………………………………………………………………………….27/28

Sobre la eficacia de los Métodos

.FINAL……………………………………………………………………………29/30

INTRODUCCION

En estos tiempos donde los componentes de una obra (materiales, mano de obra, equipos) tienen un aumento de precios periódico y significativo, es de vital importancia la Metodología de Redeterminacion de Precios para establecer el equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública. En este sentido los Órganos de control debemos conocer los métodos empleados, su comprensión, gestión y Control.

La obra pública en toda su extensión es compleja. Para poder estudiarla la dividimos en sus partes principales: Llamado, Adjudicación, Ejecución y Pago, Recepción. Para cada una nuestro Tribunal de Cuentas tiene una herramienta de control “Resolución Nº 3186/10”, la cual nos indica qué documentación técnica-legal-contable debe tener el Expediente para su admisibilidad. Luego hacemos un análisis de razón-correspondencia de todos los elementos elevados a control (planos, cómputos-presupuestos, análisis de precios, plan de trabajos-curva de inversión, certificados, avances, informes mensuales, partidas, imputación presupuestaria, orden de pago, factura, recibo). En este trabajo nos enfocamos en la etapa de Ejecución-Pago de los Certificados y sus Redeterminados. Métodos empleados por las Reparticiones, análisis y control.

La obra pública es infinita por lo que el control es infinito. Así, cada Expediente, cada Programa, las Instituciones que ejecutan obras, son una ventana al conocimiento. Por lo que necesitamos una capacitación continua y permanente, que nos invite a salir de nuestra zona de confort, y permita realizar una “Gestión del Control”.

Es mi opinión que solo así estaremos a la vanguardia, a la altura de las circunstancias. Entonces podremos ofrecer un producto de calidad, donde la sociedad sienta que cumplimos nuestro cometido, donde la sociedad sienta que “Nos necesita”.

DOCUMENTACION TECNICA

Resolución 3186/10. Ver Anexo

Esta Resolución nos dice qué Documentación Técnica debe tener el Expediente para su intervención. Ya sea en control Preventivo o por Auditoria.

La importancia del Cómputo y Presupuesto

En la tarea cotidiana del CONTROL de la obra pública, el Auditor se enfrenta en ocasiones con un cúmulo de documentación técnica, la cual puede ser completa, carente o incompleta o sobreabundante. En este apartado del trabajo se quiere destacar la importancia del PRESUPUESTO de obra y su correcta elaboración; por tanto necesitamos afianzar algunas características.

Definición: es el cálculo anticipado-antes de realizarse-del valor monetario de la misma o de alguna de sus partes. Toda obra que se emprende, cualquiera sea el grado de programación de la misma, necesita un presupuesto.

Importancia: presupuestar es en cierta forma planificar. El presupuesto es entonces una herramienta de planificación y, como tal, su importancia es fundamental. Es un elemento para la toma de decisiones y se convierte en una guía básica para la gestión de los emprendimientos. Todas las personas o áreas involucradas en la ejecución de una obra tienen una responsabilidad definida sobre los presupuestos y se sirven de ellos para llevar a cabo sus acciones. El proyectista, el responsable de cotizar, el jefe de obra, el jefe de compras, el INSPECTOR, el AUDITOR, y todas las demás áreas que intervienen en la ejecución de una obra son afectadas por el presupuesto.

Asi llegamos que, toda previsión va unida a un mecanismo de control que asegure que el cumplimiento de lo planificado a través de acciones correctivas que anticipen y corrijan las desviaciones. Sin presupuesto la función de control ve limitada en gran medida su campo de acción.

El presupuesto es en definitiva una herramienta imprescindible para planificar, organizar, ejecutar y CONTROLAR cualquier tipo de obra. 

Tipos de presupuestos

El grado de exactitud depende de la finalidad de la estimación y esta puede definir el método por aplicarse. El estudio grueso de las posibilidades de un proyecto solo requerirá métodos simples o aproximados y expeditivos; mientras que un presupuesto de compromiso base de una Licitación, necesitará una metodología más precisa y elaborada. Entonces se plantean tres tipos de presupuestos:

  1. Empiricos
  2. Semi-empiricos
  3. Analiticos

Presupuesto empírico: también llamado presupuesto por analogía. Se fundamenta en el hecho cierto que dos obras semejantes por función y características técnicas, deben tener un costo proporcionado a su magnitud, porque la unidad de edificación tendrá el mismo valor para ambas. Que se debe buscar para que la comparación sea lo mas adecuada posible ? similitud de destino, similitud de calidad, similitud de ubicación y similitud entre las fechas de construcción.

Estos presupuestos se los utiliza generalmente en estudios de prefactibilidad.

Presupuesto semi-empírico: avanza algo mas con relación a los empíricos. En este caso se procede previamente a realizar un computo métrico, dividiendo la obra en sus rubros-items cuantificando los mismos. Posteriormente se aplican para estos rubros-items precios unitarios No analizados, sino tomados por comparación.

Estos presupuestos implican una obra que ya está definida en una etapa bastante avanzada y con el proyecto relativamente completo.

Presupuesto analítico: realizado en base a la desagregación de la obra en sus ítems correspondientes y el análisis particular de los mismos.

En aquellos casos en que el presupuesto implica un compromiso de ejecución (licitaciones, cotizaciones, contratación), se hace necesario determinar el precio con la máxima precisión. Es el presupuesto donde el margen de error se reduce al mínimo y por lo tanto nos da mayor seguridad.

A continuación se plantea una tabla para el cálculo del precio final y coeficiente de impacto.

CALCULO DEL PRECIO FINAL Y COEFICIENTE DE IMPACTO
DescripcionCalculo
1Listado de items 
2Computo metricoCant.
3Precios unitariosMat-Mano Obra-Equipos
4Analisis de costosc.u.
5Costo directo de obraSum (cant. X c.u.)
6.aGasto general de obraanaliticamente
6.bCosto total de obra5+6.a
6.cGastos generales de empresaanaliticamente %
7.aImprevistos %
7.bUtilidad%
7.cCostos FinancierosFlujo de fondos %
8Impuestos 
9Precio5+6+7+8

                  Coeficiente de impacto=Precio final (9) / Costo directo (5)

Plan de trabajo y Curva de Inversiones

El Plan de Trabajos nos da la fecha de comienzo y final de cada tarea. Por lo tanto al concluir todas las tareas tenemos el PLAZO DE OBRA (en días). Generalmente se presenta con un Diagrama de barra o Diagrama de Gantt.

En el mismo grafico se acompaña la Curva de Inversiones. Inversión mensual en una fila (en pesos) e inversión  mensual acumulada en otra fila (en pesos). También para facilitar su comprensión se suele poner en una fila la inversión mensual (en porcentaje) y en otra fila la inversión mensual acumulada (en porcentaje).

Ejemplo:

Se sugiere que este Plan de Trabajos-Curva de Inversiones esté impreso y colgado en el Obrador. De esta manera al realizar la visita de obra el Auditor podrá trazar una línea vertical y tener la certeza del avance de las tareas.

Pliegos, Licitación, Adjudicación y Contrato

Con toda la Documentación Técnica, mas los Pliegos, se realiza el Llamado a Licitación, análisis de la oferta por parte de la Comisión de Evaluación. Finalmente se concluye el proceso de Licitación con la Adjudicación y posterior Contrato de Obra Pública.

