Autores: Cra. Valeria Vera; Cra. María Julia Palluzzi.

Fecha: 9, 10 y 11 de Noviembre del 2022.

ÍNDICE:

Temario                                                                                                                          Páginas

  • Resumen:…………………………………………………………………………………………..             3
  • Metodología de Investigación:………………………………………………………………            4
  • Cuerpo del Trabajo:………………………………………………………….

Hipótesis:…………………………………………………………………….           5

Marco Teórico:………………………………………….………………..                 5

Desarrollo:………………………………………………………………………………………….           17

Conclusiones…………………………………………………………………           21

RESUMEN:

La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (DGCYE) es un organismo muy extenso y complejo, por su dispersión geográfica y por la diversidad de niveles educativos. Teniendo presente que su función principal es la de brindar educación a los alumnos bonaerenses, no es menor la importancia que revisten los procesos de gestión administrativa involucrados en todo su accionar.

Se ha observado que desde hace un tiempo el organismo ha transitado varias etapas de digitalización de los servicios brindados desde su plataforma http://www.abc.gov.ar. Por esta razón entendemos que la propuesta de la implementación escalonada y progresiva de la plataforma Mesa de Entradas Digital (MED) en conjunto con domicilio electrónico (DE) permitiría a los proveedores remitir a la DGCYE, las facturas por los servicios básicos prestados, entregarla en tiempo y forma para cumplir con los plazos de vencimiento, ahorrar en servicio de correo, visualizar en qué instancia del trámite se encuentran las mismas y además poder hacer requerimientos al organismo.

La implementación y puesta en marcha de la propuesta implicaría que ante cada trámite que ingrese un proveedor del organismo, le generará automáticamente un expediente de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) con toda la documentación digital, que permitiría la carga automática al Sistema de Liquidación de facturas de Servicios Básicos (SERBAS), mejoraría la trazabilidad de la información, permitiría interactuar con el proveedor de manera digital, aportando agilidad a fin de evitar un posible perjuicio fiscal ante el reclamo de la empresa prestadora del servicio y favoreciendo la gestión de liquidación y pago de servicios con su posterior guarda y control.

METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN:

Para formular este trabajo se utilizaron criterios técnicos que permitieron cumplir requerimientos, condiciones conceptuales y metodológicas.

La metodología de la investigación utilizada permitió que la misma, como herramienta para el desarrollo del conocimiento, aportara toda la evidencia teórica y empírica de manera tal que pudiera facilitar la comprensión de la realidad.

En todo momento del trabajo, se tuvo en cuenta que el investigar para el desarrollo del mismo, supone la responsabilidad de producir la descripción real de las cuestiones bajo análisis.

Para ello se tuvieron reuniones con funcionarios, actores principales del proceso de rendición de cuentas; y, a su vez, obteniéndose las fuentes de información primaria, a través de reportes e informes ante requerimientos del equipo auditor.

En sus cuestiones claves, esta presentación es el resultado de las tareas de auditoría llevadas a cabo por el equipo auditor dentro de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires (DGCYE), con el objeto de verificar la integridad de la rendición de cuentas.

Considerándose un tema de actualidad, las herramientas de la investigación se centraron no sólo en la doctrina, que a través de la normativa ha abordado estos procesos de modernización en el Sector Público, sino también proveyéndose de los cambios de estructura en el proceso de modernización impulsado por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia y la Subsecretaría de Gobierno Digital de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo fueron consultados diversos trabajos publicados en revistas especializadas, como también trabajos previos de distintos autores a través de Internet, fueron considerados por los autores.

CUERPO DEL TRABAJO:

Hipótesis:

El equipo auditor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (DGCYE), luego de finalizar la ejecución de las tareas de auditoría del estudio de la cuenta del ejercicio 2020, dentro del proyecto de “Auditoría de Estados y Registros”, realizó una propuesta de mejora relacionada con la despapelizacion de la documentación que acompaña la rendición de cuentas en legajos en papel que respaldan las Órdenes de Pago.

La misma se materializaría a través de la implementación escalonada y progresiva del uso obligatorio de la Mesa de Entradas Digital (MED) para el ingreso de la documentación relativa a la facturas de proveedores de servicios, favoreciendo la gestión de liquidación y pago de servicios, con su posterior guarda y control.

Marco teórico:

La Ley Provincial de Educación N° 13.688, en su artículo 69 prevé que: “Al Director General de Cultura y Educación le corresponden las siguientes competencias (…) e) Autorizar con su firma y la del Subsecretario del área respectiva o la del Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación, las resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación (…) k) Ejercer en el ámbito de su competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las Leyes vigentes; e y) “Resolver, ejecutar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de la presente Ley y de la Ley de Educación Nacional”.

Asimismo, la Ley N° 14.828 crea el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, el que estará compuesto por un conjunto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar, en dicho ámbito, un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos sustentado en la planificación y control, en el proceso de reforma de los sistemas administrativos, a fin de lograr una administración orientada a los resultados, a la transparencia y control ciudadano en la gestión pública.

