En el marco de la reunión que ambas entidades llevan a cabo en la provincia de La Pampa, la Asociación de Entidades Oficiales de Control Público del Mercosur lo hizo en referencia a los proyectos legislativos de modificación del Tribunal de cuentas de Santa Cruz y el sometimiento a juicio político de sus integrantes; en tanto que el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas Órganos y Organismos Públicos de Control de la República Argentina, lo hizo en relación a la actual coyuntura que atraviesa nuestro país. La apertura de la reunión contó con la presencia del Gobernador de la provincia Sergio Ziliotto.
Asur lo considero en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada, el 31 de octubre de 2003, por Resolución 58/4 de la Asamblea General, vigente como derecho positivo en todos los Estados miembros de la ASUR, reafirmando que esos órganos especializados deben gozar “…de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas…”. Citando además el artículo 123 de la Constitución Provincial de Santa Cruz, que debe ¨gozar de la independencia necesaria para desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas¨. Es por ello que el proceso de juicio político a los actuales integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, concomitante con el tratamiento parlamentario de una modificación legislativa a procedimiento de remoción de los integrantes resulta, al menos, una señal de alarma frente a una posible afectación de la independencia, declarando en consecuencia que toda modificación de la normativa reguladora de los órganos de Control Público de los estados integrantes, debe realizarse respetando los estándares exigidos por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada, el 31 de octubre de 2003, por Resolución 58/4 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a saber: ¨Que toda amenaza a la estabilidad de los integrantes de órganos de Control Público constituye una afectación objetiva al principio de independencia de los órganos de control público…¨
En el ámbito de la 1º Reunión Anual del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina, se expresó teniendo en cuenta que la labor de los órganos de control externo de la Argentina se caracterizan por su independencia funcional, y que la actual coyuntura obliga a renovar el compromiso como servidores públicos, en pos de una administración líquida, predecible, simplificada y constante, indica que avanzar sobre sus integrantes en desmedro de la independencia institucional, es una afrenta misma al sistema republicano de gobierno.
¨No hay poder sin control y no hay control si el mismo no es independiente de quien debe ser controlado¨, destaca el documento, que, además citando a Juan Bautista Alberdi, en su obra Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, señalaba “en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Dad al Poder Ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una Constitución”, subraya el escrito.
En su artículo primero la declaración afianza la naturaleza de los organismos de control externo, independientes y comprometidos en un Estado de Derecho, transformándose en la antesala eficaz para la posterior evaluación y análisis de impacto de las políticas públicas, y que quienes tienen a su cargo la gestión, acompañen y respeten a los organismos de control, porque no es otra cosa, que respetar la República.
En su artículo segundo, destaca bregar como autoridades máximas de los órganos de control creados por la Constitución, por la estabilidad como garantía plena de las funciones de contralor de los poderes públicos.
Finalmente, la declaración reafirma el compromiso de asegurar la autonomía institucional de los órganos de control y sus autoridades, en pos de los poderes republicanos.