Acta de Inicio de Obra. Plan de trabajo a la real fecha de inicio

Se inicia la obra y a su vez la Repartición o la Contratista debe presentar el Plan de Trabajo-Curva de Inversión a lareal fecha de inicio.

Generación de Certificados de obra

Mensualmente el Inspector “Mide” la obra con la Foja de Medición, en la que pone el porcentaje de avance de cada tarea. Con esta foja se calcula y produce el Certificado de obra.

Comienza el Control Externo

Cómputo y Presupuesto

1º Control (Excel)

     Plan de Trabajos-Curva

Presentamos aquí nuestro control de avance de tareas y presupuesto. Se pone a disposición “Programa en Excel”.

Ejemplo:

PRECIO FINAL DE LA OBRA PÚBLICA

Etapas para llegar al precio de la obra:

  1. Anteproyecto. Proyecto ejecutivo

Memoria descriptiva, Planos (planta, corte, planta de techos, instalaciones, detalles), planilla nomencladora, planilla de locales, carpintería, seguridad contra incendios, lugar de emplazamiento.

PROYECTO EJECUTIVO-COMPLEJO MINISTERIAL, MINISTERIO DE EDUCACION

  • Computo

Quiere decir “Medir” cada uno de los Items o tareas. Por ejemplo vigas de HºAº, columnas de HºAº, losas de HºAº. Todos los Items de una tarea similar se los agrupa por Rubros, en este caso Rubro HºAº.

                                                COMPUTO METRICO

  • Análisis de precios

Precio por Unidad del Item. Cuánto cuesta hacer una unidad del ítem, teniendo en cuenta materiales, mano de obra, equipos.

                     ANALISIS DE PRECIOS

  • Computo y presupuesto

Planilla donde tenemos todos los Items, precios unitarios y calculamos el Costo de la obra. Que luego aplicando la cascada (costo financiero, gastos generales de obra, beneficios, IVA, Ingresos brutos) llegamos finalmente al Precio de obra.

                                    CUADRO A

               Costo-Costo

  • Precio de obra. Importante poner fecha de cotización.

                     CUADRO E

              Precio total de la obra

Así llegamos al Precio de la Obra=Presupuesto oficial, luego en la Licitación tenemos la oferta del Contratista. Pero!, el precio final que se paga al concluir la ejecución es el Presupuesto contratado + Adicionales + Imprevistos +actualización de precios por Redeterminacion. “Por lo tanto el precio final de la obra no es el Contratado” sino el ejecutado y cobrado.

Presup.OficialOferta-ContratoAdicionalesImprevistosRedeterminacion  
 CertificadosCertificadosCertificadosCertificados

Deductivos si los hubiere !

REDETERMINACION

El Régimen de Redeterminacion de Precios tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los Contratos de Obra Pública.

Para controlar tenemos que conocer. Conocer el sistema de la Repartición, quienes realizan el trabajo, movimiento de los Expedientes, conocer Métodos de cálculo.

Quienes Redeterminan? Generalmente profesionales técnicos Ingenieros, Arquitectos. También en menor proporción Maestro Mayor de Obras y profesionales en Ciencias Económicas.

Así, la idea es brindar toda la trazabilidad de los métodos, búsqueda de información, conceptos, cálculos; y ofrecer un control simplificado, efectivo para cualquier agente que desee introducirse en la materia.

Para comenzar debemos preguntarnos ¿Cuánto cuesta una obra? Según Contrato cuesta un valor determinado. Entonces, para el control sumamos todos los certificados históricos (también llamados básicos-provisorios) y nos tiene que dar el mismo valor total de contrato.

Ahora, si a este valor  lo actualizamos o sea lo Redeterminamos, cuánto vale? A priori no lo sabemos, NO LO SABEMOS. Y es por ello que necesitamos tener un control sobre la Redeterminacion y lo que se paga por ello.

METODOS DE REDETERMINACION CONOCIDOS

Decreto Nº 1295/02 Nacional

Decreto Nº 5577/02 Provincial. Decreto Nº 5753/02 Provincial

Decreto Nº 691/16 Nacional

UVI, unidad de vivienda

BID, Banco Interamericano de Desarrollo

BIRF, Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento. CAF, Corporación Andina y Fomento.

BEI, Banco Europeo de Inversión

BCIE, Banco Centro americano de integración económica

Otro concepto fundamental es el CONTROL INTERNO. Cómo la repartición va a gestionar la ejecución de la obra; esto es: Depto. Construcciones, Depto. Certificaciones o Inversión Financiera, Depto. Diseño, Depto. Infraestructura y Planificación. Por qué? Porque si la repartición que va a ejecutar el proyecto ya tiene ejercicio en la obras publicas… está bien. Pero! Si la repartición no tiene experiencia o tanta experiencia entonces cuidado!. Debemos preguntar a las autoridades quien Certifica, control de obra in-situ (Inspector, Sobrestante), quien va a calcular los Redeterminados.

Inspector de obras: es el control interno en la obra. Hace cumplir los Pliegos, las Normas, Leyes, Proyecto y procesos constructivos.

QUE HACE EL INSPECTOR?

Controla el cumplimiento  Proyecto

Pliegos

Contrato

Proceso constructivo

Leyes,Decretos,

Códigos, Ordenanzas

……………………………………………………………………………………………

Cuantifica                                                                        Certificaciones

……………………………………………………………………………………………Verifica calidad                                                               Materiales

Equipos

Mano de obra

                              Tiempos

……………………………………………………………………………………………

Sanciona Órdenes de Servicio

Multas

Sobrestante: es… los ojos del Inspector en la obra.

Interrogantes a resolver!

El inspector mide la obra con la Foja de Medición, y luego quien hace el Certificado?

Quien calcula los Certificados Redeterminados?

Que Método se va a emplear según Pliegos? Aplicación del Decreto Nº 691/16 o un Método Especifico. Tiene respaldo Legal como ser una Resolución que contemple el procedimiento completo.

Existe un Control por Contraposición?

Ante otras situaciones “normales” en el desarrollo de un Programa de obras, como ser: cambios en el Proyecto (sin modificación de la oferta), Adicionales, imprevistos, deductivos, Rescisión; como van a actuar?

  • Solicitud de la Contratista
  • Informe del inspector
  • Estudio del Área que corresponda
  • Finalmente si es razonable, generar el Acto Administrativo

LA CLAVE DE TODOS LOS METODOS

Como muchas cosas aquí también existen códigos a los cuales hay que acceder, volcarlos en una formula y proceder con el cálculo. Donde buscamos los Códigos? Se toman del INDEC

Una vez codificada la obra, entonces cada vez que tengamos que actualizar el precio, solo buscamos el componente y vemos cuánto vale en el mes que fue presentada la oferta y el mes que se pretende actualizar. Hacemos el cociente y con este valor multiplicamos el precio al mes de la oferta. Después seguimos con el procedimiento.

En los Pliegos está el Método a Emplear. Ahora, la repartición debe ponerlo en práctica para lo cual es necesario que por Acto Administrativo apruebe el Procedimiento (que se plasma en un Anexo). Que luego nosotros controlaremos.