Esta Ley, en su Anexo Único, destaca como más relevantes, los siguientes tópicos: Ejes de reingeniería:

A través de su Artículo 3°, inc. d) proclama:

“Orientar el servicio de la función estatal en todos los aspectos de su actividad al servicio de los ciudadanos: a través de la implementación de canales efectivos de participación y control, mediante la utilización de las TICs para simplificar y facilitar la vinculación de los ciudadanos con el Estado Provincial, mejorar la calidad de dicha relación y reducir los tiempos y costos involucrados en las transacciones”.

Y, a través de su inc. e):

“Impulsar la implementación de la Modernización de la tramitación administrativa mediante las siguientes acciones: I) el desarrollo de nuevos sistemas de gestión; II) modernización de los procedimientos de compras, contrataciones y distribución de bienes y servicios; III) ejecución del proceso de transformación documental en miras a la gestión documental electrónica con procesos de innovación con impacto directo sobre la sustentabilidad de los procesos y los recursos propendiendo a la progresiva despapelizacion, en beneficio del ciudadano; IV) la simplificación de trámites, reducción de tiempos de tramitación y gestión, y V) puesta en funcionamiento de una ventanilla única que agilice las posibilidades de acceso de los ciudadanos a la información”.

Simplificación Administrativa:

Por medio del Artículo 6° establece: “Las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial deberán contemplar líneas de acción dirigidas a la supresión, reducción y simplificación de trámites administrativos, de modo tal de garantizar un servicio ágil y próximo al ciudadano”.

De los mecanismos de atención ciudadana y participación:

En su Artículo 8° establece “La intervención del ciudadano en el seguimiento de los procedimientos y procesos que lleve adelante la Administración Pública, se ejerce a través de los siguientes mecanismos: 8.1.- Sistema de Consultas, solicitudes, sugerencias y reclamos.

El Gobierno Electrónico se implementa a través de los siguientes instrumentos:

En el capítulo 9.3.- Digitalización de documentos y procesos administrativos, se tipifica:

“Fortalecer la gestión de las compras públicas a través de la utilización de sistemas de gestión en los procedimientos de compras y contrataciones que garanticen la eficiencia y la reducción de los plazos de tramitación, siguiendo los principios de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad, economía y transparencia, en sus apartados:

  1. Registros electrónicos: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, a través de una sede electrónica u otros medios, a fin de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones.
  • Documentación administrativa original en soporte papel que constituya una actuación administrativa: establecer mecanismos electrónicos para que la misma sea digitalizada y conservada en soporte electrónico, y determinar la continuidad de su tramitación a través del expediente digital, respetando los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con la intervención técnica de las áreas competentes en la materia.
  • Comunicaciones y notificaciones electrónicas: incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se desarrollen sobre la base de las tecnologías de la comunicación.
  • Archivo electrónico: implementar el archivo en soporte electrónico, otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los archivos de la Provincia, mediante la utilización de tecnología que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico de la mencionada documentación respetando el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con la intervención técnico de las áreas competentes en la materia.
  • La documentación administrativa original en soporte papel será archivada y conservada en soporte electrónico, respetando los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con la intervención técnica de las áreas competentes en la materia.

9.3.1 La utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se

tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada, y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

La presente Ley Nº 14.828 fue reglamentada por el Decreto Nº 1018/16 que, a su vez, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la administración pública de la provincia de Buenos Aires y el reglamento para la gestión y ordenamiento de actuaciones administrativas en soporte electrónico (Anexos I, II y III respectivamente), que se presentan en sus artículos más relevantes:

Dentro de su Anexo I, se destaca:

Artículo 8:

“Determinar que el régimen de “Ventanilla Única de Trámites” contemplado en el artículo 8.2 del Anexo Único de la Ley N° 14.828, consiste en el desarrollo de canales que permitan al Estado provincial presentarse frente a la sociedad como única entidad, independientemente de su estructura interna, divisiones políticas y territoriales, toda vez que el ciudadano necesite realizar un trámite o acceder a un servicio. La “Ventanilla Única de Trámites” ofrecerá un servicio tanto presencial como a través de las plataformas desarrolladas al efecto”.

El Régimen de Ventanilla Única de Trámites se encuentra formado por los siguientes componentes:

“b) Ventanilla Única de Trámites Multiplataforma – Ventanilla Única Virtual: se conforma por las distintas plataformas existentes o a desarrollarse que permitan iniciar, gestionar y realizar el seguimiento de trámites que se realicen ante los organismos de la Administración Pública provincial.

A los fines de su implementación, la Subsecretaría para la Modernización del Estado, o la repartición que en el futuro la reemplace, deberá desarrollar, con la participación de los organismos involucrados, las plataformas para iniciar, gestionar y seguir trámites por parte de

los ciudadanos ante la Administración Pública provincial. A su vez, los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14.828, (administración central, descentralizada y entidades autárquicas), deberán coordinar con dicha Subsecretaría la incorporación a las plataformas únicas, desarrolladas o a desarrollarse, de los trámites que permitan realizar a través de plataformas digitales y notificar la creación de nuevos trámites para su incorporación a las plataformas únicas de trámites”.

Dentro de su Anexo II:

“4. Los documentos y actos administrativos confeccionados a través de los módulos de GDEBA, serán firmados con firma electrónica o firma digital, según corresponda, y tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia del presente”.