El espíritu es: Compartir Esfuerzos y Trazabilidad

De los Códigos

Cada componente de las obras deben codificarse. Las obras de arquitectura por ejemplo dependiendo de su complejidad, tienen entre 120 a 180 componentes aproximadamente. Obras de ingeniería tienen 60 componentes.

Los Códigos se obtienen de las Publicaciones del INDEC. Dirección de la pagina:www. Indec.com.ar; Publicaciones (ver más publicaciones), INDEC Informa y EPI, revista indec informa. Aquí encontramos todas las publicaciones de las revistas, y para la parte “Construcción” generalmente está a partir de la página Nº 171 en adelante. Buscar el ANEXO “Información para la actualización de los precios de contratos de obra pública”.

Si queremos los Índices de un mes determinado, tenemos que buscar la Publicación del mes siguiente. Recordando que estos valores son provisorios y que después de 4 meses se publican los valores definitivos.

Ejemplo de codificación:

DECRETO 691/16

Articulado

  • Decreto 691/16           12 Artículos
  • Anexo I    Capitulo I    Disposiciones Generales

 Artículos 1 al 15

  Capitulo II   Procedimiento 

 Artículos 16 al 20

      Capitulo III  Adecuación provisoria

Articulos 21 al30

 Capitulo IV  Redeterminacion Definitiva

  Articulos 31 al 39

 Capitulo V   Clausulas transitorias

 4 Clausulas transitorias

Consideraciones            

  • Vigencia a partir de 18/05/2016
  • Principio de esfuerzo compartido
  • Quien certifica? Comitente o Contratista ? Recordar que ante un Llamado a Licitación, las contratistas presentan sus ofertas (lo único que tienen en común es el precio de M.O.)
  • Trazabilidad
  • Facilita el control

Disposiciones Generales

  • Ámbito de aplicación: Contratos de Obra Pública y de Consultoría, regidos por la Ley Nacional de Obra Pública Nº 13064.
  • Admisibilidad: los precios de los contratos correspondientes a la parte faltante de ejecutar podrán ser redeterminados  cuando los factores principales que lo componen reflejen una variación promedio superior del 5 %.
  • Factores principales-Estructura de Precios. Debe incluirse en los Pliegos, la estructura de ponderación de insumos principales y la fuente de información. Según Tabla Decreto 1295/02, INDEC (pueden modificarse según conveniencia, previa aprobación).
  • Forma de Redeterminar (precios de los factores, analisis de precios, computo y presupuesto).
  • Anticipo Financiero, Acopio de Materiales. No están sujetos al Decreto
  • Adicionales y otras modificaciones, si están sujetas al Decreto.

Pautas generales

  • Los precios de los Contratos deberán Adecuarse de manera Provisoria, para luego serRedeterminados Definitivamente al finalizar el contrato.
  • La solicitud de redeterminación de precios que realice el contratista debe respetar la estructura de precios por ítem presentada en el análisis de precios que forman parte de la oferta.
  • Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios deben incluir como normativa aplicable el presente régimen. Asimismo, cada jurisdicción u organismo debe incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva.
  • Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices suficientes.

Pliegos de bases y condiciones

  • Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos

Licitatorios incluirán:


a) El Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, como norma aplicable.

b) La estructura de ponderación de insumos principales o la estructura de costos estimada —la que también será de aplicaciónpara establecer el porcentaje de adecuación provisoria— y las fuentes de información de los precios correspondientes.

c) La obligación de los oferentes de presentar conjuntamente con la oferta la documentación que se indica a continuación:

I. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.

II. Los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias.

III.- Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del presente régimen.

IV. El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems en soporte digital.

La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará descalificación de la oferta correspondiente.

d) Modelo de solicitud de adecuación provisoria y redeterminación definitiva.

SOLICITUD DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS.

 Las solicitudes de adecuación provisoria de precios deberán peticionarse ante el comitente, hasta TREINTA (30) días corridos anteriores a la finalización de la ejecución de la obra o prestación del servicio. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será aceptada.

ARTÍCULO 22.- PLAZO. El plazo total del precitado procedimiento no podrá exceder los TREINTA (30) días hábiles contados desde presentada la solicitud hasta la firma del acto administrativo que se emita, para aceptar o denegar la adecuación provisoria.

ARTÍCULO 23.- PORCENTAJE DE ADECUACIÓN PROVISORIA. Las adecuaciones provisorias de precios serán equivalentes al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la variación de referencia. Dicho porcentaje podrá sermodificado por resolución conjunta del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Las diferencias resultantes entre las adecuaciones provisorias de precios y las redeterminaciones definitivas serán liquidadas a valores del mes de la última redeterminación.

ARTÍCULO 24.- TRATAMIENTO DE PAGOS DE ACOPIO Y/O ANTICIPO FINANCIERO. En los contratos donde se haya previsto el pago de acopio de materiales y/o anticipos financieros, el porcentaje de adecuación se aplicará sobre el monto del certificado de avance neto de anticipo y/o acopio pagado.

ARTÍCULO 25.- DETERMINACIÓN DE LA VARIACIÓN DE REFERENCIA. La variación de referencia se establecerá utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 6° del presente régimen.

ARTÍCULO 26.- FORMA DE SOLICITUD DE ADECUACIÓN PROVISORIA. El contratista deberá solicitar la adecuación provisoria de acuerdo al modelo de nota que como Anexo IA

ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.

El informe deberá:
a) Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual.

b) En caso de que el Pliego de Bases y Condiciones no cuente con la estructura de ponderación de insumos principales, propondrá una estructura de ponderación de acuerdo a las características del contrato, la que será aprobada por el comitente, en el plazo de TREINTA (30) días corridos de interpuesto el pedido. En este supuesto el plazo previsto en el Artículo 22 del presente régimen se contará a partir de la aprobación de la estructura de ponderación correspondiente.

c) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de redeterminación solicitado.

d) Determinar el porcentaje de variación a aprobar y el mes a partir del cual corresponde aplicar dicho porcentaje.

e) Fijará el nuevo monto de la garantía de contrato teniendo en cuenta el porcentaje de variación de referencia que corresponde reconocer respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.

REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS. El comitente procederá a realizar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva que se corresponda con las adecuaciones provisorias aprobadas al finalizar el contrato.

Sin perjuicio de lo expuesto, el comitente, de oficio o a pedido del contratista, en atención a las características particulares del contrato o a otras circunstancias que así lo exijan, podrá efectuar redeterminaciones definitivas durante la ejecución del contrato, con la periodicidad que se estime necesario.

PRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. En su presentación el contratista deberá acompañar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva, conforme la normativa vigente. Dicho cálculo debe ser presentado, además, en soporte digital y de forma tal que permita la trazabilidad del mismo para su verificación dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la suscripción del acta de recepción provisoria.

ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. El contratista y el comitente suscribirán una Acta de Redeterminación de Precios en la que se determinarán los nuevos precios contractuales, que, como mínimo, deberá contener:
a) La solicitud del contratista.

b) Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.

c) El incremento de la obra o servicio de consultoría, expresado en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza.

d) Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados.

e) La nueva curva de inversiones y el plan de trabajo, si correspondiere.

f) Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el Artículo 11 del presente régimen.

g) Deberá establecer expresamente la finalización de los procedimientos de adecuaciones provisorias, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada, la que será liquidada a valores de la fecha de la última redeterminación.