Y, por último, dentro de su Anexo III, se destaca:

“7. Presentación a agregar: documentos, en cualquier soporte, presentados ante las mesas de entrada de los organismos de la Provincia de Buenos Aires, que tienen relación con un expediente papel ya iniciado”.

“25. Digitalización de documentos: los documentos en soporte papel presentados ante las mesas de entrada de los organismos de la Provincia de Buenos Aires, que tengan relación con una actuación en soporte electrónico, deben ser digitalizados según el procedimiento que establezca la Autoridad Administradora de GDEBA, o quien ésta designe”.

Cabe añadir que por Resolución Nº 113/18 (RESOL-2018-113-GDEBA-MJGM) dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en su carácter de Autoridad de Aplicación del mencionado Plan de Modernización, se invitó al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a dictar los actos pertinentes para la implementación del sistema GDEBA (art. 1°, Res cit.).

Asimismo, a través del art. 11, se dispuso que:

“Todos los documentos que formen parte de un Expediente Electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica a través de los módulos de “COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)”, “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)”, “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del

sistema de “GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA)”, o

bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados a través de GEDO”.

A su vez, en el año 2019, a los fines de continuar con el proceso de modernización de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución Nº 190/19 – de Implementación del “Portal de Trámites” y la “Plataforma Administración Digital”, cuyos artículos más relevantes se mencionan a continuación:

Artículo 1°:

“Crear el “Portal de Trámites” que servirá como Ventanilla Única Virtual (conf. Artículo 8° Punto 8.2 del Anexo Único de la Ley N° 14.828 y el Artículo 8° Inciso b) del Anexo I del Decreto N° 1018/16) mediante la cual los organismos de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires podrán publicar información sobre sus trámites para su realización vía Internet o de forma presencial. La implementación de la misma forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I (IF-2019-36692676-GDEBA- SSMDEMJGM)”.

Artículo 2°:

“Crear la “Plataforma Administración Digital” que servirá como Sede Electrónica (conf. Artículo 9° Punto 9.1 de la Ley N° 14.828) que posibilita a las personas realizar presentaciones y/o iniciar actuaciones, recibir comunicaciones y delegar funciones ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires a través de medios digitales, ampliando los medios de vinculación existentes entre éstos y generando una prolongación virtual de las oficinas públicas tradicionales. La implementación de la misma forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo II (IF-2019-36692958-GDEBA- SSMDEMJGM)”.

Por medio de la Ley Nº 15.230 se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a implementar la constitución de un domicilio electrónico y audiencias virtuales en los procedimientos administrativos que determine (arts. 1° y 8°). Asimismo crea el registro de domicilios electrónicos de la Provincia de Buenos Aires, sus artículos más relevantes se nombran a continuación:

Artículo 2°:

“El domicilio electrónico será implementado con carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 del Decreto-Ley N° 7647/70, para los procedimientos administrativos que sean determinados, de conformidad a las formas de constitución, mantenimiento y denuncia que sean reglamentadas por el Poder Ejecutivo. En el caso de que el domicilio electrónico sea establecido de forma obligatoria, la reglamentación deberá contemplar su carácter optativo frente a situaciones en que se manifieste imposibilidad de cumplimiento”.

Artículo 3°:

“El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 del Decreto-Ley N° 7647/70, siendo válidos y vinculantes las notificaciones electrónicas que allí se practiquen, a partir de la fecha en que se encuentren disponibles para su destinatario/a”.

Artículo 6°:

“El sistema que se implemente podrá establecer que el/la titular del domicilio electrónico, a través de este, realice presentaciones por vía electrónica, incluyendo documentación, para ser agregada al expediente electrónico, los que tendrán iguales condiciones y eficacia jurídica que los presentados en soporte papel. La posibilidad de presentar documentación por vía electrónica, no releva el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Decreto-Ley N° 7647/70. El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos para su implementación. El sistema deberá emitir constancia de fecha y hora de recepción de documentos, fehaciente, auténtica, inmodificable e indubitable”.

Podemos destacar, que mediante el Decreto N° 428/21 se aprobó la reglamentación del Capítulo I -Domicilio Electrónico- y Capítulo II -Audiencias Virtuales- de la Ley N°

15.230 (Anexos I y II) y por el artículo 3° se designó como Autoridad de Aplicación de la citada norma y del decreto a la Subsecretaría de Gobierno Digital, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que en el futuro la reemplace, la cual dictará las normas complementarias reglamentarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias.

A su vez, el artículo 5º del mencionado Decreto establece que:

“En el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 15.230, los ministerios, secretarías, organismos desconcentrados y entidades descentralizadas, integrantes del Poder Ejecutivo provincial, determinarán los procedimientos administrativos en los cuales será obligatorio la constitución de un domicilio electrónico, así como las audiencias que podrán llevarse a cabo bajo forma virtual o mixta, determinando, en este último caso, su carácter sustitutivo o complementario, a cuyo efecto podrán establecer categorías de sujetos obligados cuando fundadas circunstancias lo justifiquen y limitar a ellos el cumplimiento de la obligación de constituir domicilio electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230.