Nuestro Control

  • El nuevo Decreto 691/16 Facilita el control
  • Existe un 1º control Interno dado por el Informe de la Comisión de Seguimiento y Control.
  • Trazabilidad-CD nos permite saber: qué hizo, cómo es la inteligencia, a que apunta, errores y virtudes.
  • Esfuerzo compartido.

Que controlamos?

  • Revisamos que esté todo lo relacionado a los Art. Anexo I sobre Adecuación Provisoria.
  • Luego abrimos el CD y con el Expte en mano verificamos:
  • Que esté bien la tabla de ponderación
  • Si el mes base es correcto
  • Las copias de los cuadernos INDEC son de los factores utilizados en la tabla.
  • Copias de las tasas del Banco Nación.
  •  Revisamos el cálculo de la ponderación. Luego, la variación es más del 5 % ?. Si es SI, entonces controlamos el cálculo de la Adecuación Provisoria.
  •  Advertir que Anticipo financiero y Acopio no deben tenerse en cuenta.
  •   La adecuación Provisoria es solo del 90 %.

2º Control

De la Adecuación Provisoria

Este concepto fue pensado para dar un financiamiento a las contratistas durante la ejecución de la obra sin tener que realizar el Cálculo de la Redeterminacion definitiva. Recordando que la Definitiva significa Redeterminar todos los componentes y es un trabajo laborioso. Así, la Provisoria toma un número de componentes (11, 15) que representan el total de la obra y es por ello que entra el término de INCIDENCIA. O sea 11 componentes representan al total que pueden ser 120 a 180.

Por otro lado solo se Adecua el Certificado si el salto en el valores de los índices  promedio es mayor al 5 %. Se obtiene un coeficiente, y de este solo se toma el 90% por margen de error. Ya que en la Definitiva toma el 100 %.

Para practicidad de cálculo se forman Tablas que también se pueden tomar del Decreto Nº 1295/02, en el cual tenemos diferentes tipos de obras. El Decreto 691/16 dá la posibilidad de formar tablas de cálculo propias que mejor se adapten a la obra.

Ejemplo

Tabla de ponderación Decreto 1295/02

Calculo del coeficiente-Tabla para obra de saneamiento y Agua Potable

Con este coeficiente minorado y tomando el 90%, afectamos al valor del certificado. Así tenemos el Certificado Adecuado.

Tabla para obras de Arquitectura

Ponemos también como ejemplo la tabla anterior (Obras  de Arquitectura) porque aquí hay un Insumo “Costo Financiero TAA Banco Nación” el cual lo buscamos en la siguiente Dirección: www. Ámbito financiero.com.ar; Noticias económicas y financieras, cotización del dólar, picar y buscar Economía; Banco de datos, Índices financieros, Tasa Activa Banco Nación. Se toma al 15 del mes en curso o al día hábil siguiente posterior.

Se pone a disposición Programa en Excel de control de saltos según Tablas del Decreto 1295/02 para distintas tipologías de obra.

De la Redeterminacion Definitiva

Recordamos que se Redeterminan el 100 % de los componentes. Por lo tanto es imprescindible el soporte magnético (editable-trazabilidad) que contenga los cálculos. Se sugiere:

  • un archivo para cada uno de los certificados distribuidos en diferentes solapas.
  • otro archivo con las siguientes solapas: análisis de precios, insumos codificados,  computo y presupuesto-planilla Mayor Financiamiento.

UVI

Unidad de vivienda. Ley Nº 27.271.

Empleado solo para vivienda unifamiliar Modelo 6 y presenta la evolución del m2. Para ello toma los valores del INDEC y luego el BCRA hace la proyección diaria.

Articulo Nº 6 Valor UVI inicial igual a la milésima parte del valor promedio del m2 de vivienda: 1.000 Uvis = 1 m2

El método calcula directamente una actualización Definitiva, no contempla Adecuación Provisoria.

Actualmente utilizado por el IVUJ (Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy) para Determinar (en este Método no se dice Redeterminar sino Determinar) Certificados básicos de viviendas.

Es muy estricto en el cumplimiento del Plan de Trabajos, y solo si cumple se Determina. El control del Plan de Trabajos se puede realizar con el Excel puesto a disposición.

Debe indicarse en los Pliegos el valor referencia de UVI. El avance de obra se certificará tomando como referencia el valor UVI correspondiente al último día del mes a certificar.

Donde tomamos los valores? www.ikiwi.net.ar/valor-uvi

Ejemplo:

DATOS DE LA OBRA

  • Obra: “40 viviendas e infraestructura” en San Pedro – Dpto. San Pedro – Plan Provincial de Viviendas 2018
  • Licitación: Licitación Pública Nº 13/2018
  • Presupuesto oficial: $ 56.667.262,98.- (a Noviembre/2018)
  • P. O. actualizado: $ 62.367.235,86.- (a Enero de 2019)
  • Tipología:            38 viviendas en Planta Baja

2 Viviendas accesibles

  • Fecha y hora de apertura: 12/04/2019 hs. 08:30
  • Plazo de ejecución 12 meses
  • Determinación de Precios: Ley 27.397/17 (UVI). (Art.11.2 – PGByC)
  • Ofertas: al mes de apertura (Art. 4.6 punto 4 – PGByC)
  • Adjudicatario: Ingeniero ZARIF M. H. Empresa Constructora
  • Monto de Contrato: $ 60.411.122,55.- (al 30-04-2019)
  • Inicio de Obra: 20-01-2022

DOCUMENTACION INCORPORADA

Expte. Nº 615-278-2022

  • Foja de medición Viv. E Inf. Corregida (fs.223/232).
  • Nota Dpto. Inversión Financiera IVUJ (fs.233).
  • Copia Simple de Resolución Nº 78 – IVUJ- 2019 (fs.235/237).
  • Copia Simple Cédula Inmobiliaria (fs.238).
  • Copia de Ordenes de Servicio Nº 20 y 21 (fs.239/240).
  • Resolución Nº 02-DC-2022, de fecha 24/01/2022, que aprueba en su Art. 1º el Plan de Trabajo (fs.241).
  • Plan de Trabajo y Curva de Inversión a fecha real de Inicio (242/243).
  • Copia de Póliza de Seguro de Caución Nº 272.072 en sustitución del Fondo de Reparo (fs.246/251).
  • Dictamen Legal IVUJ (fs.254).
  • Copia de Póliza de Seguro de Caución Nº 268.512 (Endoso 2) de Ejecución de Contrato (fs.257/260).
  • Dictamen Legal IVUJ (fs.262/263).
  • Foja de medición Viv. E Inf. A fecha 18/02/2022 (fs.266/275).
  • Certificado de Obra Nº 2 – Vivienda, correspondiente al mes 2/2022, por un monto de $ 1.112.547,26.- (fs.276/278).
  • Certificado de Obra Nº 2 – Infraestructura, correspondiente al mes 2/2022, por un monto de $ 1.592.188,75.- (fs.279/281).
  • Certificado Nº 2 – Vivienda – Determinación de Precios, correspondiente a Febrero 2022, por un monto de $ 2.330.493,70.- (fs.282).
  • Certificado Nº 2 – Infraestructura – Determinación de Precios, correspondiente a Febrero 2022 por un monto de $ 3.335.216,43.- (fs.283).
  • Planilla Resumen de Certificación de Obra (fs.284).
  • Registro Fotográfico en Soporte Digital (fs.286).
  • Copia Certificada de Notas de Pedido de Empresa Nº 1, 2, 3 (fs. 287/289).
  • Copia de Partes Semanales (fs.290/291).
  • Copia de Acta de Inicio de Obra (fs.292).
  • Documentación contable (fs.293/307).
  • Foja de medición Viv. E Inf. a fecha 31/03/2022 (fs.309/318).
  • Certificado de Obra Nº 3 – Vivienda, correspondiente al mes 3/2022, por un monto de $ 109.080,59.- (fs.319/321).
  • Certificado de Obra Nº 3 – Infraestructura, correspondiente al mes 3/2022, por un monto de $ 1.407.493,11.- (fs.322/324).
  • Certificado Nº 3 – Vivienda – Determinación de Precios, correspondiente a Marzo 2022, por un monto de $ 241.191,16.- (fs.325).
  • Certificado Nº 3 – Infraestructura – Determinación de Precios, correspondiente a Marzo 2022 por un monto de $ 3.112.147,19.- (fs.326).
  • Planilla Resumen de Certificación de Obra (fs.327).
  • Registro Fotográfico en Soporte Digital (fs.329).
  • Copia de Partes Semanales (fs.330/334).
  • Copia Certificada de Notas de Pedido de Empresa Nº 6 a 9 (fs. 335/338).
  • Avance de Obra y Curva a fecha real de Inicio (fs.339)
  • Documentación Contable (fs.340/343).
  • De la determinación de precios:

Se realizo, por parte de esta asesoría técnica, la verificación de los montos determinados.

  • Certificado de Obra Nº 2 – Vivienda. (Febrero 2022): $ 1.112.547,26.-

Certificado de Obra Nº 2 – Infraestructura. (Febrero 2022): $ 1.592.188,75.-

UVI Base: 33.25 (30/04/2019)

UVI Actual: 102.90 (28/02/2022)

Coeficiente de determinación de precios: UVI Actual/UVI Base = 3.0947

Coeficiente de determinación de precios (diferencia): 3.0947 – 1= 2.0947

  • Certificado Nº 2–Vivienda – Determinación de Precios. Febrero 2022:

IVUJ = $ 1.112.547,26 x 2.0947 = $ 2.330.493,70.-

T.C.= $ 1.112.547,26 x 2.0947 = $ 2.330.452,74.-

Certificado Nº 2–Infraestructura – Determinación de Precios. Febrero 2022:

IVUJ = $ 1.592.188,75 x 2.0947 = $ 3.335.216,43.-

T.C. = $ 1.592.188,75 x 2.0947 = $ 3.335.157,77.-

  • Certificado de Obra Nº 3 – Vivienda. (Marzo 2022): $ 109.080,59.-

Certificado de Obra Nº 3 – Infraestructura. (Marzo 2022): $ 1.407.493,11.-

UVI Base: 33.25 (30/04/2019)

UVI Actual: 106,77 (31/03/2022)

Coeficiente de determinación de precios: UVI Actual/UVI Base = 3.2111

Coeficiente de determinación de precios (diferencia): 3.2111 – 1= 2.2111

  • Certificado Nº 3–Vivienda – Determinación de Precios. Marzo 2022:

IVUJ = $ 109.080,59 x 2.2111= $ 241.191,16.-

T.C.= $ 109.080,59 x 2.2111= $ 241.188,09.-

Certificado Nº 3–Infraestructura – Determinación de Precios. Marzo 2022:

IVUJ = $ 1.407.493,11 x 2.2111= $ 3.112.147,19.-

T.C. = $ 1.407.493,11 x 2.2111= $ 3.112.108,01.-

METODOS EMPLEADOS EN LA PROVINCIA

Trabajo de investigación

  • IVUJ Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Utiliza dos métodos: Decreto 691/16 y UVI. Anteriormente utilizaba Decreto Nº 1295/02, Decreto Nº 5577/02, Decreto Nº 5553/02.

Ellos hacen las Adecuaciones Provisorias del Decreto 691/16 con una planilla Excel y la Redeterminacion definitiva con un Programa de la Cámara de la Construcción.

Así, adaptaron el Decreto Nº 691/16 a sus necesidades administrativas e hicieron una Resolución a sus efectos.

Depto. Encargado: Administración Financiera. Jefe Lic. Ezequiel Armella. Cantidad de empleados: 12

Es la repartición quien hace la Redeterminacion.

A nuestro criterio: la aplicación del Método es práctica.

  • Vialidad Provincial. Método del Decreto Nº 691/16

Es la repartición quien hace la Redeterminacion.  Se complica mucho porque divide en varios archivos de planillas Excel, que luego de pasar la información de una a otra se producen errores frecuentes.

Depto. Encargado: construcciones. Cantidad de empleados: 4

  • Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.

Método empleado: Decreto 691/16

Las empresas calculan los nuevos montos con planillas Excel divididas en dos archivos: un archivo para cada uno de los certificados distribuidos en diferentes solapas, otro archivo con las siguientes solapas: análisis de precios, insumos codificados,  computo y presupuestos.

Hay una Comisión de Control y Seguimiento que recibe los cálculos de las Contratistas, los revisa y genera un Informe. La Comisión compuesta por dos Ingenieros Civiles.

A nuestro criterio: la aplicación del Método es práctica.

  • Secretaria de Infraestructura Educativa.

Método empleado: Decreto 691/16. Calculan las Contratistas y controla un Arquitecto especializado en análisis de Redeterminacion.

Método empleado: BID. Calcula la repartición, la Contratista revisa.

Método empleado: BIRF, programa de mejoramiento al acceso a la calidad educativa PROMACE. Calcula la repartición, un solo Arq. y revisa la contratista.

A nuestro entender es un Método práctico, simplificado y adaptado a las circunstancias. Pero, necesita ser revisado por una Comisión de Control, porque al ser un solo calculista entonces se producen algunos errores. En definitiva siempre es conveniente un CONTROL INTERNO POR CONTRAPOSICIÓN.

  • Ministerio de Ambiente.

Método empleado: 691/16

Método empleado: BEI

           Para ambos métodos no tienen los conocimientos para calcular o

           Controlar, lo cual es una debilidad importante a ser salvada.

           Como órganos de control deberíamos colaborar en la organización,

           adquisición de conocimientos, interrelación de Reparticiones.

  • EARPU ente Autárquico de Regulación de la Planificación Urbana.

Método empleado: Decreto 691/16.

Para su control manda todo al Ministerio de Infraestructura, a la Comisión de Control y Seguimiento.

  • Ministerio de Turismo

Método empleado: Decreto 691/16.

Para su control manda todo al Ministerio de Infraestructura, a la Comisión de Control y Seguimiento.

  • Ministerio de la Producción

Método empleado: Método específico.