El acto general mediante el cual determinen los procedimientos alcanzados deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación a los fines de su registro y difusión a través de la Plataforma Administración Digital.

Lo dispuesto en el presente no afectará la vigencia de los sistemas que actualmente admiten la notificación electrónica para procedimientos determinados, los que continuarán rigiéndose por su propia normativa”.

Por último, cabe mencionar que en el Anexo I del mencionado Decreto N° 428/21, en los artículos que a continuación se detallan, desarrollan el procedimiento para llevar a cabo la constitución del domicilio Electrónico:

Artículo 2°:

“Los sujetos obligados deberán constituir domicilio electrónico a través del portal web Plataforma Administración Digital (de ahora en más PORTAL WEB), alojado en portal.gba.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, que será utilizado para todos los procedimientos administrativos alcanzados en los que su titular tenga el carácter de sujeto obligado.

El domicilio electrónico que se constituya, de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, deberá ser denunciado en el primer escrito o acto en que la persona intervenga, a partir de que la obligación de constituir domicilio electrónico resulte exigible.

Si el domicilio no se constituyera conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, se intimará al/a la interesado/a en su domicilio real para que lo constituya, bajo

apercibimiento de continuar el trámite  sin su intervención o disponer su archivo según corresponda.

Toda notificación a un sujeto obligado que aún no haya intervenido en el procedimiento ni constituido domicilio electrónico en los términos del primer párrafo del presente, se hará conforme a lo establecido por el Decreto-Ley N° 7647/70, al domicilio constituido o, en su defecto, al real, oportunidad en la que se procederá a intimar al/a la interesado/a constituir domicilio electrónico en los términos de la Ley N° 15.230 y su reglamentación, bajo apercibimiento de continuar con el trámite sin su intervención o disponer su archivo, en los términos del artículo 26 del Decreto-Ley N° 7647/70 .

En caso de que la persona comparezca por sí, el domicilio electrónico tendrá los efectos del domicilio real y constituido, en los términos del Decreto-Ley N° 7647/70, mientras que, si lo hiciere en representación de terceros/as, deberá denunciar el domicilio electrónico propio y el del/de la representado/a, teniendo el primero los efectos del domicilio constituido y el último los del domicilio real, en los términos de la misma norma”.

Por otra parte, la Ley de Administración Financiera Nº 13.767 en su articulado establece y regula la Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial; asimismo determina que el sistema de control estará a cargo de la Fiscalía de Estado, la Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas de la Provincia, siendo los objetivos de la misma:

“a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos”;

“c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero de la Provincia, para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas competentes”;

“d) Establecer como responsabilidad propia de los órganos superiores del Sector Público Provincial, la implementación y mantenimiento de:

  1. Un subsistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas.
  • Un eficiente y eficaz sistema de control previo y posterior, normativo, financiero, económico y de gestión.
  • Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones”.

Antecedentes de incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en el ámbito de la administración pública.

Es dable hacer mención que el acceso a Internet y la incorporación de nuevas tecnologías en nuestra vida cotidiana y trabajo han provocado grandes transformaciones en la forma de comunicarnos, de trabajar o de hacer hasta las tareas más sencillas.

Para Castells “la capacidad o falta de capacidad de las sociedades para dominar la tecnología, y en particular las que son estratégicamente decisivas en cada período histórico, define en buena medida su destino, hasta el punto de que podemos decir que aunque por sí misma no determina la evolución histórica y el cambio social, la tecnología (o su carencia) plasma la capacidad de las sociedades para transformarse, así como los usos a los que esas sociedades, siempre en un proceso conflictivo, deciden dedicar su potencial tecnológico”. El papel del Estado ya sea deteniendo, impulsando o dirigiendo la innovación tecnológica, es un factor decisivo para el desarrollo de la sociedad. (Castells, 2000, p.32). Tal es así que, incluso, el Banco Mundial ha definido el acceso que los países tienen a las TICs como uno de los cuatro pilares para medir su grado de avance en el marco de la economía del conocimiento.

La incorporación de las TICs en el ámbito de la administración pública busca la forma de encontrar mecanismos que impacten positivamente en el trabajo diario y en la generación de respuestas modernas a las demandas de la sociedad. Este aspecto de la gestión pública se ha denominado “Gobierno electrónico o e-gobierno” (Lacunza, 2020, p.9).

El Gobierno electrónico surge a partir del aumento sostenido en el uso de Internet y las tecnologías de información durante los últimos cincuenta años o más, como una forma de modernizar las relaciones y servicios entre los individuos y las autoridades a través de nuevas herramientas de gestión y reglas.

El concepto “gobierno electrónico” comenzó a ser utilizado desde la segunda mitad de los años noventa para dar cuenta de las transformaciones que produce la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación en las instituciones públicas.

Desde la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas responsable de promover el desarrollo económico y social de la región Naser y Concha (2011) definen al Gobierno Electrónico como el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación para proporcionar servicios gubernamentales, independientes del tiempo, distancia y complejidad organizacional. Consideran que uno de los factores fundamentales para lograr una administración ágil, flexible, eficiente y transparente, es la estrecha relación entre el origen del gobierno electrónico y el valor agregado que se genera como resultado de la integración entre tecnologías de información en la prestación de servicios públicos, en conjunto con la asignación óptima de recursos.

El Gobierno Electrónico ha generado un cambio de paradigma en el cual se produce una modificación en las estructuras tradicionales de la administración pública. En este sentido, la institucionalización y su marco legal consecuente de la implantación del Gobierno Electrónico son fundamentales en vías de promover su desarrollo, incluida la utilización de las TICs, involucrando a todos los actores como protagonistas de los procesos y no como simples usuarios. Esto es un aspecto clave para la introducción de indicadores en la planificación y la evaluación de los resultados de la gestión pública. Entre los componentes claves para lograr un desarrollo exitoso del Gobierno Electrónico se encuentran el desarrollo del marco legal en apoyo al desarrollo del gobierno electrónico, la capacidad Institucional, incluyendo el marco institucional en el cual se desarrolla la implantación de las TICs al interior de la administración. A su vez, el incentivo a la demanda en el acceso a las TICs y el uso del GE, la producción de contenidos y la gestión de servicios de GE, y el desarrollo y gestión de los sistemas informáticos que den soporte al GE (Lacunza 2020, p.14).

El Gobierno electrónico es un proceso evolutivo en el tiempo que implica distintos tipos de maduración de los procesos de implementación, como explicamos más arriba, la ONU ha establecido cinco parámetros para identificar el grado de desarrollo en que se encuentran estas iniciativas: 1. Emergente, es el caso en el que solo hay información por Internet, 2. Ampliada, cuando hay alguna interacción a través de correo electrónico, 3. Interactiva, cuando la Institución cuenta con algunos servicios que implican envío de formularios 4.Transaccional, cuando se ofrecen servicios seguros de obtención de certificados

o pagos de servicios, etc. 5.Integración total, cuando el usuario no distingue diferencias con otros trámites (Naser, 2011).

Antecedentes de digitalización en el H. Tribunal de Cuentas, dentro del marco del presente trabajo.

Como antecedentes que enmarcaron el proceso de digitalización en el Tribunal de Cuentas, en el marco de su propio proceso de modernización, impulsó mediante el dictado de la Resolución AG Nº 7/15, la implementación de la “notificación electrónica” como medio de notificación fehaciente que además propende al logro de la celeridad, economía, sencillez y eficacia, solución tecnológica desarrollada que permite, mediante el uso de los mecanismos de la Firma Digital, dotar de seguridad, integridad y confidencialidad al proceso de notificación.

El proceso de modernización del propio HTC se plasmó en el desarrollo de tareas de auditoría adhiriendo a las Normas de Auditoría Internacionales (ISSAIs -INTOSAI), aplicando metodologías y técnicas que aseguren la transparencia de la rendición de cuentas con independencia del soporte documental que la contenga. El proceso de digitalización transitado por gran parte de los Organismos de la Administración Pública Provincial impactó directamente en la elaboración y presentación de la Rendición de Cuentas que deben efectuar en concordancia con lo establecido en el marco normativo provincial, razón por la cual el organismo emitió en primera instancia la Resolución Nº 15/17 que aprueba el “Reglamento para la presentación de las Rendiciones de Cuentas para las Entidades de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada que utilizan el Sistema de Gestión Documental Electrónica GDEBA” y su modificatoria la Nº 19/21 que reglamentan las rendiciones de cuentas.

Antecedentes normativos de  digitalización dentro de  la Dirección General de Cultura y Educación (DGCYE).

Enfocándonos en los antecedentes de los procesos de digitalización llevados a cabo dentro del organismo, la DGCYE ha aprobado por Resolución Nº 333 de 2009 las pautas del Sistema de Gestión de Planta Orgánica Funcional Codificada, que mediante RESFC-2019- 1936-GDEBA-DGCYE, se aprueba la implementación de la Plataforma denominada Sistema Único de carga de Novedades de agentes (SUNA).

Como consecuencia del contexto causado por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al virus Covid Sars-19, las autoridades provinciales, siguiendo las acciones realizadas por las autoridades nacionales, tomaron diferentes medidas tendientes a evitar la propagación del mencionado virus y a proteger la salud pública, dictando por ejemplo la RESOC-2020-1380-GDEBA- DGCYE que aprueba el procedimiento para la realización del Acto Público Digital para la designación de docentes en las Secretarías de Asuntos Docentes Distritales dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, siendo modificada por la RESOC-2021-3226-GDEBA-DGCYE.

Desarrollo:

El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado Provincial que financia, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, a través de la DGCYE, garantizando el acceso a la educación en todos sus ámbitos, niveles y modalidades, mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal, y la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestión privada con o sin aporte estatal.

La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las previsiones de la Ley Provincial N° 13.688 y a las metas establecidas en la Ley Nº 26.075 (Ley Nacional de Financiamiento Educativo). A estos efectos destinará al sostenimiento de la educación, los recursos previstos en el presupuesto consolidado de la Provincia, otros ingresos que se recauden por vía impositiva, así como los provenientes de herencias vacantes y del Estado Nacional, las agencias de cooperación internacional, entre otros.