Para su control… no hay control

  • APJSE (Agua Potable de Jujuy Sociedad del Estado)

Muy claro en sus Pliegos que No se Redetermina. Dos razones: son obras con un Plazo de ejecución corto ( 4 a 6 meses), y también una manera de suplir que a pesar de ser Plazos  cortos y que la inflación igual va a impactar en los Componentes de obra, entonces lo que hacen es subir el precio real de contrato. Todo porque no poseen capacidad operativa para controlar o realizar la Redeterminacion.

CONCLUSION-SOBRE LA EFICACIA DE LOS METODOS

Es decir si cumple el objetivo que es “Mantenimiento del equilibrio económico-financiero  del Contrato de Obra Pública”.

Debilidades y Fortalezas:

  • Debe asegurarse el financiamiento. Porque cuando se atrasan los pagos todo se atrasa. Por ejemplo los fondos del ENHOSA llevan atrasados 6 mes para el pago de los Certificados.
  • El UVI fue empleado por el IVUJ para Viviendas e Infraestructura. Actualmente el IVUJ emplea UVI para Viviendas y Decreto 691/16 para Infraestructura, con una Planilla (Tabla de Ponderación) de Adecuación Provisoria propia que se adapta mejor a las características de las obras, aprobada por Acto Administrativo. Salvando así la debilidad de emplear UVI para Vivienda e Infraestructura.

Para el UVI, su fortaleza principal es que con un solo coeficiente tenemos Determinado el Certificado. O sea una simplicidad, practicidad importante. Y es mi opinión que habiendo observado distintos métodos de Órganos Nacionales e Internacionales… todos tienen a la simplificación, más en estos tiempos donde la suba de precios de los materiales es significativa.

  • Decreto 691/16 es el más completo puesto que Redetermina todos los componentes de la obra. Pero a su vez es el más complejo de calcular.

Es por ello que se pensó en la Adecuación Provisoria con Tablas de Ponderación de componentes (11, 15) que representan el 100 % de la obra.

Como debilidades se pueden observar que solo se Adecua Provisoriamente si la variación es mayor del 5 %. Si es hasta el 4,99 no corresponde actualizar y la Contratista pierde financiamiento. A más que si es mayor al 5 %, solo toma el 90 %. El 10 % restante se lo devuelve si corresponde cuando se calcula la Definitiva. Y la Definitiva se calcula al finalizar la obra. Por lo tanto otra vez la contratista pierde financiamiento.

Otra debilidad es que se comienza a aplicar el método a la fecha de la oferta y sería conveniente que tome como fecha la de Inicio de obra. Para lo cual tendrían que hacer una primera Redeterminacion Definitiva.

Se sugiere que una vez calculado el Certificado base, Adecuación Provisoria y Redeterminacion Definitiva, la diferencia sea actualizada a la ultima Redeterminacion.

Es importante que los Anticipos Financieros sean empleados para por ejemplo: insumos dolarizados, equipos y todo componente que presente mucha variación de precios en el tiempo. La repartición debe controlar esto!

  • Debe existir una Comisión de Control y Seguimiento, ya sea para cada repartición o una que funcione para todas.

Debe existir una Comunicación, colaboración permanente entre Reparticiones que ejecutan obras publicas.

  • Si son las Contratistas que calculan los Certificados y sus Redeterminados, debe haber mayor Control.
  • Siempre es preferible que las Reparticiones tengan su Sistema para Certificar-Redeterminar.

De todas maneras se sugiere una permanente comunicación entre Reparticiones, Comisión de Control y Órganos de Control externos; logrando así acordar la presentación de Documentación Técnica impresa y en Formato digital para facilitar su Control.

  • De los métodos empleados.

El factor común es la toma de los valores de los índices, que es el INDEC.

La diferencia está básicamente en:

  • Unos utilizan Adecuación Provisora, luego hacen Definitiva y otros directamente calculan Redeterminacion Definitiva.
  • La cantidad de componentes para Redeterminar. El Decreto 691/16  Redetermina todos, pero en general los Órganos de financiamiento Externo toman 6, 11, 15 ó 26 componentes.
  • Control provisorio y aproximado, dos medidas.
  • Lo que se paga finalmente no debe superar los índices de inflación.
  • En los cálculos de Adecuación Provisoria no le sacamos el 10 %, tomamos directamente el 100 %. Así, el cálculo de la Redeterminacion Definitiva no debe diferir demasiado de este último.

FINAL

Las leyes, decretos, reglamentos; dicen lo que tenemos que hacer, No como tenemos que hacerlo. El cómo, se lo dejamos a la gestión para que realice su trabajo.

Los Órganos  de control tienen limitadas sus funciones. Dictadas por su carta Orgánica, Resoluciones, competencias, capacidad operativa.

Analizando el Factor humano. Desde el punto de vista de los Auditados y de los Auditores tenemos:

     Auditados

  • Algunos todavía no saben trabajar con los Órganos de control
  • Otros ya saben qué controlamos y cómo controlamos
  • Tienen disposición a sortear el control
  • Saben dónde sacar ventajas

    Auditores,No debemos caer en la trampa  ¡!!

  • Creer que lo sabemos todo
  • Estar automatizados
  • Nó a la creatividad
  • Cumplir y nada más

Se plantea “LA ESENCIA DEL CONTROL”

  1. Conocer.

   a) Los sistemas de control, auditoria, Normas (conocer todo sobre el control)

   b) Conocer lo que se controla

  • Interrogar. La documentación y a las personas.
  • Hacer tangible lo intangible. Visita de obra.
  • Mejorar el Control y los Programas.

DEL CONTROL INTERNO-GESTION

Preguntarnos!

Que control interno poseen? Es una Unidad, Sindicatura, Auditoria Interna?

Como funciona?

  • Fortalezas (acompañarlas)
  • Debilidades (brindar conocimientos, sugerir estrategias)

Porque? Luego que los Actos Administrativos pasen el Control Interno, continúan su camino y van a Control Externo, Rendición de Cuentas, Preventivo o Auditorias.

Fortalezas. Las instituciones en general tienen un Control Interno bien conformado. Pero, como todo Órgano de la Administración Pública debe estar actualizado y en constante crecimiento. De no ser así, se comenzaran a notar debilidades en el sistema.

Debilidades. Las instituciones que NO trabajan habitualmente con obras públicas  y de repente tienen que gestionar fondos para su ejecución son las que presentan Debilidades manifiestas.  Así, esta propuesta consiste en:

  • Primero. Estudiar los Pliegos
  • Segundo. Conocer la repartición y los agentes actuantes
  • Tercero. Conocer la capacidad

Debemos como Órgano de Control  Externo, capacitar a las personas que forman parte del Control Interno, sugiriendo que se hagan una simple pregunta! Luego que ellos hacen su trabajo, a donde va el Expediente? Tribunal de Cuentas, Auditoria; y con qué herramientas controlan los agentes del Órgano de Control Externo? Leyes, Decretos, Resoluciones.

También deben preguntarse! Tenemos claro, completamente estudiado lo que pusimos en los Pliegos? Llamado, Adjudicación, Ejecución, Redeterminacion, Rescisión, Anticipos Financieros, Plan de trabajos y su cumplimiento. O hay puntos que en realidad no tienen un completo conocimiento de la materia y entonces deben capacitarse, deben superar esa debilidad.

ORGANOS DE CONTROL EXTERNO

Con el fin de colaborar en el funcionamiento de la maquina ESTADO, habiendo estudiado el Control Interno de las instituciones ejecutoras de obras públicas, también nos daremos cuenta de nuestras propias Fortalezas y debilidades.

  • Instrumentos de control
  • Capacidad intelectual
  • Capacidad instalada: personal (incumbencia profesional, equipos)
  • Comunicación interna

Pregunta final. Que somos?

La cuña que acompaña el desarrollo o la que obstruye?

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

Ley de Obras Públicas Nacional Nº 13.064

Ley de Obras Públicas Provincial 1.864

Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de diferentes Programas Nacionales y Provinciales.

Bibliografía de la Cátedra de “Proyecto, Conducción y Valuación de Obras” Universidad Nacional de Córdoba

Normas de Calidad ISO 18.001

Cómputo y Presupuesto “Chandías”

——————————————————————————————————-

Vocabulario

Componente: son todos los elementos empleados para la ejecución de la obra: mano de obra, materiales y equipos.

Código: cada componente de la obra tiene un Código. INDEC

Índice: es el valor  de la variación mensual para cada componente. No es el precio. Se los extrae del INDEC. Empleado para calcular la Redeterminacion Definitiva y Adecuación Provisoria.

Precio de los componentes: precio que la Repartición o la Empresa han dispuesto para cada componente. Definitivamente varían, pero el factor común es que el precio de la Mano de Obra es común porque lo da la UOCRA.

Incidencia: para cada componente es el porcentaje que se le asigna según el total de obra. Término empleado en las Planillas del Cómputo y Presupuesto, también en el Cálculo de la Adecuación Provisoria.

ANEXO

RESOLUCIÓN 3186/2015

ANEXO II

CONTRATACION DE OBRA PÚBLICA

1. LICITACION PÚBLICA

1.1 Llamado

a) Proyecto completo de la obra:

  1. Memoria Descript.iva de la obra.
  2. Estudios de Factibilidad, según el tipo de obra (suelo, infraestructura, hidráulica, hidrológica, topográfica, etc).
  3. Planos generales, esenciales y de detalle del proyecto.
  4. Certificados de Factibilidades de Servicios Públicos.
  5. Datos dominiales y catastrales.
  6. Solicitud de Factibilidad ambiental a la autoridad competente.
  7. Cómputo y Presupuesto Oficial indicando fecha cierta de elaboración.
  8. Cuadro Resumen.
  9. Análisis de precios, donde figuren los códigos para su determinación, si correspondiere.
  10. Plan de Trabajos y Curva de Inversión de la obra.
  11. Según el tipo de obra y a requerimiento del Tribunal se podrá solicitar estudio previo y de pre-factibilidad.

b) Pliego de Bases y Condiciones Generales, que deberá contener entre otros:

  1. Cumplimiento del Decreto 6.209-OP-98 y/o normativa que lo sustituya, complemente o modifique en el futuro.
  2. Cumplimiento del Decreto Acuerdo 4.747-H-2002y/o normativa que lo sustituya, complemente o modifique en el futuro.
  3. Previsión de aplicación del Decreto Nº 1118-OP-85, y/o normativa que lo sustituya, complemente o modifique en el futuro.
  4. Detalle de la metodología de evaluación de ofertas (técnica y contable) en el que se incluyan, entre otros, índices de evaluación de la capacidad económica financiera de los oferentes para su admisibilidad.
  5. Definición de la Metodología de cálculo a ser utilizada para la comparación del presupuesto oficial con las ofertas.
  6. Informe Final emitido por el Registro Permanente de Licitadores de Obras Publicas conforme Decreto Acuerdo Nº1.194-H-1982, Art. 13 inc. “d”, y/o normativa que lo sustituya, complemente o modifique en el futuro.
  7. Declaración jurada del proponente respecto de la alícuota sobre los Ingresos Brutos a la que está sujeto a la fecha de presentación de su oferta.
  8. Garantías de ley.
  9. Cumplimiento de normativas generales y específicas vigentes de la materia.

c) Pliego de Bases y Condiciones Particulares que en correspondencia con el Pliego General deberá contener:

  1. Modelo de plan de trabajos y curva de inversión.
  2. Mes base al que deben estar formuladas las ofertas.

d) Pliego de Condiciones Técnicas (Generales y Particulares).

e) Toda documentación técnica con copia digital.

f) Notas o Circulares aclaratorias a los pliegos.

g) Dictamen legal.

h) Acto Administrativo que aprueba la documentación y autoriza el llamado a Licitación Pública.

i) Para obras públicas que se ejecuten en el marco de convenios con organismos nacionales e internacionales:

  1. Convenio Marco celebrado por la Provincia con la Nación y/u Organismos Internacionales.
  2. Acto administrativo de aprobación del Convenio o Programa y demás actos que  complementan y/o lo reglamentan.
  3. Manual  Operativo, Instructivos y/o Resoluciones Reglamentarias.
  4. Remisión del Convenio a la Legislatura de la Provincia, conforme Constitución de la Provincia, según el caso.
  5. Elegibilidad, No Objeción, Conformidad o acto administrativo emitido por el Organismo Nacional, que autoriza la ejecución/financiamiento de la obra.

1.2. Adjudicación:

  1. Intervención del llamado.
  2. Comprobante de publicación de llamado a licitación, acompañando ejemplares de publicaciones periodísticas y Boletín Oficial.
  3. Notas o Circulares aclaratorias (en caso de corresponder) con notificaciones a las empresas que adquirieron los pliegos.
  4. Acta de apertura de ofertas.
  5. Ofertas presentadas con la totalidad de la documentación (aceptada, rechazada o desestimada). Para el caso del Sobre Nº 2, la presentación deberá efectuarse en formato papel y digital.
  6. Acto de designación de la Comisión Evaluadora.
  7. Informe de la Comisión de Pre adjudicación, basado en pautas de evaluación predefinidas en los pliegos, el que deberá contener información detallada del análisis de los aspectos: técnicos, económicos, financieros y legales de las ofertas presentadas en la licitación.
  8. Análisis y resolución de impugnaciones.
  9. Informe del Departamento Administrativo Contable de la U. de O. o en caso de corresponder, de la Dirección Provincial de Presupuesto, que contendrá el monto total del gasto, su incidencia en cada ejercicio fiscal, el cronograma de financiamiento y el de su ejecución, conforme Ley 4958 de Administración Financiera o normativa que la sustituya, complemente o modifique.
  10. Dictamen legal.
  11. Informe Final del Registro Provincial de Licitadores de Obras Públicas.
  12. Acto Administrativo de adjudicación de la obra.