El presupuesto de gastos dispondrá los recursos necesarios para la prestación adecuada de los servicios educativos los que serán administrados por la DGCYE.

La DGCYE es un organismo muy extenso y complejo, por su dispersión geográfica y por la diversidad de niveles educativos. Por ello, teniendo presente que su responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa, no es menor la importancia que revisten los procesos de gestión administrativa involucrados en todo su accionar.

El territorio bonaerense se compone de 25 Regiones Educativas, 135 Distritos, casi 5 millones de alumnos, una planta de aproximadamente 240.463 agentes y una comunidad educativa que se organiza a través de distintas instituciones (Consejos Escolares, Unidades de Gestión Distrital, Cooperadoras Escolares, Centros de Estudiantes, Sindicatos Docentes y no Docentes, etc.)

La estructura del Sistema Educativo comprende cuatro Niveles: la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, dentro de los términos fijados por la Ley de Educación Nacional, en los Ámbitos Rurales continentales y de islas, Urbanos, de Contextos de Encierro, Virtuales, Domiciliarios y Hospitalarios.

Por su parte, las instituciones existentes en el Sistema Educativo Provincial que responden a formas particulares de organización diferenciadas de la propuesta curricular acreditable de cada Nivel, y responden jerárquicamente al Nivel o la Modalidad correspondiente, como los Centros de Educación Complementaria, los Centros de Educación Física, Centros de Atención Temprana del Desarrollo Infantil, Centros de Formación Laboral, Centros Educativos para la Producción Total, Escuelas de Arte, Escuelas de Estética, Escuelas de Danzas Clásicas y Danzas Tradicionales, Escuelas de Bellas Artes, Centros de Producción y Educación Artística-Cultural, Escuelas de Artes Visuales, entre otros, son reconocidas por la DGCYE.

Adentrándonos en el desarrollo del trabajo propiamente, se ha observado que desde hace un tiempo el organismo ha transitado varias etapas de digitalización de los servicios brindados desde su plataforma http://www.abc.gov.ar. que acompañan el proceso de despapelizacion como ser las aplicaciones: MI ESCUELA, MIS ALUMNOS, PLATAFORMA ORGÁNICA FUNCIONAL, CALIFICACIÒN Y DESEMPEÑO, el HOST,

que es un sistema de liquidación de haberes, el Sistema Contable Integrado de Consejos Escolares (SICOINCE II), que en este momento se está desarrollando una nueva versión de la aplicación que tiene una mejora sustancial en su tecnología a través de la incorporación de nuevos módulos.

La recomendación que se desarrolla en el presente trabajo surge al concluir las tareas de auditoría del estudio de la cuenta del ejercicio 2020, dentro de la ejecución del proyecto de Auditoría de Estados y Registros Contables de la DGCYE.

Al controlar la integridad de la rendición de cuentas, se verificó la existencia de un gran volumen de facturas en formato papel, que eran enviadas por parte de los proveedores

de servicios básicos, las que debían ser escaneadas en la Dirección para el armado de los diferentes expedientes, previa carga de las facturas en el sistema propio de liquidación de la Dirección de Servicios Básicos (SERBAS), para la posterior tramitación de su pago con las intervenciones de las áreas Contable, de Presupuesto, Finanzas, Subdirección de Tesorería y Subdirección de Rendición de Cuentas de la DGCYE, con el debido control previo de la Delegación de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y el control ex-post documental del Honorable Tribunal de Cuentas (HTC).

Hasta ese momento se habían mantenido las facturas en formato papel, conformando “Legajos de Pago”, que acompañaban la liquidación, debido que hasta la fecha no había sido posible la inclusión de la documentación de respaldo, facturas/remitos dentro de un expediente de pago de la plataforma GDEBA (Gestión Documental Electrónica Buenos Aires), debido al peso de las imágenes, de acuerdo a lo informado por el área de soporte. Es decir, no resultaba posible que el organismo escaneara cada factura papel recibida como tampoco se podían vincular las imágenes al entorno GDEBA.

Para dimensionar el volumen que representaba, pueden mencionarse como ejemplos las empresas: EDESUR, EDENOR, EDELAP, EDES, EDEN, EDA, CAMUZZI,

NATURGY, METROGAS, ABSA y AYSA que envían aproximadamente 2.500 facturas por mes, cuya carga y escaneo para su ingreso a un expediente GDEBA resultaría pasible de errores u omisiones.

A la situación descripta, se suma la falta de espacios físicos para la guarda de documentación en los organismos, generando esta situación un inconveniente para la rendición, guarda y control de la mencionada documentación por la magnitud del volumen que representan.

Por otra parte, el advenimiento de las nuevas condiciones de teletrabajo que surgieron a partir de la declaración de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ocasionada por el Covid Sars-19, con la consecuente “emergencia sanitaria generó un estrés especial sobre el sector público, el cual tuvo que adaptarse a una modalidad de trabajo nueva y responder a la emergencia pública. En este contexto, el espacio directivo tuvo y tiene un rol central, en las administraciones provinciales, a la hora de implementar políticas públicas decididas por quienes tienen cargos en la función pública y desarrolladas por quienes trabajan en las distintas dependencias públicas” (Revista CIPPEC, 2022, p.14).

“El paso abrupto de una modalidad de tareas presenciales a un formato remoto dejó en evidencia las dificultades y disparidades en torno a la disponibilidad de infraestructura

tecnológica y herramientas digitales –tanto plataformas como dispositivos– adecuadas para el correcto desenvolvimiento de las tareas en las burocracias públicas”. (Revista CIPPEC Julio 2022, p.14)

Este escenario descripto precipitó la necesidad de pensar en nuevos mecanismos de ingreso de la facturación de servicios básicos, liquidación, pago y rendición de cuentas.

Por tal razón, se propuso una propuesta de mejora, situación que generó la realización de reuniones con el Director General de Administración (DGA) de la DGCYE, el Contador Delegado de la Contaduría de la Provincia e integrantes del HTC en las que se consensuó la implementación escalonada y progresiva de la plataforma Mesa de Entrada Digital (MED) en conjunto con domicilio electrónico (DE) tal como lo establece el Anexo I del Decreto N° 428/21, favoreciendo a los proveedores a remitir a la DGCYE, las facturas por los servicios básicos prestados, entregarla en tiempo y forma para cumplir con los plazos de vencimiento, ahorrar en servicio de correo y visualizar la instancia del trámite. Por otro lado, a la DGCYE cada trámite que ingrese un proveedor le generará automáticamente un expediente GDEBA con toda la documentación digital, permitiendo la carga automática al sistema SERBAS, mejorando la trazabilidad de la información, permitiendo interactuar con el proveedor de manera digital y favoreciendo la gestión de control y pagos de los servicios.

Por último, se consensuó que el responsable de conformar la documentación para la liquidación y pago, siendo éste el DGA, podría firmar un documento bajo la plataforma Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) que reemplace a cada una de las facturas, otorgándole validez a la documentación adjuntada por la MED. Asimismo, firmar el Informe que corresponda, donde detalle el listado de facturas conformadas para el pago (datos extraídos del sistema SERBAS).

Como conclusión de lo narrado, se propuso una aplicación de la MED escalonada y progresiva en las siguientes etapas:

  1. Presentación de facturas en formato digital de las prestadoras de servicios básicos, grandes empresas, cooperativas y federaciones de cooperativas.
  2. Ampliar a las empresas de telefonía, internet, transporte de pasajeros larga distancia y tasas municipales.
  3. Rechazos de facturas.
  4. Avisos de pagos.
  5. Reclamos de pagos.

Es dable destacar que, acompañando el proceso de digitalización como consecuencia de los avances tecnológicos en la Provincia, el HTC dictó la Resolución Nº 19/21 de fecha 16/12/2021, que aprueba el “Reglamento para la presentación de las rendiciones de cuentas para entidades de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, y de Organismos que no utilizan el Sistema de Contabilidad Gubernamental”.

Con fecha 25/08/2022 se falló mediante la Resolución N° 732/2022, el estudio de la cuenta de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Ejercicio 2020, través de su ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: “Comunicar a las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación la Propuesta generada por la División Relatora, conforme lo expuesto en el Considerando Vigésimo Sexto”.

(…)                  Que por lo expuesto, la Relatoría, compartiendo el criterio de la Delegación, recomienda a las autoridades actuales, que continúen con lo hasta aquí relatado impulsando el proceso hasta su materialización definitiva a fin de contribuir con un mayor ordenamiento de la rendición de cuentas.

A la fecha de elevación del presente trabajo, con la intervención de los distintos organismos de control y habiendo realizado un dictamen favorable la Asesoría General de Gobierno, la Subsecretaría de Gobierno Digital dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Fiscalía de Estado, para el dictado del acto administrativo que apruebe la implementación escalonada y progresiva de la obligatoriedad de la Mesa de Entrada Digitalmente (MED) del ingreso de la documentación relativa a facturas de proveedores de servicios, la misma se encuentra en el área Ministro próxima al dictado de la Resolución definitiva.

Conclusiones y/o recomendaciones:

Por lo expuesto en el desarrollo del presente trabajo se recomienda a las autoridades actuales, que continúen realizando los ajustes necesarios para la implementación y puesta a punto del proceso de despapelizacion y digitalización, hasta su materialización definitiva a fin de contribuir con un mayor ordenamiento y agilidad de la gestión y de su posterior rendición de cuentas.

Lo relatado está enmarcado en el trabajo conjunto que vienen desarrollando auditores del H. Tribunal de Cuentas y autoridades del organismo controlado que demuestra a ambos

que tanto en la gestión de éste último, así como en el debido seguimiento y control de cada una de las etapas que se vayan cumplimentando, se vislumbra que el desarrollo y uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), se incrementa exponencialmente y su incidencia transforma la vida de las organizaciones y sus procesos; no escapando a ello la actividad estatal, que se desarrolla y evoluciona en una nueva dimensión, a través de medios electrónicos.

Siempre en la búsqueda de un Estado más eficiente, que vaya acompañando las transformaciones que la digitalización demanda y que responda a las necesidades de los usuarios, sean estos trabajadores y/o ciudadanos.