1.3. Certificados de Obra:

  1. Intervención de la Adjudicación.
  2. Con el Certificado de Obra Nº 1 adjuntar:
  3. Contrato de Obra sellado por la D.P.R. y debidamente protocolizado.
  4. Adendas y/o Actas Acuerdo al Contrato de Obra.
  5. Garantía de Ejecución de contrato conforme normativa aplicable.
  6. Acta de Inicio.
  7. Plan de Trabajo y Curva de Inversión ajustados a la real fecha de inicio.
  8. En caso de encontrarse previstos en  Pliego sistema de anticipo financiero, Plan de Anticipo y Desanticipo aprobado por autoridad competente.
  9. Anticipo financiero y su Desanticipo, en caso de corresponder.
  10. Los certificados mensuales de obra deben remitirse en original o copia certificada, rubricados por los agentes responsables del organismo comitente y contratista.
  11. Fojas de medición de Obra.
  12. Registro fotográfico.
  13. Comprobante que acredite cumplimiento de la normativa vigente o la que en el futuro la modifique, sustituya o complemente, con relación al:
  1. Decreto N° 6.209-OP-98, Art. 7°.
  2. Decreto N° 4.747, Art. 1° y 3°.
  3. Orden de Compra, Libramiento, Liquidación, Orden de Pago o documento equivalente.
  4. Factura de la empresa y Recibos de pago con las retenciones de ley.
  5. Fotocopia Certificada por personal responsable de Pedidos de Empresa y Órdenes de Servicio correspondiente al periodo certificado, siguiendo su correlatividad e incluyendo las fojas anuladas de ambos libros.
  6. Partes Semanales correspondientes al periodo certificado.
  7. Plan de Trabajo y Curva de Inversión real y prevista.
  8. En caso de aplicación de multas, las mismas deberán ser incluidas en la certificación correspondiente.

1.4. Certificado de Acopio:

  1. En caso de encontrarse previsto en  Pliego sistema de acopio de materiales adjuntar Plan de Acopio y desacopio aprobado por autoridad competente conforme Decreto Nº 1.134-OP-99 o la que en el futuro lo modifique, sustituya o complemente.
  2. Certificado de acopio y desacopio, en original o copia certificada por personal responsable del organismo, rubricados por el inspector de obra, el representante técnico de la contratista y el responsable de la Repartición.
  3. Informe técnico del funcionario responsable que acredite el acopio en fábrica de materiales.
  4. Constancia que acredite la constitución de la póliza de caución sobre el acopio, la que deberá encontrarse vigente a lo largo del contrato.
  5. Orden de Compra, Libramiento, Liquidación, Orden de Pago o documento equivalente.
  6. Factura de la empresa y Recibo de pago con las retenciones de ley.
  7. Registro fotográfico del acopio en depósito de la contratista.

1.5. Certificado Redeterminado:

  1. Constancia que acredite las ampliaciones de Garantía de contrato por Redeterminación de Precios.
  2. Listado de Componentes y Códigos asignados.
  3. Copia certificada del Certificado de Obra Histórico y/o sus Oportunidades Anteriores.
  4. Certificado Redeterminado detallando Mes base y Mes de actualización.
  5. Resumen de avance de Ítems y de Subitems.
  6. Cuadro “A” y Cuadro “E” Redeterminado.
  7. Análisis de precios Redeterminados.
  8. Informe del Dpto. Administrativo Contable de la U. de O., de la partida presupuestaria imputada al gasto.
  9. Orden de Compra, Libramiento, Liquidación, Orden de Pago o documento equivalente.
  10. Factura de la empresa y Recibos de pago con las retenciones de ley.
  11. Comprobante que acredite cumplimiento de la normativa vigente o la que en el futuro la modifique, sustituya o complemente, con relación a:
  1. Decreto N° 6.209-OP-98, Art. 7°.
  2. Decreto N° 4.747, Art. 1° y 3°.

1.6. Modificaciones Contractuales:

Todo acto o hecho jurídico que importe una modificación del contrato de obra original, deberá ser remitido a intervención previa del Tribunal de Cuentas. En particular están sujetos a control previo:

1.6.1. Imprevistos, Ampliación y Reducción de Obra:

  1. Informe del Departamento Técnico de la repartición comitente, que justifique fundadamente el imprevisto, ampliación o reducción de la obra, con respaldo documental en las Notas de Pedido de la Empresa y Ordenes de Servicio, Planillas de partes Semanales, Actas elevadas por el Inspector de Obras y/ o Jefe de Inspección de Obras. (Art. 75 Ley 1864 – modif. Ley 2749).
  2. Detalle del porcentaje de ampliación o reducción de la obra, con relación al monto establecido en el contrato.
  3. Documentación técnica de Ampliación o Reducción:
  4. Planos.
  5. Cómputo y presupuesto.
  6. Cuadro A y E, y Análisis de Precios.
  7. Nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión, rubricados por personal responsable del comitente y contratista.
  8. Informe del Departamento Administrativo Contable, imputando partida presupuestaria de ampliación de la obra. En caso de tratarse de un Organismo Centralizado, ratificación de imputación presupuestaria por parte de la Dirección Provincial de Presupuesto.
  9. Dictamen Legal.
  10. Acto Administrativo que aprueba la modificación de obra.

1.6.2. Cesiones de Obra

  1. Nota de pedido de la contratista solicitando autorización para la cesión del contrato de obra, en caso de encontrarse previsto en el pliego de condiciones.
  2. Informe detallado de la autoridad competente, acompañado de los antecedentes técnicos (estado de avance físico y financiero de los trabajos, informe de multas pendientes, ampliaciones de plazo, etc.), que acrediten el estado de la obra a la fecha de la cesión;
  3. Antecedentes de la cesionaria que acrediten su solvencia técnica y financiera, en iguales condiciones que la contratista original (cumplimiento de los requisitos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones);
  4. Informe contable presupuestario del responsable del sector que dé cuenta de los últimos pagos efectuados a la contratista;
  5. Instrumento Público que acredite la cesión del contrato de obra debidamente sellado;
  6. Dictamen legal;
  7. Intervención de Fiscalía de Estado;
  8. Acto administrativo que apruebe la cesión.

1.7. Acta de Recepción Definitiva de la Obra

  1. Certificado Final de Obra, intervenido por el Tribunal de Cuentas.
  2. Acta de Recepción Provisoria rubricada por el Inspector de Obra, Jefe del Departamento Técnico del organismo comitente y representante de la contratista.
  3. Informe Técnico detallado, con documentación respaldatoria, del cumplimiento a las observaciones en el Acta de Recepción Provisoria y las que surjan durante el período de garantía, como también de las obras ejecutadas por el comitente que deberán ser deducidas de la devolución de la garantía de ejecución.
  4. Acta de Recepción Definitiva conformada por el Inspector de Obra, Jefe del Departamento Técnico de la Repartición y representante de la contratista.
  5. Acto administrativo que apruebe la recepción definitiva de la obra y autorice la devolución del Fondo de Reparo y Garantía de Ejecución de Contrato.
  6. Libramiento u Orden de Pago.

2. LICITACION PRIVADA

2.1. Llamado

  1. Justificación del Llamado a Licitación Privada en los términos del Art.13 de la Ley de Obras Públicas y/o la que en el futuro la modifique, sustituya o complemente.
  2. Cumplimiento de los requisitos previstos en los Puntos 1.1.

2.2. Adjudicación:

  1. Cumplimiento de los requisitos previstos en los Puntos 1.2., con excepción del Ap. “b”, el que será sustituido con la acreditación de recepción de las invitaciones a presentar ofertas, en el número y plazo establecido por la Ley Nº 4775 mod. Ley Nº 1864, en la que deberá constar fecha e identificación del receptor.

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