A lo largo del desarrollo del trabajo se demuestran los fundamentos del tema presentado, ya que la transformación digital, conlleva el desarrollo de software adaptados a las exigencias propias de las organizaciones y a sus procedimientos específicos. En este contexto, surge claramente la necesidad de capacitación permanente del recurso humano, propiciando con ello el conocimiento y uso adecuado de las distintas herramientas disponibles, como así también la actualización en función de los avances que se producen en materia de nuevas tecnologías; cobrando también relevancia a esos fines, el intercambio de conocimientos y la integración entre las diferentes regiones, que se propicia con la participación en este tipo de encuentros que permiten intercambiar experiencias con otros organismos de control.

Por último queda demostrado que las nuevas tecnologías van consolidando las herramientas a través de las cuales el Estado desarrolla sus actividades y construye las decisiones luego objeto del control externo, lo que nos compele a poner en perspectiva el accionar mediante su uso en el contexto legal tradicional de la responsabilidad del funcionario público.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y FUENTES DE INFORMACIÓN:

A fin de encuadrar el alcance del presente trabajo se ha basado el análisis en la siguiente documentación:

  • Gestión     Documental     Electrónica     Buenos     Aires      (GDEBA)     Disponible      en: https://gdeba.gba.gob.ar. (Manuales).
  • RESOL-2018-113-GDEBA-MJGM           (31/07/2018)                       Disponible            en:
https://normas.gba.gob.ar/documentos/0zvZmwI8.html
  • Resol-2019-190-GDEBA-SSMDEMJGM (29/11/2019) Implementación del Portal de Trámites y la Plataforma Administración Digital. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Prov. de Buenos Aires. Anexo I (IF-2019-36692676-GDEBA- SSMDEMJGM) y Anexo II (IF-2019-36692958-GDEBASSMDEMJGM) Disponible en:
https://normas.gba.gob.ar/documentos/0ZALK4Iq.pdf
  • Ley Nº 15.230 (22/12/2020) Implementa la Constitución del Sistema de Domicilio Electrónico y audiencias virtuales, en los procedimientos administrativos. Crea el registro de domicilios electrónicos de la Prov. de Buenos Aires. Disponible en: https://normas.gba.gov.ar/documentos/BjbXmDIy.html
  • Decreto Nº 428/21 (01/07/2021) Aprueba la reglamentación de los capítulos I y II de la Ley Nº 15.230. Disponible en: https://normas.gba.gob.ar/documentos/0X8KMDSa.html
  • Decreto Nº 208/2022     (3/03/2022) Aprueba la estructura orgánico – funcional del

Ministerio       de      Jefatura      de      Gabinete       de      Ministros.       Disponible       en: https://normas.gba.gob.ar/documentos/VNrj6dcM.html

  • Decreto-Ley N° 7647/70 (3/11/1970)       Normas de Procedimiento Administrativo.

Disponible en: https://normas.gba.gob.ar/documentos/rVRy2u5B.html

  • Ley Nº 13.767 (4/12/2007) Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control de la Administración General del Estado Provincial, y decreto reglamentario N° 3.260/08, modificatorias             y complementarias.      Disponible                   en: https://normas.gba.gob.ar/documentos/BMy1lFqB.html
  • Resolución Nº 333/09 Sistema de Gestión de Planta Orgánica Funcional Codificada.
  • RESFC-2019-1936-GDEBA-DGCYE Aprueba la implementación de la Plataforma denominada Sistema Único de carga de Novedades de agentes (SUNA).
  • RESOC-2020-1380-GDEBA- DGCYE se aprueba el procedimiento para la realización del Acto Público Digital.
  • LACUNZA, Ana Catalina (Marzo 2020), “Implementación de un Sistema de Gestión Documental electrónico en la Universidad Nacional de La Plata-El camino hacia el expediente electrónico”, en ES (en y sobre Educación Superior), Vol.1, N°1-2 / Fecha de publicación:      27/12/2021,      pág.      8,   e-ISSN: 2718-6539 Disponible en: https://revistas.unlp.edu.ar/ES/index
  • CASTELLS, Manuel. (2000) “La Era de la Información: Economía, Sociedad y Cultura”. Volumen 1. La Sociedad Red. Versión castellana de Carmen Martínez Gimeno y Jesús Alborés. Segunda edición. Alianza Editorial. Madrid.
  • NASER, Alejandra y CONCHA, Gastón. (2011) “El Gobierno Electrónico en la gestión pública”. Serie Gestión Pública 73. Santiago de Chile: cepal-ilpes, 2011.
  • Revista CIPPEC- Autores: DIÉGUEZ, Gonzalo, GONZÁLEZ CHMIELWSKI, Demian y PERALTA Amalia. “Administraciones públicas provinciales en la pos pandemia. Nuevos formatos de vinculación remota y digital entre el Estado y la ciudadanía”. Julio 2022. (Pág. 14) Disponible en, fecha consulta: https://www.cippec.org/publicacion/administraciones- publicas-provinciales-en-la-pos pandemia/ – 16/08/2022.-
  • Página Web de la DGCYE: Disponible en: http://www.abc.gov.ar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *